BOLETÍN Nº 39 - 1 de abril de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 223/2005, de 3 de marzo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio del Metal", de Navarra (Expediente número: 34/2005).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio del Metal", de Navarra (Expediente número: 34/2005).

Hechos:

1. Con fecha 24 de febrero de 2005 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 56/2004).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y en el Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Comercio del Metal" (Código número 3102005), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

ACUERDO DE REVISION SALARIAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "COMERCIO DEL METAL" DE NAVARRA

A C T A

Representación de los Trabajadores: Por U.G.T.: Doña Alicia Sanz Pascal. Por ELA-STV: Don Oscar Rodríguez Caparros. Por CC.OO.: Don Juan Antonio Vidal.

Representación de los Empresarios: Don Dario Ortega Núñez.

En Pamplona, siendo las nueve horas, del día 17 de febrero de 2005 se reúne la Comisión Negociadora del Convenio de Comercio del Metal de Navarra, al objeto de confeccionar las tablas salariales que se han de aplicar para el ejercicio de 2005, en aplicación de lo previsto en el Artículo Séptimo del referido convenio.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal y suficiente representatividad para dicho acto, tomando, por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero._Aprobar la tabla salarial anexa a la presente acta, para el ejercicio de 2005, por aplicación de 1 punto sobre el IPC previsto de dicho ejercicio, que ha sido del 2 por 100, resultando que sobre las tablas vigentes a 31.12.2004, se aplica un total del 3 por 100.

Segundo._Efectuar la gestión de remitir dichas tablas al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, para su trámite reglamentario y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Tercero._Ambas partes, de común acuerdo, estiman oportuno recomendar a las Empresas del Sector, la inmediata aplicación de las tablas salariales, sin esperar el trámite de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Lo que en el lugar y fecha del encabezamiento, firman los asistentes en prueba de conformidad.

Por los representantes de los Trabajadores, firmas ilegibles.

Por las Asociaciones de Empresarios, firma ilegible.

TABLAS SALARIALES

GRUPOS Y CATEGORIAS EUROS

GRUPO PRIMERO

Ingenieros y Licenciados 1.560,45

Ayudantes Técnicos 1.358,63

Practicantes 1.290,23

GRUPO SEGUNDO

Jefe de Personal, Ventas y Compras 1.504,56

Gerente o Director Comercial 1.550,55

Jefe de Sucursal 1.504,56

Encargado General 1.504,56

Encargado de Establecimiento, Vendedor Comprador 1.395,80

Jefe de Almacén 1.395,80

Jefe de Grupo 1.395,80

Jefe de Sección 1.321,26

Viajante 1.176,82

Corredor de Plaza 1.176,82

Dependiente de mas de 25 años 1.176,82

Dependiente de 22 a 25 años 1.004,92

Ayudante 912,62

Dependiente Mayor. 10 por 100 mas que el de 25 años 1.294,50

Aprendiz de Segundo año 718,68

Aprendiz de Primer año 616,18

GRUPO TERCERO

Jefe Administrativo 1.504,56

Jefe de Sección Administrativo 1.395,80

Contable 1.290,23

Oficial Administrativo 1.176,82

Auxiliar Administrativo de mas de 25 años 1.060,44

Auxiliar Administrativo de menos de 25 años 954,19

Aspirante de Segundo año 718,68

Aspirante de Primer año 616,18

Auxiliar de Caja de mas de 20 años 903,33

Auxiliar de Caja de 24 y 25 años 974,91

Auxiliar de Caja de mas de 25 años 1.097,98

Si cobran ventas a crédito, un 10 por 100 más, siempre que ello

exija la realización de operaciones complementarias.

GRUPO CUARTO

Dibujantes 1.433,75

Escaparatistas 1.215,69

PROFESIONALES DE OFICIO

Jefe de Servicios Técnicos 1.321,26

Jefe de Taller 1.195,47

Profesionales de Oficio de Primera 1.176,82

Profesionales de Oficio de Segunda 1.061,51

Ayudante 987,79

Capataz 1.193,87

Mozo Especializado 1.061,51

Mozo 1.009,58

Telefonista 978,35

Envasadora o Embaladora 986,31

Cortador 1.176,81

Ayudante de Cortador 995,76

Aprendiz de Segundo año 718,68

Aprendiz de Primer año 616,18

Auxiliar de Distribución de 18 a 19 años 718,68

Auxiliar de Distribución de 16 a 17 años 616,18

GRUPO QUINTO

Conserje, Vigilante, Sereno, Ordenanza 978,36

Portero 978,36

Cobrador 1.032,49

Personal de Limpieza (Por hora) 5,00

Pamplona, 3 de marzo de 2005
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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