BOLETÍN Nº 34 - 21 de marzo de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona

Cédula de notificación

En el procedimiento juicio cambiario número 1.255/2003, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Auto. Don J. Miguel Iriarte Barberena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona. En Pamplona, a 5 de enero de 2004.

Antecedentes de Hecho.

Primero: En el presente juicio cambiario incoado a instancia de la Procuradora doña María Belén Goñi Jiménez, en nombre y representación de Excavaciones Zabalegui, en reclamación de 3.394,16 euros de principal y de 1.761 euros por intereses de demora, gastos y costas, se dictó el 4 de diciembre auto, acordando requerir de pago al deudor por plazo de diez días, así como el embargo preventivo de sus bienes para asegurar las cantidades reclamadas.

Segundo: El día 12 de diciembre, se llevó a efecto el requerimiento de pago, habiendo transcurrido el plazo concedido al deudor sin que este haya pagado al acreedor, ni haya presentado demanda de oposición al juicio cambiario.

Tercero: Con fecha 29 de diciembre, se procedió al embargo de bienes del demandado.

Parte dispositiva.

Primero: Se despacha, a instancia de la Procuradora doña María Belén Goñi Jiménez, en nombre y representación de Excavaciones Zabalegui, parte ejecutante, ejecución frente a Urbasa Obras y Reformas, S.L., parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 3.394,16 euros en concepto de principal y de 1.761 euros, en concepto de intereses de demora, gastos y costas, pendiente esta última cantidad de ulterior liquidación, cuya ejecución se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales.

Segundo: Los bienes embargados preventivamente, se realizarán, a instancia de la parte demandante, conforme a lo previsto en la L.E.Cn. para el procedimiento de apremio.

Lo acuerda y firma S.S.ª, doy fe".

Y como consecuencia del ignorado paradero de Urbasa Obras y Reformas, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2005
La Secretaria, firma ilegible.

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