BOLETÍN Nº 41 - 6 de abril de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 28/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones para Servicios de Información Juvenil de Entidades Locales y Asociaciones Juveniles reconocidos oficialmente, para el año 2005.

El Decreto Foral 71/1993, de 22 de febrero, regula los Servicios de Información Juvenil, estableciendo que podrán tener acceso a la convocatoria de subvenciones los Servicios de Información Juvenil de Entidades Locales y Asociaciones Juveniles reconocidos oficialmente.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Subvenciones a los Servicios de Información Juvenil de Entidades Locales y Asociaciones Juveniles oficialmente reconocidos, para el año 2005, conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral durante el año 2005.

2.º Autorizar un gasto de 111.500 euros (ciento once mil quinientos euros) para sufragar parcialmente los gastos para el normal funcionamiento de los Servicios de Información Juvenil de Entidades Locales y Asociaciones Juveniles oficialmente reconocidos, con cargo a las siguientes Partidas Económicas:

_50.000 euros con cargo a la Partida Económica 940003-95210-4810- 232100 denominada Subvenciones de Programas de Asociaciones Juveniles.

_1.500 euros con cargo a la Partida Económica 940003-95210-7810- 232100 denominada Equipamiento de Entidades Juveniles.

_55.000 euros con cargo a la Partida Económica 940003-95210-4600- 232100 denominada Actividades Juveniles de Entidades Locales.

_5.000 euros con cargo a la Partida Económica 940003-95210-7600- 232100 denominada Equipamiento Juvenil de Entidades Locales.

Todas ellas de los Presupuestos Generales de Navarra para 2005.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarla al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a los efectos oportunos.

A N E X O

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para el normal funcionamiento de los Servicios de Información Juvenil de Entidades Locales y Asociaciones Juveniles oficialmente reconocidos, para el año 2005.

2.ª Fin.

Las subvenciones tienen como fin:

a) Para Oficinas y Puntos de Información Juvenil:

_Apoyar, financiando parcialmente, actividades derivadas del normal funcionamiento y mantenimiento de los Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos, durante el año 2005.

_Apoyar, financiando total o parcialmente la formación del personal (asistencia a cursos propios o ajenos) que está a cargo del servicio de información juvenil.

_Apoyar, financiando parcialmente la adquisición de equipamiento: Con carácter general, ordenador, impresora, actualización de equipos y/o software, etc. Los equipos informáticos adquiridos posibilitarán el acceso a internet y correo electrónico y tendrán las siguientes características mínimas:

.Pentium IV (o similar).

.Memoria suficiente (256 MB RAM).

.Más de 20 GB Disco Duro.

.Acceso a internet y cuenta correo electrónico.

.Equipo Multimedia (CD Rom).

.Office 97 ó superior.

b) Para Oficinas de Información Juvenil:

_Apoyar, financiando parcialmente, un máximo de una persona para la atención de la oficina, durante el año 2005.

_Apoyar, financiando parcialmente, actividades de dinamización de la información: edición de soportes informativos, información y orientación para la promoción de la ocupación juvenil, utilización de los medios de comunicación, catalogación de la información, campañas de difusión estacionales, etc.

3.ª Beneficiarios.

3.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, los Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de acuerdo con el Decreto Foral 71/1993, de 22 de febrero, por el que se regulan los Servicios de Información Juvenil.

3.2. Quedan excluidas del ámbito de la presente convocatoria todas aquellas actividades que sean objeto de otra convocatoria más específica, o no sean propios de las oficinas o puntos de información juvenil.

4.ª Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25. 31002 Pamplona) directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre el día 20 de septiembre y el 30 de octubre de 2005.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

5.ª Solicitud y documentación.

5.1. Las solicitudes se presentarán en los impresos facilitados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en los que deberá figurar:

a) Informe y condiciones de funcionamiento del Servicio de Información Juvenil y presupuesto anual.

b) Memoria de las actividades realizadas, debidamente valorada, que refleje los objetivos propuestos y conseguidos, destinatarios de la información y equipo humano responsable del Servicio de Información.

c) Se adjuntará justificante de los gastos de gestión corriente ocasionados por el Servicio de Información, en facturas emitidas a nombre del mismo, en las que se detallará, fecha, concepto, nombre, sello y firma de la empresa expedidora.

5.2. Todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados quedarán excluidas.

5.3. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

5.4. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la Entidad o Asociación será requerida para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa la oportuna Resolución, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.ª Incompatibilidad.

Esta subvención será incompatible con subvenciones de la propia administración, de otras administraciones públicas y de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales e internacionales.

7.ª Baremo.

7.1. Todas las Entidades o Asociaciones beneficiarias percibirán el mismo porcentaje sobre la cantidad solicitada como subvención y admitida por la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

7.2. La cantidad máxima a percibir como subvención para la adquisición de equipamiento informático será de hasta el 50% del coste, con el límite en cualquier caso de 900 euros.

8.ª Instrucción, valoración y cuantía.

8.1. La Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud tramitará, valorará y analizará la documentación presentada y se efectuarán las comprobaciones que procedan para la Resolución de las subvenciones.

8.2. El importe de la subvención no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

9.ª Resolución y forma de abono.

9.1. La Resolución de las solicitudes se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en el plazo de un mes desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en el Registro del INDJ, notificándose a las entidades de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido este plazo sin resolución expresa y notificación las solicitudes se entenderán desestimadas.

9.2. En la Resolución de concesión figurará el importe y la forma de abono del total de la subvención.

9.3. El importe de la subvención quedará condicionado en todo caso, a la cuantía del crédito que figura con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

10. Obligaciones.

10.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Destinarlas a los fines para los que se conceden.

b) Justificar documentalmente su aplicación, tal como aparece en la base 5.1 apartado C).

10.2. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda Pública de Navarra, pudiendo efectuar el pago, en su acaso, mediante compensación de las deudas contraídas con la misma.

10.3. Comunicará, con una antelación mínima de ocho días, al INDJ cualquier acto público relacionado con la actividad o inversión subvencionada.

11. Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos, el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de los fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y en su caso, el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el capítulo VI de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus órganos autónomos.

12. Recursos.

Contra esta convocatoria y sus actos de aplicación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, se hace constar a los interesados que no tengan la condición de Administración Pública, que con respecto a ellos no agota la vía administrativa, y que cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Pamplona, 28 de febrero de 2005
El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

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