BOLETÍN Nº 41 - 6 de abril de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 31/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a asociaciones deportivas y entidades titulares de clubes filiales sin ánimo de lucro para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos en Navarra, en el año 2005.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, señala como objeto de aplicación la regulación, ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias que, en el marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

Entre los objetivos de política deportiva marcados por la misma se concreta promover la celebración en la Comunidad Foral de eventos deportivos relevantes, así como impulsar la coordinación, la colaboración y la coordinación responsable en materia deportiva, entre las distintas administraciones públicas y entre éstas y otras entidades, públicas o privadas, implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en la Comunidad Foral. También plantea el fomento de la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones.

Teniendo en cuenta que la organización y realización de espectáculos deportivos relevantes en Navarra, desde el punto de vista social y deportivo, contribuye por las propias características excepcionales de los mismos y de sus participantes, a la promoción y animación de la vida deportiva sirviendo, en muchos casos, de impulso a los deportistas de base y practicantes del deporte en general

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la Convocatoria de subvenciones a clubes deportivos y entidades titulares de clubes filiales sin ánimo de lucro de Navarra para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos en Navarra, en el año 2005, que se incluye como anexo 1.º a la presente Orden Foral.

2.º Aprobar el baremo y los criterios de valoración de las solicitudes presentadas en relación con esta convocatoria de subvenciones que se incluye como anexo 2.º a la presente Orden Foral.

3.º Aprobar un gasto de 285.100 euros (doscientos ochenta y cinco mil) con cargo a la Partida Económica 94002-95110-4810-336104 de los Presupuestos Generales de Navarra para 2005.

4.º Publicar la presente Orden Foral y sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarla al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a los efectos oportunos.

ANEXO 1.º

B a s e s

1.ª Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a clubes deportivos y entidades titulares de clubes filiales sin ánimo de lucro de Navarra para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos dentro de la Comunidad Foral de Navarra los años 2004 y 2005, que cumplan los requisitos establecidos en este anexo.

2.ª Fines.

Las subvenciones a las que se refiere la base anterior se destinarán exclusivamente a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos en Navarra, los cuales deberán ser directamente imputables a la organización de la actividad para la que se solicita la subvención. En ningún caso las subvenciones podrán aplicarse a la compra de material inventariable.

3.ª Beneficiarios.

3.1. Podrán acogerse a este tipo de ayudas los clubes deportivos y entidades titulares de clubes filiales sin ánimo de lucro de Navarra inscritas en el Registro de entidades deportivas de Navarra que organicen o hayan organizado acontecimientos y espectáculos deportivos en Navarra en el año 2004 ó 2005.

En aquellos casos en que la organización corra a cargo de varios clubes deportivos la solicitud será presentada por una de ellos que ejercerá la representación del resto.

3.2. Los clubes deportivos y entidades titulares de clubes filiales deberán asumir, gestionar, y realizar de forma directa la organización de los acontecimientos y espectáculos deportivos para los que se solicita subvención.

3.3. Quedarán excluidos de esta convocatoria aquellos acontecimientos y espectáculos deportivos que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas. Así mismo, se excluyen las modalidades y especialidades incluidas en el programa de Juegos Deportivos de Navarra en las categorías cadete e infantil y todas las actividades dirigidas a categorías inferiores.

4.ª Cuantía de las ayudas:

Se establecen niveles de subvención máxima en función del nivel de calidad del espectáculo, que se determinará por la aplicación del baremo y criterios de aplicación expresados en el anexo 2.º

En ningún caso las ayudas podrán superar el déficit resultante de la realización del espectáculo deportivo en Navarra, reduciéndose, en su caso, la cuantía de la subvención.

5.ª Documentación.

5.1. Solicitud - Proyecto de la actividad.

Las solicitudes de subvención, junto con la instancia general, se presentarán en un impreso facilitado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

5.2. Plazo y lugar de presentación de la solicitud.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud o por cualquiera de los medios previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo hasta 15 días naturales antes del comienzo del acontecimiento o espectáculo deportivo programado.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, se insertarán en el procedimiento administrativo de la misma.

5.3. Documentación - justificación una vez realizada la actividad.

Se presentará en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud o por cualquiera de los medios previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo en el plazo máximo de 2 meses a partir de la conclusión del acontecimiento o espectáculo deportivo.

La documentación a presentar una vez realizada la actividad, será la siguiente:

a) Impreso destinado a tal efecto en el que se hace constar la memoria de la actividad, así como el balance de ingresos y gastos firmado por el Presidente y con el sello de la entidad solicitante.

b) Justificantes de los gastos en facturas originales, que se devolverán una vez cotejadas, y fotocopias de las mismas por un importe igual o superior a la cantidad recibida como subvención. Se adjuntará relación nominal de todas las facturas imputables a la actividad en la que deberá figurar la anotación contable, el importe y aplicación de las mismas.

c) Cartelería, folleto, información en prensa, o cualquier otro soporte que constate la presencia institucional del Gobierno de Navarra.

d) Cualesquiera otros documentos relacionados con la actividad desarrollada, que se consideren de interés por el solicitante o por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrá requerir a las asociaciones deportivas y entidades titulares de clubes filiales solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad será requerida para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa la oportuna Resolución, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.ª Valoración.

La comisión de valoración para la resolución de las solicitudes estará compuesta por el Subdirector de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, el Jefe de la Sección de Federaciones y Juegos Deportivos, el Jefe de la Sección de Promoción Deportiva, el Jefe de Negociado de Entidades Deportivas y Entes Locales y un técnico de Deporte.

7.ª Resolución.

7.1. La resolución de las solicitudes se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y se notificará a los interesados.

7.2. La resolución de las solicitudes se decidirá en el plazo de 6 meses.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica la resolución expresa en el plazo establecido.

7.3. En la resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención.

El importe de la subvención quedará condicionado en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud. Podrá priorizarse la adjudicación de ayudas entre las acciones objeto de esta convocatoria.

7.4. La concesión de una subvención con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

8.ª Obligaciones.

8.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Las entidades solicitantes están obligadas a registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención percibida debiendo precisar la procedencia de los ingresos y la inversión o destino de los gastos.

8.2. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda Pública de Navarra, pudiendo efectuar el pago, en su caso, mediante compensación de las deudas contraídas con la misma.

8.3. Así mismo, los clubes deportivos y entidades titulares de clubes filiales estarán obligados a utilizar, en la publicidad y divulgación de la actividad subvencionada, la marca (compuesta de anagrama y logotipo), que para tales fines establezca el Gobierno de Navarra y, en su caso, en otros medios publicitarios que se realicen en función de las características de la actividad, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

8.4. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

9.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en la normativa aplicable.

10.ª Forma y plazo del abono de la subvención.

10.1. La subvención concedida se abonará por transferencia en el plazo máximo de 2 meses desde la aprobación de la correspondiente resolución, previa la oportuna justificación.

10.2. Podrá abonarse como anticipo hasta el 90 por 100 del importe previsto de subvención, quedando el abono del 10 por 100 restante a la finalización y justificación de la subvención en los términos señalados en la base 5.3. En aquellos casos en que la subvención concedida supere la cantidad de 60.101,21 euros, en el impreso de solicitud con el proyecto económico de la actividad deberán constar las firmas del Secretario y del Presidente de la entidad solicitante. Asimismo, será necesaria la previa presentación de aval si el anticipo supera la citada cantidad.

11.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12.ª Legislación aplicable.

Para lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el Régimen General para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

ANEXO 2.º

Baremo y criterios de aplicación Valoración del nivel de calidad de los espectáculos deportivos

1._Repercusión social: (15 por 100 - Máximo 9 puntos).

LOCAL AUTONOMICO NACIONAL INTERNACIONAL

A) Ambito de influencia _ 1 2 3

B) Medios de comunicación 1 2 3 4

C) Número de ediciones (+3) _ _ _ _

D) Exclusividad _ 1 2 _

2._Nivel de competición: (15 por 100 - Máximo 9 puntos).

LOCAL AUTONOMICO NACIONAL INTERNACIONAL

A) Populares 1 4 7 _

B) Federados _ 2 3 _

C) Primer nivel no profesional _ 2 4 6

D) Profesionales _ 6 8 9

3._Participación: (20 por 100 - Máximo 12 puntos).

< 200 200 - 500 500 - 1.000 1.000 - 2.000 > 2.000

A) Número 0 1 3 6 12

POPULAR 1.er NIVEL AUTONOMICO1. er NIVEL REGIONAL1. er NIVEL NACIONAL1. er NIVEL INTERNACIONAL

B) Calidad 1 3 5 10 12

4._Recursos económicos: (30 por 100 - Máximo 18 puntos).

< 3.000 EUROS < 6.000 EUROS < 18.000 EUROS < 30.000 EUROS > 30.000 EUROS

A) Impacto 0 2 3 4 8

>50 POR 100 HASTA 50 POR 100 HASTA 40 POR 100 HASTA 30 POR 100 < 30 POR 100

B) Viabilidad 0 0 1 3 5

HASTA 50 POR 100 HASTA 60 POR 100 HASTA 70 POR 100 HASTA 80 POR 100 MAS 80 POR 100

C) Aportaciones 0 3 5 8 10

5._Interés para el Instituto: (20 por 100 - Máximo 12 puntos).

CINTA VALLAS CARTEL-FOLLETO RUEDA PRENSA ENTREGA TROFEOS

A) Presencia 1 2 3 4 5

TODAS EDADES JUVENILES PROMOCION TERCERA EDAD DEPORTES ADAPTADOS

B) Grupo Población 1 3 5 5 7

Aplicación: Sumados los puntos de los distintos apartados el expediente queda encuadrado en un nivel al que corresponde un determinado valor del punto según la siguiente tabla:

Nivel I 0 - 20 puntos 30 euros Hasta 600 euros

Nivel II 21 - 30 puntos 60 euros Hasta 1.200 euros

Nivel III 31 - 40 puntos 120 euros Hasta 2.400 euros

Nivel IV 41 - 50 puntos 360 euros Hasta 6.000 euros

Nivel V 51 - 60 puntos 1.200 euros Hasta 18.000 euros

La subvención se obtiene de multiplicar el número de puntos por el precio del punto que corresponde.

Pamplona, 28 de febrero de 2005
El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

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