BOLETÍN Nº 41 - 6 de abril de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 58/2005, de 17 de marzo, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se aprueba la Convocatoria de Ayudas al Transporte Universitario y el Convenio de dicho servicio para el periodo abril-junio de 2005.

El Director del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación presenta un informe relativo a la Convocatoria de Ayudas para Transporte Universitario para el periodo abril-junio de 2005, tanto en su aspecto organizativo como en lo que se refiere a los beneficios económicos que comporta a los universitarios navarros, así como los Pliegos de Condiciones Técnicas que han de regir en la formalización de los correspondientes convenios de transporte con las empresas propietarias de las líneas de autobuses correspondientes.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos y contando a estos efectos con el Informe preceptivo del Letrado de la Dirección General.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º Aprobar la Convocatoria de "Ayudas al Transporte Universitario para el periodo abril-junio de 2005" que figura en el Anexo a la presente Resolución.

2.º Aprobar el Pliego de Condiciones adjunto, relativo a los Convenios a formalizar con las empresas que cuentan con la concesión administrativa oportuna, correspondiente al transporte universitario del periodo abril-junio de 2005.

3.º Autorizar un gasto máximo de 45.500,00 euros para el periodo indicado en el punto anterior, que se financiará con cargo a la partida 431000-43100-4800-322303 denominada "Transporte escolar a centros de enseñanza superior de Navarra" del Presupuesto de Gastos del año 2005.

4.º Interesar del Negociado de Gestión Económica el abono de las facturas y de otros gastos que comporte la gestión del Transporte Universitario, previo informe favorable del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, según lo previsto en el punto anterior.

5.º Ordenar la publicación de la Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a las empresas de transporte interesadas, a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, a la Sección de Enseñanza Superior, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Enseñanza Superior, al Negociado de Administración General y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

TRANSPORTE UNIVERSITARIO. ABRIL-JUNIO 2005

Las ayudas al Transporte Universitario que gestiona la Dirección General de Universidades y Política Lingüística del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, van destinadas al alumnado universitario con residencia en Navarra, fuera de la Comarca de Pamplona, que se traslada diariamente desde su domicilio a las Universidades Navarras o a otros centros superiores navarros autorizados.

Son de dos tipos:

_Ayudas de carácter organizativo: mejorando las condiciones del servicio de transporte.

_Ayudas de carácter económico: cofinanciando el coste del mismo.

Plazo final de presentación: 10 después de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Comienzo del transporte: 4 de abril de 2005.

Información:

Para cualquier información relacionada con el Transporte Universitario, puede dirigirse al Departamento de Educación, calle Cuesta Santo Domingo, 8, 31001 Pamplona, al Negociado de Información del Departamento de Educación, Tfno: 848 426516 ó 426616, o al Negociado de Enseñanza Superior, del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, Tfno.: 848 426059 o 426078, o por correo electrónico: mazconas@cfnavarra.es.

TRANSPORTE UNIVERSITARIO PERIODO ABRIL-JUNIO 2005

Normas organizativas

El Transporte Universitario que organiza el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística del Departamento de Educación, del Gobierno de Navarra, para el Periodo abril-junio 2005, se regirá por las siguientes Normas:

1.ª Objeto.

El objeto de la presente Convocatoria es facilitar el desplazamiento diario de los universitarios con residencia en Navarra, fuera de la Comarca de Pamplona, a sus centros de estudio y cofinanciar el coste de este servicio de los alumnos que no disfrutan de beca de transporte de la Convocatoria General de Becas y Ayudas del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y/o del Ministerio de Educación y Ciencia.

Los objetivos concretos son los siguientes:

_Ofrecer un servicio compatible con la asistencia a clase.

_Garantizar una plaza en el transporte público.

_Facilitar el regreso al domicilio habitual a la finalización de las clases.

_Acercar este servicio a los centros universitarios a primeras y últimas horas del día.

_Cofinanciar el coste de los gastos del transporte universitario a los estudiantes navarros.

Los efectos de esta Convocatoria alcanzarán al período comprendido entre el día 1 de abril y el 30 de junio de 2005, excluidos los días no lectivos y períodos vacacionales.

2.ª Estudios incluidos.

Podrán acogerse a estas ayudas los alumnos navarros que cursen los siguientes estudios impartidos por centros universitarios oficiales o autorizados por el Gobierno de Navarra:

_Diplomado.

_Arquitecto Técnico.

_Ingeniero Técnico.

_Licenciado.

_Arquitecto.

_Ingeniero.

_Estudios de Tercer Ciclo.

3.ª Centros en los que habrá que cursarse los estudios.

En alguno de los centros ubicados en Navarra que se citan:

_Universidad Pública de Navarra.

_Universidad de Navarra.

_Universidad Nacional de Educación a Distancia en Navarra.

_Escuela de Turismo INET.

_Centros universitarios autorizados por el Gobierno de Navarra.

4.ª Características.

Las ayudas que contempla esta Convocatoria son de dos tipos:

a) De carácter organizativo: La Dirección General de Universidades y Política Lingüística firma un convenio con las empresas de transporte, para que ofrezcan un servicio adecuado a las necesidades de los universitarios navarros, en las zonas donde se cumplan las condiciones establecidas en la presente Convocatoria.

b) De carácter económico:

_Cofinanciando el coste del transporte mediante dos modalidades:

.Carné de Transporte Universitario,

.Credencial de Ayuda al Transporte Universitario

De tal forma, que la ayuda del Gobierno de Navarra, dependiendo de la distancia a la Universidad, puede cubrir entre un 51% y un 80% del coste real de transporte.

5.ª Requisitos para solicitar las Ayudas.

Podrán solicitar acogerse a esta Convocatoria los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la residencia familiar fuera de Pamplona y de su Comarca, por lo que para su desplazamiento al centro de estudios precisen hacer uso de un transporte diario no atendido por el transporte comarcal.

b) Cursar estudios en los centros contemplados en la norma 3.ª de la presente Convocatoria.

c) Que en el momento de su inscripción soliciten expresamente acogerse a los beneficios de una de las dos modalidades:

_Carné de Transporte Universitario.

_Credencial de Ayuda al Transporte Universitario.

6.ª Carné de Transporte Universitario.

Va dirigido a los estudiantes que viajen prácticamente todos los días lectivos, realizando la mayoría de los traslados en los servicios de transporte universitario.

El carné de transporte universitario, que es de uso exclusivo para el titular, da derecho a realizar un viaje de ida y vuelta diario, con reserva de plaza, de lunes a viernes, los días lectivos del Periodo abril-junio 2005, en los servicios convenidos para el transporte universitario de la línea. La reserva de plaza se refiere al primer viaje de la mañana y al último de regreso por la tarde, de los organizados por las empresas para los universitarios de manera extraordinaria.

Sin necesidad de abonar previamente en taquilla el billete correspondiente, podrá accederse en la parada más próxima al domicilio familiar, de entre las paradas que la línea regular tenga establecidas, de forma preferente al autobús con llegada a Pamplona antes de las 8 horas y al de regreso de Pamplona en el último servicio no antes de las 20:30 horas. Ambos servicios de autobuses con acercamiento a las Universidades.

El principal objeto de esta Convocatoria es la llegada a tiempo de los estudiantes a las clases de la mañana. En consecuencia, la empresa se compromete a poner los autobuses necesarios y en el horario adecuado a los universitarios que lo precisen. Por su parte, los universitarios deberán facilitar dicha organización, señalando en la instancia de solicitud el horario en el que accederán de manera regular a los autobuses correspondientes puestos por las empresas y accederán a los mismos a la hora comprometida. Sólo en estas condiciones podrá exigirse a la empresa las responsabilidades a que hubiere lugar en el caso de no llegar a tiempo a clase.

Quienes por razón de estudios necesitaran hacer uso del transporte universitario los sábados, deberán indicarlo en el momento de cumplimentar la instancia. Será necesaria la oportuna justificación de horarios de clase por parte del usuario, que la presentará en el Negociado de Enseñanza Superior. Podrá recabarse también la acreditación correspondiente de la respectiva Universidad o Centro de Enseñanza Superior en el que se cursen dichos estudios. Los beneficiarios deberán abonar los billetes y remitirlos, por trimestres vencidos, al Negociado de Enseñanza Superior quien dispondrá el reintegro de las cantidades que correspondan (el 70% del coste total de los billetes).

En el carné de transporte universitario, que deberá ser mostrado obligatoriamente, junto con el librito de días lectivos para el acceso al autobús, figurarán los siguientes datos:

_Fotografía del titular.

_Datos de identidad.

_Domicilio y localidad.

_Punto de origen de acceso.

_Empresa de transportes.

_Universidad o Centro de Estudios.

_Carrera y curso que se estudia.

Los alumnos beneficiarios del carné universitario abonarán una cantidad fija a la Hacienda Foral y será la Dirección General de Universidades y Política Lingüística quien satisfará directamente a las empresas el precio total convenido para el transporte del Periodo abril-junio 2005.

Si por olvido o pérdida del carné y/o justificante de viajes, los alumnos beneficiarios tuvieran que abonar el precio del billete, remitirán inmediatamente dicho billete al Negociado de Enseñanza Superior, con la aclaración oportuna, a los efectos de su abono por parte de la Administración. En este supuesto, la cantidad correspondiente será descontada de la factura mensual a abonar a la empresa.

7.ª Credencial de Transporte Universitario.

Va dirigida, en principio, a los estudiantes que no necesitan realizar todos los días el desplazamiento a su centro de estudio o no esté organizado el transporte universitario desde su localidad de origen.

La credencial de ayuda al transporte universitario da derecho a su titular a realizar un viaje de ida y vuelta diario, un máximo de cuatro días a la semana, de lunes a viernes, los días lectivos del Periodo abril-junio 2005, en los servicios convenidos para el transporte universitario, o en cualquier otro servicio público de las líneas regulares de viajeros.

La credencial es el reconocimiento al derecho citado, ante el Departamento de Educación y las empresas de transporte, sin que sea preceptivo mostrar documento alguno, ya que el beneficiario deberá abonar en taquilla el importe del transporte como viajero ordinario y, con arreglo a lo dispuesto en la presente Convocatoria, tendrá derecho posteriormente al reintegro parcial del gasto efectuado, desde la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

Igualmente, podrán acogerse a los beneficios de la credencial del transporte aquellos alumnos que habiendo solicitado la expedición del carné no lo hubieran obtenido por no alcanzarse el mínimo de 25 solicitudes, y así lo manifiesten en el momento de presentar la solicitud. En este caso, podrán utilizar el transporte los cinco días de la semana.

Al igual que en el caso de los beneficiarios del carné, los estudiantes a los que se les reconozca esta modalidad podrán hacer uso del servicio los sábados en las mismas condiciones que las señaladas para aquéllos.

8.ª Líneas de Transporte.

La organización del transporte universitario se basa en la existencia de líneas de transportes de viajeros en las diversas zonas de Navarra.

A estos efectos y de forma provisional, se fijan las siguientes líneas y rutas, con los tramos de acceso correspondientes:

LINEA TRAMO DE ACCESO

Altsasu-Alsasua Ziordia-Irurtzun

Aoiz Lumbier-Urroz

Baztán Erratzu-Olague

Estella Estella-Legarda

Olite Olite-Tafalla

San Adrián San Adrián-Marcilla

Sangüesa Gallipienzo-Monreal

Tudela Tudela-Caparroso

Bera/Vera de Bidasoa Bera/Olague

La relación de las localidades de embarque, así como los horarios y precios autorizados, son los que tiene establecida cada línea regular.

9.ª Convenio con las Empresas.

Se organizará el transporte universitario mediante un convenio con las líneas de transporte de viajeros en Navarra al efecto, únicamente en aquellas rutas coincidentes con las líneas regulares que cuenten con un mínimo de 25 solicitudes de carné y se alcance el acuerdo para la firma del convenio al respecto.

Todas las rutas que se organicen tendrán como destino Pamplona y sus salidas tendrán como punto de partida el de las líneas regulares correspondientes.

El acceso al transporte podrá realizarse en cualquiera de las paradas que la línea regular tenga establecidas, dentro del tramo de acceso señalado.

En el caso de que no se alcancen las 25 solicitudes de referencia no podrá firmarse el convenio para esa línea en cuestión y, por tanto, no se expedirá el carné de transporte. Si bien los alumnos interesados podrán hacer uso de ese transporte, como cualquier viajero, en los horarios habituales de servicio habilitados por la empresa, acogiéndose a los beneficios de la credencial del transporte, o simplemente como cualquier usuario no universitario.

Las empresas de transporte se comprometen a recoger a los universitarios con carné de transporte en las paradas señaladas, de manera que se encuentren en Pamplona antes del inicio de la primera clase, siempre antes de las 8 horas, y puedan volver a sus localidades de origen en el último servicio no antes de las 20:30 horas. Tanto a la llegada a Pamplona del primer servicio, como en el de salida, en el último servicio de la tarde, los autobuses realizarán una parada en los lugares habituales próximos a cada Universidad.

Con objeto de que las empresas puedan organizar este servicio extraordinario de transporte, los universitarios están obligados a colaborar con las mismas, haciendo uso del servicio a la primera hora de la mañana señalada en la solicitud y accediendo a los autobuses específicos que, a este fin, debe disponer la empresa.

Ninguno de estos alumnos podrá quedarse sin este servicio extraordinario, ni a la ida ni a la vuelta, por no disponer de plazas en los autobuses.

Tanto a la llegada a Pamplona del primer servicio, como en el de salida, en el último servicio de la tarde, los autobuses realizarán una parada en los lugares habituales próximos a cada Universidad, respectivamente. La reserva de plaza es exclusivamente para estos dos servicios extremos del día. En el resto del horario del servicio de transportes, los beneficiarios de esta convocatoria disfrutarán de idénticos derechos que el resto de los viajeros del servicio público.

El seguro obligatorio de viajeros y el complementario corre a cargo de la empresa de transportes, quien será la única responsable civilmente, tanto como principal como subsidiariamente, de los daños que pueden producirse como consecuencia del servicio.

Si a lo largo del periodo de esta Convocatoria se considera conveniente para los usuarios la modificación de los horarios de los servicios obligatorios de ida y vuelta, podrán introducirse estas modificaciones, previa notificación al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación. El concesionario podrá solicitar del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones las modificaciones necesarias en los horarios de las líneas para ajustarse a los horarios establecidos para los universitarios.

10.ª Modalidad y cuantía de las ayudas.

a) Los alumnos que opten por la modalidad del carné abonarán, por anticipado, en la Hacienda Foral de Navarra, la cantidad de 80 euros para la utilización del servicio de lunes a viernes, independientemente de los días reales de uso.

En consecuencia, la cuantía de la ayuda en esta modalidad será la equivalente a la diferencia entre el coste real del precio del billete diario desde su localidad por el número de días lectivos del periodo y la cantidad arriba citada.

b) Los alumnos acogidos a la modalidad de credencial de ayuda al transporte universitario deberán abonar diariamente en taquilla el precio del billete y trimestralmente percibirán el reintegro correspondiente desde el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, según se dispone en la Norma 16.ª de la presente.

El coste real del transporte en esta modalidad y para todo el periodo será el siguiente:

_58 euros para la utilización del servicio de lunes a viernes, un máximo autorizado de 4 días a la semana, independientemente de los días reales de uso.

_80 euros para la utilización del servicio de lunes a viernes, los cinco días de la semana, para los alumnos que habiendo solicitado carné universitario no lo hubieran obtenido por falta de solicitudes, independientemente de los días reales de uso.

Por tanto, la cuantía de la ayuda será la equivalente a la diferencia entre el coste real del precio del billete diario desde su localidad por el número de días autorizados/justificados y la cantidad arriba citada.

La financiación de las ayudas que se concedan se realizarán con cargo a la Partida 431000-43100-4800-422403 denominada "Transporte escolar a Centros de Enseñanza superior de Navarra", del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística para el Ejercicio 2005.

11.ª Documentación a presentar.

Los interesados cumplimentarán una instancia de solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo a la presente Convocatoria y que se denomina "Solicitud de Carné o de Credencial de Ayuda". Dicha instancia, que podrá retirarse, además de en el Negociado de Información de la Dirección General de Educación del Departamento de Educación y en el Negociado de Enseñanza Superior de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, en los servicios de información de la Universidad Pública de Navarra, Universidad de Navarra, Centro Asociado de Pamplona de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, y Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, irá acompañada de la siguiente documentación:

Beneficiarios de las ayudas del transporte universitario periodo octubre diciembre 2004.

Los beneficiarios de las ayudas del transporte universitario que deseen seguir siéndolo en el periodo abril-junio 2005, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Para las solicitudes de carné:

_Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

_Justificante bancario de haber abonado el importe del carné en la cuenta número 2054/0000/46/910124955.6 (Oficina Principal de Caja Navarra).

b) Para las solicitudes de credencial:

_Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

1. Nuevos beneficiarios de las ayudas al transporte univesitario periodo enero-marzo 2005.

a) Para las solicitudes de carné:

_Dos fotografías tamaño carné del solicitante (al dorso figurarán los apellidos y nombre).

_Certificado de empadronamiento actualizado expedido por el Ayuntamiento.

_Justificante bancario de haber abonado el importe del carné en la cuenta número 2054/0000/46/910124955.6 (Oficina Principal de Caja Navarra).

_Fotocopia compulsada de la matrícula del Curso 2004-05 en el momento en que se disponga de la misma.

b) Para las solicitudes de credencial:

_Una fotografía tamaño carné del solicitante (al dorso figurarán los apellidos y nombre).

_Certificado de empadronamiento actualizado expedido por el Ayuntamiento.

_Fotocopia compulsada de la matrícula del Curso 2004-05, en el momento en que se disponga de la misma.

La documentación a presentar deberá ser original o fotocopia compulsada (Las compulsas se podrán realizar en el Negociado de Registro del Departamento de Educación, calle Santo Domingo, 8.

12.ª Plazo y lugar de presentación.

Una vez cumplimentada la instancia, se entregará, junto con el resto de la documentación, antes de las 14,30 horas del día 16 de abril de 2005, en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Salvo excepciones referentes al periodo de matriculación o residencia, que serán valoradas por la Comisión de Valoración, dicho plazo es improrrogable.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos respecto al modo de ser cumplimentadas y a la documentación a adjuntar, las deficiencias se pondrán en conocimiento del solicitante para que sean subsanadas en el plazo de 10 días a partir de la notificación de las mismas. Si así no lo hiciera, se procederá al archivo del expediente, previa Resolución adoptada al efecto.

13.ª Tramitación de las solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Universidades y Política Lingüística procederá a estudiar de inmediato el número y modalidad de las solicitudes a los efectos de la firma del convenio con las empresas de transporte.

Si en cualquiera de las líneas citadas en la norma 8.ª de la presente Convocatoria o, en su caso, en cualquier otra línea regular de transporte de viajeros de Navarra, se alcanzara el número de 25 solicitudes, se realizará la gestión correspondiente con la empresa concesionaria, al objeto de formalizar el oportuno convenio, confeccionar los carnés de transporte y entregarlos a los interesados.

Si por el contrario, no se alcanzara dicho número mínimo para poder realizar el convenio con las empresas, el Servicio procederá a devolver las cantidades abonadas para la solicitud de expedición del carné. A continuación se anulará la solicitud o se reconocerá al solicitante la Credencial de Ayuda según la opción elegida por éste en el momento de cumplimentar la instancia de solicitud.

Si la opción elegida es la de Credencial, procederá como el resto de los beneficiarios de esta modalidad, percibiendo, igualmente, la devolución de la cuantía adelantada en su solicitud de carné; en este caso podrán realizar los viajes todos los días de la semana, de lunes a viernes.

Los estudiantes que obtengan la credencial de ayuda por primera vez, presentarán en la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, junto con los billetes del primer trimestre, una "Solicitud de Abono por Transferencia", debidamente cumplimentada, cuyo impreso se podrá retirar en el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, Negociado de Enseñanza Superior.

14.ª Comisión de Valoración encargada de la propuesta de concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de Resolución estará compuesta por:

Presidente:

_El Director General de Universidades y Política Lingüística.

_En ausencia del Presidente, le sustituirá en funciones el Director del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.

Vocales:

_El Director del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.

_La Jefa de la Sección de Enseñanza Superior.

_El Jefe de la Sección de Extensión Universitaria.

_El Jefe del Negociado de Enseñanza Superior.

Actuará como secretario el Jefe de Negociado de Enseñanza Superior.

Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.

15.ª Resolución.

Las ayudas serán otorgadas por Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística a propuesta del Organo de concesión, previo informe del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.

Las ayudas que se concedan se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el tablón de anuncios del Departamento de Educación, dándose traslado de los listados correspondientes al Negociado de Becas del Departamento de Educación, a las Universidades y Centros interesados para su difusión, igualmente, entre el alumnado. Asimismo, se dará traslado a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia. Las ayudas denegadas se comunicarán por escrito a los interesados.

16.ª Abono de las Ayudas y de los Gastos del Transporte.

El pago de las ayudas y otros gastos del transporte se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución por la que se aprueban las normas de la presente Convocatoria, previo informe favorable del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, a la presentación de los correspondientes justificantes.

_En el caso de los beneficiarios de la credencial de ayuda al transporte universitario, se abonará por trimestres vencidos, una vez que presenten en el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, Negociado de Enseñanza Superior, los billetes de autobús debidamente ordenados por días y meses de los viajes realizados, con arreglo a las Normas establecidas.

La justificación de los primeros 58 ó 80 euros, importe respectivo de las credenciales, serán para pagar el derecho a credencial de los beneficiarios. A partir de estas cantidades se reintegrarán íntegramente las cantidades que correspondan a los beneficiarios por los viajes realizados de lunes a viernes, debidamente justificados.

_En el caso del abono a las empresas por el servicio efectuado en favor de los universitarios en posesión del carné de transporte, éste se efectuará mensualmente y mediante pago individualizado, previa presentación por parte de la empresa de la factura correspondiente al servicio efectuado en cada uno de los tres meses.

17.ª Obligaciones de los beneficiarios.

La presentación de la solicitud del carné o de la credencial de ayuda al transporte universitario para Periodo abril-junio 2005 conlleva el conocimiento y aceptación de las presentes normas por parte del solicitante.

El beneficiario deberá atenerse a las instrucciones que el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación dicte para la adecuada organización y funcionamiento del transporte universitario.

Para acceder al autobús el beneficiario deberá presentar obligatoriamente al conductor del mismo el carné y el librito de días lectivos. Asimismo, el beneficiario de estas ayudas estará obligado a comunicar al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, Negociado de Enseñanza Superior, la renuncia a la ayuda cuando incurra en situaciones de incompatibilidad con el disfrute de la misma, de conformidad con las normas de esta Convocatoria.

El incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las condiciones recogidas en la presente Convocatoria, así como la falsificación en la documentación o inclusión de algún billete de autobús no procedente o la no presentación del documento correspondiente que acredite su matriculación, acarreará la baja inmediata del infractor como beneficiario del carné o de la credencial, que tendrá que devolver, e implicará la pérdida de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra las cantidades obtenidas por tal concepto, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales.

Una vez expedido el carné de transporte universitario u obtenida la modalidad de credencial de ayuda, su renuncia, en ningún caso, dará lugar a compensación económica alguna por parte de la Administración, excepto en el caso de existir una causa de fuerza mayor, documentalmente acreditada, y previa conformidad de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

18.ª Incompatibilidades.

Las ayudas al Transporte Universitario son incompatibles con otras becas o ayudas de la misma naturaleza y de residencia, que pueda conceder cualquier Organismo público o privado de Navarra o estatal.

En consecuencia, no percibirán ayuda para el mismo trayecto de la Convocatoria General de Becas del Departamento de Educación, quienes hayan obtenido ayuda a través de la presente Convocatoria.

19.ª Infracciones y Sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

20.ª Recursos.

Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

AYUDAS AL TRANSPORTE UNIVERSITARIO PERIODO ABRIL-JUNIO 2005

Solicitud de carné o de credencial de ayuda

Don/Doña ........................................., D.N.I. .........., domicilio calle ..................., número ......, piso .........., teléfono ................, C.P. ...................... localidad ..........................

DATOS ACADEMICOS DEL CURSO 2004/05

Universidad ............................ Facultad Titulación ....................... Curso en el que se matricula

Solicita:

a) Carné de Transporte Universitario f

b) Credencial de Ayuda f

Línea para la que solicita

Localidad de origen (ida)

Localidad de destino (vuelta)

Número de días (de lunes a viernes)

Horario de salida de la localidad

Horario de regreso a la localidad

Por razón de estudios necesitará hacer uso del servicio los sábados SI f NO f

En el caso de solicitar carné y no alcanzarse el mínimo de 25 peticiones en la línea, elige:

f Que se anule la solicitud.

f Que le sea reconocida la Credencial de Ayuda.

En caso de devolución, de abono de importes, etc., ingresar en la cuenta:

Entidad bancaria o Caja de Ahorros

Oficina

Control

Número de cuenta

Declara que conoce y acepta las Normas por las que se rige el Transporte Universitario para el Periodo abril-junio 2005.

Fecha y firma

En caso de no haber sido beneficiario en la Convocatoria enero-marzo 2005 adjuntar:

_2 fotografías de carné.

_Certificado de empadronamiento.

_Justificante de ingreso realizado en la cuenta de Caja Navarra 80 euros, número 2054/0000/46/910124955.6, si se solicita carné.

_Fotocopia compulsada de la matrícula 2004/05.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES Y POLITICA LINGÜISTICA.

Pamplona, 17 de marzo de 2005
El Director General de Universidades y Política Lingüística, Pedro Pegenaute Garde.

Código del anuncio: F0504756