BOLETÍN Nº 34 - 21 de marzo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 121/2005, de 7 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento de Pamplona" (Expediente número 1/2005-F).

Visto el texto del Acuerdo Colectivo para la entidad "Ayuntamiento de Pamplona", suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 1/2005-F).

Hechos:

1. Con fecha 20 de enero de 2005 ha tenido entrada en este Departamento la documentación suscrita el 29 de diciembre de 2004 por la representación de la entidad municipal y del personal funcionario, que ha sido remitida al objeto del registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo Colectivo, suscrito entre las citadas representaciones empresarial y social, y en el que se fijan las condiciones de empleo para el personal funcionario del citado Ayuntamiento, en el período 2004 al 2007.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación, tanto de los Convenios Colectivos de Trabajo regulados en el Título III del vigente E.T., como los Acuerdos Colectivos a que se refiere el artículo 84 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto; y ello de conformidad con el Real Decreto 937/1986, de 11 abril, por el que se traspasan los servicios de trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 septiembre, por el que se asignan a este Departamento dichos servicios de trabajo transferidos.

2. El Acuerdo reseñado reúne en parte las características de los Acuerdos Colectivos regulados en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto, del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; por lo que procede la publicación del mismo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 84.3 del citado Decreto Foral Legislativo 251/1993, en la redacción dada por la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre.

3. El depósito de los Convenios y Acuerdos Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del reseñado Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento de Pamplona", en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO DE LOS FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS PARA LOS AÑOS 2004 A 2007

Artículo 1. Es objeto del presente acuerdo regular las relaciones entre el Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos, con sus funcionarios, teniendo como vigencia de acuerdo marco desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007.

Artículo 2. No obstante lo anterior, los aspectos parciales y concretos contenidos en el presente acuerdo podrán ser objeto de negociación singular cuando así lo demandare alguna de las partes, y siempre que hubiera necesidad de aplicar normativa supramunicipal, o como consecuencia de las mejoras recogidas en la negociación colectiva del Gobierno de Navarra que puedan ser reconocidas en este convenio a lo largo de su vigencia.

Dada la singularidad de la representación sindical del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles, los aspectos parciales y concretos del citado Organismo, se negociarán con posterioridad a la firma de este convenio, en una Mesa que se constituirá en el propio Organismo Autónomo, para tratar los temas específicos que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General, con la participación de sus representantes electos.

Artículo 3. Se garantizan y respetan los Acuerdos de Convenio y Paritaria, así como los derechos adquiridos según las disposiciones vigentes.

Artículo 4. Retribuciones.

Será de aplicación el incremento que se determine en la respectiva Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para los funcionarios de sus Administraciones Públicas, previo debate en la Mesa General de Negociación.

De forma adicional al incremento general de retribuciones, se acuerda la aplicación de las siguientes medidas retributivas específicas para el personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos:

a) Aplicación de un incremento del 4 por 100 de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo (complemento de puesto de trabajo, complemento específico) para los funcionarios adscritos a los puestos de trabajo de los niveles C, D y E, con exclusión de los siguientes puestos y colectivos:

1. Puestos de dirección y jefatura reservados a personal funcionario.

2. Puestos que tengan asignadas retribuciones complementarias que conlleven la dedicación exclusiva.

3. Personal perteneciente al cuerpo de la Policía Municipal y al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

4. Personal sanitario.

Dicho incremento se aplicará en un 2 por 100 en el año 2004 y en un 2 por 100 adicional en el año 2005.

b) Aplicación de un incremento del 2 por 100 de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo (complemento de puesto de trabajo, complemento específico) para los funcionarios adscritos a los puestos de trabajo de los niveles A y B, con exclusión de los siguientes puestos y colectivos:

1. Puestos de dirección y jefatura reservados a personal funcionario.

2. Puestos que tengan asignadas retribuciones complementarias que conlleven la dedicación exclusiva.

3. Puestos que tengan asignados simultáneamente el complemento de incompatibilidad y un complemento de puesto de trabajo.

4. Personal perteneciente al cuerpo de la Policía Municipal y al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

5. Personal sanitario.

Dicho incremento se aplicará en un 1 por 100 en el año 2004 y en un 1 por 100 adicional en el año 2005.

c) Aplicación de un incremento del 8 por 100 de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo (complemento de puesto de trabajo, complemento específico) para el colectivo de trabajadores sociales/asistentes sociales, con excepción de quien desempeñe puestos de dirección y jefaturas reservados a personal funcionario.

Dicho incremento se aplicará en un 4 por 100 en el año 2004 y en un 4 por 100 adicional en el año 2005.

Otras situaciones:

El puesto de trabajo 400.400 por la realización de funciones de "mantenimiento 0" tendrá un complemento de E.R. del 10 por 100. Las citadas funciones quedarán incorporadas a las propias del puesto.

A los contratados administrativos que ocupen puestos de trabajo que figuren en el anexo I de la Plantilla orgánica, con duración de contrato superior a 3 meses, se les aplicará el concepto de ayuda familiar recogido en el artículo 50 del Decreto Foral Legislativo 251/93. La aplicación se efectuará al cuarto mes de contrato, previa solicitud del interesado, y con carácter retroactivo desde el primer mes.

El personal que presta servicio con trabajo nocturno y en días festivos, tendrá derecho a percibir por años vencidos, en concepto de retribución correspondiente al periodo vacacional, un promedio de lo percibido en el año inmediatamente anterior por los conceptos de trabajo nocturno y en días festivos.

En los procesos de transferencias de servicios en los que intervenga el Ayuntamiento, se garantizará la transparencia de dichos procesos al personal afectado con el fin de respetar sus derechos y evitar futuras situaciones discriminatorias.

Como consecuencia del desarrollo del Acuerdo de Pleno de 28 de abril de 2003, por el que se realizaba la equiparación retributiva entre Policía Municipal y Foral, previa aprobación por el órgano municipal competente, cuando se produzcan variaciones retributivas, estas tendrán su reflejo a través de la modificación de los diferentes complementos.

Artículo 5. Jornada semanal.

5.1. Aplicación de la Leyes Forales 6/1999, de 16 de marzo y 9/1999, de 6 de abril, con los siguientes criterios:

Se establece con carácter general la jornada laboral de 1.592 horas anuales, con las siguientes excepciones:

Aplicación al cómputo reseñado de las compensaciones horarias que procedan para que resulten las siguientes horas de presencia real:

A) Turno de mañana, tarde y noche: 1.457 horas.

B) Turno fijo de noches: 1.535 horas.

C) Turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.554 horas.

D) Turnos de mañana con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas.

E) Jornada partida con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas.

F) Turno de mañana y tarde, en régimen de jornada partida: 1.569 horas.

Para el colectivo de Policía Municipal la jornada de trabajo se establecerá en turnos de 8 horas y con carácter general le será aplicación el apartado A, tanto a efectos de cómputo de horas como de turnicidad.

Anualmente, previa consulta con los sindicatos, se aprobará el calendario de Oficinas que contendrá los días festivos e inhábiles a efectos de cómputo de plazos y la jornada laboral anual.

Ante una posible rebaja de horas en la jornada laboral anual, no disminuirá el número de días de trabajo al año existente en la actualidad, aplicando en su caso la correspondiente reducción horaria por jornada, siempre que ello sea compatible con el mantenimiento de la prestación de los diferentes servicios, debiendo tender a las 35 horas semanales.

No se computará como "turno" la realización de servicios coyunturales.

Es propósito de la Administración y de sus representantes sindicales la reducción del absentismo y la mejora del control de presencia; para ello se arbitrarán, con la participación de ambas representaciones, las medidas tendentes a la mejora de los mismos.

Descuento automático de las retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado en los casos de faltas injustificadas de puntualidad y asistencia.

5.2. Jornada especial durante las fiestas de San Fermín.

Primero._Lo dispuesto en este apartado es de aplicación a los servicios previstos con motivo de las Fiestas de San Fermín, entre los días 6 y 14 de julio.

Segundo._A los días 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de julio, se dará tratamiento de festivos en el caso del personal que haya de trabajar jornada habitual completa, o superior a la normal. El turno de trabajo con horario de San Fermín de la noche del 5 al 6 y del 14 al 15 recibirá igualmente tratamiento de festivo.

5.2.1. Servicios prestados por Policía Municipal.

Primero._El turno primero se prestará entre las 7,00 horas y las 15,30 horas, con las siguientes condiciones:

a) Los integrantes de dicho turno cobrarán la nocturnidad correspondiente a una hora por cada jornada de trabajo.

b) Los integrantes de dicho turno percibirán una compensación económica consistente en una hora extraordinaria por cada jornada de trabajo.

Segundo._El turno segundo se prestará entre las 15,30 horas y las 24,00 horas, con las siguientes condiciones:

a) Los integrantes de dicho turno cobrarán la nocturnidad correspondiente a dos horas por cada jornada de trabajo.

b) Los integrantes de dicho turno recibirán una compensación económica consistente en una hora extraordinaria por cada jornada de trabajo.

Tercero._El turno tercero se prestará entre las 24,00 horas y las 8,30 horas, con las siguientes consideraciones:

a) Para los integrantes de este turno, su horario para la noche del 14 al 15 será de 23,00 horas a 6,30 horas.

b) Los integrantes de dicho turno cobrarán la nocturnidad correspondiente a ocho horas por cada jornada de trabajo.

c) Los integrantes de dicho turno recibirán una compensación económica consistente en una hora extraordinaria por cada jornada de trabajo.

Cuarto._Dos días de descanso (dentro de los días de Fiestas, 6 al 14), y para los días 5 y 15 los que se establezcan por parte de Oficiales y Sargentos responsables.

Asimismo, de conformidad con el apartado b) del artículo 43 del Reglamento de Retribuciones, les será de aplicación la cantidad económica correspondiente a festivo de 8 horas, computándose 8 horas a efectos de jornada anual.

Quinto._Las diferentes compensaciones, en tiempo y económicas, del presente acuerdo para Policía Municipal, podrán hacerse efectivas de las siguientes formas:

A) 4 "SF" en tiempo.

B) 4 "SF" en horas extraordinarias festivas (nocturnas en su caso).

C) 2 "SF" en tiempo y 2 en horas extraordinarias festivas (nocturnas en su caso).

5.2.2. Otros servicios municipales.

En el resto de servicios municipales, aquellos funcionarios que presten servicio de jornada habitual completa, o superior a la normal en los días de San Fermín, entendiendo por jornada completa el turno no inferior a seis horas de trabajo efectivo, percibirán una compensación económica equivalente a dos horas extraordinarias por cada día de trabajo efectivo.

Artículo 6. Para los funcionarios acogidos al Reglamento de Jubilaciones de Empleados Municipales, se mantiene el mínimo de jubilación del K-6, debidamente actualizado con los porcentajes de incremento correspondiente a cada año, con cargo al Presupuesto municipal de Pamplona.

Artículo 7. Una vez aprobada la Ley Foral 10/2003, de pasivos, durante el periodo transitorio de su implantación hasta 2007, se estudiará garantizar a los funcionarios acogidos a la misma, la jubilación que le habría correspondido en el caso de haberse jubilado, en el supuesto de poder, en el mes de diciembre del año anterior. Siempre que ello sea posible de conformidad con la legislación vigente.

Se creará una comisión, formada por la Administración y los sindicatos firmantes del presente acuerdo, para el estudio de la posible implantación del contrato de relevo y de un plan mixto de pensiones.

Artículo 8. Vacaciones, licencias y permisos. Reducción de jornada. Otros.

Se mantiene de aplicación en el Ayuntamiento de Pamplona, el Acuerdo de Pleno de 28 de noviembre de 2002 (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 13 de enero de 2003), sobre:

_Vacaciones, licencias y permisos.

Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 20 de noviembre de 2000) por el que se regula el régimen de las vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Modificado por Decreto Foral 144/2002, de 2 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 28 de agosto de 2002).

En relación con el artículo 9.e) cuando la licencia no retribuida sea igual o inferior a dos meses, el periodo vacacional será disfrutado procediéndose al correspondiente descuento retributivo.

Los días de permiso retribuido que resulten en cada caso, teniendo en cuenta la fecha inicial del hecho causante, podrán ser disfrutados, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio, a lo largo de toda su duración.

El parto con cesárea recibirá el tratamiento, en su caso, de ingreso de más de cinco días.

Reducción de jornada:

Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 9 de mayo de 1997) por el que se regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Modificado por el Decreto Foral 30/1998 (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 23 de febrero de 1998),

Y modificado por el Decreto Foral 179/2002 (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 20 de septiembre de 2002).

Otros:

En el mismo sentido de los apartados anteriores, aplicación para el personal acogido al presente convenio, de la normativa de desarrollo reglamentario del Estatuto del Personal que apruebe el Gobierno de Navarra para sus funcionarios, previa negociación y aprobación por el Organo Municipal competente.

Artículo 9. A lo largo del año 2005, se propondrán, para su aprobación por el órgano correspondiente, las condiciones en que se realizarán los concursos de traslado especiales, previstos en el artículo 10 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 10. Los diferentes servicios elaborarán mensualmente un listado en el que figure las horas nocturnas realizadas por el personal adscrito al servicio.

Se considera jornada nocturna la realizada entre las 10 de la noche y las 8 de la mañana. No se computarán fracciones inferiores a media hora.

Aprobar los conceptos y cuantías que figuran en el Anexo 2.º sobre compensación por Guardias localizadas, participación en tribunales de selección de personal, asistencia a bodas, apertura de registro y participación en la Comitiva de acompañamiento a la Corporación.

Artículo 11. Para cualquier modificación de los horarios y turnos de trabajo actualmente establecidos, así como respecto a los descansos, vacaciones y diferencia de calendarios aprobados, se negociará con los sindicatos firmantes de este acuerdo.

Los cambios de turnos se notificarán al personal que les afecte con 36 horas de antelación, excepto en los casos urgentes imprevistos debidamente justificados. Respetando, si es posible, que entre turnos haya un intervalo de al menos 12 horas.

Los servicios y turnos podrán cambiarse con la conformidad de los afectados, previa justificación del cambio y aceptación expresa del Jefe correspondiente.

Artículo 12. Las horas extraordinarias se realizarán únicamente en casos excepcionales, debiendo venir justificadas así por el Servicio correspondiente. En el supuesto que fuera necesaria su realización, estás podrán ser compensadas en tiempo, en cuyo caso se realizará su liquidación trimestralmente.

Cuando por necesidades de servicio se requiera la presencia en el puesto de trabajo, siempre que se encontrara en su día de libranza o en periodo vacacional, se compensará en horas extraordinarias, a razón de aplicar el 1,25 por 100 a la compensación resultante.

Con independencia de lo recogido en el párrafo anterior, la retribución por hora extraordinaria efectuada por el personal de campo que intervenga directamente en las tareas de eliminación de nieves y hielos se retribuirá económicamente, a razón de aplicar el 1,25 por 100 a la compensación resultante y en el caso de compensación horaria, por cada hora extra laborable = 2,5 horas y por cada hora extra festiva = 3 horas.

Artículo 13. Se abonará, en su caso, kilometraje por utilización de vehículo propio. Las solicitudes se tramitarán mediante Resolución de Concejal Delegado de Presidencia, a propuesta del Director del Area correspondiente.

Artículo 14. Sin perjuicio de la legislación que sea de aplicación, se remitirá a informe de la Comisión de Personal el proyecto anual de la plantilla orgánica de personal. Asimismo, la Comisión tendrá participación en las convocatorias designando un representante en las mismas, pudiendo emitir informe si lo estima oportuno.

Se efectuará un estudio de ampliación de plantilla en aquellos servicios que deban trabajar todos los días del año, así como de la Plantilla Orgánica y clasificación.

Igualmente, si se demostrara que las horas extraordinarias acumuladas a un servicio, son excesivas, se exigirán la ampliación urgente del mismo.

Se acuerda aprobar el documento que figura como Anexo 3.º, sobre criterios de sustitución en cuanto a prioridad para ocupar plazas de forma eventual.

Artículo 15. La póliza de Seguro de vida e incapacidad laboral garantizará una cobertura hasta 30.050,60 euros por muerte natural, 30.050,60 euros por invalidez, y 60.101,20 euros por muerte por accidente y 84.141,69 euros por invalidez permanente total o absoluta por accidente. Estas coberturas no serán acumulativas.

Finalizada la vigencia del actual contrato, las nuevas coberturas que sirvan de base para la adjudicación de la correspondiente póliza del seguro, serán el resultado de actualizar en, al menos, el importe del IPC acumulado desde la vigencia de las actuales coberturas.

Artículo 16. A los empleados a quienes se les haya exigido carnet de conducir para su acceso al puesto de trabajo y a los que hayan aceptado su uso voluntariamente, les serán reintegrados los gastos de renovación reglamentaria de los mismos. Se atenderá el costo estricto oficial del organismo competente, sin comisión de gestoría, recargos, sanciones u otros.

Artículo 17. Los vehículos de propiedad municipal, estarán asegurados mediante pólizas que cubran tanto a sus conductores como a sus ocupantes, debiendo tener pasada la I.T.V.

Artículo 18. Proceder a la definitiva concreción del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Dentro del periodo de vigencia del presente convenio se actualizará la normativa municipal y se aprobará un reglamento que regule la organización y funcionamiento del Servicio Prevención e Inspección médica del Ayuntamiento de Pamplona. Asimismo se continuará con el estudio de las condiciones de trabajo, salud e higiene, en aquellos centros municipales donde un mínimo de 50 personas presten sus servicios o disponga de instalaciones de uso imprescindible, con propuesta valorada de las mejoras necesarias. En los años siguientes se extenderá el estudio al resto de los centros, y se habilitarán las partidas presupuestarias correspondientes.

Los miembros del Comité de Seguridad y Salud dispondrán de un crédito mensual de 20 horas sindicales, en las mismas condiciones que los miembros de cada sindicato que tienen reconocido por Ley el derecho a disponer de crédito horario. Cada sindicato con representación en la Comisión de Personal podrá nombrar un delegado como miembro del citado Comité.

Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa vigente.

Artículo 19. Aprobar el Plan de Formación que figura en el Anexo 4.º

Artículo 20. Ayuda de estudios a funcionarios e hijos de funcionarios.

1. La ayuda de estudios se concederá a los funcionarios para atender los gastos de estudios de sus hijos, en las mismas condiciones que en el año 1987 y según las siguientes cuantías:

Educación Infantil, Primaria (EGB) ESO 1.º y 2.º: 120 euros.

BUP, COU, FP1, FP2, ESO 3.º y 4.º: 235 euros.

FP3, Escuelas Universitarias, Escuelas de Idiomas y Academias (estudios oficiales): 340 euros.

Facultades Universitarias de Pamplona: 520 euros.

Facultades Universitarias fuera de Pamplona: 1.165 euros.

Escuela Oficial de Idiomas (matrícula): 100 por 100.

Escuela de Música, Joaquín Maya: 100 por 100.

Educación Especial (hasta los 21 años): 100 por 100.

Educación Especial: A partir de los 21 años y hasta la finalización del curso iniciado al cumplir los 25 años, se habilita una cantidad máxima o bolsa de 2.650 euros, en concepto de "ayuda social" sujeta a los porcentajes de la ayuda de estudios, para atender las necesidades de carácter formativo que serán justificadas mediante informe favorable del Area de Servicios Sociales.

Escuelas Infantiles (de 0 a 3 años). Previa presentación de los recibos de pago mensuales, se establece un máximo de 520 euros para el periodo agosto-junio, ambos inclusive.

Los porcentajes a aplicar, según el cociente entre los ingresos totales de la unidad familiar y el número de miembros que la compongan, serán los siguientes:

Hasta 4.200 euros: 100 por 100.

De 4.200 euros a 5.100 euros: 90 por 100.

De 5.100 euros a 6.000 euros: 80 por 100.

De 6.000 euros a 6.900 euros: 60 por 100.

De 6.900 euros a 7.500 euros: 40 por 100.

De 7.500 euros a 8.100 euros: 20 por 100.

Las citadas ayudas serán también de aplicación para repetidores una sola vez en cada curso de EGB, ESO, BUP, FP 1 y 2. Para estudios universitarios una sola vez a lo largo de la carrera.

2. A los funcionarios, en los casos señalados anteriormente, se les abonará la matrícula siempre que hayan solicitado la correspondiente beca y su cuantía se descontará en caso de concesión de la ayuda municipal, estableciendo una limitación de 465 euros por persona.

Asimismo, serán de aplicación cuando se justifique documentalmente la imposibilidad de acogimiento a otras ayudas pero resulte de aplicación la normativa municipal.

Dentro del disponible presupuestario al efecto, se podrá llegar a acuerdos de aprendizaje de idiomas extranjeros, con el compromiso de los interesados de aportar a la función los conocimientos adquiridos.

3. Se extiende el derecho a la ayuda de estudios a los cónyuges de los funcionarios/as, con la misma cuantía que la de los funcionarios (465 euros máximo), debiendo acreditar para su percepción lo siguiente:

_No haber figurado de alta en la Seguridad social o hallarse durante el año para el que se solicita la ayuda en situación de paro laboral sin subsidio por desempleo.

_Depender económicamente del funcionario/funcionaria.

Cuando las anteriores circunstancias no hubieran concurrido durante todo el año se abonará la ayuda en proporción al número de meses, con inicio desde el mes natural siguiente a la fecha en que hace el derecho a la ayuda y con finalización al término del mes en que cesa el derecho a la misma.

Artículo 21. Se destina la cantidad de 3.005,06 euros para fomentar actividades culturales, recreativas, deportivas, etc. que se propongan por medio de la Comisión de Personal. Estas ayudas serán incompatibles con las que se tramiten a través de cualquier órgano del Ayuntamiento de Pamplona.

Artículo 22. Se establece un fondo de anticipos para los empleados de carácter fijo, de 120.202,42 euros para los Ordinarios y 120.202,42 euros para los Extraordinarios, de conformidad con la Normativa que figura en el Anexo 5.º

Para el año 2006 las anteriores cantidades quedarán fijadas en 132.000 euros.

Si llegado el 15 de noviembre, una de las partidas se hubiera agotado y existiera lista de espera, en tanto en la otra partida se contara con fondos, éstos pasarán a atender las peticiones de la primera hasta su total liquidación. Si con todo, quedasen peticiones pendientes, éstas serían las primeras en atender en el siguiente año.

Si un año se agotase este fondo de anticipos, debido al número de solicitudes presentada por los funcionarios del Ayuntamiento, al año siguiente se negociará su posible ampliación.

Artículo 23. Asistencia sanitaria.

1. A los funcionarios acogidos al Servicio de Asistencia Sanitaria "Uso Especial" de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra les será de aplicación el Decreto Foral 186/2002 (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 2 de octubre de 2002) de "Asistencia Sanitaria".

Abono de hasta un 100 por 100 superior a la tarifa establecida para cristales, en el supuesto de lentes bifocales.

Abono del 100 por 100 del costo de gastos por Médico y Practicante.

Incremento del IPC anual de las asignaciones que cubren los acuerdos del Pleno de 29 de julio de 1992 y 26 de agosto de 1982, referidos a desplazamientos, estancias y dietas. Se entiende el derecho a la dieta por parte del enfermo y la misma cantidad para el acompañante, en su caso.

Cuando por razones imprevisibles se precise de Asistencia Sanitaria estando fuera de Pamplona o de la localidad donde se reside habitualmente, el Ayuntamiento abonará, con cargo al Fondo de Asistencia Sanitaria, la cantidad que resulte hasta alcanzar el importe total de los gastos de honorarios médicos y estancia en clínica, exclusivamente.

A la presentación de la factura se acompañará solicitud de abono, con cargo al Fondo de Asistencia Sanitaria, de aquellos gastos que sean por cuenta del Ayuntamiento. A la solicitud deberá acompañarse fotocopia de la correspondiente factura.

Se atenderán peticiones de anticipo sanitario, previa presentación de la factura de gasto, y por el importe de la tarifa que le corresponda.

La acreditación del pago de la factura objeto de anticipo, se presentará en el trimestre al que corresponde el gasto, procediéndose en caso contrario al descuento automático del importe anticipado.

En los gastos de asistencia sanitaria "Odontología", complementar con un 30 por 100 del importe de la factura, el 60 por 100 que abona el Gobierno de Navarra, y en el concepto "Corrección visual con láser" completar el 10 por 100 del importe de la factura.

Hacer extensivo a los funcionarios con montepío el contenido del artículo 22.2 del acuerdo de Pleno de 3 de agosto de 2000 (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 9 de octubre de 2000) mantenimiento lentillas y el punto 5.º del acuerdo de Pleno de 1 de marzo de 2001 sobre "mantenimiento audífonos" y "plantillas ortopédicas".

2._Para los funcionarios con Seguridad Social, con efectos de 1 de enero de 2005, se garantiza el reintegro del 90 por 100, con los límites y conceptos que figuran en el Anexo 1.º, que según las tarifas vigentes le correspondería a cada trabajador que presente solicitud de abono de "ayuda asistencia sanitaria", incluyendo en su caso, a los cónyuges que reúnan los requisitos recogidos en el punto 3 del artículo 20.

Estos conceptos serán igualmente de aplicación al personal contratado en régimen administrativo y proporcional, en su caso, al número de meses trabajado en el año natural en que se produzca la causa objeto de la solicitud de la ayuda.

Corrección visual con láser, se atenderá el 70 por 100 del coste de la intervención. (Este concepto únicamente será de aplicación al personal fijo, y no estará sujeto al porcentaje referido en párrafo 1 del presente apartado).

Artículo 24. Calidad de vida, salud y seguridad.

Se podrán efectuar cambios de puestos de trabajo por razón de daño a la salud y con informe favorable de la Unidad de Valoración de Capacidades y Discapacidades.

En base los informes recibidos, el Area de Presidencia previa consulta con el funcionario afectado, propondrá el oportuno cambio de puesto que deberá ser ratificado por la "Comisión de reubicaciones".

A este respecto se creará una "comisión de reubicaciones" formada por la Administración y un miembro de cada sindicato con representación en la Comisión de Personal.

A los 55 años de edad, los funcionarios que realicen trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, pasarán a desempeñar otros más acordes con sus capacidades, conceptuados como de segunda actividad, y dentro de su servicio respectivo.

Incluso antes de la edad señalada en el párrafo anterior, los funcionarios pasarán a desempeñar labores de segunda actividad, si el dictamen del tribunal médico correspondiente así lo aconseja.

El Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica necesaria a todos los funcionarios municipales que lo soliciten y la precisen por razón de situaciones derivadas de la prestación del servicio al Ayuntamiento.

Se percibirá el 100 por 100 del salario ante cualquier tipo de incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional, incapacidad temporal y baja maternal, durante el plazo de duración del contrato.

En caso de accidente laboral, se percibirá el 100 por 100 del salario incluyendo todos los conceptos que, según su calendario laboral, le hubieran correspondido de haber trabajado.

Artículo 25. Se establece una ayuda económica equivalente al 3 por 100 del nivel E en favor de aquellos funcionarios que tuvieran hijos en los que concurrieran todas y cada de las siguientes:

a) Que tuvieran cumplidos los 18 y fueran menores de 23 años.

b) Que hubieran convivido con el funcionario.

c) Que no hubieran figurado en alta en la Seguridad Social o se hubieran encontrado en situación de desempleo.

d) Que hubieran carecido de ingresos económicos de cualquier clase.

Dicha ayuda se abonará de una sola vez, previa justificación por parte de los interesados del cumplimiento de los requisitos señalados. Cuando las anteriores circunstancias no hubieran concurrido durante todo el año, se abonará la ayuda en proporción al número de meses, con inicio desde el mes natural siguiente a la fecha en que nace el derecho a la ayuda y con finalización al término del mes en que cesa el derecho a la misma.

Se reconoce a los funcionarios, en caso de adopción de hijos, los mismos beneficios que los establecidos por nacimientos y maternidad.

Artículo 26. Derechos sindicales.

Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, tienen derecho a participar en la determinación de sus condiciones de empleo, tal y como se fija en la ley y a través de sus órganos de presentación.

Son órganos de representación: La Comisión de Personal y las Secciones Sindicales o Asociaciones con representación en la Comisión.

Las Secciones Sindicales representan a sus afiliados.

Los miembros de la comisión de Personal y los Delegados Sindicales, incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente acuerdo, dispondrán de un crédito horario de cuarenta horas mensuales.

De conformidad con el artículo 82.9.d) del Estatuto vigente, los miembros de la Comisión de Personal y los Delegados Sindicales del Ayuntamiento de Pamplona, dispondrán de un crédito horario de 40 horas mensuales y los miembros de la Comisión de Personal de Escuelas Infantiles de 20 horas mensuales.

Dicho crédito se contabilizará trimestralmente.

Los miembros de la Comisión de Personal y los Delegados Sindicales podrán acumular en uno o varios de ellos las horas que como crédito horario les correspondan, notificando la acumulación de horas y las personas afectadas por tal motivo.

Los Sindicatos con representación en el Ayuntamiento de Pamplona tendrán derecho a convenir con independencia de su crédito horario correspondiente, una bolsa de horas sindicales para ejercer libremente el derecho de representación. Este derecho se ejercerá de acuerdo con lo prevenido en el artículo 83.2 sobre representación territorial tanto a nivel estatal como a nivel de Comunidad Autónoma en las Administraciones Públicas de Navarra, capacidad reconocida en los artículos 6.3 c) y 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Por ello, se acuerda:

1.º Las horas de crédito necesarias para una liberación sindical serán de 120 mensuales.

Los créditos de horas podrán ser disfrutados únicamente por aquellos miembros de cada sindicato que tienen reconocido por Ley y por el presente convenio, el derecho a disponer de crédito horario.

Derecho de reunión:

La Comisión de Personal y las organizaciones sindicales podrán convocar asamblea de personal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

Si se pretendiese celebrar la asamblea durante la jornada de trabajo, habrán de observarse las siguientes reglas:

a) Las asambleas deberán celebrarse al inicio o a la finalización de la jornada de trabajo. Excepcionalmente, las asambleas podrán celebrarse en otro período de la jornada, siempre que de ello no se derive un mayor perjuicio para el normal funcionamiento de los servicios.

b) Las asambleas deberán ser autorizadas por Alcaldía.

c) La autorización deberá concederse siempre que se reúnan los requisitos anteriores. Salvo en casos especiales, la solicitud de autorización, deberá formularse con una antelación mínima de 48 horas. La autorización se entenderá concedida siempre que no se dicte resolución expresa en contrario, que deberá notificarse, al menos con 24 horas de antelación a la celebración de la misma.

Si se pretendiera celebrar la asamblea en un local perteneciente al Ayuntamiento de Pamplona, deberá formularse la correspondiente solicitud en los términos establecidos en el apartado anterior.

Los funcionarios podrán asistir durante un máximo de 12 horas trimestrales a las asambleas y reuniones de las secciones sindicales, convocadas por las organizaciones sindicales, dentro de la jornada de trabajo.

Los componentes de la Mesa Negociadora, Comisiones Paritarias y similares, dispondrán del tiempo necesario para atenderlas.

Artículo 27. Se abonará, a año vencido, el 75 por 100 de los gastos originados por la cuota de utilización del denominado Club de Enfermedades Coronarias y similares por parte de funcionarios afectados.

Artículo 28. Promoción de Personal.

Siempre que la normativa vigente lo permita, el Ayuntamiento se compromete a negociar con las organizaciones sindicales la promoción del personal municipal.

Se aplicará efectos económicos del día 1-1-2004, a las convocatorias de cambio de nivel, acordadas en el convenio 2000/03 y resueltas en el año 2004.

Los miembros de la Policía Municipal, podrán participar de los beneficios establecidos en el Decreto Foral 96/97.

Artículo 29. Comisión Paritaria._Con el fin de garantizar el desarrollo y cumplimiento del presente convenio, se podrá constituir a petición de parte, una Comisión Paritaria de Seguimiento, entre la representación de la Administración Municipal y la de las Secciones Sindicales, con representación en la Mesa de negociación, firmantes de este acuerdo.

Artículo 30. Finalizada la vigencia del presente acuerdo y sus posibles desarrollos, el mismo se entenderá prorrogado por años naturales, hasta la consecución de un nuevo acuerdo, en el que expresamente se recogerá el correspondiente periodo de aplicación.

ANEXO 1.º

Fondo de Asistencia Sanitaria, en euros Funcionarios con Seguridad Social

Asistencia sanitaria:

De conformidad con el artículo 23.2. Para los funcionarios con Seguridad Social se garantiza el reintegro del 90 por 100, con los límites y conceptos que figuran a continuación y que según las tarifas vigentes le correspondería a cada trabajador que presente solicitud de abono de "ayuda asistencia sanitaria", incluyendo en su caso, a los cónyuges que reúnan los requisitos recogidos en el punto 3 del artículo 20.

Cantidades a reintegrar que corresponden al 90 por 100 de las tarifas aplicables, al personal funcionario acogido al régimen de Seguridad Social, en euros.

EUROS

O d o n t o l o g í a

1._DIAGNOSTICO ORAL

Exámenes clínicos:

Examen inicial oral 16,23

Examen de urgencia 16,23

Revisiones 13,52

Radiografías:

Radiografía periapical 10,82

Radiografía oclusal 10,82

Radiografía de aleta 10,82

Ortopantomografía (panorámica) 32,45

Radiografía lateral (telerradiografía) 32,45

Radiografía de A.T.M. 32,45

Serie radiográfica periodontal (14) 48,68

TAC dental 48,68

Exámenes complementarios:

Modelos de estudio 16,23

Serie fotográfica diagnóstica 27,05

Cefalometría 32,45

Test susceptibilidad a caries 21,64

2._ESTOMATOLOGIA PREVENTIVA

Profilaxis dental y fluoraciones:

Profilaxis sobre periodonto sano (tartrectomía-limpieza) 21,64

Aplicación tópica de fluor 10,82

Educación higiene oral 10,82

Planificación dieta para el control de caries 10,82

Mantenedores de espacio:

Fijo unilateral 64,91

Fijo bilateral 86,55

Removible acrílico 70,32

Selladores:

Sellado de puntos y fisuras (por diente) 13,52

3._ODONTOLOGIA CONSERVADORA

Restauraciones (obturaciones)-empastes:

Restauración amalgama simple (1 superficie) I-III-V 32,45

Restauración amalgama compuesta (2 superficies) II-IV 37,86

Restauración amalgama compleja (reconstrucciones, MOD, atípicas) 43,27

Restauración composite simple (1 superficie) 29,75

Restauración composite compuesta (2 superficies) 35,16

Restauración composite compleja (gran reconstrucción) 40,57

Restauración con cemento de silicato 27,05

Restauración provisional 10,82

Pin de retención adicional 8,11

Postes intrarradiculares 16,23

Reconstrucción de muñones (muñón artificial directo con postes) 54,09

Ferulizaciones con composite 54,09

Incrustaciones/coronas prefabricadas:

Incrustación metal noble 108,18

Incrustación porcelana 129,82

Incrustación composite 81,14

Procedimientos de urgencia 16,23

Corona prefabricada acero inoxidable dientes temporales 35,16

Corona prefabricada acero inoxidable dientes definitivos 35,16

Estética dental:

Blanqueamiento dientes vitales 162,27

Blanqueamiento dientes no vitales (por pieza) 64,91

Carillas estéticas composites 54,09

Carillas estéticas porcelana 129,82

Recontorneado estético 27,05

4._ENDODONCIA

Recubrimiento pulpar directo 16,23

Recubrimiento pulpar indirecto 10,82

Pulpotomía 32,45

Tratamiento de conductos radiculares 0,00

Un conducto (unirradicular) 54,09

Dos conductos (molar) 70,32

Tres conductos (molar) 91,95

Cuatro conductos o más (molar) 102,77

Retratamiento:

Un conducto 54,09

Dos conductos 70,32

Tres conductos 91,95

Cuatro o más 102,77

Apicofomación (por visita) 32,45

Cirugía endodóntica:

Cirugía periapical 97,36

Obturación retrógrada de conductos radiculares 97,36

Cirugía perirradicular 97,36

Amputaciones radiculares 97,36

Reimplante intencional 108,18

Implante endodóntico intróseo 216,36

5._PERIODONCIA

Examen y diagnóstico periodonta 70,32

Profilaxis periodontal (periodonto enfermo) 32,45

Raspaje y alisamiento radicular (cuadrante) 48,68

Curetaje gingiva 54,09

Aplicación subgingival de agentes químicos (por cuadrante) 10,82

Aplicación de agentes desensibilizadores 10,82

Gingivectomía o gingivoplastia (por diente) 27,05

Gingivectomía o Gingivoplastia (por cuadrante) 54,09

Cirugía mucogingival (por cuadrante) 108,18

Cirugía ósea (por cuadrante) 135,23

Cirugía a colgajo con injerto (por cuadrante) 162,27

Cirugía a colgajo con membrana (por cuadrante) 189,32

Cirugía a colgajo con injerto y membrana (por cuadrante) 243,41

Cirugía con injertos de tejido blando (por cuadrante) 162,27

Cirugía periodontal de cresta alveolar (por cuadrante 135,23

Cirugía periodontal de cresta alveloar con injerto o membrana (por cuadrante)

Control postratamiento periodontal 16,23

6._PROTESIS MOVIBLE

Prótesisis completa acrílica (superior o inferior) 270,46

Prótesisis completa base metálica (superior o inferior) 324,55

Prótesisis inmediata acrílica (superior o inferior) 270,46

Prótesisis parcial ccrílico (superior o inferior) 216,36

Prótesisis parcial base metálica (superior o inferior):

Estructura base con una pieza 135,23

Cada nueva pieza 43,27

Sobredentadura completa 270,46

Sobredentadura parcial 270,46

Acondicionamiento de tejidos 27,05

Reparaciones:

Compostura simple de resina 43,27

Reponer piezas rotas o perdidas 43,27

Colocación retenedores 43,27

Añadir piezas o prótesis parciales 43,27

Rebase 70,32

7._PROTESIS FIJAS

Corona provisional resina 27,05

Corona completa acrílica 108,18

Corona completa porcelana 162,27

Corona completa con porcelanas especiales 189,32

Corona parcial (metales nobles aparte) 97,36

Corona metal colada (metales nobles aparte) 97,36

Cororna metal-resina (metales nobles aparte) 124,41

Cororna metal-porcelana (metales nobles aparte) 173,09

Puente Maryland 243,41

Muñón metálico colado uniradicular 64,91

Muñón metálico colado poliradicular 81,14

Recementado de coronas 16,23

8._PROTESIS MIXTA

Attache de precisión simple 81,14

Attache de precisión complejo 108,18

Cofias 64,91

Barra de retención 108,18

Imanes de retención 108,18

9._OCLUSION

Análisis oclusal 54,09

Tallado selectivo 81,14

Férula de descarga 108,18

10._CIRUGIA ORAL

Frenectomía 81,14

Cirugía preprotésica 108,18

Exposición coronal para tracción ortodoncia 81,14

Trasplante dental 108,18

Retirada de puntos 10,82

11._IMPLANTOLOGIA ORAL

Implante yuxtaóseo 378,64

Implante endoóseo no osteointegrado 378,64

Implante endoóseo osteointegrado 540,91

12._ORTODONCIA

Estudio y diagnóstico:

Estudio ortodóncico completo, diagnóstico y plan de tratamiento 216,36

Tratamiento:

Tratamiento ortodóncico completo comenzando en dentición mixta 1.622,73

Tratamiento ortodóncico completo en dentición permanente 1.622,73

Disfunción temporomandibular o craneofacial 1.622,73

Pequeños movimientos dentarios 540,91

Control de hábitos 324,55

Tratamientos interceptivos. 324,55

Estabilización post-tratamiento 216,36

GAFAS

Montura 64,91

Cristales esféricos-SPH:

A 2,00 16,77

A 4,00 18,93

A 6,00 20,01

A 8,00 25,96

A 10,00 31,37

A 14,00 34,62

A 20,00 42,73

Cristales astigmáticos-CYL:

2,00 a 2,00 20,01

A 4,00 22,72

A 6,00 28,67

A 8,00 31,37

A 10,00 36,78

A 14,00 42,73

A 20,00 49,76

4,00 a 2,00 28,67

A 4,00 33,00

A 6,00 36,78

A 8,00 45,44

Lentillas:

Lentillas duras 135,23

Lentillas blandas 83,84

Lentillas blandas tónicas 173,09

Lentillas desechables (anual) 129,82

Mantenimiento (anual) 135,23

AUDIFONOS

Estándar 275,86

Pérdida auditiva 70 por 100 345,10

Pérdida auditiva 80 por 100 410,55

Molde 22,72

Medicinas alternativas

A los efectos de la presente tarifa se considera medicina alternativa la atención de los tratamientos efectuados por médicos colegiados, abonándose los importes que se detallan a continuación:

_Fisioterapia, Electroterapia: 3,24 euros/sesión.

_Diatermina, Quiromasaje, Masajes, Ultrasesiones, Interferenciales: 2,16 euros/sesión.

_Laser, Magneroterapia: 5,41 euros/sesión.

_Acupuntura, Acopresión: 10,82 euros/sesión.

Otros

_Foniatría y tratamiento de logopedia: 10,82 euros/sesión.

Productos ortoprotésicos

Se reintegrará la diferencia entre el coste y la subvención de la Seguridad Social con la reducción por la aplicación del porcentaje correspondiente.

ANEXO 2.º

Guardias localizadas y otros

Las cantidades que figuran en el presente Anexo 2.º, se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que las retribuciones de los funcionarios municipales.

A fin de garantizar eventualmente una atención permanente e inmediata al ciudadano, los servicios municipales podrán disponer que el personal al servicio del Ayuntamiento de Pamplona realice guardias localizadas.

1. Los empleados municipales percibirán, por cada hora de guardia localizada en el año 2004, las siguientes cantidades:

Nivel A: 3,09 euros.

Nivel B: 1,89 euros.

Nivel C: 1,71 euros.

Niveles D y E: 1,37 euros.

Los servicios prestados como consecuencia de aviso, con presencia real en el puesto de trabajo, serán compensados en horas extraordinarias.

2. No tendrá la consideración de tal guardia el estar localizado durante la jornada de trabajo mediante cualquier dispositivo.

3. La aprobación de la realización de guardias localizadas corresponderá al Concejal Delegado de Presidencia, previa propuesta del Director del Area respectiva.

4. Las cantidades devengadas por dicho concepto, con carácter general, no podrán superar el 15 por 100 del nivel mensual respectivo con excepción de aquellos funcionarios que por necesidades del servicio deban realizar guardias localizadas durante las fiestas de San Fermín, que percibirán la compensación económica correspondiente a la totalidad de las mismas.

La apertura del Registro General, en días hábiles en que las oficinas están cerradas, tendrá una compensación de 5 horas extraordinarias.

La asistencia a bodas, se compensará con una hora extraordinaria por boda y una hora extraordinaria por día.

La asistencia a juicios, fuera del horario de servicio, se compensará con 3 horas extraordinarias.

Compensación por formar parte de tribunales de selección de personal

Cantidades fijas a percibir por miembros de tribunal por la participación en procesos completos de selección de personal, realizados dentro de la jornada laboral en el año 2004, con el límite de una al día, en aquellos casos en que en una misma jornada se realicen varios procesos de selección.

Tipo de personal a seleccionar: Todo tipo de convocatorias de selección de personal. Presidente/a: 53,49 euros. Secretario/a: 62,38 euros. Vocal: 53,49 euros.

La realización de horas, fuera de la jornada de trabajo establecida con carácter general, por participar en procesos de selección, se retribuirá económicamente como horas extraordinarias de nivel "A", con un tope máximo, en su caso, de la cantidad correspondiente a 10 horas extras.

Asimismo, la participación de personal auxiliar en convocatorias de selección deberá ser previamente autorizada por la Dirección del Area de Presidencia, siendo compensada como horas extraordinarias, o como jornada a compensar en horas extraordinarias, recibiendo el mismo tratamiento, en estos casos, los miembros del tribunal.

Acuerdo sobre sistema y cantidades a abonar a los miembros de la comitiva de acompañamiento de la Corporación Municipal para el año 2004 y sucesivos

1.º En los cuadros adjuntos se han fijado los puestos y cantidades correspondientes para el año 2004.

2.º Cuando los miembros de la comitiva sean empleados municipales, el Conserje de la Casa Consistorial elaborará un listado que será tramitado por nómina y cuyos importes estarán sujetos a las correspondientes retenciones de IRPF, con los datos que figuran a continuación:

Relación de personal municipal que forma parte de la comitiva de acompañamiento a la Corporación

Se solicita el abono de las cantidades que se reflejan en el cuadro adjunto, con cargo a la partida 21/11120/120090.

Don Porteador timbal 71,12

Don Macero 42,67

Don Librea 42,67

Don Librea 42,67

Don Guardia de gala 42,67

Don Guardia de gala 42,67

Importe total suma

Tipo de acto:

3.º Cuando los miembros de la comitiva no sean empleados municipales, se tramitará una autorización de gasto diferente a la del personal municipal, que incluirá una relación nominal, con una retención del 2 por 100 en concepto de IRPF a efectos de darle el oportuno tratamiento fiscal, efectuando un pago a justificar que el Conserje cumplimentará debidamente, según consta a continuación.

Tramitación de ADO con las cantidades que se reflejan en el cuadro adjunto, por un importe total de .......... euros y con cargo a la partida 21/11120/120090.

Don Clarinero 60,22 1,21 59,01

Don Clarinero 60,22 1,21 59,01

Don Timbalero 60,22 1,21 59,01

Don Porteador S. 28,12 0,56 27,56

Don Porteador S. 28,12 0,56 27,56

Total suma

Los clarineros, timbalero, y porteadores de timbal, en la Función de las Cinco Llagas y en las Vísperas de San Fermín, cobran doble.

ANEXO 3.º

Criterios para cubrir temporalmente puestos de trabajo

Ante el número de contrataciones temporales que se vienen realizando y los distintos problemas que se están dando en cuanto a selección de personal, renuncias a contratos y otros, se ha considerado conveniente fijar unos criterios que rijan con carácter general en este tipo de contrataciones.

En primer lugar se estará a lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se regula la contratación del personal, en régimen administrativo, en el Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autonomos" aprobado mediante Acuerdo de Pleno de 28-11-02 y publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de fecha 13 de enero de 2003.

Orden en listas de aspirantes a contratar:

1.º Tendrán prioridad a las contrataciones, los empleados municipales aprobados en convocatorias internas (Formación y perfeccionamiento), teniendo en cuenta que la primera tiene prioridad sobre las siguientes.

2.º Relación de aspirantes aprobados sin plaza en oposición convocada por el Ayuntamiento.

Las sucesivas listas de aprobados sin plaza, teniendo en cuenta que la primera tiene prioridad sobre las siguientes, serán prioritarias a todas las listas de selección del Servicio Navarro de Empleo.

3.º Relación de aspirantes seleccionados a través del Servicio Navarro de Empleo (S.N.E.).

Se entenderá una única lista las sucesivas relaciones del Servicio Navarro de Empleo, teniendo en cuenta que la primera tiene prioridad sobre las siguientes.

4.º No se ofrecerá un nuevo contrato a quien ya esté contratado, salvo que figure en otra lista para ocupar diferente puesto de trabajo.

5.º Renuncias a contrataciones

La persona que no acepte un contrato pasará al final de la lista, salvo justificación de su renuncia.

Se entenderán causas justificadas las siguientes:

_No encontrarse en situación de desempleo.

_Baja por enfermedad.

_Otras que, acreditados por la persona interesada, considere válidas la Dirección del Area de Presidencia.

En el plazo de quince días a la finalización de la causa que justificó la renuncia a la propuesta de contrato, la persona interesada notificará y justificará, su nueva situación al Departamento de Personal, iniciándose en ese momento el derecho a ser ofertado nuevo contrato.

6.º Estos criterios serán de aplicación a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.

7.º Todas las listas tendrán un periodo máximo de vigencia de 5 años, con excepción de las de Formación y Perfeccionamiento.

8.º En cuanto al personal docente de la Escuela de Música, se mantendrá el sistema actual acordado con el Area de Educación, Juventud y Deporte.

9.º El Servicio Navarro de Empleo podrá realizar procesos de selección para personal temporal de conformidad con su propia normativa, siempre que se respeten los requisitos generales y demás condiciones correspondientes a los puestos de trabajo objeto de selección. En tal supuesto, siempre que se incluya la participación o colaboración de técnicos de la Administración municipal, también estará presente un representante de la Comisión de Personal.

ANEXO 4.º

Plan de formacion 2004/07

1.º Todos los empleados municipales cuentan con la posibilidad de acceder a los cursos que organiza el INAP, recibiendo el programa completo de cursos en su domicilio.

Desde el Area de Presidencia se mantendrá contacto permanente con el INAP, tendente a facilitar la máxima participación del personal municipal en cursos de formación y a participar en cuantas iniciativas puedan contemplar mejoras en el campo de la formación.

2.º Sobre temas informáticos, por parte del correspondiente departamento de formación de ANIMSA, se imparten los cursillos para atender las necesidades de los diferentes servicios.

3.º Plan de formación de euskara. Dentro del Programa Municipal de aprendizaje del euskara para empleados existen dos tipos de cursos, intensivos y extensivos.

4.º El Ayuntamiento de Pamplona oferta los cursos del Plan de Formación Continua y participa, junto con la Federación Navarra de Municipios y Concejos, en la organización de algunos de ellos. Como preparación de los diferentes Planes anuales debemos dar trasladar a la FNMC las solicitudes recibidas para la posible organización de cursos sobre diferentes materias.

Asimismo, el Ayuntamiento de Pamplona, independientemente de lo anteriormente expuesto, tiene previsto en materia de formación un gasto de 31.000 euros. Las diferentes Area municipales podrán organizar cursos de formación sobre las materias de su competencia, en cuyo caso deberán contemplar el correspondiente gasto.

5.º Con carácter general, se autorizará la asistencia del personal municipal a los cursos de formación que se contemplan en el presente Plan, siempre que queden cubiertas las necesidades de los servicios.

La denegación de asistencia a un curso por necesidades del servicio, o cualquier otra causa, deberá justificarse mediante la emisión del correspondiente informe.

ANEXO 5.º

Normativa de anticipos

1. Los anticipos serán de carácter ordinario y extraordinario.

2. Podrán solicitar estos anticipos, reintegrables sin interés, el personal funcionario en activo, jubilados y pensionistas.

3. Anticipos ordinarios.

Por gastos de carácter ordinarios se entenderán:

A) Obras de reforma cuando se lleven a cabo en la vivienda habitual.

B) Renovación del mobiliario de la vivienda habitual.

C) Circunstancias críticas familiares como bodas, divorcios, separaciones, bautizos, comuniones.

D) Cambio de vivienda por motivación profesional, exigido por necesidades del Ayuntamiento.

E) Desahucio de vivienda, siempre que sea el domicilio habitual del solicitante.

F) Viajes por motivos de exámenes fuera de Pamplona, debidamente justificados.

4. Anticipos extraordinarios.

Por gastos de carácter extraordinario se entenderán:

A) Siniestros, tales como incendios, robo, inundaciones, etc., que causen daño grave en la vivienda permanente o los bienes mobiliarios de esa vivienda.

B) Circunstancias críticas familiares, como defunción de familiares en primer grado, etc., cuyos gastos sean superiores a 1.500 euros.

C) Adquisición de vivienda única, que constituya el domicilio del solicitante salvo que por necesidades del servicio esté ocupando vivienda municipal.

D) Gastos de mobiliario cuando esté destinado a la nueva vivienda del solicitante.

E) Amortización de préstamos de adquisición de vivienda única, cuando represente un gasto mensual superior a 150 euros, entre amortización e intereses.

5. La cuantía de estos anticipos será de 2.100 euros para el ordinario y 3.000 euros para el extraordinario, pudiendo ampliarse en casos extraordinarios y excepcionales.

6. La solicitud del anticipo se cursará en el departamento de personal y vendrá acompañada necesariamente de cuantos justificantes avalen dicha solicitud.

7. Todas las solicitudes que se presente, se remitirán a la Comisión de Personal de funcionarios, para su preceptivo informe pasados cinco días sin contestación se entenderán favorables.

Asimismo, esta Comisión, tendrá conocimiento de los concedidos y denegados.

8. Si en el plazo de tres meses, no se hubiera justificado que el dinero se destinó al fin para el que fue solicitado, se procederá a retener la nómina hasta tanto se cancele el anticipo en la cuantía máxima legal.

9. El reintegro se hará a partir del mes siguiente de la concesión del anticipo mediante descuento en nómina del 12 por 100 del sueldo neto del funcionario, o en su caso, de la pensión que perciba y durante el periodo de tiempo necesario para su total cancelación.

10. No se podrá solicitar anticipo ordinario hasta que no esté plenamente reintegrado el anteriormente concedido.

Normas complementarias

Si en algún momento hubiera de demorarse la concesión de anticipos por falta de fondos, el orden de prioridad en atender las peticiones será:

En anticipos ordinarios:

A) Los de los solicitantes que no hubieran disfrutado otro con anterioridad en los dos años anteriores.

B) En caso de haber disfrutado anticipo con tan anterioridad, se tendrá en cuenta la fecha en cuenta la fecha de la petición.

En los anticipos extraordinarios:

A) Tendrán prioridad los supuestos contemplados en los supuestos A y B.

B) Restos de supuestos C, D y E.

En caso de fallecimiento del solicitante se subrogará en los derechos y obligaciones al cónyuge, ascendientes o descendientes que hayan generado del solicitante derecho a pensión.

Los sindicatos con representación en la Mesa de Negociación, que figuran a continuación junto con la firma de su delegado, dan la conformidad a la propuesta adjunta, incluidos sus 5 anexos, el día 29 de diciembre de 2004._Firmado: Por los sindicatos, AFAPNA, Julián Basterra García. CC.OO.: Ignacio Pascual Ilzarbe. SPMP: Ramiro Olagüe Echarte. UGT: Jaime Ayestarán Uriz. Por la Administracion: José Iribas Sánchez de Boado (Concejal Delegado de Presidencia) y Juan José Unzué Gaztelu (Concejal Especial de Función Pública).

Pamplona, 7 de febrero de 2005
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

Código del anuncio: F0502320