BOLETÍN Nº 41 - 6 de abril de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 30/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización y participación en actividades deportivas no reguladas por otras convocatorias más específicas para el año 2005.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, señala como objeto de aplicación la regulación, ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias que, en el marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. La misma constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Con el fin de facilitar y fomentar la actuación dentro del ámbito deportivo de Entidades Deportivas, Entes Locales, Federaciones Deportivas y Deportistas se ha procedido a establecer las diferentes convocatorias específicas de ayudas, de acuerdo con los objetivos que en materia deportiva tiene establecido el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización y participación en actividades deportivas relacionadas con las funciones encomendadas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que por su singularidad o carácter extraordinario no están previstas en otras convocatorias más específicas para el año 2005 que se incluyen como anexo 1.º a la presente Orden Foral.

2.º Aprobar el baremo y los criterios de valoración de las solicitudes presentadas en relación con esta convocatoria de subvenciones que se incluye como anexo 2.º a la presente Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 49.000 euros (cuarenta y nueve mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria, de los cuales se cargarán a la Partida Económica 940002-95110-4810-336102, denominada "Ayudas a entidades deportivas", la cantidad de 25.000 euros (veinticinco mil euros) para entidades deportivas y a la Partida Económica 940002-95100-4809-336100 denominada "Ayudas a la actividad y al fomento del deporte" la cantidad de 24.000 euros (veinticuatro mil euros) para deportistas, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2005.

4.º Publicar la presente Orden Foral y sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarla al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a los efectos oportunos.

ANEXO 1.º

B a s e s

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para la realización y participación en actividades deportivas relacionadas con las funciones encomendadas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que por su singularidad o carácter extraordinario no aparezcan reguladas por otra convocatoria más específica, para el año 2005.

Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por la realización o participación en las actividades objeto de la convocatoria. Las ayudas para actividades dirigidas a edades menores por la participación o realización de las mismas deberán contar con la previa autorización de la Subdirección de Deporte.

2.ª Fines.

Las subvenciones a que se refiere la base anterior podrán solicitarse para la realización y participación en las siguientes actividades y proyectos de índole deportivo sin ánimo de lucro.

2.1. Realización de proyectos de formación o divulgación de naturaleza deportiva o de ciencias aplicadas al deporte, con incidencia social y deportiva.

2.2. Participación en Actividades deportivas Internacionales no oficiales catalogadas de interés deportivo por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

2.3. Expediciones de montaña de deportistas afiliados a la Federación Navarra de Montaña y Escalada a cumbres de más de 7.500 metros de altura y otros proyectos de montañismo que sean catalogados de notable interés deportivo por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

2.4. Otras actividades de naturaleza semejante, que por su carácter singular o extraordinario en el ámbito deportivo y relacionadas con las funciones encomendadas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, no puedan ser atendidas en otras convocatorias.

2.5. Actividades deportivas recogidas en convenios suscritos entre Entidades, que puedan ser beneficiarias de las presentes ayudas conforme a la base 3.ª, y el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Los convenios tendrán como objeto prioritario la realización de actividades que colaboren a desarrollar las funciones que en el ámbito deportivo tienen encomendadas y corresponden al Instituto Navarro de Deporte y Juventud y potenciar la realización de aquellas actividades deportivas específicas que se consideren de interés.

2.6. Quedarán excluidas de la presente convocatoria aquellas actividades y proyectos deportivos que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas.

3.ª Beneficiarios.

3.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria:

_Clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

_Personas físicas, para actividades sin ánimo de lucro, con domicilio y residencia en Navarra.

_Personas jurídicas, sin ánimo de lucro, con domicilio social en Navarra.

_Entidades Deportivas sin ánimo de lucro y de ámbito estatal inscritas en el Registro correspondiente, que suscriban convenios de colaboración.

3.2. En los casos de realización conjunta de actividades o proyectos por varias personas físicas, la solicitud deberá ser presentada por una sola de ellas en representación del resto, haciendo constar en el impreso correspondiente, el carácter y aceptación de dicha representación, así como el compromiso de repartir proporcionalmente la subvención.

Los solicitantes quedarán obligados solidariamente ante la administración.

4.ª Plazo y Lugar de presentación.

4.1. Las solicitudes de subvención y documentación se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de 30 días naturales desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. No obstante, se tendrán en cuenta en la presente convocatoria las solicitudes presentadas antes de la publicación de la misma.

Las solicitudes de subvención y documentación se presentarán por cada modalidad deportiva, recogiendo la participación del solicitante en cada modalidad deportiva de forma independiente.

4.2. Las solicitudes de formalización de convenios y documentación podrán presentarse en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común durante todo el año 2005.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá de oficio instar la firma del correspondiente convenio para la realización de aquellas actividades deportivas específicas que se consideren de interés.

4.3. Sin perjuicio de la facultad del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para la resolución de las solicitudes de subvención podrá realizarse de oficio, en aquellas actividades consideradas de especial interés por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud o si expresamente se solicita en la correspondiente solicitud de subvención, una comunicación meramente informativa en relación a la posible consideración de la actividad como subvencionable, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en la base 5.2. Si en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la correspondiente solicitud de subvención y documentación, en la que se recoja la solicitud de comunicación informativa, no se ha realizado la referida comunicación, podrá considerarse por el interesado, a los efectos de lo establecido en la base 8.3., la actividad como no subvencionable.

5.ª Documentación.

5.1. Proyecto de la actividad:

Las solicitudes se presentarán mediante instancia general dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, acompañada de la siguiente documentación:

_Acreditación de la personalidad o entidad solicitante, y fotocopia de licencia federativa, en su caso, siempre que estos datos no estén disponibles en los archivos de la Administración o que ya hubiesen sido presentados.

_Ficha descriptiva del proyecto deportivo, en impreso facilitado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

_En los casos referidos en el punto 3.2 impreso facilitado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud con mención expresa del carácter, aceptación y compromiso de representación.

5.2. Documentación justificativa una vez realizada la actividad:

Se presentará en el Registro General del Instituto Navarro de Deporte y Juventud o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo de dos meses a partir de la conclusión del proyecto o actividad.

La documentación justificativa a presentar será la siguiente:

a) Impreso destinado a tal efecto en el que se hace constar la memoria de la actividad, así como el balance de ingresos y gastos firmado por el solicitante.

b) Justificantes de los gastos e ingresos en facturas originales y fotocopias, adjuntando relación nominal de las facturas con el importe y aplicación de las mismas.

c) Declaración jurada sobre subvenciones solicitadas y concedidas por otros organismos, destinadas al proyecto objeto de subvención.

d) Cartelería, folleto, información en prensa, ó cualquier otro soporte que constate la presencia institucional del Gobierno de Navarra.

e) Cualesquiera otros documentos relacionados con la actividad desarrollada, que se estipulen en el correspondiente convenio suscrito, o que se consideren de interés por el solicitante o por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

6.ª Valoración.

6.1. La Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través de sus técnicos, tramitará, valorará y realizará las comprobaciones que procedan para la resolución de las subvenciones de conformidad con el baremo establecido al efecto.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrá requerir a los solicitantes, la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido para que en el plazo de diez días hábiles complete la documentación y subsane las deficiencias, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna Resolución, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.2. La comisión de valoración para realizar la propuesta de resolución de las solicitudes estará compuesta por el Subdirector de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, el Jefe de la Sección de Federaciones y Juegos Deportivos, el Jefe de la Sección de Promoción Deportiva, el Jefe de Negociado de Entidades Deportivas y Entes Locales y un técnico de Deporte.

7.ª Resolución.

7.1. La resolución de las solicitudes de subvención se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo máximo para resolver la solicitud de subvención, sin que haya recaído y se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

7.2. La resolución de las solicitudes de formalización de convenio se decidirá en el plazo máximo de 6 meses después de haber presentado la solicitud.

Transcurrido el plazo para resolver la solicitud sin que haya recaído resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

7.3. En la resolución de concesión, o en su caso convenio, figurarán los fines, importe, y la forma de abono de la subvención.

7.4. El importe de la subvención quedará condicionado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figura con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y no superará en ningún caso el tanto por ciento establecido en el baremo anual de criterios de valoración para cada actividad o proyecto según el presupuesto y gastos constatados, no obstante en ningún caso podrá superarse el déficit de la actividad. Podrá priorizarse la adjudicación de ayudas entre las acciones objeto de esta convocatoria.

7.5. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

8.ª Obligaciones.

8.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se conceden, justificar documentalmente su cumplimiento y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.2. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, pudiéndose efectuar el pago, en su caso, mediante compensación de las deudas contraídas con la misma.

8.3. Deberán garantizar la Presencia Institucional del Gobierno de Navarra, bien en la instalación y en la indumentaria, o en la publicidad, acreditándolo y documentándolo gráfica o visualmente, en cumplimiento del Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

8.4. Los beneficiarios, tanto a nivel colectivo como individual, deberán asistir o participar, excepto en el supuesto de imposibilidad manifiesta y justificada, en un máximo de dos veces al año en actividades relacionadas con el deporte a requerimiento del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.5. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

9.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, de lo establecido en el convenio correspondiente, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá conllevar la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

10.ª Forma y plazo del abono de la subvención.

La subvención concedida se abonará por transferencia en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de la correspondiente Resolución.

Podrá tramitarse, como anticipo, un abono máximo del 90 por 100 de la subvención. Posteriormente, tras la presentación de la correspondiente justificación y la valoración de la documentación indicada en la base 5.1, se dictará la resolución definitiva y tramitará el abono, en su caso, de la cantidad que corresponda descontando, al efecto, las cantidades inicialmente abonadas.

11.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la Presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

ANEXO 2.º

Criterios y baremo de aplicación en la convocatoria de subvenciones para la realización y participación en actividades deportivas no reguladas por otras convocatorias más específicas durante 2005

Con carácter general en la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta:

1._Naturaleza e incidencia social de la actividad: (15 por 100 - Máximo 9 puntos).

LOCAL AUTONOMICO NACIONAL

A) Ambito de influencia 1 2 3

B) Medios de comunicación 1 2 4

2._Rentabilidad de interés del proyecto: (20 por 100 - Máximo 12 puntos).

INDUMENTARIA VEHICULOS CARTEL-FOLLETO RUEDA PRENSA PRESENTACION

A) Presencia 1 2 3 4 5

TODAS EDADES JUVENILES PROMOCION TERCERA EDAD DEPORTES ADAPTADOS

B) Participantes 1 3 5 5 7

3._Número de participantes y cualificación deportiva de los mismos: (20 por 100 - Máximo 12 puntos).

< 3 5 < 50 50 - 200 500 - 1.000 > 1.000

A) Número 1 3 1 3 5 7

POPULAR 1.er NIVEL AUTONOMICO 1.er NIVEL REGIONAL 1.er NIVEL NACIONAL

B) Calidad 1 3 5 10

4._Planes formativos y trayectoria deportiva: (15 por 100 - Máximo 9 puntos).

CHARLAS EXPOSICIONES PUBLICACIONES

A) Divulgación 1 2 3

B) Experiencia 1 2 3

(Organización - Participación) 1 2 3

5._Aportación de recursos económicos y déficit: (30 por 100 - Máximo 18 puntos).

< 3.000 EUROS < 6.000 EUROS < 18.000 EUROS < 30.000 EUROS > 30.000 EUROS

A) Impacto (Navarra) 0 2 3 4 8

>50 POR 100 HASTA 50 POR 100 HASTA 40 POR 100 HASTA 30 POR 100 < 30 POR 100

B) Viabilidad 0 1 2 3 5

HASTA 50 POR 100 HASTA 60 POR 100 HASTA 70 POR 100 HASTA 80 POR 100 MAS 80 POR 100

C) Aportaciones 1 3 5 8 10

Aplicación: Sumados los puntos de los distintos apartados el expediente queda encuadrado en un nivel al que corresponde un determinado valor del punto según la siguiente tabla:

Nivel I 0 - 30 puntos 30 euros Hasta 900 euros

Nivel II 31 - 40 puntos 40 euros Hasta 1.300 euros

Nivel III 41 - 50 puntos 120 euros Hasta 2.500 euros

Nivel IV 51 - 60 puntos 350 euros Hasta 6.000 euros

La subvención se obtiene de multiplicar el número de puntos por el precio del punto que corresponde.

B) Criterios de aplicación.

1. Se establecen los límites máximos o mínimos a los que se somete cada solicitud en función del fin para el que se solicita ayuda.

1.1. Realización de proyectos de formación o divulgación de naturaleza deportiva o de ciencias aplicadas al deporte, con incidencia social y deportiva:

Serán objeto de subvención la organización y realización de aquellos proyectos formativos académicos y federativos que tengan una repercusión social y no una incidencia meramente personal o individual. La cuantía máxima de subvención podrá ser de hasta el 50 por 100 de los gastos constatados inherentes y necesarios para la realización del proyecto formativo de divulgación científica considerando como tales los conceptos relativos a ponentes, documentación, cartelería y publicidad, y arrendamientos de locales. El criterio a la hora de valorar los gastos subvencionados será restrictivo y quedarán expresamente excluidos los relativos a representaciones y atenciones a asistentes. En cualquier caso la cantidad a otorgar no podrá rebasar los 4.500 euros (cuatro mil quinientos), ni superar el déficit total de la actividad, teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos, públicos y privados, para la realización de la actividad objeto de subvención, así como la concreta aplicación de los mismos a los gastos constatados.

1.2. Participación en actividades internacionales no oficiales catalogadas de interés deportivo por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud:

Se fija como cuantía máxima de subvención en el supuesto de participación en torneos o competiciones internacionales considerados como subvencionables por su carácter singular y extraordinario las cuantías siguientes: como cuantía máxima podrá ser de hasta el 33 por 100 de los gastos constatados derivados directa y exclusivamente de la participación en la propia competición en los siguientes conceptos: viajes, arbitrajes, alojamientos y alimentación, cuota o tasas de participación, desestimándose otros. En cualquier caso la cantidad máxima a otorgar no podrá rebasar los 2.000 euros (dos mil), ni superar el coste total de la actividad, teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos, públicos y privados, para la realización de la actividad objeto de subvención, así como la concreta aplicación de los mismos a los gastos constatados base de la subvención.

1.3. Expediciones de montaña de deportistas afiliados a la Federación Navarra de Montaña y Escalada a cumbres de más de 7.500 metros de altura y otros proyectos de montañismo considerados de notable interés deportivo por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud:

Podrán ser también subvencionados los proyectos de expediciones de montaña a cumbres de menos de 7.500 metros de altura que por su nivel técnico, coeficiente de dificultad y notable interés deportivo en el ámbito internacional se consideren como expediciones a tener en cuenta a propuesta de la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada. La cuantía podrá ser de hasta el 20 por 100 de los gastos constatados inherentes y necesarios para la realización de la expedición de montaña, considerando como tales los relativos a viajes, tasas por permisos ascensión, porteadores, alimentación. En cualquier caso la cantidad a subvencionar no podrá superar los 6.000 euros (seis mil), ni superar el coste total de la actividad, teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos, públicos y privados, para la realización de la actividad objeto de subvención, así como la concreta aplicación de los mismos a los gastos constatados base de la subvención.

1.4. Otras actividades de naturaleza semejante, que por su carácter singular o extraordinario en el ámbito deportivo y relacionadas con las funciones encomendadas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, no puedan ser atendidas en otras convocatorias más específicas:

No se considerarán subvencionables aquellas actividades que tengan un carácter de ocio, recreación, cultural o de incidencia personal.

No se considerarán subvencionables los Campus, Campamentos o análogos deportivos por estimar que esta faceta de promoción y formación debe estar cubierta y corresponderle a las federaciones deportivas en relación con sus propios fines.

Las actividades susceptibles de ser subvencionadas ajustándose a esta base deberán tener un contenido deportivo en su mayor parte. La cuantía a subvencionar podrá ser de hasta el 20 por 100 de los gastos constatados inherentes y necesarios para la realización de la actividad deportiva. En cualquier caso la cantidad máxima a subvencionar no podrá superar los 6.000 euros (seis mil), ni superar el coste total de la actividad, teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos, públicos y privados, para la realización de la actividad objeto de subvención, así como la concreta aplicación de los mismos a los gastos constatados base de la subvención.

1.5. Actividades deportivas recogidas en convenios suscritos entre entidades que puedan ser beneficiarias de las presentes ayudas conforme a la base 3.ª, y el Instituto Navarro de Deporte y Juventud:

En los convenios de subvención o colaboración con entidades, en el documento a suscribir por las entidades que intervengan, quedarán determinadas las condiciones que regularán la organización y/o realización de las actividades previstas en el mismo, así como la cuantía de la subvención.

Pamplona, 28 de febrero de 2005
El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

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