BOLETÍN Nº 39 - 1 de abril de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 354/2005, de 9 de marzo, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra que realicen actividades en materia de defensa de los consumidores y usuarios durante el año 2005.

Dentro del marco establecido por el artículo 51 de la Constitución Española de 1978, las Entidades Locales, en el ámbito de su competencia, vienen realizando actuaciones en defensa de los consumidores y usuarios tales como las de informar, asesorar y atender denuncias en materia de consumo.

Este tipo de actuaciones se han venido subvencionando con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra desde que se asumieron los servicios en materia de defensa de los consumidores y usuarios. A la vista de la experiencia proporcionada en su actuar y, de acuerdo con el marco legal que en materia de subvenciones establece la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, es aconsejable aprobar una nueva convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra que realicen actividades en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como las bases que han de regular su concesión,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra que realicen actividades en materia de defensa de los consumidores y usuarios durante el año 2005.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto máximo de 55.737 euros, con cargo a la partida 860001-81510-4600-492300 de los Presupuestos de Gastos de 2005, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

4. Publicar la presente Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Resolución las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCION A LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DURANTE EL AÑO 2005

Base 1.ª Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvención a las Entidades Locales de Navarra que desarrollen actividades en defensa de los consumidores y usuarios durante el año 2005.

Base 2.ª Requisitos de las beneficiarias.

Podrán concurrir a la presente convocatoria las Entidades Locales de Navarra que realicen actividades en defensa de los consumidores y usuarios, a través de una Oficina Municipal de Información al Consumidor abierta al público (OMIC), cuya sede se ubique en un local municipal.

Base 3.ª Actividades subvencionables.

Las actividades encaminadas a la defensa de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios susceptibles de subvención, son:

a) La información, asesoramiento, mediación y tramitación de denuncias y reclamaciones de los consumidores y usuarios.

b) La edición de publicaciones en materia de consumo.

c) La organización de jornadas, cursos, conferencias o cualquier tipo de actividades encaminadas a la información y formación de los consumidores y usuarios, considerando también las acciones encaminadas al fomento del consumo responsable.

d) La asistencia a cursos de formación y reuniones de tipo institucional o técnico por parte del personal de las Entidades Locales dedicado a la defensa de los consumidores y usuarios.

Base 4.ª Solicitudes y documentación.

Las Entidades Locales dispondrán de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de las presentes bases reguladoras, para presentar las solicitudes en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, sito en Parque de Tomás Caballero, número 1, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de documentos en Correos deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión (artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales).

La documentación que debe acompañar a las solicitudes es la siguiente:

1) Documentación referida al año 2004:

_Memoria de las actividades realizadas.

_Relación y objeto de las consultas, denuncias y reclamaciones que se hubieran presentado ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

_Mediaciones realizadas por la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

_Campañas informativas, publicaciones, etc.

2) Documentación referida al año 2005:

_Horario de atención al público (días y horas mensuales).

_Programa de actividades y presupuesto de gastos detallado para el año 2005.

En este apartado se deberán indicar los medios personales de los que dispone la OMIC, con aportación del contrato celebrado en caso de que este servicio sea gestionado indirectamente, el calendario de actuaciones, campañas y programas previsto y demás circunstancias relevantes. Asimismo, deberán señalarse las consideraciones ambientales previstas en las actuaciones programadas.

En todo caso, el Servicio de Consumo podrá requerir al solicitante cuanta información o documentación complementaria estime necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.

Tanto para la presentación de la documentación solicitada, como para la edición de folletos, carteles informativos u otros formatos de publicidad, se sugiere tener en cuenta las buenas prácticas ambientales que puedan contribuir a un uso más racional del papel, tales como la utilización de papel reciclado y papel blanqueado sin cloro, y la impresión o fotocopiado a dos caras.

Base 5.ª Criterios de prioridad para la concesión de la subvención.

Las peticiones serán evaluadas por el Servicio de Consumo valorándose el tiempo efectivo dedicado a la atención al público y el colectivo de población beneficiado por la actividad de la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

Base 6.ª Resolución.

El Director del Servicio de Consumo elaborará una propuesta en la que se establecerá qué actividades de las presentadas son objeto de subvención, la ponderación de los criterios de concesión de la base 5.ª y la cuantía de la subvención correspondiente a cada una de las solicitudes.

El plazo máximo de que dispone el órgano competente para resolver sobre la concesión será de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 7.ª Importe de la subvención.

La cuantía de las subvenciones concedidas con arreglo a los criterios de prioridad establecidos en la base 5.ª y a las disponibilidades presupuestarias existentes, no podrá exceder del 50 por 100 del presupuesto presentado por las Entidades Locales en su solicitud.

Base 8.ª Justificación y abono.

La subvención se hará efectiva en dos plazos, previa presentación de la siguiente documentación: Memoria de las actividades realizadas hasta el día 30 de junio y los justificantes de gastos ocasionados por las mismas, que se presentará en la Sección de Consumo antes del día 30 de julio. Y para el abono del segundo plazo, se presentará antes del día 15 de diciembre, memoria de las actividades realizadas hasta el día 10 de diciembre y los justificantes de gastos ocasionados por las mismas.

Base 9.ª Incompatibilidad.

Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones procedentes de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, que se otorguen para el mismo fin.

Base 10.ª Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de las ayudas.

Las beneficiarias de la presente subvención estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8. de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

El incumplimiento de las citadas obligaciones y de las establecidas en las presentes bases reguladoras, así como de las condiciones especificadas en las resoluciones de concesión de la subvención, podrá dar lugar a la pérdida o reducción de las cantidades abonadas y, en su caso, al reintegro de las mismas.

Igualmente procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia, en su caso, del interés de demora en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

Base 11.ª Recurso contencioso-administrativo.

Contra las presentes bases reguladoras las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 9 de marzo de 2005
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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