BOLETÍN Nº 41 - 6 de abril de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 32/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas y subvenciones del año 2005 a clubes deportivos para la participación en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional, no profesional.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, señala como objeto de aplicación la regulación, ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias que, en el marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

Con el fin de clarificar y delimitar las ayudas a clubes deportivos, para su participación en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional, no profesional, tanto del alto nivel deportivo como de los niveles inferiores, es conveniente aprobar una convocatoria, que se adecue a la Ley Foral del Deporte y establezca las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones a los mismos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de ayudas y subvenciones del año 2005 a clubes deportivos para la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter nacional e internacional, no profesional, que se incluyen como Anexo 1.º a la presente Orden Foral.

2.º Aprobar el baremo y los criterios de valoración de las solicitudes presentadas en relación con esta convocatoria de subvenciones que se incluye como Anexo 2.º a la presente Orden Foral.

3.º Aprobar un gasto de 1.375.000 euros (un millón trescientos setenta y cinco mil euros) con cargo a la Partida Económica 940002-95110-4810-336102 de los Presupuestos Generales de Navarra para 2005.

4.º Publicar la presente Orden Foral y sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarla al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a los efectos oportunos.

ANEXO 1.º

B a s e s

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas y subvenciones a clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades deportivas de Navarra, que participen en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional no profesional del año 2005.

Las ayudas y subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por la participación de equipos y deportistas, de clubes deportivos, en competiciones contempladas en los calendarios oficiales de las Federaciones deportivas españolas e internacionales, y otras competiciones que se consideren de especial interés por la Subdirección de Deporte. Sus participantes deberán ser mayores de 14 años, en edades menores deberán contar con la previa autorización de la Subdirección de Deporte.

2.ª Requisitos de los clubes.

2.1. Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra y adscritos a las Federaciones deportivas de Navarra correspondientes.

En deportes de carácter individual, los deportistas podrán ser beneficiarios de ayudas siempre a través de sus clubes, siendo expedida su licencia a través de su Federación Navarra.

En caso de que no exista Federación deportiva Navarra, los deportistas tramitarán su licencia directamente con la Federación Española a través de sus clubes, estando éstos adscritos a la Federación Española.

2.2. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias.

3.ª Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención presentadas con anterioridad a la publicación de esta Orden Foral se insertarán en el procedimiento administrativo de la misma.

Las solicitudes de ayudas y subvenciones, con la documentación correspondiente indicada en la Base Quinta e instancia general, se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, número 25, 1.º), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo a los siguientes apartados:

3.1. Podrán presentar solicitud y recibir subvención para competiciones no finalizadas, mediante petición motivada, razonada y justificada de las necesidades de su proyecto deportivo, que se presentará en el plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, los clubes siguientes:

a) Los clubes deportivos cuyos equipos participen en el máximo nivel nacional de competición.

b) Los clubes deportivos cuyos equipos participen en competiciones que por sus características deportivas o económicas sean considerados de especial interés, previa solicitud y aprobación por la Subdirección de Deporte, y equipos que participen en alguna de las competiciones definidas de interés especial por la Subdirección de Deporte.

3.2. El resto de clubes deportivos presentarán su solicitud en el plazo máximo de un mes posterior a la finalización de la actividad o competición donde han participado. Se entiende como tal la última jornada o actividad donde su equipo o deportistas han competido y no otras fases o jornadas de su competición, donde participan otros equipos o deportistas.

4.ª Competiciones subvencionables.

Podrán solicitarse ayudas para las competiciones contempladas en los calendarios oficiales de las Federaciones deportivas españolas e internacionales que se detallan a continuación:

4.1. Campeonatos Oficiales europeos y/o mundiales en los que los equipos y los deportistas que participen lo sean por haber conseguido su clasificación en las correspondientes competiciones oficiales nacionales o que se considere por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud de interés para la Comunidad Foral de Navarra.

4.2. Competiciones nacionales oficiales: Ligas nacionales, Campeonatos de España y Copas del Rey o de la Reina, organizados por las Federaciones deportivas españolas y otras competiciones consideradas de interés por la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

4.3. Fases de Sector o ligas interautonómicas selectivas para las competiciones nacionales oficiales del punto anterior.

4.4. Otras competiciones contempladas en los calendarios de las Federaciones deportivas españolas e internacionales que el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en su ámbito de competencias, considere de reconocido interés, repercusión social e incidencia de la modalidad deportiva.

4.5. Otras competiciones interautonómicas regladas producto de acuerdos suscritos entre las federaciones autonómicas, previo estudio técnico y posterior autorización por la Subdirección de Deporte.

4.6. No serán objeto de esta convocatoria las competiciones nacionales e internacionales no contempladas en los apartados anteriores o la participación en aquellas competiciones objeto de subvención por otra convocatoria más específica.

5.ª Documentación.

5.1. Clubes con equipos en el máximo nivel nacional o de especial interés indicados en la Base 3.1.

5.1.1. Solicitud:

a) Ficha descriptiva, por cada equipo, según modelo que será facilitado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) Calendario oficial, reglamento y normativa tanto técnica como económica que regirá la competición, expedido y sellado por la Federación deportiva correspondiente.

5.1.2. Justificación:

Al finalizar la competición, y en el plazo máximo de un mes:

a) Ficha descriptiva evaluada.

b) Fotocopias de las actas o resultados de las competiciones, o documento donde se constate la clasificación e identidad de los deportistas participantes.

c) En su caso, solicitud de abono por transferencia.

d) Certificación Oficial del Club de tener a disposición los documentos originales de los gastos ocasionados por la participación en la competición oficial objeto de la subvención otorgada.

5.2. Resto de clubes deportivos indicados en la Base 3.2:

a) Ficha descriptiva, por cada equipo y/o modalidad, según modelo que será facilitado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) Calendario oficial, reglamento y normativa tanto técnica como económica que rige la competición, expedido y sellado por la Federación deportiva correspondiente o en su caso, acuerdo federativo interautonómico con su calendario oficial, reglamento, normativa correspondiente y la autorización de la Subdirección de Deporte.

c) Fotocopias de las actas o resultados de las competiciones, o documento donde se constate la clasificación e identidad de los deportistas participantes.

d) En su caso, solicitud de abono por transferencia.

e) Certificación Oficial del Club de tener a disposición los documentos originales de los gastos ocasionados por la participación en la competición oficial objeto de la subvención otorgada.

6.ª Valoración.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá requerir a las asociaciones deportivas y entidades titulares de clubes filiales solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna Resolución, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La comisión de valoración para la resolución de las solicitudes estará compuesta por el Subdirector de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, el Jefe de la Sección de Federaciones y Juegos Deportivos, el Jefe de la Sección de Promoción Deportiva, el Jefe de Negociado de Entidades Deportivas y Entes Locales.

7.ª Resolución.

7.1. La Resolución de las solicitudes de subvención se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo máximo para resolver la solicitud de subvención, sin que haya recaído y se haya notificado la Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

7.2. En la Resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención.

7.3. El importe de la subvención quedará condicionado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los Presupuestos anuales del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y dependiendo, a su vez, de la cuantía de los mismos, podrán priorizarse la adjudicación de las ayudas entre las acciones objeto de esta convocatoria. No obstante en ningún caso podrá superarse el déficit de la actividad.

7.4. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

8.ª Obligaciones de los clubes.

8.1. Deberán destinarlas a los fines para los que se conceden, justificar documentalmente su cumplimiento y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.2. Deberán indicar absolutamente todos los ingresos directos e indirectos, recibidos o pendientes de recibir, así como indicar los desplazamientos que se hayan realizado conjuntamente con otros clubes. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales.

8.3. Deberán garantizar la Presencia Institucional del Gobierno de Navarra, bien en el campo de juego y en la indumentaria, o en la publicidad, acreditándolo y documentándolo gráfica o visualmente, en cumplimiento del Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

8.4. Facilitar mediante la acreditación correspondiente, la posible asistencia de técnicos o representantes del Instituto Navarro de Deporte y Juventud al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases.

8.5. Los beneficiarios, tanto a nivel colectivo como individual, deberán asistir o participar, excepto en el supuesto de imposibilidad manifiesta y justificada, en un máximo de dos veces al año en actividades relacionadas con el deporte a requerimiento del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.6. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, pudiéndose efectuar el pago, en su caso, mediante compensación de las deudas contraídas con ésta.

9.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

10.ª Forma y plazo del abono de la subvención.

La subvención concedida se abonará por transferencia en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de la correspondiente Resolución, previa la oportuna justificación.

Podrá tramitarse, como anticipo, un abono máximo del 70% de la subvención. Posteriormente, tras la presentación de la correspondiente justificación y la valoración de la documentación indicada en la base 5, se tramitará el abono, en su caso, de la cantidad que corresponda descontando, al efecto, las cantidades inicialmente abonadas.

En aquellos casos en los que la subvención concedida supere la cantidad de 60.101,21 euros deberá presentarse como garantía, junto con la solicitud, certificación del secretario de la entidad solicitante con el V.º B.º del presidente haciendo constar que el presupuesto del equipo para el que se concede la subvención figura en el presupuesto de la entidad solicitante y ha sido aprobado por el órgano competente correspondiente. Asimismo, si el anticipo supera los 60.101,21 euros, será necesaria la previa presentación de aval.

11.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la Presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

ANEXO 2.º

Criterios y baremo de aplicación en la convocatoria de subvenciones a clubes participantes en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional no profesional para 2005

1._Criterios generales:

1.1. Las subvenciones se destinarán a clubes por su participación en competiciones oficiales contempladas en los calendarios de las Federaciones Deportivas Españolas e Internacionales, y otras competiciones que se consideren de interés por la Subdirección de Deporte.

1.2. Competiciones subvencionables:

a) Campeonatos Oficiales europeos y/o mundiales en los que los equipos o deportistas que participen, lo sean por haber conseguido su clasificación en las correspondientes competiciones oficiales nacionales o que se considere por el INDJ de interés para la Comunidad Foral.

b) Competiciones nacionales oficiales: Ligas nacionales, Campeonatos de España, Copas del Rey o de la Reina, organizados por las Federaciones deportivas españolas y otras competiciones nacionales consideradas de interés por la Subdirección de Deporte.

c) Fases de Sector o ligas interautonómicas selectivas para las competiciones nacionales oficiales del apartado b).

d) Otras competiciones contempladas en los calendarios de las Federaciones deportivas españolas e internacionales que el INDJ en su ámbito de competencias considere de reconocido interés, repercusión social e incidencia de la modalidad deportiva.

e) Otras competiciones interautonómicas regladas producto de acuerdos suscritos entre federaciones autonómicas, previo estudio técnico y posterior autorización por la Subdirección de Deporte.

f) No serán objeto de esta convocatoria las competiciones no contempladas en los apartados anteriores o la participación en aquellas competiciones objeto de subvención por otra convocatoria más específica.

1.3. Se considerarán para la aplicación de criterios y baremo tres grupos de competiciones:

A) Primer nivel nacional y especial interés: Equipos que participan en el máximo nivel y aquellas competiciones de equipos de deportes colectivos que son considerados por sus características presupuestarias o deportivas, como tales, por la Subdirección de Deporte. Y que para las Resoluciones del año 2005 son los siguientes:

MODALIDAD C A T E G O R I A

Atletismo División Honor Femenina

División Honor Masculina

Baloncesto Liga E.B.A.

1.ª División Masculina

1.ª División Interautonómica Masculina

Liga Femenina 2

1.ª División Femenina

2.ª División Femenina

Balonmano División de Honor ASOBAL

División de Honor Femenina

1.ª División Femenina

División de Honor B Masculina

1.ª División Masculina

Béisbol División de Honor

Ciclismo Calendario aficionado ruta (+ 20 pruebas)

Fútbol Superliga Femenina

1.ª Nacional Femenina

2.ª División B Masculina

3.ª División Masculina

División Honor Juvenil Masculina

Liga Nacional Juvenil Masculina

Fútbol Sala División de Honor Masculina

División de Plata Masculina

1.ª Nacional A Masculina

Gimnasia Rítmica Máxima categoría

Hockey 1.ª División Masculina

1.ª División B Liga Norte

Pelota Herramienta División de Honor

1.ª División

2.ª División

Pelota Mano División de Honor

1.ª División

2.ª División

Pelota Cesta División de Honor

Rugby 1.ª División Nacional

Sófbol División de Honor

Waterpolo División de Honor

B) Resto de competiciones nacionales: Las reflejadas en los puntos b), c), d) y e).

C) Competiciones internacionales: Las reflejadas en el punto a) y d).

1.4. Criterios de aplicación:

En las subvenciones a equipos la Administración no subvencionará más del 70 por 100 del gasto total.

La justificación de la subvención se ajustará a los siguientes conceptos y cuantías:

a) Inscripción en la competición, licencias y otras cuotas federativas.

b) Arbitrajes.

c) Gastos derivados de la utilización de instalaciones deportivas, hasta un máximo de 6.000 euros.

d) Desplazamientos.

e) Alojamientos y manutención en los desplazamientos.

f) Material fungible deportivo.

g) Equipaje deportivo.

h) Botiquín.

i) Gastos de gestión y funcionamiento, hasta un 10% en función del presupuesto ejecutado.

j) Compensaciones a técnicos y jugadores navarros. Se considerarán un máximo de 4.000 euros por jugador y 6.000 euros por técnico.

2._Baremo de aplicación general. Competiciones nacionales.

2.1. De manera general se aplicará el baremo que se detalla a continuación:

La aplicación del presente baremo se realizará en las solicitudes presentadas que no dispongan de módulo de equipo (descrito en el apartado 3), individualizando cada competición deportiva que suponga un desplazamiento.

2.2. Distancias de desplazamientos.

Para la valoración de los conceptos del baremo se establecen tres tipos de distancias en los desplazamientos:

Cortas: Bilbao, San Sebastián, Vitoria, Burgos, Zaragoza, Huesca, Logroño, Soria y otras localidades de similar distancia. En los desplazamientos en Navarra se computarán los realizados por encima de 20 kilómetros.

Medias: Albacete, Avila, Barcelona, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Lérida, León, Madrid, Oviedo, Palencia, Salamanca, Santander, Segovia, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora y otras localidades de similar distancia.

Largas: Alicante, Almería, Badajoz, Baleares, Cáceres, Cádiz, Ceuta, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, La Coruña, Las Palmas, Lugo, Málaga, Murcia, Orense, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y otras localidades de similar distancia.

2.3. Número de participantes.

A los efectos de aplicación del baremo, la relación deporte/número de participantes se establece como sigue:

Deportes individuales (*)

Fútbol 16

Baloncesto 12

Balonmano 14

Hockey patines 13

Rugby 22

Béisbol/Sófbol 18

Fútbol Sala 14

Waterpolo 15

Pelota mano 5

Pelota herramienta 6

Pelota cesta punta 4

(*) En deportes individuales el número de componentes se deberá justificar en función de las pruebas en las que se participe. En deportes que no figuran en la relación se determinará el número de componentes por la Subdirección de Deporte.

2.4. Conceptos imputables al Baremo. Su aplicación.

Gastos de manutención. Puntuación.

Cada comida o cena estará cuantificada en 2.000 puntos. El cálculo del número de manutenciones por cada persona se efectuará en relación con las distancias del desplazamiento (2.2) de la forma siguiente:

_Cortas: Número de días de competición multiplicado por 2, menos 1.

_Medias: Número de días de competición multiplicado por dos, más 1.

_Largas: Numero de días de competición multiplicado por dos, más tres.

Posteriormente el resultado de manutenciones por persona se multiplicará por el número de participantes (2.3) para el cálculo del total de puntos de manutenciones.

Gastos de pernoctaciones. Puntuación.

Cada pernoctación incluyéndose el desayuno estará cuantificada en 6.000 puntos.

El cálculo del número de pernoctaciones por persona se efectuará en relación con la distancia del desplazamiento (2.2) de la forma siguiente:

_Cortas: Número de días de competición, menos 1.

_Medias: Número de días de competición.

_Largas: Número de días de competición más uno.

Posteriormente el resultado de pernoctaciones por persona se multiplicará por el número de participantes, para el cálculo del total de puntos de pernoctaciones.

Gastos de desplazamientos. Puntuación.

Los gastos de desplazamientos se contemplarán desde Pamplona a las capitales de cada provincia y regreso.

El número de puntos por cada desplazamiento se hallará de la siguiente manera:

a) Desplazamientos en autobús.

Número total de puntos = Número de kilómetros multiplicado por 146, más 9.000 puntos. por cada día de parada del autobús.

b) Desplazamientos en coches particulares:

Número total de puntos = Número de coches por kilómetros recorridos y por 29, siendo de 4 la relación coche/número de participantes.

c) Desplazamientos en avión/tren/barco:

Número total de puntos = (0,0042 por euros billetes tarifa oficial grupos).

Para los desplazamientos a las islas Canarias se considerará viaje en avión Pamplona-Canarias con una consideración de 45.000 puntos.

Para desplazamientos en avión por la península se aplicará una consideración de 30.000 puntos.

Indice corrector de nivel de competición-categoría.

Será valorado según la escala siguiente:

_1,55. Primer nivel de competición nacional en categoría absoluta.

_1,45. Segundo nivel de competición nacional en categoría absoluta.

_1,30. Tercer nivel de competición nacional en categoría absoluta.

_1,20. Cuarto nivel de competición nacional en categoría absoluta y ligas o finales de Campeonatos de España en categorías inferiores.

_1,10. Fases de Sector previas a finales de campeonatos de categorías inferiores.

_0,90. Campeonatos Interautonómicos.

Fórmula de aplicación del baremo.

A = Gastos de manutención.

B = Gastos de pernoctación.

C = Gastos de desplazamiento.

E = Indice corrector del nivel-categoría de la competición.

VP = Valor del punto: 0,00180604 euros.

X = Subvención a cada competición.

Primer paso:

Cálculo de los puntos obtenidos en la convocatoria por cada competición: A+B+C.

El total de puntos se multiplica por E.

El resultado se multiplica por VP y dará X.

3. Baremo de aplicación especial (módulos). Competiciones nacionales:

D E P O R T E C O M P E T I C I O N MASCULINA/FEMENINA EUROS

1 ATLETISMO DIVISION DE HONOR MASCULINA 45.000

2 ATLETISMO DIVISION DE HONOR FEMENINA 45.000

3 BALONCESTO LIGA FEMENINA 2 FEMENINA 26.000

4 BALONCESTO 1.ª DIVISION FEMENINA 6.000

5 BALONCESTO 2.ª DIVISION FEMENINA 2.000

6 BALONCESTO LIGA EBA MASCULINA 50.000

7 BALONCESTO 1.ª DIVISION MASCULINA 3.000

8 BALONCESTO 1.ª INTERAUTONOMICA MASCULINA 2.000

9 BALONMANO ASOBAL MASCULINA 90.000

10 BALONMANO DIVISION DE HONOR FEMENINA 90.000

11 BALONMANO 1.ª DIVISION FEMENINA 24.000

12 BALONMANO 1.ª DIVISION MASCULINA 6.000

13 BEISBOL DIVISION DE HONOR MASCULINA 30.000

14 BEISBOL-SOFBOL DIVISION DE HONOR FEMENINA 20.000

15 CICLISMO CALENDARIO AFICIONADO MASCULINA/FEMENINA 12.000

16 FUTBOL 2.ª DIVISION B MASCULINA 20.000

17 FUTBOL 3.ª DIVISION MASCULINA 3.000

18 FUTBOL DIVISION DE HONOR JUVENIL MASCULINA 2.000

19 FUTBOL LIGA NACIONAL JUVENIL MASCULINA 1.500

20 FUTBOL 1.ª NACIONAL FEMENINA 3.000

21 FUTBOL SUPERLIGA FEMENINA 90.000

22 FUTBOL SALA DIVISION DE HONOR MASCULINA 90.000

23 FUTBOL SALA DIVISION DE PLATA MASCULINA 30.000

24 FUTBOL SALA 1.ª NACIONAL A MASCULINA 3.000

25 GIMNASIA RITMICA MAXIMA CATEGORIA FEMENINA 24.000

26 HOCKEY PATINES 1.ª DIVISION MASCULINA 20.000

27 HOCKEY PATINES 1.ª NACIONAL B MASCULINA 3.000

28 PELOTA HERRAMIENTA DIVISION DE HONOR MASCULINA 3.750

29 PELOTA HERRAMIENTA 1.ª DIVISION MASCULINA 1.500

30 PELOTA HERRAMIENTA 2.ª DIVISION MASCULINA 800

31 PELOTA MANO DIVISION DE HONOR MASCULINA 3.750

32 PELOTA MANO 1.ª DIVISION MASCULINA 1.500

33 PELOTA MANO 2.ª DIVISION MASCULINA 800

34 PELOTA CESTA DIVISION DE HONOR MASCULINA 2.000

35 RUGBY 1.ª NACIONAL B MASCULINA 3.000

36 WATERPOLO DIVISION DE HONOR MASCULINA 90.000

1._La aplicación de un módulo a un club para un equipo en una modalidad concreta supone que el mismo no podrá recibir otras subvenciones por su participación en otras fases o competiciones nacionales (salvo fases de ascenso o promoción) en la misma temporada deportiva.

2._La aplicación de módulo en ciclismo se realizará sólo en el caso de participación por equipos y en un número superior a 20 carreras, al resto de solicitudes se les aplicará el baremo general.

3._Las fases posteriores a la finalización de las ligas (fases de ascenso o promoción) podrán tener una valoración complementaria en función de sus desplazamientos si la disposición presupuestaria lo permite.

4._En el caso de que la disponibilidad presupuestaria lo permitiera al finalizar el ejercicio económico los módulos definidos podrán incrementarse excepcionalmente a propuesta de la Comisión de Valoración.

4. Baremo de aplicación competiciones internacionales.

Se considerarán para la determinación de la subvención únicamente los gastos derivados directa o indirectamente de la participación en la propia competición internacional y/o mundial, considerando como tales los ocasionados por los siguientes conceptos:

Desplazamientos.

Alojamientos.

Manutención.

Infraestructuras y planificación.

Alquiler de material propio de la actividad.

Cuotas o tasas de participación.

La subvención máxima a conceder no sobrepasará el 70 por 100 de los gastos constatados.

La cantidad máxima no sobrepasará los 18.000 euros para los equipos y los 4.000 euros para los deportistas.

La Comisión de valoración podrá proponer el incremento de hasta 1/3 de la subvención que pudiera corresponder a aquellos solicitantes que superen alguna fase de clasificación a partir de octavos de final o fase equivalente de la competición de que se trate.

Pamplona, 28 de febrero de 2005
El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

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