BOLETÍN Nº 41 - 6 de abril de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 29/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de Programas de Juventud, en el año 2005.

Por Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, se ha regulado el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

En virtud del Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, se produjo el cambio de denominación, con la consiguiente atribución de competencias en materia de juventud, del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Desde el Instituto Navarro de Deporte y Juventud se considera conveniente fomentar la realización de Programas dirigidos a la Juventud por parte de las Entidades Locales de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de Programas de Juventud, en el año 2005, conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 137.800 euros (ciento treinta y siete mil ochocientos euros) para hacer frente a la presente convocatoria, que se abonarán con cargo a la Partida Económica 940003-95210-4600- 232100, denominada "Actividades Juveniles de Entidades Locales", de los Presupuestos Generales de Navarra de 2005.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarla al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

A N E X O

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para el desarrollo de programas de juventud, para el año 2005.

2.ª Fin.

Las subvenciones tienen como fin apoyar determinadas iniciativas y actividades organizadas entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005 por las Entidades Locales dirigidas con carácter exclusivo a los jóvenes.

3.ª Ambito.

3.1. Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los gastos generados por la realización de las siguientes actividades propias de tiempo libre:

_Actividades formativas.

_De ocio y Recreativas.

Se entiende por actividades de ocio y recreativas aquellas que se realizan, bien en la propia sede o bien al aire libre, y tienen por objeto el esparcimiento, la diversión o la educación no formal con las exclusiones apuntadas en la base 3.2. de esta convocatoria.

_Organización de campamentos y salidas a albergues para menores de 30 años que se realicen fuera de la sede con una permanencia superior a una noche (deberán notificarse al Instituto Navarro de Deporte y Juventud con 15 días de antelación).

3.2. Quedan excluidas de la presente convocatoria:

a) Los programas deportivos.

b) Festejos locales, populares, conciertos, carnavales, festivales, cabalgatas y otras similares.

c) Actividades realizadas por otras entidades y colectivos que sean subvencionadas por las Entidades Locales.

d) Los programas que sean competencia de otros Departamentos del Gobierno de Navarra, estén o no subvencionados.

4.ª Beneficiarios.

Podrán solicitar subvención al amparo de la presente convocatoria las Entidades Locales de Navarra.

5.ª Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, cuya sede se encuentra en la calle Arrieta número 25 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entre el 10 de junio y el 31 de octubre de 2005. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

No obstante, si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada en la base 6.ª se concederá un plazo máximo de 10 días hábiles para que se subsanen las deficiencias observadas, advirtiendo de que si así no se hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa la oportuna Resolución, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.ª Solicitud y documentación.

Las solicitudes, firmadas por el Concejal responsable de juventud, se presentarán en los impresos facilitados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en los que deberá figurar:

a) Memoria general del Programa con información sobre objetivos, duración, número y edad de los participantes, cuota de participación e instalaciones para cada una de las actividades que conforman dicho programa.

b) Balance económico de los ingresos y gastos del programa desglosado por actividades. Se adjuntará justificante de los gastos en facturas originales o copias compulsadas, emitidas a favor de la entidad local organizadora y solicitante de la subvención.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

Quedarán excluidas todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados.

7.ª Instrucción y criterios de valoración.

7.1. Una Comisión de Evaluación presidida por la Subdirectora de Juventud e integrada por dos miembros del Consejo de la Juventud de Navarra e igual número de la Sección de Formación y Actividades Transversales, estudiará las solicitudes presentadas para el desarrollo de programas de Juventud y elevará la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones.

7.2. Las subvenciones a las que se refiere la base anterior no superarán el 25% del costo total de la actividad, o el 50% del déficit ocasionado que no exceda del 50% del coste de la citada actividad y se destinarán a sufragar parcialmente los gastos generados por la realización de las siguientes actividades propias de tiempo libre:

_Actividades formativas.

_De ocio y Recreativas.

_Organización de campamentos y salidas a albergues para menores de 30 años que se realicen fuera de la sede con una permanencia superior a una noche (deberán notificarse al Instituto Navarro de Deporte y Juventud con 15 días de antelación).

7.3. Con carácter general en la valoración se tendrá en cuenta:

1. La existencia de Concejalía de Juventud en la Entidad Local solicitante.

2. El que las actividades tengan periodicidad anual y respondan a un plan global de actuación en pro de la juventud, sin que supongan una acción única y aislada.

3. El número de participantes en los programas.

4. Las aportaciones propias de la entidad solicitante.

8.ª Resolución y forma de abono.

8.1. La resolución de las solicitudes de subvención para Programas de Juventud se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.2. En la resolución de concesión, figurará el importe y la orden de abono del total de la subvención, debiendo notificarse a los interesados.

8.3. El importe de la subvención quedará condicionado en todo caso a la cuantía del crédito que figura con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.4. La concesión de una subvención de conformidad con la presente convocatoria, no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

8.5. Las Resolución deberán dictarse y notificarse en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud, debiendo entenderse en caso contrario desestimadas.

9.ª Obligaciones.

9.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Destinarlas a los fines para los que se concedan.

b) Justificar documentalmente su aplicación.

c) Admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud o por aquellos órganos competentes conforme a la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

d) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la intervención de la Hacienda Foral conforme a lo establecido en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, anteriormente citada.

9.2. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, pudiéndose efectuar el pago, en su caso, mediante compensación de las deudas contraídas con la misma.

Deberá acreditarse con anterioridad al cobro de la subvención y en la forma que se determine por el Consejero de Economía y Hacienda estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

9.3. Esta subvención será incompatible con subvenciones de la propia administración, de otras administraciones públicas y de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales e internacionales.

10. Incumplimiento.

El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos, el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de los fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y en su caso, el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el capítulo VI de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus órganos autónomos.

11. Recursos.

Contra esta convocatoria y sus actos de aplicación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

12. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos.

Pamplona, 28 de febrero de 2005
El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

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