BOLETÍN Nº 41 - 6 de abril de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

FALCES

Aprobación definitiva de Ordenanzas

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2004, aprobó inicialmente las modificaciones de tarifas de las siguientes Ordenanzas fiscales y Ordenanzas reguladoras de precios públicos, para el ejercicio del 2005.

Habiéndose publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 5 de fecha 12 de enero de 2005 la aprobación inicial de las mismas y habiendo transcurrido el plazo de 30 días hábiles, sin haberse presentado ninguna reclamación, han quedado definitivamente aprobadas y de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990 se publica íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

1._Instancias y documentos.

a) Copias y fotocopias de cualquier documento municipal. Por cada folio 0,60 euros.

b) Cualquier otro documento que haya de autorizarse o revisarse por la Alcaldía en interés de los particulares. Por cada uno 0,60 euros.

c) Compulsa administrativa. Por cada una 0,60 euros.

2._Certificaciones.

a) Certificaciones que expidan las oficinas municipales sobre documentos o datos comprendidos dentro del último trienio, por cada pliego 1,20 euros.

Del trienio anterior, el primer pliego 1,50 euros.

Por cada año que pase de seis se agregará el primer pliego 0,60 euros.

b) Certificaciones acreditativas del estado urbanístico de las fincas 6,00 euros.

c) Informe, a instancia de parte, con o sin certificación 6,00 euros.

3._Concurso y subastas.

a) De personal: Por cada proposición para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas de plantilla 6,00 euros.

b) Bastanteo de poderes 6,00 euros.

4._Servicios urbanísticos.

a) Reconocimiento de edificios a instancias de parte 60,10 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y DE DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES

Cuota tributaria

Artículo 7. 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 75 euros.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

a) Viviendas:

_Cuota fija: 3,90 euros/trimestre.

b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda:

_Cuota fija: 3,90 euros/trimestre.

3. La ejecución de la acometida será por cuenta del solicitante. En caso de ser ejecutada por cualquier circunstancia por la brigada municipal, se aplicará el "precio público por obras e instalaciones a cargo de particulares".

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 5. El tipo de percepción de derechos se ajustará a la siguiente:

Tarifa.

Abono individual

Menores de 7 años: 0 euros.

De 7 a 14 años. Día: 2,00 euros. Mensual: 10 euros. Temporada: 17 euros.

De 15 a 64 años. Día: 4,00 euros. Mensual: 25 euros. Temporada: 34 euros.

Mayores de 65 años. Día: 2,00 euros. Mensual: 10 euros. Temporada: 17 euros.

Abono familiar

Matrimonio / Pareja de hecho registrada: Temporada: 60 euros.

Otros servicios:

Guarda-hamacas. Temporada: 6 euros. Mensual: 3 euros.

_Los hijos menores de 7 años, están exentos de pago.

_Las familias con carnet de familia numerosa tendrán una reducción del 25% en las tarifas de abonos.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PUBLICAS POR SUMINISTRO DE AGUA

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de enganche a la red pública de abastecimiento se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de:

_Viviendas: 146,75 euros.

_Fincas y locales no destinados a viviendas:

-Acometida de 1 pulgada: 146,75 euros.

-Acometida de 1 Πpulgada: 293,50 euros.

-Acometida de 1 œ pulgada: 440,25 euros.

b) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento (cuota fija):

Tarifa 1, hasta 1 pulgada: 14,90 euros/trimestre.

Tarifa 2, de 1 pulgada: 18,64 euros/trimestre.

Tarifa 3, más de 1 pulgada: 22,42 euros/trimestre.

Tarifa 4, por un 2.º contador ubicado en la misma parcela: 5,97 euros/trimestre.

c) Por el suministro para cualquier uso, por cada metro cúbico consumido 0,47 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PUBLICAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENO COMUN

Epígrafe I._Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas, veladores:

_Todos los meses del año, a excepción de las fiestas de agosto: 4,35 euros/mesa/mes.

_Fiestas de agosto: 0,73 euros/mesa/día. El resto del mes de agosto: 4,35 euros/mesa/resto de agosto.

I.2. Mercadillos:

_Hasta 3 metros: 3,50 euros/puesto/día.

_De 3 a 7 metros: 7 euros/puesto/día.

_Más de 7 metros: 14 euros/puesto/día.

I.3. Barracas y atracciones:

_Autos de choque: Pza. de los Fueros: 61,64 euros/puesto/día. Otra ubicación: 21,63 euros/puesto/día.

_Churrería: Plaza de los Fueros: 25,20 euros/puesto/día. Otra ubicación: 14,70 euros/puesto/día.

_Carruseles: Plaza de los Fueros: 36,44 euros/puesto/día. Otra ubicación: 14,70 euros/puesto/día.

_Grúas de feria: Plaza de los Fueros: 11,19 euros/puesto/día. Otra ubicación: 7,71 euros/puesto/día.

_Tiro de pichón: Plaza de los Fueros: 18,21 euros/puesto/día. Otra ubicación: 11,19 euros/puesto/día.

_Fotografía: 14,70 euros/puesto/día.

_Tiendas: 4,21 euros/puesto/día.

I.4. Kioscos:

_Helados: 28,35 euros/kiosco/mes.

I.5. Grúas y postes:

_7 euros por metro cuadrado al mes.

Epígrafe III._Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

_Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de gas, 1,5% sobre ingresos brutos procedentes de la facturación que anualmente obtengan en este término municipal.

_Gasoducto de Enagas: Acuerdo firmado entre F.N.M.C. y ENAGAS el 12 de enero de 1990 para la exacción conjunta de la tasa por aprovechamiento por ocupación de subsuelo con tuberías y elementos de transporte de gas natural: 3,12 euros, por metro lineal de ocupación, actualizable.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PUBLICAS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE ACERAS Y RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

Las cuantías a aplicar en la presente Ordenanza son las siguientes:

Epígrafe I._Paso de vehículos.

Por cada metro lineal o fracción, al año 31,55 euros, con un mínimo de 63,10 euros.

Epígrafe II._Reserva de espacio.

II.1. Reserva permanente.

Por cada metro lineal o fracción, al año 31,55 euros.

II.2. Reserva horario limitado.

Por cada metro lineal o fracción, al año 20,60 euros.

II.3. Reserva provisional.

En los casos de reserva para una obra o actuación ocasional, la cuantía fijada en los epígrafes anteriores, se fraccionará proporcionalmente al período de utilización. En cualquier caso, se satisfarán unos derechos mínimos de 68,63 euros.

Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la cuantía se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y CANONES DE TERRENOS COMUNALES CEDIDOS PARA LA EXTRACCION DE GRAVA, ARENAS, TIERRAS, PIEDRA Y OTROS MATERIALES

Tarifas

Por cada metro cúbico extraído de grava, arena, tierra y otros materiales: 0,70 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS, ESPECIALMENTE DE LOS PERROS

Artículo 18. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 31,25 a 62,50 euros. Las faltas graves con multas de 62,50 a 125,00 euros, y las muy graves con multas hasta 156,26 euros.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TRAFICO Y UTILIZACION DE LA VIAS PUBLICAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE FALCES

Infracciones más comunes a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad y Reglamento General de Circulación.

Paradas o estacionamientos en:

Carga y descarga. RGC: 91.2.g. LSV: 38.3. Importe: 32,80 euros.

Vado. RGC: 91.2.c. LSV: 38.3. Importe: 32,80 euros.

Mitad de la calzada. RGC: 91.2.l. LSV: 38.3. Importe: 32,80 euros.

Doble fila, sin conductor. RGC: 91.2.h. LSV: 38.3. Importe: 32,80 euros.

Sobre la acera. RGC: 91.2.m.1. LSV: 38.3. Importe: 32,80 euros.

Sobre chaflán. RGC: 91.2.m.2. LSV: 39.1.d. Importe: 32,80 euros.

Zona peatonal. RGC: 91.2.m.3. LSV: 38.3. Importe: 32,80 euros.

Zona de peatones. RGC: 91.2.m.4. LSV: 38.3. Importe: 32,80 euros.

Prohibida la parada señalizada. RGC: 91.2.m.7. LSV: 38.3. Importe: 32,80 euros.

Parada reservada al transporte público. RGC: 91.2.i. LSV: 38.3. Importe: 32,80 euros.

Zona de obstrucción de tráfico. RGC: 91.2.m.5. LSV: 38.3. Importe: 98,40 euros.

Zona de obstrucción de giro o visibilidad. RGC: 91.2.i. LSV: 38.3. Importe: 98,40 euros.

Impidiendo la visibilidad de señales de tráfico. RGC: 94.1.f. LSV: 39.3. Importe: 32,80 euros.

Carril reservado a transporte público. RGC: 94.1.f. LSV: 39.1.f. Importe: 98,40 euros.

Zona reservada a minusválidos. RGC: 91.2.d. LSV: 39.1.c. Importe: 65.60 euros.

Reservado ambulancias. RGC: 91.2.j. LSV: 38.3. Importe: 98,40 euros.

Zona ajardinada (jardines). RGC: 91.2.ma. LSV: 38.3. Importe: 98,40 euros.

Paradas y estacionamientos no incluidas en los apartados anteriores, con obstrucción grave de tráfico. RGC: 91.2.m. LSV: 38.3. Importe: 98,40 euros.

Paradas y estacionamientos no incluidas en los apartados anteriores, sin obstruir ni obstaculizar gravemente el tráfico. RGC: 91.1. LSV: 38.3. Importe: 32,80 euros.

Carencias:

Vehículo sin seguro obligatorio. RGC: Art. 8 RD 2641-1986, de 30-XII.

No haber superado I.T.V. RGC: Art. 5 RD 2344/1985, de 20-IX.

Carecer permiso de conducción. Art. 60 L.S.V.

No llevar permiso conducción. Art. 60 L.S.V.

Carecer permiso circulación, o circular con vehículo dado de baja. Art. 61 L.S.V.

Faltar una placa de matrícula. Art. 62 L.S.V.

Otras infracciones:

Giro prohibido. RGC: 154. LSV: 53.1. Importe: 65,60 euros.

Semáforo rojo. RGC: 146.1. LSV: 53.1. Importe: 98,40 euros.

Circular sobre la acera. RGC: 121.5. LSV: 9.1. Importe: 98,40 euros.

Circular por zona peatonal. RGC: 121.5. LSV: 9.1. Importe: 98,40 euros.

Circular en zona prohibida. RGC: 152. LSV: 53.1. Importe: 98,40 euros.

Circular con el escape libre. RGC: 7.2. LSV: 10.5. Importe: 98,40 euros.

Circular sin alumbrado. RGC: 101.1. LSV: 42.1. Importe: 98,40 euros.

Circular sin casco protector. RGC: 118.1. LSV: 47.1. Importe: 32,80 euros.

Circular dos o más en ciclomotor. RGC: 12.1. LSV: 10.6. Importe: 32,80 euros.

Usar las señales acústicas sin motivo. RGC: 110.1. LSV: 44.3. Importe: 65,60 euros.

Rebasar doble raya continua. RGC: 167. LSV: 53.1. Importe: 98,40 euros.

No respetar prioridad de paso de peatones. RGC: 65.1.a. LSV: 53.1. Importe: 98,40 euros.

No respetar la señal de stop. RGC: 151.2. LSV: 53.1. Importe: 98,40 euros.

Hacer caso omiso indicaciones agente. RGC: 143.1. LSV: 53.1. Importe: 98,40 euros.

No advertir de las maniobras a realizar. RGC: 74.1. LSV: 28.1. Importe: 65,60 euros.

Circular por la izquierda. RGC: 30.1.a. LSV: 14.1.a. Importe: 131,25 euros.

Comportarse originando peligro, perjuicios o molestias a las personas. RGC: 2. LSV: 9.1. Importe: 98,40 euros.

Conducir de modo negligente. RGC: 3.1. LSV: 9.2.a. Importe: 131,25 euros.

Conducir de modo temerario. RGC: 3.1.b. LSV: 9.2.b. Importe: 164,00 euros.

Alcoholemia. RGC: 20.1. LSV: 12.2. Importe: 164,00 euros.

Negativa a la prueba de la alcoholemia. RGC: 21.4. LSV: 12.2. Importe: 164,00 euros.

Acceder a una glorieta sin ceder el paso. RGC: 57.1.c. LSV: 21.2.c. Importe: 98,40 euros.

Cambio de dirección prohibido. RGC: 154.4. LSV: 53.1. Importe: 98,40 euros.

No identificar al conductor del vehículo. LSV: 72.3. Importe: 164,00 euros.

No obedecer la señal de prohibición. RGC: 154. LSV: 53.1. Importe: 98,40 euros.

No obedecer la señal de obligación. RGC: 155. LSV: 53.1. Importe: 98,40 euros.

Emitir gases. RGC: 7.1. LSV: 10.5. Importe: 98,40 euros.

Circular con un menor de 12 años en el asiento delantero. RGC: 10.1. LSV: 11.4. Importe: 32,80 euros.

No ceder el paso (sin señal). RGC: 57.1. LSV: 21.2. Importe: 98,40 euros.

Sonar alarma. RGC: 7.1. LSV: 10.5. Importe: 65,60 euros.

Conducir con peso que exceda el reglamentado artículo 28 de la Ordenanza. RGC: 53.1. Importe: 98,40 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

Tarifas

Epígrafes:

1._Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada: 33,80 euros.

2._Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 67,60 euros.

3._Cuando transcurran 48 horas desde el traslado del vehículo sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción: 5,08 euros.

4._Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 15% de su importe por gastos generales de administración.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO

Tarifas

Epígrafe I._Inhumaciones y derechos de enterramiento.

_En tierra comunal: 48,50 euros.

_En nicho: 35 euros.

_En panteón: 35 euros.

Epígrafe V._Concesiones de nichos y terrenos para panteones.

a) Panteones. Concesión de terrenos para panteones para 99 años: 139 euros/m².

b) Nichos. Concesión 99 años: 1.037 euros.

c) Columbarios (para cenizas): 455 euros.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL COMERCIO NO SEDENTARIO

Tarifas

Hasta 3 metros: 3,50 euros.

De 3 a 7 metros: 7 euros.

Más de 7 metros: 14 euros.

Falces, 23 de febrero de 2005
El Alcalde Presidente, Clemente Amátriain Azcona.

Código del anuncio: L0503231