BOLETÍN Nº 34 - 21 de marzo de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Tafalla

E D I C T O

Doña María Elena Andrés Ramos, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Tafalla.

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución, bajo el número 90/2001, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la Sala de Audiencias de este órgano, el día 3 de mayo de 2005, a las doce horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, con los requisitos siguientes:

Primero: Requisitos para pujar._Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la entidad Banesto, número 0030-8025-000000000000, poniendo como referencia procedimiento 3178000005-009001, o de haber prestado aval bancario por el treinta por ciento del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (artículos 647, 669.1.º y 666 L.E.C.).

Segundo: Posturas por escrito._Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito, en sobre cerrado, con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (artículo 648 L.E.C.).

Tercero: Titulación y cargas._Por el mero hecho de participar en la subasta, se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (artículos 668 y 669.2.º L.E.C.).

Cuarto: Condiciones para la aprobación del remate, posturas admisibles.

1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al setenta por ciento del valor por el que el bien ha salido a subasta, se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los veinte días siguientes, deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

2. Si sólo se hicieren posturas superiores al setenta por ciento del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos, con garantías suficientes bancarias o hipotecarias, podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante, en los veinte días siguientes, pida la adjudicación del inmueble por el setenta por ciento del valor de salida.

3. Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al setenta por ciento del valor por el que el bien sale a subasta, sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

_Su postura supere el cincuenta por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

_El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el párrafo 4.º del artículo 670 de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura).

_O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por el setenta por ciento de su valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (artículo 670 L.E.C.).

Quinto: Destino de los depósitos constituidos para pujar._Aprobado el remate se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas, permanezcan a disposición del Tribunal, para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas (artículo 652 L.E.C.).

Sexto: Quiebra de la subasta._Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado, o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado (artículo 653 L.E.C.).

Séptimo: Para el caso de que por causa de fuerza mayor, o por error, se hubiere señalado un domingo o día festivo, y el remate no pudiera llevarse a efecto en el día y hora señalados, se celebrará en el día siguiente hábil, a la misma hora, excepto los sábados.

Octavo: Para el supuesto de que la notificación del señalamiento a los ejecutados resultare negativa, servirá el presente edicto para su notificación.

DESCRIPCION DE LA FINCA OBJETO DE SUBASTA

Rústica. Viña en Valdelobos, término de Tafalla. Tiene una cabida de 12 robadas y una almutada, o una hectárea, ocho áreas y treinta centiáreas. Linda: Norte, término de Pueyo; Sur, barranco; Este, Remigio Zaratiegui y Oeste, terreno común. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Tafalla, al tomo 1.213, libro 150, folio 91, finca número 8.351. Valorada a efectos de subasta en 7.797,60 euros.

Tafalla, 23 de febrero de 2005
La Secretaria, María Elena Andrés Ramos.

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