BOLETÍN Nº 34 - 21 de marzo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 217/2005, de 25 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para la forestación de terrenos agrarios en la campaña 2005.

Mediante el Decreto Foral 31/1994, de 31 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, se ha desarrollado y aplicado en Navarra el Reglamento (CEE) 2080/92, del Consejo de 30 de junio, relativo a las inversiones forestales en agricultura.

La entrada en vigor del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al fondo europeo de orientación y garantía agrícola (FEOGA), que deroga y sustituye a la anterior, y del Reglamento (CE) 1750, de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen disposiciones para su aplicación, obliga a una nueva normativa de la Comunidad Foral de Navarra, en concordancia con la nueva normativa europea.

La reglamentación comunitaria incide en que las medidas forestales deben adoptarse en consonancia con los compromisos internacionales de la Comunidad y de los Estados Miembros y basarse en los programas forestales propios. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra el Plan Forestal es el documento que marca las directrices para la planificación sectorial y la ordenación de los recursos naturales ligados al monte entre los años 1998 y 2007. Asimismo el programa de desarrollo rural de Navarra 2000-2006 establece el marco base para la aplicación, a partir del 1 de enero de 2000, de las medidas en apoyo de la selvicultura establecidas en el capítulo VIII del Reglamento (CE) 1257/99, modificado por Decisión C(2002) 1616 de la Comisión, de 15 de mayo de 2002, por el que se modifica el programa de desarrollo rural de Navarra. Entre ellas se encuentran las referentes a la forestación de tierras agrarias, recogidas en el artículo 31 del citado Reglamento.

Con el fin de desarrollar estas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006, visto el informe del Servicio de Conservación de la Biodiversidad y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar el régimen de ayudas para la forestación de tierras agrarias correspondiente a la campaña 2005, cuyas bases figuran como anexo a esta Orden Foral.

2.º La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para ello. El gasto necesario para hacer frente a estas ayudas se imputará a la partida que a tal efecto se habilite en el presupuesto de gastos de 2006, "Subvenciones Plan Forestal" o similar.

3.º Convocar la campaña de subvenciones del año 2005 de Forestación de Terrenos Agrarios.

4.º Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación de la Comunidad Foral habituales.

5.º Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999 de 13 de enero.

BASES DEL REGIMEN DE AYUDAS PARA LA FORESTACION DE TIERRAS AGRARIAS EN LA CAMPAÑA 2005

1.ª Objeto del régimen de ayudas.

El presente régimen de ayudas tiene por objeto, de acuerdo con los fines señalados en el artículo 31 del Capítulo VIII del Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola y por el que se modifican determinados reglamentos:

_Contribuir al mantenimiento y desarrollo de las funciones económicas, ecológicas y sociales en las zonas rurales.

_Aumentar las superficies forestales mediante la eliminación del cultivo agrícola en zonas de pendientes elevadas, de escasa producción o con problemáticas particulares que hagan conveniente el cambio de uso y abandono de la actividad agrícola.

_Mejorar los recursos forestales de la Comunidad Foral de Navarra.

_Incrementar la calidad ecológica y paisajística del medio agrario mediante la diversificación de las formaciones y de la composición florística de las mismas.

_Fomentar la gestión del espacio natural más compatible con el medio ambiente.

_Diversificar la actividad agraria en aquellas zonas donde la actividad repobladora ha sido mínima, contribuyendo a crear una alternativa válida de renta para aquellos cultivos agrícolas excedentarios o deficitarios.

2.ª Definiciones preliminares.

2.1. Terreno susceptible de ayudas a la forestación: es aquel que su principal aprovechamiento en los últimos años no haya sido el forestal, sino el agrícola y/o ganadero. Con carácter general, se encontrará dentro de las siguientes categorías:

a) Tierras arables que estén cultivadas por cereales, legumbres, patatas, remolacha, cultivos hortícolas, plantas de escarda, plantas industriales, cultivos bajo plástico, flores y plantas ornamentales, plantas forrajeras y semillas.

b) Barbechos: tierras comprendidas en la rotación de los cultivos, trabajadas o no, no suministradoras de cosechas durante un cierto tiempo (tierras desnudas, tierras con vegetación espontánea, tierras con abonos verdes).

c) Los huertos familiares.

d) Las praderas y pastos permanentes.

e) Los cultivos permanentes (árboles frutales, bayas, olivares, viñedos y semilleros).

2.2. Terreno no susceptible de ayuda.

a) Espacios que determine la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de preservar sus valores naturales y su fauna, y en particular aquellos lugares o propuesta de lugares de interés comunitario en lo referente a taxones o hábitats a los que la forestación pudiera afectar negativamente. En particular, se evaluará especialmente el impacto de la actuación sobre los hábitats y taxones esteparios en las siguientes zonas:

_Zonas propuestas como Lugares de Interés Comunitario de: Bardenas Reales, Monte de Ablitas y Yesos de Tierra Estella, concretamente aquellas parcelas de secano incluidas en los siguientes polígonos catastrales: Ablitas (2, 6, 9, 11, 12, 13 y 14), Andosilla (1, 5, 6, 8, 9, 10 y 11), Los Arcos (11, 14, 15, 16 y 19), Arguedas (6, 7, 8, 9, 10 y 11), Bardenas Reales (todos), Cabanillas (7, 8 y 9), Caparroso (11, 12, 13, 15 y 16), Cárcar (4, 6 y 10), Falces (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11), Fustiñana (1, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12), Lerín (7, 12 y 13), Lodosa (9), Miranda de Arga (3 y 4), Peralta (3, 7, 8, 9 y 16), Sartaguda (2), Sesma (2, 9 y 10), Tudela (11, 13, 14), Valtierra (12).

_Areas con alto valor medioambiental, concretamente aquellas parcelas de secano incluidas en los siguientes polígonos catastrales: Aberin (4), Ablitas (10), Arellano (3 y 4), Los Arcos (18), Arróniz (3, 6, 7, 8, 9, 10 y 11), Beire (1, 2 y 3), Berbinzana (4 y 5), Cárcar (2, y 7), Carcastillo (16, 17 y 18), Caparroso (1, 2, 10 y 17), Cascante (14, 15 y 16), Corella (13, 14, 15 y 16), Dicastillo (7, 8 y 9), Falces (14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21), Larraga (1, 3, 4, 5, 6, 9 y 10), Lerín (5, 6, y 9), Lodosa (8), Marcilla (7 y 9), Mélida (6), Mendavia (10, 11 y 15), Miranda de Arga (1 y 2), Olite (1, 2, 3 y 4), Oteiza de la Solana (3 y 4), Peralta (13), Pitillas (5), Sesma (4, 5, 6 y 7), Tafalla (9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15), Tudela (25, 26, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50), Villafranca (7) y Villatuerta (4).

b) Terrenos incluidos en la planificación de regadíos de Navarra o en procesos de concentración parcelaria si se puede llegar a condicionar el posterior desarrollo de tales trabajos.

La subvención a la forestación de terrenos que se encuentren en procesos de concentración parcelaria y/o planificación de regadíos estará condicionada a la autorización previa y expresa emitida por los órganos competentes en estas materias.

2.3. Explotación agraria.

De acuerdo con el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra es: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituye por sí misma una unidad técnico económica.

2.4. Titular de explotación agraria.

De acuerdo con el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra es: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de su explotación.

2.5. Agricultor a título principal.

De acuerdo con el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra es la persona física o jurídica que reúna todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

b) Obtener anualmente, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, que suponga, como mínimo, el 15 por 100 de la renta de referencia.

c) Que su tiempo de trabajo dedicado anualmente a actividades directamente relacionadas con la explotación sea igual o superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

d) Estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

2.6. Agrupación forestal.

Es aquella asociación de personas físicas o jurídicas que se establece con objeto de realizar una gestión conjunta de sus repoblaciones forestales, tanto en la fase de instalación como a lo largo de la vida de la masa forestal. Deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener las parcelas objeto de la forestación colindantes, con el fin de crear una superficie mínima repoblada, según se define en la base 5.ª Una vez obtenida la superficie mínima se podrá aceptar, excepcionalmente, parcelas no colindantes cuando los criterios técnicos y económicos sean coherentes con toda la superficie de actuación.

b) Contemplar la forestación de toda la superficie en su conjunto, con criterios técnicos y económicos coherentes, en base a un proyecto único.

c) Comprometerse a realizar las labores de mantenimiento, mejora, tratamientos fitosanitarios, y de prevención de incendios, de forma conjunta en toda la repoblación.

d) Designar un representante ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) No estar constituida por cónyuges.

2.7. Turno de corta.

Es el periodo de tiempo transcurrido entre la siembra, plantación o regeneración natural y la corta para el aprovechamiento maderable de una masa arbolada. Se establece la siguiente clasificación por grupos de especies:

a) Especies de turno corto: son las que poseen un turno menor o igual a 15 años y, en cualquier caso, superior a 10, tales como chopos, sauces, acacias y castaños (estas dos últimas exclusivamente en monte bajo).

b) Especies de turno medio: son las que poseen un turno comprendido entre 15 y 70 años, tales como pino negral, pino laricio de Corcega, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de Lawson, alerces, cedros, cerezo silvestre, fresnos, nogal, tulípero, roble americano, abedul, serbales, aliso, tilos, plátano, álamo, arces, Populus no híbridos y castaños.

Las plantaciones de Pino insignis no son subvencionables en la presente campaña de ayudas de forestación de terrenos agrarios.

c) Especies de turno largo: son las que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro, abeto, tejo, haya, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y rebollo.

d) Especies arbustivas: coscoja, madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo, entre otras.

3.ª Régimen de ayudas y beneficiarios.

1. El régimen de ayudas comprende:

a) Ayudas destinadas a cubrir los gastos de forestación.

Se concederán a cualquier persona física o jurídica de derecho privado que efectúe la forestación de tierras agrarias.

b) Prima anual por hectárea forestada destinada a cubrir durante los cinco primeros años, tras la plantación, los gastos de mantenimiento de las superficies forestadas.

Se concederá a cualquier persona física o jurídica de derecho privado que efectúe la forestación de tierras agrarias y realice los correspondientes trabajos de mantenimiento.

c) Prima anual por hectárea destinada a compensar las pérdidas de ingresos producidas por la forestación de tierras agrarias.

Los beneficiarios serán:

_Los agricultores a título principal o sus asociaciones.

_Dentro de las personas de derecho privado, exclusivamente aquéllas que sean titulares de explotaciones agrarias.

El beneficiario de estas ayudas no podrá ser beneficiario del régimen de cese anticipado de la actividad agraria ni de otros regímenes de jubilación realizados hasta la fecha, previsto en el Capítulo IV del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos.

4.ª Criterios de prioridad del régimen de ayudas.

Las solicitudes para la percepción de las ayudas que se reciban en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se clasificarán por grupos a los que se aplicará el siguiente criterio de prioridad:

1. Solicitudes presentadas por agrupaciones forestales, siempre que el 75 por 100 de la superficie a forestar corresponda a terrenos de cultivo.

2. Solicitudes de agricultores a título principal.

3. Resto de solicitudes de agrupaciones forestales.

4. Solicitudes presentadas por otras personas físicas o jurídicas de derecho privado.

Dentro de cada grupo, se priorizarán las solicitudes que afecten a terrenos con un menor rendimiento comarcal asignado por el Plan de Regionalización de la P.A.C., a igualdad de rendimientos, primarán las solicitudes que afecten a terrenos con mayor pendiente.

No obstante, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá dar prioridad a aquellas solicitudes que comprendan terrenos incluidos en lugares o propuesta de lugares de interés comunitario, que no respondan a lo previsto en el apartado 2.2 de la base 2.ª o terrenos que por sus características presenten un riesgo evidente de degradación.

5.ª Condiciones para la concesión de ayudas.

Aquellas solicitudes de ayudas, tanto de personas físicas como jurídicas, que deseen acogerse al régimen de ayudas contenido en estas bases deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La plantación debe adaptarse a las condiciones locales y ser compatible con el medio ambiente.

b) Contar con la autorización expresa escrita del titular de los terrenos en el caso de que el beneficiario no sea titular de los mismos.

c) La superficie agraria objeto de la forestación deberá estar situada dentro de los límites de la Comunidad Foral de Navarra.

d) La superficie auxiliable por expediente tendrá los siguientes límites mínimos:

_Solicitantes individuales: 1 Ha.

_Agrupaciones forestales: 5 Has.

Los terrenos forestados podrán constituir una superficie continua o, excepcionalmente, encontrarse divididos en varias parcelas, siempre que exista un mínimo de una o cinco hectáreas continuas. Se exceptúa de esta exigencia a las actuaciones recogidas en la base 6.ª 6.

e) A efectos de las primas compensatorias por pérdidas de ingresos, cuando el solicitante de la ayuda no ostente la propiedad de los terrenos a forestar, deberá presentar contrato inscrito en el Registro de Arrendamientos Rústicos de Navarra, en el que el propietario ponga a disposición del solicitante los terrenos en cuestión, por un plazo mínimo de 20 años. Si la propiedad de los terrenos es de un Ayuntamiento o Concejo será suficiente una cesión para 20 años, de dichas entidades, expedida el año 2004.

f) Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud de ayudas por anualidad.

6.ª Ayudas de forestación.

1. Estas ayudas ascenderán a los porcentajes del coste real de la forestación previamente aprobada, I.V.A. no incluido, que figuran a continuación, sin que en ningún caso dichas ayudas superen los importes máximos establecidos.

2. Bajo este concepto se incluyen todos los trabajos y materiales necesarios para llevar a cabo la repoblación: preparación del terreno, plantación, planta y semillas, cierres, obras complementarias, etc.

Especies de turno corto _Agricultores profesionales

o sus Agrupaciones 50 1.200 euros/ha.

Coníferas de turno medio _Agrupaciones forestales 75 1.740 euros/ha.

_Resto de solicitantes 70 1.620 euros/ha.

Coníferas de turno largo _Agrupaciones forestales 85 1.980 euros/ha.

_Resto de solicitantes 80 1.800 euros/ha.

Frondosas de turno medio _Agrupaciones forestales 85 2.250 euros/ha.

_Resto de solicitantes 80 2.070 euros/ha.

Frondosas de turno largo _Agrupaciones forestales 90 2.700 euros/ha.

_Resto de solicitantes 85 2.490 euros/ha.

3. Las plantaciones de abetos de Navidad no serán subvencionables.

4. Las plantaciones de especies de turno corto, serán subvencionables únicamente con las ayudas de forestación y siempre y cuando los beneficiarios tengan la condición de agricultores a título principal.

5. Como condición para la percepción de ayudas en aquellas repoblaciones forestales a realizar en terrenos que limiten con cauces fluviales, se establece la obligatoriedad de repoblar al menos los cinco primeros metros junto al margen fluvial con especies forestales ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, así como respetar un adecuado espaciamiento con el resto de la repoblación.

6. Las plantaciones encaminadas a recuperar la vegetación riparia se considerarán a efectos de ayudas como susceptibles de las máximas subvenciones antes indicadas, independientemente de quién realice la plantación y del tipo de especie empleada.

7. Las plantaciones de frondosas serán de masas puras o de mixtas que contengan como mínimo un 75 por 100 de frondosas.

8. Las forestaciones realizadas con especies arbustivas serán subvencionables, con las ayudas correspondientes a coníferas de turno largo o a frondosas de turno largo, según su naturaleza.

9. Las plantas y semillas cumplirán en todo momento las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de especies forestales y todas aquellas características establecidas por los pliegos de condiciones de proyectos y memorias técnicas correspondientes. Poseerán un sistema radical bien desarrollado que permita establecer un pronto equilibrio con la parte aérea y estarán bien ramificadas según su porte específico o de cultivo.

Los lotes de plantas contendrán al menos un 95 por 100 de planta comercial, quedando tal consideración determinada por criterios de conformación, edad, dimensiones y estado sanitario.

Serán por tanto criterios excluyentes:

_Defectos de conformación o falta de vigor, tanto en la parte aérea como radical.

_Falta de edad o de dimensiones exigidas.

_Presencia de síntomas de desecación, heridas o zonas necrosadas.

En ningún caso serán admitidos lotes que presenten síntomas de enfermedad o presencia de plagas, debiendo procederse inmediatamente a su destrucción in situ.

La edad y dimensiones mínimas de las plantas vendrán recogidas en el proyecto o memoria técnica presentada.

10. Cuando la forestación se realice con frondosas o coníferas de turno largo la planta o semillas deberá proceder de Navarra o, en su defecto, de su entorno próximo o de semejantes condiciones ecológicas. En plantaciones de castaño sólo serán subvencionables las que se realicen con híbridos resistentes a la enfermedad conocida como la «tinta».

7.ª Ayudas para el mantenimiento de las superficies forestadas.

1. Estas primas anuales tienen por objeto cubrir los gastos de mantenimiento durante los cinco primeros años tras la plantación. Se diferencian según el grupo de especies arbóreas o arbustivas utilizadas en la forestación y el tipo de beneficiario de las ayudas.

2. Los importes de las primas de mantenimiento son los siguientes:

ESPECIE EMPLEADA BENEFICIARIO IMPORTE DE AYUDAS

Coníferas de turno medio _Agrupaciones forestales 210,00 euros/ha.

_Resto de solicitantes 190,00 euros/ha.

Coníferas de turno largo _Agrupaciones forestales 230,00 euros/ha.

_Resto de solicitantes 210,00 euros/ha.

Frondosas de turno medio _Agrupaciones forestales 280,00 euros/ha.

_Resto de solicitantes 250,00 euros/ha.

Frondosas de turno largo _Agrupaciones forestales 300,00 euros/ha.

_Resto de solicitantes 270,00 euros/ha.

3. En plantaciones realizadas únicamente con especies arbustivas, estas ayudas corresponderán a coníferas de turno largo o a frondosas de turno largo de acuerdo con su naturaleza.

4. Para que una superficie se haga acreedora de esta ayuda será preciso que el conjunto de la repoblación se encuentre en estado vegetativo idóneo y con la densidad requerida en cada caso, realizando limpias o escardas en la época idónea para el arbolado, manteniendo libre de vegetación competidora la plantación a lo largo del año.

5. Dentro de los trabajos de mantenimiento se deberán reponer obligatoriamente las marras cuando se presenten por grupos. Durante los cinco años de mantenimiento las forestaciones deberán de mantener unas densidades mínimas de plantas con desarrollo adecuado, estas densidades son:

_250 plantas por hectárea en choperas y en plantaciones truferas.

_600 plantas por hectárea en frondosas de turno medio.

_1.000 plantas por hectárea en frondosas de turno largo y coníferas.

6. El mantenimiento de plantaciones encaminadas a recuperar la vegetación riparia se considerará a efectos de estas ayudas como susceptibles de las máximas subvenciones antes indicadas, independientemente de quién realice la plantación y del tipo de especie empleada.

8.ª Ayudas para compensar las pérdidas de ingresos derivadas de la forestación de tierras agrarias.

1. Las primas anuales por hectárea destinadas a compensar las pérdidas de ingresos derivadas de la forestación de tierras agrarias se concederán a Agricultores a Título Principal o sus asociaciones y personas de derecho privado que sean titulares de explotaciones agrarias. En ambos casos el solicitante deberá estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias regulado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio. Las cuantías de estas ayudas son las siguientes:

Ayudas:

.Tierras cultivadas:

_Agricultores a título principal:

-Actuaciones recogidas en base 6.ª punto 6: 390,00 euros/ha.

-Resto de forestación: 260,00 euros/ha.

_Tirulares de explotaciones agrarias:

-Actuaciones recogidas en base 6.ª punto 6: 180,00 euros/ha.

-Resto de forestación: 130,00 euros/ha.

.Otras tierras:

_Agricultores a título principal:

-Actuaciones recogidas en base 6.ª punto 6: 90,00 euros/ha.

-Resto de forestación: 60,00 euros/ha.

_Tirulares de explotaciones agrarias:

-Actuaciones recogidas en base 6.ª punto 6: 45,00 euros/ha.

-Resto de forestación: 30,00 euros/ha.

2. Estas primas tienen por objeto cubrir, durante un periodo máximo de 20 años a partir del momento en que se termine la forestación, las pérdidas de ingresos derivados de la forestación.

3. Cuando cambie la condición del titular de las ayudas compensatorias por pérdida de renta, cambiará igualmente la prima que le corresponda, que se ajustará a su nueva situación. No darán lugar a esta ayuda los cambios en la condición del titular cuando inicialmente no se contemplase esta prima.

4. En el caso de agrupaciones forestales estas primas compensatorias se otorgarán a título particular a cada uno de sus miembros, de acuerdo con la superficie forestada que le corresponda y con su condición de Agricultor a Título Principal o Titular de Explotación Agraria.

9.ª Presentación, tramitación y resolución de los expedientes.

1. Las solicitudes de ayudas contempladas en esta Orden Foral se presentarán en el registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sito en Avenida del Ejército número 2, Pamplona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que las tramitará conforme a la Orden Foral de 15 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para la concesión y gestión de las ayudas cofinanciadas por la Sección Garantía del FEOGA.

2. Las solicitudes se formularán en los impresos que facilite el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, acompañados de la documentación requerida, junto con la cédula parcelaria de la finca o fincas correspondientes, emitida por el Servicio de Riqueza Territorial, donde figure el propietario.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará 60 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4. Relación de documentos a presentar en la solicitud de ayudas.

La solicitud debe constar de:

4.1. Solicitudes individuales:

a) Impreso oficial correspondiente debidamente cumplimentado. Sólo se aceptan impresos originales con todos datos cumplimentados y firmados por el solicitante.

b) Fotocopia del DNI del solicitante.

c) Solicitud de abono por transferencia a nombre del solicitante debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, firmada por la entidad bancaria y el solicitante de las ayudas.

d) Autorización expresa escrita del titular de los terrenos o contrato privado, por un periodo de 20 años, en caso de que el solicitante de la ayuda no sea el titular de los terrenos a forestar y no solicite prima compensatoria por pérdida de renta.

e) Contrato inscrito en el Registro de Arrendamientos Rústicos en el que el propietario ponga a disposición del solicitante los terrenos a forestar por un plazo no inferior a 20 años, en caso de que el solicitante de la ayuda no sea titular de los mismos y solicite primas compensatorias por pérdida de renta. Si la propiedad de los terrenos es de un Ayuntamiento o Concejo será suficiente una cesión para 20 años, de dichas entidades, lo más actualizada posible.

f) Cédulas parcelarias, en las que figure el propietario, de cada una de las parcelas para las que solicite la forestación emitidas por el Servicio de Riqueza Territorial, lo más actualizada posible, en la que conste el uso actual del terreno.

Cuando el solicitante justifique la imposibilidad de presentar cédulas parcelarias se aceptarán otros documentos oficiales que garanticen la propiedad y disponibilidad de los terrenos.

g) Comunicación del ayuntamiento dándose por enterado que se va a efectuar la plantación en las parcelas objeto de la forestación, lo más actualizada posible y que no manifiesta ningún inconveniente.

h) Proyecto técnico y copia del mismo que describa y cuantifique los trabajos a realizar, si la inversión es igual o superior a 12.000 euros. El proyecto deberá constar de Memoria, Desglose de trabajos a desarrollar, Presupuesto, Pliegos de Condiciones, Estudio de afecciones ambientales, Planos a escala 1:10.000 (o mayor). El proyecto deberá ir firmado por el solicitante, por el técnico universitario competente y visado en el Colegio Profesional correspondiente.

i) Memoria técnica y copia de la misma, cuando la inversión sea inferior a 12.000 euros. La Memoria deberá constar de antecedentes, objeto de la actuación, una descripción de la actuación, presupuesto y planos a escala 1:10.000 (o mayor). La memoria deberá ir firmada por el técnico universitario competente y el solicitante.

4.2. Solicitudes de Agrupaciones Forestales:

a) Impreso oficial correspondiente debidamente cumplimentado y firmado por el representante de la agrupación.

b) Fotocopia del CIF de la agrupación.

c) Datos personales del representante de la Agrupación.

d) Solicitud de abono por transferencia a nombre de la agrupación forestal debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, firmada por la entidad bancaria y el representante de la agrupación forestal.

e) Estatutos de la agrupación forestal, en los que figure objeto, relación de socios, cuotas de participación, régimen económico y periodo de duración que será un mínimo de 20 años.

f) Cada componente de la agrupación debe presentar los documentos correspondientes a los puntos a, b, c, d, e, f, g del apartado anterior.

g) Proyecto técnico y copia del mismo que describa y cuantifique los trabajos a realizar, si la inversión es igual o superior a 12.000 euros. El proyecto deberá constar de Memoria, Desglose de trabajos a desarrollar, Presupuesto, Pliegos de Condiciones, Estudio de afecciones ambientales, Planos a escala 1:10.000 (o mayor). El proyecto deberá ir firmado por el solicitante, por el técnico universitario competente y visado en el Colegio Profesional correspondiente.

h) Memoria técnica y copia de la misma, cuando la inversión sea inferior a 12.000 euros. La Memoria deberá constar de antecedentes, objeto de la actuación, una descripción de la actuación, presupuesto y planos topográficos a escala 1:10.000 (o mayor). La memoria deberá ir firmada por el técnico universitario competente y el solicitante.

i) Comunicación del ayuntamiento dándose por enterado que se va a efectuar la plantación en las parcelas objeto de la forestación, lo más actualizada posible y que no manifiesta ningún inconveniente.

5. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos o la documentación exigible está incompleta se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. De no hacerlo se considerará que desiste en la solicitud, denegándose su solicitud de ayuda.

6. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda determinará si los terrenos por los que se solicitan las ayudas cumplen las condiciones para ser forestados y evaluará las memorias justificativas y proyectos en los que se detallan las actuaciones a realizar, pudiendo rechazar todos aquellos que no cumplan con la normativa vigente o que técnicamente se consideren incorrectos.

7. El coste de redacción de los proyectos se incluirá, a los efectos de la cuantía de las ayudas, dentro del presupuesto de ejecución de la obra.

8. Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos a través de un técnico universitario competente, según la legislación vigente. El coste de esta dirección de obra se incluirá, a los efectos de la cuantía de las ayudas, dentro del presupuesto de ejecución de la repoblación, y se acreditará a través de las correspondientes actas firmadas por el director de obra.

9. El proyecto o memoria técnica deberá reflejar, además de todas las cuestiones referentes a la fase de implantación de la repoblación, aquellas otras correspondientes a los trabajos de mantenimiento de los cinco primeros años, conteniendo una descripción detallada de las actuaciones a realizar, épocas, precauciones sanitarias, medioambientales y cuantas otras se consideren necesarias.

10. Se entregará como uno de los anexos al presupuesto un cuadro con las inversiones señaladas en el impreso de solicitud debidamente desglosadas.

11. El Director del Organismo Pagador, a la vista de los informes emitidos, adoptará la resolución que corresponda en relación con la concesión de ayudas y lo pondrá en conocimiento del beneficiario.

12. Una vez finalizadas las obras se notificará al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, adjuntando en ese momento toda la documentación acreditativa de la inversión realizada.

10.ª Pago de las ayudas.

1. Las ayudas de forestación se abonarán, previo informe del personal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, en certificaciones parciales o en una única certificación al finalizar la obra.

Se podrá conceder anticipos que no superarán el 20 por 100 del coste total de la inversión y su liquidación se supeditará a la constitución de una garantía bancaria equivalente al 110 por 100 del importe anticipado.

En ningún caso la subvención abonada en diversas certificaciones o anticipo superará a la subvención inicialmente concedida.

2. Las ayudas destinadas a compensar las pérdidas de ingresos se abonarán, en su caso, anualmente una vez certificado el fin de obra.

3. Las ayudas para el mantenimiento de las superficies forestadas se abonarán, en su caso, anualmente a partir del año siguiente a la certificación de la forestación.

4. Como requisito previo al pago definitivo de la ayuda a forestación y en aplicación de la Ley Foral 8/1997, el beneficiario acreditará con las correspondientes facturas todos aquellos trabajos realizados y materiales suministrados por terceros.

11.ª Compromisos de los beneficiarios.

1. El beneficiario se comprometerá a realizar la forestación de acuerdo a los requisitos y plazos establecidos en el proyecto aprobado y en las condiciones determinadas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. El beneficiario se comprometerá a finalizar la forestación antes del 31 de marzo del 2006.

3. El beneficiario se comprometerá a no interferir los procesos de concentración parcelaria que, en su caso, pudieran emprenderse o estar ejecutándose en la localidad en que estén ubicados los terrenos.

4. El beneficiario se comprometerá a comunicar por escrito cualquier cambio en su condición que haga variar la prima de pérdida de renta.

5. En caso de incendio o destrucción de la plantación por causas no imputables al beneficiario, se suspenderán todas las ayudas, hasta que sea repoblada de nuevo la superficie destruida, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. Si las causas son imputables al beneficiario se suspenderán todas las ayudas y se exigirá el reintegro de todo el dinero percibido, incrementado en el interés legal del dinero.

6. Los terrenos que se repueblen al amparo de estas ayudas pasarán a tener la condición de suelo forestal y el cambio de uso de estos terrenos estará sujeto a lo dictado en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

7. Todos estos compromisos, así como cualquier otra condición de carácter técnico que se indique por parte del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, serán vinculantes para el beneficiario. Su incumplimiento supondrá la suspensión de las ayudas.

12.ª Incompatibilidades.

Las ayudas de forestación y mantenimiento son incompatibles con otras convocatorias de ayudas a trabajos forestales que se establezcan.

13.ª Inspecciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas establecidas en este régimen quedarán sometidos a la inspección por parte del personal designado por la Administración para la comprobación de que cumplen los requisitos exigidos y los compromisos adquiridos.

2. A efectos de comprobación de la veracidad de las declaraciones y de la documentación que aporte el beneficiario el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá utilizar la base de datos informática que formará parte del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios establecidos por el Reglamento (CEE) 3508/1992 del Consejo, de 27 de noviembre.

3. Se entregará una copia del acta de inspección firmada por el técnico inspector, siendo facultativa la firma de la misma por el beneficiario de las ayudas.

4. El beneficiario está obligado a notificar las labores de mantenimiento realizadas a lo largo del año, en caso de ser requerido para ello.

14.ª Incumplimientos.

1. Incumplimientos en los mantenimientos:

Se considera que existe un incumplimiento en las obligaciones del beneficiario cuando éste no realiza las labores de mantenimiento señaladas en la documentación técnica del expediente, siempre que no exista una justificación aprobada previamente, o aquellas otras que sin estar señaladas en la documentación resulten necesarias para el buen desarrollo de la plantación.

También se considera que existe un incumplimiento cuando las labores no se realizan de acuerdo a lo estipulado en el proyecto o memoria técnica, o sin seguir los condicionantes técnicos estipulados por la Administración gestora de estas ayudas o fuera de las épocas adecuadas.

2. Incumplimientos en la prima por pérdida de renta:

En caso de no notificar en el año natural el cambio de condición del beneficiario, notificación que hacemos referencia en el punto 11.4, se dará de baja al beneficiario desde el momento que cambio de condición y se iniciará el reintegro de las ayudas percibidas por pérdida de renta a partir de dicha fecha, incrementado en el interés legal del dinero calculado desde el momento de su percepción hasta la fecha de devolución.

3. Si se demuestra que una declaración falsa ha sido el resultado de una negligencia grave, el beneficiario de que se trate quedará excluido de todo tipo de medidas de desarrollo rural del capítulo de selvicultura del Reglamento 1257/1999 para el año natural de que se trate.

4. El incumplimiento total o parcial de las condiciones de la actividad que es objeto de la ayuda, podrá dar lugar a la obligación del reintegro del importe total o parcial de la ayuda económica recibida, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21, 27, 28 y 30 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

15.ª Transmisión de propiedades.

Cuando el beneficiario de las ayudas a medidas forestales realice la transmisión del terreno que es objeto de las medidas anteriores, el nuevo propietario se subrogará en los derechos y obligaciones que tuviere el anterior dueño, con la excepción de las ayudas a la pérdida de renta, las cuales se ajustarán a las condiciones del nuevo titular, siempre que inicialmente se hubiera concedido dicha ayuda.

16.ª Régimen anterior de ayudas.

1. Los beneficiarios que tengan concedidas las ayudas para la forestación de tierras agrarias en el marco del Decreto Foral 31/1994 y modificaciones posteriores y la Orden Foral 290/2001 del Consejero de Medio Ambiente continuarán percibiéndolas de acuerdo a lo establecido en dicho Decreto Foral.

2. Este régimen de ayudas no será aplicable a solicitudes de forestación de terrenos agrarios realizadas antes del plazo indicado en la base 9.ª

17.ª Recursos.

Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 25 de febrero de 2005
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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