BOLETÍN Nº 34 - 21 de marzo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

DECRETO FORAL 27/2005, de 14 de febrero, por el que se aprueba la desafectación de 22.450 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Falces, para su posterior cesión de uso.

El Ayuntamiento de Falces solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 22.450 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de la parcela 169, subparcela B, del polígono número 13, en el paraje de "Macaya".

El objeto de la desafectación propuesta es la cesión de uso del terreno referido a don Teodoro Vergara Martínez, por un plazo de diez años, renovables de mutuo acuerdo, mediante el cobro de una canon anual, para el acondicionado y aprovechamiento del terreno como pastos para una ganadería de reses bravas.

Por el Ayuntamiento de Falces se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

1. Se aprueba la desafectación de 22.450 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Falces, correspondientes a parte de la parcela 169, subparcela B, del polígono número 13, en el paraje de "Macaya". En tanto se realice la cesión de estos terrenos en los términos del artículo 2 de este Decreto Foral, mantendrán su condición de bienes comunales.

2. Se autoriza al Ayuntamiento de Falces a la cesión de uso del terreno desafectado a don Teodoro Vergara Martínez, por un plazo de diez años, renovables de mutuo acuerdo, mediante el cobro de una canon anual, para el acondicionado y aprovechamiento del terreno como pastos para una ganadería de reses bravas.

3. La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento con fecha 27 de mayo de 2004, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación.

4. El Ayuntamiento de Falces deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente y deberá presentar en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la documentación que justifique el cumplimiento del fin que motiva esta desafectación en el plazo de un año contado a partir de la publicación del presente Decreto Foral.

5. Indicar que contra el presente Decreto Foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

_Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El Ayuntamiento Falces en lugar del recurso de reposición podrá efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Publicar el presente Decreto Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Servicio de Infraestructuras Agrarias) y al Ayuntamiento de Falces.

Pamplona, 14 de febrero de 2005
El Presidente del Gobierno de Navarra en funciones, Francisco J. Iribarren Fentanes
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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