BOLETÍN Nº 39 - 1 de abril de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 27/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales de Navarra, en el año 2005, para inversiones en materia de instalaciones deportivas.

Una de las prioridades, que el deporte genera en las entidades locales de Navarra, es la construcción, ampliación, mejora y reforma de instalaciones deportivas reglamentarias que den lugar a una práctica adecuada de la actividad deportiva y para ello es necesario establecer una convocatoria en la que se establezcan los criterios que han de regir la concesión de subvenciones.

La Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. La misma constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

La Ley Foral 15/2001, de 15 de julio, del Deporte de Navarra, atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, en el artículo 6.2 o), la competencia de fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones.

Asimismo, por Acuerdo de Gobierno de Navarra, de fecha 21 de febrero se aprobó la autorización, al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, para realizar un gasto máximo de 7.895.308 euros, con cargo a los ejercicios económicos de 2005, 2006 y 2007, para acometer, a través de transferencias de capital con destino a subvencionar a las Entidades Locales de Navarra, inversiones en instalaciones deportivas, tal y como prevé el artículo 79.5 de la Ley Foral 15/2001, ya precitada.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra, en el año 2005, para inversiones en materia de instalaciones deportivas destinadas a la construcción, ampliación, mejora o reforma de instalaciones deportivas reglamentarias, conforme a las bases que se incluyen en el Anexo I y lo dispuesto en los Anexos 2.º y 3.º, de la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto máximo por importe de 7.895.308 euros, de los que 3.375.308 euros se imputarán con cargo a la partida 940001-95300-7600-336100, denominada "Instalaciones deportivas de Entidades Locales", del Presupuesto de gastos de 2005, 2.380.000 euros a la partida económica que al efecto se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para 2006 y 2.140.000 euros a la partida económica que al efecto se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para 2007.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y notificarla al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a los efectos oportunos.

ANEXO 1

B a s e s

1._Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto final establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra en el año 2005 para inversiones con el fin de desarrollar la construcción de instalaciones deportivas de primer establecimiento y para obras de ampliación y mejora, de instalaciones deportivas consideradas básicas, que signifiquen un incremento en la prestación de servicios a los usuarios.

Es objeto también de esta convocatoria desarrollar un programa establecido por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de interés general para la Comunidad Foral de Navarra, con tres ámbitos territoriales de incidencia: Area Funcional, Zona y Núcleo Urbano, que se desarrollan en el Anexo 2.º de esta convocatoria y con tres niveles de planificación de este programa de infraestructuras deportivas, que se basan respectivamente, en una Red Especial, una Red Complementaria y, finalmente una Red Básica.

En todo caso las instalaciones deportivas a que se hace referencia en las bases de esta convocatoria deberán ser reglamentarias y ajustarse a la Normativa de Instalaciones Deportivas (NIDE) establecida por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, así como a la normativa de carácter general referida a edificaciones.

2._Fin.

2.1. Las subvenciones a que se refiere la base anterior tendrán como primer orden de prioridad las siguientes construcciones:

a) La construcción de piscinas cubiertas reglamentarias en municipios de zonas deportivas que no cuenten con este tipo de instalación.

b) La construcción de campos de fútbol de hierba artificial reglamentarios, en municipios de zonas deportivas que atiendan prioritariamente la promoción del fútbol.

c) Actuaciones en Municipios y Núcleos Urbanos con población superior a 500 habitantes con el fin de establecer unas dotaciones deportivas consideradas básicas y con prioridad las instalaciones deportivas cubiertas, reglamentarias, que tengan, de forma específica, interés general para la Administración Deportiva de la Comunidad Foral según los objetivos previstos en su plan de actuación.

d) La ampliación, mejora o reforma de instalaciones deportivas reglamentarias con el objeto de incrementar la rentabilidad de las mismas, tanto por permitir la oferta de un mayor número de actividades como por posibilitar una mayor utilización horaria.

2.2. Tendrán como segundo orden de prioridad la construcción de piscinas reglamentarias al aire libre en Núcleos Urbanos con población superior a 500 habitantes, priorizándose el carácter deportivo de estas instalaciones sobre el meramente de ocio o esparcimiento, así como las instalaciones deportivas reglamentarias no incluidas en la base 2.ª1 de esta convocatoria, que podrían ser atendidas siempre que una vez atendidas las solicitudes consideradas con prioridad de primer orden, quedase consignación presupuestaria.

2.3. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrá establecer Convenios con Entidades Locales de Navarra, y, en su caso, con el Departamento de Educación, en los términos establecidos en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, para subvencionar la construcción, ampliación, mejora o reforma de instalaciones deportivas reglamentarias, en razón de la realidad sociopolítica y del interés social, que sean consideradas de interés general, para la Comunidad Foral de Navarra, por el precitado Instituto.

2.4. Quedan excluidas de esta convocatoria todas las obras, reparaciones y reformas encaminadas al mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas, así como todas aquellas que no estén encuadradas como estrictamente deportivas.

3._Beneficiarios.

Podrán acogerse a este régimen de subvenciones las siguientes Entidades Locales de Navarra: Ayuntamientos, Mancomunidades y Ayuntamientos agrupados, que proyecten la construcción, ampliación, mejora o reforma de instalaciones deportivas reglamentarias, cuya tramitación del expediente de obras se inicie en el ejercicio económico de 2005, así como aquellas que lo hubieran iniciado o finalizado, con anterioridad, contando con la autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, conforme a las bases que se incluyen en este Anexo.

4._Documentación.

Las solicitudes se presentarán mediante instancia general, dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria valorada actualizada en el caso de solicitudes que den lugar al inicio del expediente de obras, firmada por técnico competente en la materia, adjuntando documentación gráfica en la que se refleje las obras a construir o reformar, con el fin de que se analice y valore por el Servicio de Secretaría General e Infraestructuras.

Un ejemplar del proyecto básico visado de las obras en construcción, si éstas se hubieran iniciado o incluso finalizado, siempre y cuando anteriormente el Servicio de Secretaría General e Infraestructuras del Instituto Navarro de Deporte y Juventud hubiera aprobado y autorizado el mismo.

b) Certificado de propiedad de los terrenos o inmuebles en que se pretende realizar la obra, indicando también su compatibilidad con la Normativa Urbanística en vigor.

En caso de no ser propietario de los terrenos o inmuebles, fotocopia compulsada del documento de cesión por un periodo no inferior a 20 años.

Si la Entidad Local solicitante tuviese solamente derecho de uso, será necesario acompañar el documento que acredite la autorización expresa del propietario de los mismos para realizar las obras.

c) Certificado en el que conste el acuerdo municipal de la financiación prevista y, en su caso de las instituciones cofinanciadoras, con desglose de las cantidades previstas por cada una de ellas, en el que se consigne si la aportación proviene de fondos propios, de subvenciones, de créditos financieros u otros, así como los plazos previstos para la ejecución de las obras y, en su caso, los ejercicios económicos implicados en obras con carácter plurianual.

d) Plan de viabilidades, económica y de mantenimiento, si la obra a ejecutar es una piscina cubierta, elaborado por un técnico o por una empresa, en ambos casos con acreditada competencia y especialización en la materia.

e) Memoria explicativa en la que se indiquen las actividades a desarrollar que justifiquen la incidencia y efectos de la inversión prevista, así como los recursos humanos y económicos necesarios para la gestión de los servicios derivados de la instalación a construir y la planificación, en su caso, de las instalaciones deportivas que se prevea construir en la localidad en el futuro, así como los terrenos reservados al efecto.

f) Otros documentos que considere de interés presentar el solicitante en apoyo de su petición, en relación con los criterios e indicadores señalados en la presente Orden Foral.

5._Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud cuya sede se encuentra en la calle Arrieta número 25 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

No obstante, si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada en la base 4.ª, se concederá un plazo máximo de 10 días hábiles para que se subsanen las deficiencias observadas, advirtiendo de que si no se hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa la oportuna Resolución, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6._Selección, valoración y cuantía de la subvención.

6.1. Una Comisión integrada por el Director del Servicio de Secretaría General e Infraestructuras, el Jefe del Negociado de Gestión e Inspección de Infraestructuras y los Arquitectos Técnicos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, tramitará, valorará y analizará la documentación presentada, de acuerdo a lo establecido en la base 2.ª del Anexo 1.º, así como a lo dispuesto en los Anexos 2.º y 3.º de la presente Orden Foral, para proceder a efectuar propuesta de subvenciones al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y, en consecuencia, éste proceda a resolver la convocatoria de subvenciones.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el Servicio de Secretaría General e Infraestructuras del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrá requerir a las Entidades Locales solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

6.2. Las solicitudes de las Entidades Locales serán seleccionadas en función de la consignación económica disponible y en razón de la realidad sociopolítica y del interés social de la Comunidad Foral de Navarra, que sean consideradas de interés general por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, según los siguientes criterios:

a) Construcción de dos piscinas cubiertas reglamentarias en Municipios cabecera de Zona y Núcleos Urbanos con una población mínima del orden de 5.000 habitantes, que no dispongan de este tipo de instalación, así como en Mancomunidades o Ayuntamientos agrupados que sumen al menos 5.000 habitantes y que tampoco dispongan de este tipo de instalación, en función de los tipos establecidos en el Anexo 3.º de esta convocatoria.

b) Construcción de 3 campos de fútbol de hierba artificial con prioridad en las entidades cabecera de Area, de Zona y en último lugar en los Núcleos Urbanos, prevaleciendo a la hora de seleccionar la mayor población de las Entidades Locales y el número de usuarios de estas instalaciones.

c) Actuaciones en Municipios y Núcleos Urbanos con población superior a 500 habitantes con el fin de establecer unas dotaciones deportivas consideradas básicas, tanto en la Red Básica como en la Red Complementaria o en la Red Especial, en las que tendrán prioridad las que tengan, de forma específica, interés general para la Administración Deportiva de la Comunidad Foral según los objetivos previstos.

d) Obras de ampliación y mejora de instalaciones deportivas consideradas básicas, que signifiquen un incremento en la prestación de servicios a los usuarios, prevaleciendo a la hora de seleccionar la mayor población de las entidades locales y el número de usuarios de estas instalaciones.

e) Aportación económica de las Entidades Locales a las inversiones previstas, estableciendo entre las que se encuentren en igualdad de condiciones, prioridad en las que mayor aportación económica hagan en la inversión.

f) Incorporación en los proyectos de elementos que permitan la mejora medioambiental y el ahorro energético, utilizando:

_Materiales y productos ambientalmente correctos, reciclados o reutilizados.

_Aislantes térmicos o materiales refractarios que ayuden a reducir pérdidas y a optimizar el consumo de energía.

_Pinturas y barnices sin metales pesados ni compuestos peligrosos, con pigmentos naturales, con emisión mínima de CO2.

_Elementos sanitarios con dispositivo de ahorro de agua, con mecanismos limitadores de caudal, etc.

_Sistemas de gestión de los residuos procedentes tanto de las obras como del mantenimiento de las instalaciones que posibilite la recogida selectiva.

_Equipamientos que permitan el aprovechamiento de energía solar o eólica.

6.3. El número de piscinas cubiertas y de campos de fútbol de hierba artificial, previstos en la base 6.ª2, podrá variar en función de las solicitudes presentadas y del remanente económico que, en su caso, hubiere una vez atendidas las restantes prioridades.

Las solicitudes inicialmente seleccionadas y que por falta de consignación presupuestaria no pudieran ser atendidas quedarán en reserva, pudiendo ser tenidas en cuenta caso de producirse alguna renuncia o bien en sucesivas convocatorias siempre y cuando se ajusten a lo previsto en las mismas.

6.4. Las Entidades Locales beneficiarias podrán percibir subvención hasta las cuantías siguientes, según lo establecido en la base anterior:

a) Para la construcción de nuevas instalaciones deportivas, hasta el 50 por 100 de los módulos establecidos en el Anexo 3.º, siempre y cuando el módulo de instalación proyectada sea acorde con el número de habitantes del núcleo urbano en caso de municipios individuales o de la zona, en caso de municipios cabecera de zona.

b) Para la ampliación o mejora de instalaciones deportivas, siempre que supongan obra nueva, hasta el 50 por 100 del presupuesto de obra deportiva de la memoria valorada o proyecto presentado.

c) Para la reforma o mejora de instalaciones deportivas, siempre que estas mejoras no supongan obra nueva, hasta el 33 por 100 del importe de la memoria valorada o en su caso del proyecto de reforma, no pudiendo superar el 33 por 100 del módulo que le correspondería a este tipo de obra si fuese de nueva construcción.

7._Resolución.

7.1. Propuesta de Resolución provisional: En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y una vez realizada la valoración de las mismas, el Servicio de Secretaría General e Infraestructuras, considerando el acta de la Comisión de Valoración, realizará propuesta de Resolución provisional de subvenciones que será notificada a los solicitantes de subvención y se establecerá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, previamente, solicitará informe de viabilidad al Departamento de Administración Local, de las Entidades Locales subvencionadas cuyos presupuestos de obras sean superiores a 120.202,42 euros. En caso de que este informe de viabilidad fuera negativo, la Entidad Local solicitante quedará automáticamente excluida y se propondrá a la que hubiese quedado en reserva.

Si transcurrido un mes desde el envío de la documentación reseñada al precitado Departamento no se reciben los informes solicitados, éstos serán sustituidos por informes emitidos por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

7.2. Resolución de concesión: En el plazo máximo de dos meses desde la propuesta de Resolución provisional, una vez remitido por la Dirección General de Administración Local el, en su caso, preceptivo informe de viabilidad económica, se procederá a elevar la propuesta definitiva de subvenciones para su aprobación, por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

La Resolución de concesión será motivada y en ella figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención.

El importe de la subvención quedará condicionado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y a los módulos establecidos en el Anexo 3.º de esta Orden Foral.

La concesión de subvenciones con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

7.3. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes si no se les notifica la Resolución en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

7.4. Podrán concederse anticipos de estas subvenciones al amparo de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio por la que se regula el régimen general de concesión, gestión y control de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

7.5. La notificación de las Resoluciones se llevará a cabo a través del Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, sito en Avenida Carlos III, número 2, en el Tablón de Anuncios del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en calle Arrieta, número 25, en los que se colocarán los traslados de las mismas y a través de las Oficinas de Gestión, dando cuenta de su publicación a través de los medios de comunicación. La publicación de las Resoluciones precitadas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra quedará, según las circunstancias, a discreción del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

7.6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones incompatibles dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Cuando se trate de subvenciones compatibles concedidas para la ejecución de una misma obra por el beneficiario, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere el coste de las obras a desarrollar por el beneficiario.

8._Obligaciones.

8.1. Las Entidades Locales beneficiarias de subvención, únicamente con cargo a un ejercicio económico, que tuvieran las obras iniciadas, finalizadas o que hubieran programado el inicio del expediente en el año 2005, deberán presentar, al objeto de proceder al abono, con carácter general, del 50 por 100 inicial de la subvención concedida y, en su caso, sin menoscabo de lo estipulado en la base 7.ª4 del Anexo de esta Orden Foral, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción del traslado de la Resolución por la que se eleva a definitiva la concesión de subvenciones, la siguiente documentación:

a) Proyecto básico visado, de las obras subvencionadas, con las correcciones que, en su caso, se hubiesen efectuado en el Proyecto básico inicial. En obras de reforma cuyo presupuesto no supere los 120.202,42 euros, bastará con presentar la memoria valorada de las mismas, también con las correcciones que, en su caso se hubiesen efectuado sobre la memoria anteriormente presentada.

b) Acta de adjudicación de las obras, indicando como mínimo los siguientes datos: Fecha de adjudicación, empresa adjudicataria con sus datos de identificación (N.I.F., domicilio, teléfono, código postal y localidad) y cuantía de la adjudicación.

En el caso de que las obras se realicen por Administración, se sustituirá el acta de adjudicación por el Acuerdo adoptado por el órgano competente, de la Entidad Local, en el que se indique que las obras se van a realizar mediante este sistema.

c) Acta de nombramiento de la dirección facultativa, señalando los datos de identificación del técnico o técnicos (N.I.F., domicilio, teléfono, código postal y localidad).

d) Acta de replanteo de las obras firmadas por la dirección facultativa, propiedad, y en su caso, por la empresa adjudicataria.

e) Acuerdo adoptado por el órgano competente de la Entidad Local en el que se haga constar la voluntad de realizar las obras subvencionadas, asumiendo el compromiso de financiación de las mismas, incluso de los sobrecostes que pudieran originarse sobre el presupuesto aprobado por el Servicio de Secretaría General e Infraestructuras. En caso de cofinanciación por otras instituciones, acuerdo expreso de financiación del órgano competente.

f) En las obras nuevas objeto de subvención, se deberá remitir el justificante de haber colocado a pie de obra un cartel en el que se haga constar que la obra se realiza con la colaboración del Gobierno de Navarra e incluya el logotipo y anagrama de éste.

8.2. Las Entidades Locales beneficiarias de subvención, únicamente con cargo a un ejercicio económico, deberán presentar, para poder percibir el 50% final de la subvención concedida, la siguiente documentación:

a) Acta de recepción de las obras firmada por la propiedad, la empresa adjudicataria de las obras y el director facultativo de las mismas.

b) Certificación final de la obra, firmada por la dirección facultativa, un representante de la Entidad Local y un representante de la empresa adjudicataria, adjuntando facturas originales o copias compulsadas del total del gasto originado.

c) Justificante de haberse colocado una placa en la que se hagan constar el anagrama y logotipo del Gobierno de Navarra, junto con el texto establecido en la normativa de diseño para los soportes de información de obras subvencionadas, según el programa de identidad corporativa de la Comunidad Foral de Navarra.

No obstante y si por las características y/o volumen de las obras éstas no pudieran finalizarse, por causas ajenas a la Entidad Local, o no pudiera presentarse la documentación exigida en el plazo establecido, en el ejercicio económico al que se carga el importe de la subvención, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá proceder al abono de los importes imputados al correspondiente ejercicio económico antes de finalizar el mismo, quedando esta entidad obligada a presentar la documentación final de obra en el plazo que se establezca en la Resolución de abono.

8.3. El abono de las subvenciones que tengan carácter plurianual se llevará a efecto, con carácter general y, en su caso, sin menoscabo de lo estipulado en la base 7.ª4 de esta convocatoria y de lo que se especifique en materia de obligaciones, en la Resolución de concesión de subvenciones, de la forma siguiente:

a) Las concesiones con cargo a dos ejercicios económicos se abonarán en dos plazos, de tal forma que el importe correspondiente al primer ejercicio se lleve a efecto en los términos establecidos en la base 8.ª1 de esta convocatoria, y, el segundo plazo en el segundo ejercicio económico según lo establecido en la base 8.ª2 de la precitada convocatoria.

b) Las concesiones con cargo a tres ejercicios económicos se abonarán en tres plazos, uno por ejercicio económico, de tal forma que el primer plazo se abonará según los términos establecidos en la base 8.ª1, el importe correspondiente al segundo plazo previa presentación de la certificación de obra ejecutada y para proceder al tercer y último abono deberá presentarse la documentación requerida en la base 8.ª2 de esta convocatoria.

8.4. El plazo de presentación de documentos establecido en la base 8.ª1 podrá ampliarse, a petición escrita y razonada de la Entidad beneficiaria de subvención, realizada con anterioridad a la finalización del correspondiente plazo y previo informe favorable del Servicio de Secretaría General e Infraestructuras.

8.5. Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto subvencionado. Las variaciones que, en su caso, pudieran producirse tendrán que ser autorizadas previamente por el Servicio de Secretaría General e Infraestructuras, si bien deberá tenerse en cuenta que los aumentos del coste, sobre la inversión objeto de la subvención, serán, a cargo del beneficiario.

8.6. En el caso de que el coste final de las obras fuese inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará, con carácter general, en proporción a la reducción producida o bien concluir la subvención de forma convenida.

8.7. Las Entidades Locales beneficiarias de subvención deberán admitir y facilitar las comprobaciones y documentos requeridos por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.8. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través del Servicio de Secretaría General e Infraestructuras, podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligada la institución beneficiaria de la subvención a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas.

8.9. Las Entidades Locales, permitirán el uso y disfrute de la instalación deportiva subvencionada, en las mismas condiciones que a sus vecinos, a los ciudadanos de Navarra que residan en otra localidad de la zona de incidencia deportiva en la que está ubicada la entidad beneficiaria.

8.10. En el caso de que se solicite construir una instalación deportiva con carácter zonal en un Núcleo Urbano, diferente al Municipio cabecera de esa Zona, será necesario acuerdo de mayoría cualificada de los órganos competentes de los municipios integrantes de la Zona y, en todo caso, con la aceptación del municipio cabecera de Zona. En este supuesto el Municipio cabecera de Zona perderá el derecho a recibir subvención para construir una instalación de las mismas características.

9._Incumplimiento.

9.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento comprobado de datos o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, al reintegro de las cantidades que hubieran sido percibidas, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

9.2. La renuncia, a lo largo de una legislatura, a una subvención concedida de forma definitiva mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, será considerada como criterio de valoración negativo de las solicitudes presentadas por el interesado en próximas convocatorias, quedando encuadrada la misma en las prioridades de segundo orden, en lo que resta del periodo legislativo.

10._Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

11._Recursos.

Contra esta convocatoria, su bases y sus actos de aplicación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO 2

Zonificación

1._Objeto.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud realizó la valoración y diagnóstico del sistema deportivo de la Comunidad Foral de Navarra y elaboró un programa de actuación que abarca la globalidad del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, que, en su momento fue aprobado por el Gobierno de Navarra. En base a ello se han considerado, a efectos de organización, tres niveles o ámbitos de actuación: El Local (municipios individuales incluidos en Zonas), el de Zona (municipios cabeceras de Zonas) y Area (municipios de la Comunidad Foral cabeceras de Area de forma incuestionada). Las instalaciones deportivas exclusivamente escolares quedan al margen al no ser competencia del I.N.D.J. No obstante cuando la instalación escolar tiene proyección de uso compartido con el deporte existen los cauces para establecer convenios entre el Departamento de Educación, el I.N.D.J. y las entidades locales interesadas.

En consecuencia se ha establecido una división que pretende alcanzar unos objetivos fundamentales entre los que destacan:

a) El reequilibrio territorial de Navarra, en el ámbito deportivo, a partir de la potenciación de las Zonas Deportivas.

b) La mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

c) La utilización racional del territorio.

Para ello se ha planteado lo siguiente:

d) La estructuración funcional de toda Navarra en Areas y Zonas, cuya ordenación ulterior ha de lograr, en su conjunto, el objetivo final del equilibrio territorial de Navarra en materia de instalaciones deportivas.

e) La protección y ordenación global de las actividades y usos que recaen en el medio físico, de forma que se garantice la protección del medio ambiente y la gestión responsable de los recursos naturales.

f) El establecimiento de los criterios generales para la localización o ejecución de las principales infraestructuras deportivas de Navarra y sus zonas funcionales, en aras a incrementar la calidad de vida de los ciudadanos.

Por ello en este Anexo 2.º y con el fin de asegurar una mayor racionalización en la política de distribución territorial de dotaciones deportivas se ha elaborado, una vez atendidas demandas de municipios, la siguiente zonificación deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, por Areas Funcionales, Zonas y Núcleos Urbanos:

Area Funcional Valles Cantábricos

Zonas: Leitzaran. Municipio-base: Leitza. Núcleos urbanos: Arano, Areso, Goizueta Leitza.

Zonas: Cinco Villas. Municipio-base: Bera/Vera de Bidasoa. Núcleos urbanos: Arantza, Bera/Vera de Bidasoa, Etxalar, Lesaka, Yanci.

Zonas: Doneztebe/Santesteban. Municipio-base: Doneztebe/Santesteban. Núcleos urbanos: Bertizarana, Donamaría, Elgorriaga, Eratsun, Ezkurra, Ituren, Labaien, Oitz, Saldias, Doneztebe/Santesteban, Sunbilla, Urrotz, Zubieta.

Zonas: Baztán. Municipio-base: Elizondo. Núcleos urbanos: Baztán, Urdazabi/Urdax, Zugarramurdi.

Area funcional Valles Precantábricos

Zonas: Larraun. Municipio-base: Lekunberri. Núcleos urbanos: Araitz, Basaburua, Betelu, Imotz, Larraun, Lekunberri.

Zonas: Ultzama. Municipio-base: Larrainzar. Núcleos urbanos: Anué, Atez, Lantz, Odieta, Ultzama.

Zonas: Mancomunidad de Sakana. Municipio-base: Altsasu/Alsasua. Núcleos urbanos: Altsasu/Alsasua, Arakil, Arbizu, Arruazu, Bakaiku, Ergoiena, Etxarri-Aranatz, Irañeta, Irurtzun, Iturmendi, Lakuntza, Olazagutía, Uharte-Arakil, Urdiain, Ziordia.

Area funcional Valles Pirenáicos

Zonas: Esteríbar. Municipio-base: Zubiri. Núcleos urbanos: Esteríbar.

Zonas: Erro. Municipio-base: Auritz/Burguete. Núcleos urbanos: Auritz/Burguete, Erro, Orreaga/Roncesvalles, Luzaide/Valcarlos.

Zonas: Aezkoa. Municipio-base: Garralda. Núcleos urbanos: Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Aria, Aribe, Arce, Garaioa, Garralda, Orbaitzeta, Orbara, Oroz-Betelu, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa.

Zonas: Salazar. Municipio-base: Ochagavía. Núcleos urbanos: Esparza, Ezcaroz, Gallues, Güesa, Izalzu, Jaurrieta, Navascues, Ochagavia, Oronz, Sarries.

Zonas: Roncal. Municipio-base: Isaba. Núcleos urbanos: Burgui, Garde, Isaba, Roncal, Urzainqui, Uztarroz, Vidángoz.

Area Funcional Valles Prepirenáicos

Zonas: Lónguida. Municipio-base: Aoiz. Núcleos urbanos: Aoiz, Ibargoiti, Izagaondoa, Lizoáin, Lónguida, Monreal, Unciti, Urroz.

Zonas: Urraúl. Municipio-base: Lumbier. Núcleos urbanos: Castillonuevo, Lumbier, Romanzado, Urraúl Alto, Urraúl Bajo.

Zonas: Aibar. Municipio-base: Sangüesa. Núcleos urbanos: Aibar, Cáseda, Eslava, Ezprogui, Gallipienzo, Javier, Leache, Lerga, Liédena, Petilla de Aragón, Sada, Sangüesa, Yesa.

Area Funcional Pamplona

Zonas: Ansoáin. Municipio-base: Ansoáin. Núcleos urbanos: Ansoáin.

Zonas: Aranguren. Municipio-base: Mutilva Baja. Núcleos urbanos: Aranguren.

Zonas: Barañáin. Municipio-base: Barañáain. Núcleos urbanos: Barañáin.

Zonas: Berriozar. Municipio-base: Berriozar. Núcleos urbanos: Berrioplano, Berriozar, Iza, Juslapeña.

Zonas: Burlada. Municipio-base: Burlada. Núcleos urbanos: Burlada.

Zonas: Noáin (Valle de Elorz). Municipio-base: Noáin (Valle de Elorz). Núcleos urbanos: Beriáin, Noáin (Valle de Elorz).

Zonas: Orcoyen. Municipio-base: Orcoyen. Núcleos urbanos: Ciriza, Echarri, Etxauri, Olza, Ollo, Orcoyen, Vidaurreta.

Zonas: Pamplona. Municipio-base: Pamplona. Núcleos urbanos: Pamplona.

Zonas: Villava. Municipio-base: Villava. Núcleos urbanos: Egües, Ezcabarte, Huarte, Olaibar, Villava.

Zonas: Zizur Mayor. Municipio-base: Zizur Mayor. Núcleos urbanos: Belascoáin, Cizur, Galar, Zabalza, Zizur Mayor.

Zonas: Mancomunidad Deportiva Valdizarbe. Municipio-base: Puente la Reina. Núcleos urbanos: Adiós, Añorbe, Cirauqui, Enériz, Mañeru, Mendigorría, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Ucar, Uterga.

Zonas: Y otros. Municipio-base: -. Núcleos urbanos: Artazu, Biurrun-Olcoz, Guirguillano, Legarda, Tiebas, Tirapu.

Area Funcional Tierra Estella

Zonas: Estella. Municipio-base: Estella. Núcleos urbanos: Abáigar, Abárzuza, Aberin, Allin, Allo, Améscoa Baja, Ancín, Aranarache, Arellano, Arróniz, Ayegui, Barbarin, Dicastillo, Estella, Etayo, Eulate, Goñi, Guesálaz, Igúzquiza, Larraona, Legaria, Lezáun, Luquin, Metauten, Morentin, Murieta, Oco, Olejua, Oteiza, Salinas de Oro, Villamayor de Monjardín, Villatuerta y Yerri.

Zonas: Los Arcos. Municipio-base: Los Arcos. Núcleos urbanos: Armañanzas, Azuelo, Desojo, Espronceda, Lana, Los Arcos, Mendaza, Mirafuentes, Mues, Nazar, Piedramillera, Sorlada, Torralba y Zúñiga.

Zonas: Viana. Municipio-base: Viana. Núcleos urbanos: Aguilar de Codés, Aras, Bargota, Cabredo, El Busto, Genevilla, Lapoblación, Marañón, Torres del Río, Sansol y Viana.

Area Funcional Tafalla

Zonas: Arga. Municipio-base: Larraga. Núcleos urbanos: Artajona, Berbinzana, Larraga, Miranda de Arga.

Zonas: Tafalla. Municipio-base: Tafalla. Núcleos urbanos: Barásoain, Beire, Garínoain, Leoz, Olite, Oloriz, Orinoain, Pitillas, Pueyo, San Martín de Unx, Tafalla, Ujué, Unzué.

Zonas: Ribera Aragón. Municipio-base: Caparroso. Núcleos urbanos: Caparroso, Carcastillo, Mélida, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Santacara.

Area Funcional Ribera Ebro

Zonas: Ribera Ebro. Municipio-base: Lodosa. Núcleos urbanos: Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda, Sesma.

Zonas: Ribera Ega. Municipio-base: San Adrián. Núcleos urbanos: Andosilla, Azagra, Carcar, Lerín, San Adrián.

Zonas: Ribera Arga. Municipio-base: Peralta. Núcleos urbanos: Falces, Funes, Peralta, Marcilla.

Area Funcional Ribera Tudela

Zonas: Mancomunidad Ebro. Municipio-base: Cadreita. Núcleos urbanos: Arguedas, Cadreita, Castejón, Milagro, Valtierra, Villafranca.

Zonas: -. Municipio-base: Cintruénigo. Núcleos urbanos: Cintruénigo.

Zonas: Corella. Municipio-base: Corella. Núcleos urbanos: Corella.

Zonas: Tudela. Municipio-base: Tudela. Núcleos urbanos: Tudela, Fontellas.

Zonas: Mancomunidad. Municipio-base: Cascante. Núcleos urbanos: Ablitas, Barillas, Cascante, Monteagudo, Murchante, Tulebras, Fitero.

Zonas: Navarra Sur. Municipio-base: Ribaforada. Núcleos urbanos: Buñuel, Cabanillas, Cortes, Fustiñana, Ribaforada.

ANEXO 3

Módulos y espacios deportivos

1._Relación de módulos orientativos de instalaciones deportivas básicas.

Piscina cubierta 25x12,5x1,4-2,2 PC-1a 1.400 - 50 1.500.000

25x12,5x1,4-2,2 PC-1b 1.600 - 100 1.700.000

25x12,5x1,4-2,2 PC-2 1.900 - 125 2.000.000

12,5x6x0,7-1,1

25x16,6x1,8-2,2 PC-3 2.300 - 150 2.500.000

16,6x8x0,7-1,2

33x25x1,8-2,2 PC4 4.000 300 4.200.000

20x8x0,7-1,3

Pabellón Polideportivo 45x27 PB-1a 1.500 - 150 1.300.000

h. libre > 8,5 PB-1b 1.800 - 200 1.450.000

48x28,5 PB-2a 1.900 - 200 1.550.000

h. libre > 8,5 PB-2b 2.400 - 300 1.800.000

54x32 PB-3a 3.000 - 300 2.250.000

h. libre > 9 PB-3b 3.800 - 500 2.950.000

Frontones:

_corto cubierto 30x14,5 / H libre > 12 FC-0 555 420.000/500.000*

_corto cubierto 36x14,5 / h. libre > 12 FC-1 662 - - 500.000/580.000*

_Idem con pista polideportiva 44X22 / h. libre > 12 FC-2 1.100 - - 700.000/820.000*

_Idem con pista polideportiva 44X22 / h. libre > 12 FC-3 1.408 - 200 1.150.000/1.300.000*

Campo de fútbol** Natural 105x63 FUT-1a 200 6.865 250 520.000/790.000*

Artificial 105x63 FUT-1b 200 6.865 250 730.000/1.000.000*

Natural 113x73 FUT-2a 225 8.822 500 670.000/950.000*

Artificial 113x73 FUT-2b 225 8.822 500 920.000/1200.000*

Principales actividades deportivas: Se especificarán en el manual básico de instalaciones deportivas de la Comunidad Foral Navarra.

_(*) Se incluyen vestuarios.

_(**) Los campos de fútbol se podrán utilizar para la práctica de Hockey hierba y rugby.

Nota:

En las dimensiones de los campos de fútbol se incluyen las bandas y los fondos.

Campos de arena con idénticas características que los campos descritos anteriormente con un coste total de 310.000/580.000* (105x63) y 400.000/670.000* (113x73).

2._Relación de módulos orientativos de instalaciones deportivas secundarias.

Piscina al aire libre 25x12,5x1,4-2.2 PA-1 200 1.000 - 600.000

Principales actividades deportivas: Se especificarán en el manual básico de instalaciones deportivas de la Comunidad Foral Navarra.

3._Relación de módulos orientativos de complejos polideportivos urbanos.

CPU-1 Piscina cubierta PC-2 25x12,5x1,8-2,2 S.M. 1 150 m² 2.500.000

12,5x6x0,7-1,1 S.G. 1 100 m²

Pabellón cubierto PB-1b 32x20 / h. libre

CPU-2 Piscina cubierta PC-2 25x12,5x1,8-2,2 S.M. 1 170 m² 4.300.000

12,5x6x0,7-1,1 S.G. 1 110 m²

Pabellón cubierto PB-2b 45x27 / h. libre > 8,5

Frontón cubierto FC-1 36X14,5 / h. libre 12

Instalaciones tipo según la población mínima siguiente:

_Municipio Base de Zona, de más de 20.000 habitantes: CPU-1.

_Municipio Base de Zona, de mas de 25.000 habitantes : CPU-2.

_Municipio Base de Zona, con población inferior a 25.000. habitantes, con población en la Zona superior a 25.000 habitantes: CPU-2.

4._Otros espacios deportivos convencionales.

Pista Polideportiva 32x19 PP-1 140 608 - 200.000

44x22 PP-2 220 968 - 310.000

44x32 PP-3 310 1.408 - 450.000

50x32 PP-4 310 1.600 - 480.000

Pista de tenis 36,60x18,29 TEN 140 669 - 220.000

Frontón largo descubierto 54x14,5 FD 150 783 - 450.000

Frontón largo cubierto 54x14,5 / h. libre >12 FC 933 - - 690.000

h. libre >12

Sala cubierta 32x15 / h. libre 4,5 SB-1 725 - - 470.000

32x20 SB-2a 1.000 - - 660.000

h. libre > 7 SB-2b 1.100 - - 830.000

Pista de atletismo 85x38 ATL0 150 3.230 - 300.000

300 cuerda 4 calles ATL1 350 11.100 - 600.000

300 cuerda 6 calles ATL2 400 11.750 -

400 cuerda 6 calles ATL3 400 16.150 - 900.000

400 cuerda 8 calles ATL4 500 17.400 - 1.100.000

Pista de Petanca 14x2 PET - 28 - S/proyecto

Sala de Squash 9,75x6,40 SQ 63 - S/proyecto

h. libre > 6

Campo Béisbol De base a valla ext.: 122 BE - - - S/proyecto

Campo Sóftbol De base a valla ext.: 80 SO - - - S/proyecto

Velódromo descubierto Cuerda 250 CI-1 - - - S/proyecto

Cuerda 333 CI-2 - - - S/proyecto

Centro Hípico 60x20 HI-1 - - - S/proyecto

100x50 HI-2

Campo de Golf 9 Hoyos GO-1 - - - S/proyecto

18 Hoyos GO-2

Campo Regatas 1200x81 RE-1 - - - S/proyecto

2200x108 RE-2

Canal Slalom 300 long 6,5 desnivel PI - - - S/proyecto

Tiro con Arco número corredores 90x15 TA - - - S/proyecto

Galería Tiro número (50x1,5) TI - - - S/proyecto

número (25x1,3)

número (10x1,4)

Principales actividades deportivas: Se especificaran en el manual básico de instalaciones deportivas de la Comunidad Foral Navarra.

5._Instalaciones básicas para Entidades Locales, en función del número de habitantes, de la Zona Deportiva, del Municipio Base de Zona y de los Núcleos Urbanos individuales, según lo dispuesto en la relación de módulos orientativos de instalaciones deportivas básicas, de los cuadros de los apartados 1), 2) y 3):

Municipio Base de Zona, desde 25.000 habitantes: a). PC4, PB-3b, FC-2 FUT-2b; b). PA3.

Municipio Base de Zona, desde 10.000 habitantes, con población total en la Zona desde 20.000 habitantes: a). PC3, PB-3b, FC-2, FUT-2b; b). PA-3.

Municipio Base de Zona, desde 5.000 habitantes, con población total en la Zona desde 10.000 habitantes: a). PC2, PB-3a, FC-2, FUT-2b; b). PA-3.

Municipio Base de Zona, desde 5.000 habitantes, con población en la zona inferior a 10.000 habitantes: a). PC-2, PB-2b, FC-2, FUT-1b; b). PA-3.

Municipio Base de Zona, de menos de 5.000 habitantes, con población en la Zona desde 10.000 habitantes: a). PC-1b, PB-2b, FC-2, FUT-1b; b). PA-2.

Municipio Base de Zona, de menos de 5.000 habitantes, con población en la Zona desde 5.000 habitantes: a). PC-1a, PB-2a, FC-2, FUT-1b; b). PA-2.

Municipio Base de Zona, desde 2.500 habitantes, con población en la Zona hasta 5.000 habitantes: a). PB-2a, FC-2, FUT-2.ª; b). PA-2.

Municipio Base de Zona, de menos de 2.500 habitantes, con una población en la zona que no supere los 5.000 habitantes: a). PB-1b/PB-2a, FC-2, FUT-2.ª; b). PA-2.

Municipio Base de Zona, de menos de 5.000 habitantes que, en representación de Zonas de menos de 5.000 habitantes agrupadas de forma alguna, lleguen o superen los 5.000 habitantes: a). PB-1.ª, FC-2, FUT-2.ª; b). PA-2.

Núcleo Urbano, con población a partir de 2.500 y hasta 5.000 habitantes: a). PB-2.ª, FC-2, FUT-2.ª; b). PA-2.

Núcleo Urbano, con población a partir de 1.000 y hasta 2.500 habitantes: a). PB-1a/FC-2, FUT-1.ª/FC-1, de forma que no coincidan a la vez FC-2 y FC-1; b). PA-1.

Núcleo Urbano, con población a partir de 500 y hasta 1.000 habitantes: a). FC-1, FUT-1a; b). PA-1.

Núcleo Urbano, con población inferior a 500 habitantes: a). FC-0; b). PA-1.

Pamplona, 28 de febrero de 2005
El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

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