BOLETÍN Nº 3 - 7 de enero de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 1482/2004, de 10 de diciembre de 2004, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba el Acuerdo regulador del procedimiento de elaboración de listas de contratación y nombramiento y su régimen de gestión.

El régimen vigente regulador del procedimiento de elaboración de listas de contratación y nombramiento y su régimen de gestión fue aprobado por Resolución 583/2002, de 14 de mayo.

Analizado el funcionamiento del sistema y las necesidades de la Universidad en materia de contratación laboral y en su caso de nombramiento de funcionarios interinos, procede introducir cambios en el sistema de elaboración y gestión de las listas para satisfacer las necesidades de la Universidad y superar las deficiencias derivadas de la regulación anterior.

El nuevo Acuerdo, adoptado entre Gerencia y los sindicatos ELA, UGT y LAB el día 12 de noviembre de 2004, establece en su disposición final que el mismo entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la Resolución que lo apruebe.

Visto el informe del jefe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

A propuesta del Gerente

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra,

HE RESUELTO

Primero._Aprobar el Acuerdo regulador del procedimiento de elaboración de listas de contratación y nombramiento y su régimen de gestión, que se recoge como Anexo a la presente resolución.

Segundo._Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la firma de la presente resolución.

Tercero._Ordenar la publicación del Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cuarto._La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley de Orgánica de Universidades agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el Rector o, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.

A N E X O

Acuerdo regulador del procedimiento de elaboración de listas de contratación y nombramiento y su régimen de gestión

Al personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra le corresponde el ejercicio de las funciones técnicas, administrativas y de gestión de la Universidad, dentro del ámbito de sus competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 105 de los Estatutos de la Universidad el personal de administración y servicios de la Universidad está constituido por funcionarios de la misma y por el personal en régimen de contratación laboral o administrativa, así como por el personal de otras Administraciones Públicas que presten sus servicios en la Universidad Pública de Navarra en las situaciones previstas por la legislación vigente.

En la vida universitaria y en la prestación de los servicios propios de la gestión universitaria concurren diversas contingencias derivadas de situaciones como, acumulación de tareas, formalización de obras o servicios, así como de incapacidades temporales, permisos maternales/paternales, excedencias con derecho a la reserva de puesto de trabajo, provisión interina de puestos vacantes, etc., que hacen necesaria la contratación en régimen de contratación laboral o administrativa del personal necesario para el buen funcionamiento de la administración universitaria.

Es preciso contar con un marco adecuado que permita resolver de forma ágil y eficaz las necesidades temporales de personal laboral o funcionario que se precisan para una adecuada gestión de los servicios universitarios.

El régimen regulador del procedimiento de elaboración de listas de contratación y nombramiento y su régimen de gestión, fue aprobado por Resolución 583/2002, de 14 de mayo.

Analizado el funcionamiento del sistema de gestión de listas y de las necesidades de la Universidad en materia de contratación laboral y en su caso de nombramiento de funcionarios interinos, procede introducir cambios en el sistema de elaboración y gestión de las listas de contratación para satisfacer las necesidades de la Universidad y superara las deficiencias derivadas de la regulación anterior.

El compromiso de la actual Gerencia pasa por la consolidación de la plantilla del Personal de Administración y Servicios a través de las Ofertas Públicas de Empleo anuales con el fin de reducir la interinidad en el empleo y en cualquier caso, que la que pueda existir no vaya más allá de un periodo de dos años.

Este principio conlleva que las posibles contrataciones se van a limitar, con carácter general, a sustituciones de funcionarios de carrera y a contrataciones laborales por acumulaciones de trabajo existentes en aquellas áreas que cíclicamente las tienen.

Esta perspectiva requiere que el personal que se contrate para estas necesidades tenga si es posible conocimiento del funcionamiento de cada unidad y en especial de las herramientas informáticas que se utilicen. Dado que se trata de periodos cortos parece necesario tratar de evitar que se contrate a personas que desconocen dicho funcionamiento, y a las que se tendría que formar, si hay personas capaces de desempeñar el trabajo desde el primer momento. La lógica consecuencia es que hay que dar valor a la experiencia profesional, en especial a la adquirida en la Universidad Pública de Navarra, de modo que, al igual que ocurre con el acceso a la función pública, la contratación del personal temporal pueda determinarse no sólo por la superación de pruebas sino también por los méritos del aspirante.

De esta forma se logra que el acceso del personal laboral y del personal interino se asemeje al del personal funcionario, en el sentido de valorar no únicamente los resultados de las pruebas de la fase de oposición sino también la experiencia profesional.

Por otro lado, se ha observado la distorsión que para el correcto funcionamiento de la Universidad produce, en muchos casos, el actual sistema de doble llamamiento según se trate de funcionarios interinos o de contratados laborales, que conlleva que personas que vienen prestando servicios en la Universidad en un determinado puesto como contratados laborales y son conocedores de las funciones del mismo, son nombrados por la propia Universidad como funcionarios interinos en otros puestos, dejando el primer puesto, de forma que tiene que ser ocupado por una nueva persona, y así sucesivamente, provocando graves problemas a la gestión y al servicio propio de la Universidad, sobre todo cuando afecta a distintos Servicios.

Por otra parte, se ve necesario establecer un régimen nuevo de gestión de las listas que establezca de forma tasada las causas y motivos de suspensión y exclusión de las listas así como el tratamiento de las renuncias. La aplicación del "llamamiento único" no hace necesario observar un procedimiento diferente de renuncias en los casos de contrataciones laborales y nombramiento de funcionarios interinos, cuyo régimen también resulta revisado en este documento. Régimen de renuncias cuyos efectos han querido ser tamizados en aras a hacer efectiva la conciliación familiar y profesional, consistiendo ésta uno de los ejes inspiradores de la política de personal.

Regulación del régimen de elaboración y gestión de listas de contratación y nombramiento que se alcanza con el acuerdo de los Sindicatos con representación en la Universidad.

INDICE

Título I._Tipos de contratación

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Artículo 2. Nombramiento de funcionarios interinos.

Artículo 3. Contratación temporal de personal laboral

Título II._Elaboración de listas de personal

Artículo 4. Formación de listas de personal.

Artículo 5. Coexistencia de varias listas.

Título III._Gestión de listas

Artículo 6. Contratación laboral.

Artículo 7. Nombramiento interino.

Artículo 8. Tratamiento de las renuncias

Artículo 9. Situaciones urgentes

Artículo 10. Llamamientos

Artículo 11. Información

Disposición adicional

Disposición final

TITULO I

Tipos de contratación

Artículo 1. Ambito de aplicación

La presente normativa será de aplicación a los procedimientos de elaboración de listas de contratación y nombramiento para cubrir puestos de trabajo, de carácter temporal, reservados al Personal de Administración y Servicios de la Universidad, ya sea mediante nombramiento interino bien sea por contratación laboral.

Artículo 2. Nombramiento de funcionarios interinos.

1. Podrán nombrarse funcionarios interinos para el desempeño temporal de puestos de trabajo por razones de necesidad y urgencia en las siguientes circunstancias:

a) Ocupación de puestos vacantes que en la relación de Puestos de Trabajo del PAS de la Universidad figuren adscritos a personal funcionario.

b) Sustitución de funcionarios que disfruten de licencias o permisos reglamentarios o se encuentren en situación de dispensa de asistencia con derecho a reserva del puesto.

2. Los interinos, para ser nombrados, deberán reunir los mismos requisitos de titulación y demás condiciones exigidas a los funcionarios de carrera.

3. El nombramiento, que en todo caso será de naturaleza temporal, quedará revocado cuando el puesto ocupado interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente, cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido, cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada o cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura interina.

Artículo 3. Contratación temporal de personal laboral

La contratación temporal de personal laboral se realizará para atender necesidades no permanentes que deban cubrirse con carácter de urgencia.

Las personas escogidas serán contratadas con carácter temporal en régimen laboral, con arreglo a la modalidad contractual que proceda. Estas deberán reunir los requisitos de titulación y resto de condiciones que se determinen en las convocatorias correspondientes.

En ningún caso cabrá formalizar contrataciones laborales para cubrir o sustituir puestos reservados a personal funcionario.

TITULO II

Elaboración de listas de personal

Artículo 4. Formación de listas de personal

4.1. Las listas se podrán crear a través de los procedimientos que se señalan a continuación y en el orden que se indica:

4.1.1. Con carácter general las listas se generarán a partir de las convocatorias para el acceso a la función pública de la Universidad.

Unicamente integrarán las listas de contratación aquellos aspirantes que hayan superado, al menos, una prueba del último proceso selectivo de la Escala que se trate.

Los integrantes de la lista se ordenarán según los siguientes criterios:

a) En primer lugar, aquellos aspirantes que hayan superado toda la fase de oposición y no hayan obtenido plaza en el proceso selectivo. Figurarán con la puntuación total obtenida sumadas la fase de oposición y la fase de concurso.

b) En segundo lugar, aquellos aspirantes que hayan superado, al menos una prueba, conforme a un baremo que tiene en cuenta el número de pruebas superadas y la puntuación en ellas obtenida, así como a la experiencia profesional y cuya valoración se determina en el apartado 4.2 de este artículo.

Las listas serán elaboradas por el Servicio de Recursos Humanos a partir de los datos remitidos por los Tribunales correspondientes.

4.1.2. Convocatorias específicas para la selección de personal temporal o la constitución de listas de contratación y nombramiento.

Cuando las necesidades de la Universidad lo requieran podrán realizarse convocatorias específicas para la selección de personal destinado al nombramiento de funcionarios interinos o la contratación laboral de personal, al objeto de constituir listas de contratación con cargo a dicha convocatoria hasta que se produzca la correspondiente convocatoria de plazas de funcionario de carrera.

En los procesos específicos de generación de listas, será el Tribunal determinado en la correspondiente resolución, el competente para proceder a la elaboración de la lista.

Los Tribunales para la elaboración de estas listas estarán integrados por tres miembros y presididos por la persona que designe el Rector. Actuará como Secretario, un vocal designado por la Dirección del Servicio de Recursos Humanos y un Tercer Vocal que será un miembro designado por las Organizaciones Sindicales. En aquellos supuestos que la especificidad de los puestos lo requiera el Tribunal podrá verse aumentado en dos vocales que serán designados uno por el Gerente y el segundo pertenecerá a una Administración Pública radicada en Navarra o a otra Universidad Pública.

Para ser incluido en las listas de contratación y/o nombramiento los aspirantes deberán superar todas las pruebas que conformen el proceso selectivo. La puntuación relativa a la experiencia profesional no podrá superar el 30 por ciento del valor de todo el proceso selectivo.

Los integrantes de la lista se ordenarán siguiendo los siguientes criterios: aspirantes que hayan superado todas las pruebas con la puntuación obtenida en las mismas añadiéndose la valoración obtenida por la experiencia profesional conforme al siguiente baremo:

.1 punto por cada trimestre de servicios prestados en los últimos diez años en la Universidad Pública de Navarra en plazas de la Escala a que se refiere la convocatoria correspondiente, con un máximo de 8 años. No se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferiores a un trimestre.

.1 punto por cada trimestre de servicios prestados en los últimos diez años en una Universidad Pública en plazas de la Escala a que se refiere la convocatoria correspondiente, con un máximo de siete años. No se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferiores a un trimestre.

.0,4 punto por cada trimestre de servicios prestados en los últimos diez años en la Universidad Pública de Navarra en plazas de Escalas distintas de igual o superior nivel de titulación diferentes a la que se refiere la convocatoria correspondiente o por cada trimestre de servicios prestados en los últimos diez años en otra Administración Pública en plazas de Escalas o Cuerpos del mismo nivel de titulación a las que se refiere la convocatoria, con un máximo de 7 años. No se tendrán en cuenta en ambos casos las fracciones de tiempo inferiores a un trimestre.

4.1.3. Petición al Servicio Público de Empleo.

La elaboración de las listas a partir de las peticiones realizadas a los Servicios Públicos de Empleo se regirá por lo dispuesto en el apartado 4.1.2 de este artículo.

4.2. Para la elaboración de las listas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

4.2.1. En convocatorias para el acceso a la función pública de la Universidad y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.1.1.a) se incluirán a los aspirantes que hayan superado, al menos una prueba, siguiendo el orden resultante de la aplicación del siguiente baremo:

4.2.1.1. Pruebas superadas: Se considerará la puntuación total obtenida en las pruebas. La valoración de las pruebas no podrá superar el 70% de la puntuación máxima considerada en cada proceso selectivo. A estos efectos no se computará el valor de la última prueba de la fase de oposición del concreto proceso selectivo de acceso a la Escala correspondiente.

4.2.1.2. Experiencia profesional: La puntuación no podrá superar el 30% de la puntuación máxima considerada en cada proceso selectivo, no computándose a estos efectos el valor de la última prueba de la fase de oposición del concreto proceso selectivo tal y como se indica en el apartado 4.2.1.1. El baremo a aplicar, contenido en el apartado 4.1.2, será corregido en igual proporción a la minoración producida en la fase de oposición.

4.3. Los empates producidos entre aspirantes se dirimirán del siguiente modo:

4.3.1. Los empates producidos entre aspirantes que hayan superado en su totalidad la fase de oposición en procesos de acceso a la función pública, se dirimirán en primer lugar por la puntuación de las pruebas superadas en orden inverso a su realización. De persistir el empate se atenderá al mayor número de días de servicios prestados a la Administración Pública. Y de persistir el empate se atenderá al orden alfabético correspondiente a los apellidos de los aspirantes, comenzando por la letra que se establezca de acuerdo con el sorteo que anualmente realiza la Secretaría de Estado para la Administración Pública, referido a la fecha de realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.3.2. En el resto de supuestos se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado 4.2.1.2 "Experiencia profesional". De persistir el empate se atenderá a la puntuación obtenida por los servicios prestados en la Universidad Pública de Navarra en plazas de la Escala a que se refiera la convocatoria, de persistir el empate se atenderá al mayor número de días prestados a la Administración Pública. De persistir el empate se dirimirá por la puntuación de las pruebas superadas en orden inverso a su realización y de persistir el empate se atenderá al orden alfabético correspondiente a los apellidos de los aspirantes, comenzando por la letra que se establezca de acuerdo con el sorteo que anualmente realiza la Secretaría de Estado para la Administración Pública, referido a la fecha de realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.4. Procedimiento para la presentación de la documentación acreditativa de la experiencia valorable:

a) En los procesos de provisión de plazas de funcionarios de carrera, se deberá presentar la documentación junto con la instancia conferida al efecto a partir de la fecha de publicación de los resultados de la segunda prueba de la fase de oposición y hasta diez días después de la publicación de los resultados definitivos del proceso selectivo correspondiente.

b) En los procesos contemplados en los apartados 4.1.2 y 4.1.3, se deberá presentar la documentación acreditativa de los méritos contemplados en el apartado 4.1.2., junto con la instancia conferida al efecto, en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de los resultados finales del proceso selectivo y por sólo aquellos aspirantes que lo hayan superado.

c) En todos los casos la experiencia valorable se referirá a la fecha de finalización del plazo de entrega de solicitudes a que se refieren las letras a) y b) de este apartado.

Artículo 5. Coexistencia de varias listas

Cuando coexistan varias listas para atender necesidades de personal de una misma categoría se acumularán éstas siguiendo el siguiente criterio de prioridad:

a) Lista derivada de un proceso de acceso a la función pública desarrollado en la Universidad.

b) Lista confeccionada tras la Convocatoria de un proceso para constituir relación de aspirantes. En el caso de coexistir listas procedentes de varias convocatorias, éstas se unificarán en una, ordenándose temporalmente.

c) Listas generadas a partir de la petición dirigida a un Servicio Público de Empleo.

Tras un nuevo proceso de acceso a la función pública, la lista resultante de éste cancelará todas las existentes anteriormente, salvo que el número de sus componentes aconseje mantener las anteriores si bien éstas se ordenarán de manera inmediatamente posterior a la primera. No obstante éstas contarán únicamente con un periodo de vigencia de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente resolución de nombramiento que resuelva el concreto proceso selectivo.

Las listas de contratación y nombramiento derivadas de los procesos contemplados en el apartado 4.1.1 entrarán en vigor el día hábil siguiente al de la publicación de los respectivos nombramientos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las listas elaboradas conforme a los mecanismos descritos en los apartados 4.1.2 y 4.1.3, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la resolución rectoral que las apruebe. En ambos casos la publicación se hará efectiva en el Tablón de Anuncios del Edificio de Administración y Gestión.

TITULO III

Gestión de las listas

Artículo 6. Contratación laboral.

El llamamiento será único por lo que no se ofertará ningún contrato laboral a aquéllas personas que ya se encuentren prestando servicios en la Universidad, bien como funcionarios interinos o como contratados laborales, conservando a la finalización de sus nombramientos o contratos el número de orden en la lista.

Requerida la contratación temporal laboral de personal de las distintas categorías, la Sección de Gestión de Personal, tras los trámites oportunos, ofertará la formalización del contrato por riguroso orden de lista con independencia de la duración de éste.

Finalizado el contrato, el aspirante volverá a ser llamado cuando surjan nuevas necesidades de personal conservando el lugar que le correspondía en la lista.

Aquellos aspirantes que hayan sido contratados para sustituir a personal de la Universidad en situación de Incapacidad Temporal, Permiso maternal serán prioritarios para formalizar el contrato que inmediatamente posterior pudiera generar una situación de excedencia del personal sustituido.

Cuando desde determinados servicios, excepcionalmente, se requiera la contratación temporal y urgente de personal que garantice un conocimiento del servicio a prestar desde el primer día de la formalización del contrato, la Sección de Gestión de Personal podrá ofertar el contrato a los aspirantes que se encuentren en la lista y que acrediten al menos una experiencia reciente de tres meses en esa Unidad, en su defecto a aquellos que acrediten conocimiento de las herramientas informáticas utilizadas en la Unidad y por último a aquellos que acrediten una experiencia en la Unidad inferior a tres meses. Este procedimiento no será de aplicación cuando se trate de la provisión interina de puesto vacante en la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra.

Art. 7. Nombramiento interino

El llamamiento será único por lo que no se ofertará ningún nombramiento de funcionario interino a aquéllas personas que ya se encuentren prestando servicios en la Universidad, bien como funcionarios interinos o como contratados laborales, conservando a la finalización de su nombramiento el número de orden en la lista.

Unicamente cuando el sistema de doble llamamiento afectara a personas que prestan servicios en el ámbito de un Servicio será utilizado este sistema para la provisión interina de un puesto vacante en la Relación de Puestos de Trabajo, en cuyo caso se ofertará el nombramiento de funcionario interino para la provisión de un puesto vacante en la Relación de Puestos de Trabajo por riguroso orden de lista, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de este artículo.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior tendrán la consideración de Servicio además de los existentes y así definidos por la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de carrera de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, a aquellas unidades en las que se integra el personal destinado a cada uno de los Centros y a cada uno de los Departamentos, no considerándose éstas incluidas dentro del Servicio de Comunidad Universitaria, a estos efectos, así como aquellas Unidades cuya contratación cuente con financiación propia o derive de un Convenio con otra u otras Administraciones Públicas.

El procedimiento de llamamiento y contratación será el señalado en el artículo 6.

Las relaciones de empleo de quienes desempeñan con carácter temporal las plazas que hayan de convertirse en fijas en el marco de un proceso de consolidación, se prolongarán hasta que finalicen los procesos selectivos correspondientes a la convocatoria de las plazas que venían desempeñando. Para ello, si resulta necesario se podrá transformar la relación de empleo inicial en otra de naturaleza interina, en los términos previstos en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre o en la normativa de función pública.

Artículo 8. Tratamiento de las Renuncias.

8.1. Exclusión de forma provisional de las listas de contratación

1._Las personas integrantes de las listas de contratación podrán ser excluidas de forma provisional por las siguientes causas:

a) Estar contratado en empresa privada con alta en la Seguridad Social

b) Hallarse en arrendamiento de servicios o trabajando como autónomo con licencia fiscal, con acreditación suficiente

c) Prestar servicios con contrato temporal o nombramiento en vigor en cualquier Administración incluida la Universidad Pública de Navarra.

d) Enfermedad que incapacite temporalmente para el trabajo mientras dure la misma, mediante certificación médica.

e) Embarazo desde el sexto mes.

f) Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento, hasta que el hijo nacido o adoptado alcance la edad de un año.

g) Cuidado de un familiar hasta segundo grado cuando éste por razones de edad, accidente o enfermedad no pudiera valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

2._Las personas que resultaran excluidas provisionalmente de las listas de contratación no recibirán nuevas ofertas de trabajo en tanto no comuniquen por escrito a la Sección de Gestión de Personal hallarse de nuevo disponibles. Una vez producido este hecho, se reincorporarán al lugar que originariamente ocupaban en la lista correspondiente.

3._La acreditación de las causas expresadas en el apartado 1 deberá realizarse en el improrrogable plazo de diez días. En los supuestos recogidos en los apartados d), e), f) y g) no procederá el período de exclusión a que se refiere el apartado siguiente, mientras se justifique suficientemente la causa de la renuncia.

4._Se podrá permanecer en situación de exclusión provisional por un período mínimo de tres meses y un máximo de dos años.

5._Cuando el interesado manifestara por escrito a la Sección de Gestión de Personal hallarse de nuevo disponible, recuperará la posición que tenía en las listas antes de la exclusión provisional. Si por el contrario, la notificación de disponibilidad la hiciera una vez transcurrido el plazo máximo de dos años, el interesado pasará a ocupar el último lugar de la correspondiente lista.

6._La exclusión provisional únicamente afectará a la lista por la que el interesado hubiera sido llamado.

8.2. Exclusión definitiva de las listas de contratación

1._Las personas integrantes de las listas de contratación serán excluidas de forma definitiva por las siguientes causas:

a) A petición del interesado mediante escrito dirigido a la Sección de Gestión de Personal

b) Cuando se rechace una oferta de trabajo por motivo distinto de aquellos que son causa de exclusión provisional, salvo que se trate de una contratación a tiempo parcial

c) Cuando se renuncie voluntariamente a una relación de servicios con la Universidad Pública de Navarra antes de la fecha prevista para su finalización, excepto en aquellos casos en que la renuncia estuviera motivada por la aceptación de otra oferta de trabajo en la Universidad Pública de Navarra

d) Por encontrarse en situación de invalidez permanente o asimilada, que incapacite para las tareas fundamentales del puesto de trabajo.

e) Por falta de respuesta, en el plazo de 48 horas, a la comunicación de una oferta de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.

2._Las exclusiones definitivas serán notificadas al interesado disponiendo de un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

3._Cada exclusión definitiva los será únicamente de la lista por la que el interesado hubiese sido llamado.

Artículo 9. Situaciones urgentes

1._Excepcionalmente y para atender necesidades urgentes que requieran una contratación o nombramiento inmediatos, la Sección de Gestión de Personal irá llamando telefónicamente a los aspirantes siguiendo el orden establecido en la lista hasta localizar un aspirante.

2._Este procedimiento no será de aplicación para la provisión interina de un puesto de trabajo existente y vacante en la relación de puestos de trabajo el personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra.

3._En estos casos no será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 10: "Llamamientos".

Artículo 10. Llamamientos:

1._Toda oferta de trabajo se realizará telefónicamente disponiendo el interesado de 24 horas para responder a la misma.

2._Si no fuera posible establecer contacto telefónico el primer día, se enviará por escrito una comunicación exponiendo al interesado que en caso de no contestar a la oferta de trabajo en las 48 horas siguientes, se realizará la oferta al siguiente en la lista, advirtiéndole que de no ponerse en contacto con la Sección de Gestión de Personal en el plazo de una semana se le tendrá por excluido en la lista de contrataciones.

Artículo 11. Información

La confección de las listas de aspirantes de contratación y nombramiento se realizará con la participación de los representantes sindicales.

Los Sindicatos con representación en la Universidad tendrán cumplida información, a través de la Junta de Personal de la Administración y Servicios o, en su caso, del Delegado de Personal o Comité de Empresa, de las incidencias y modificaciones que sufran las listas de aspirantes de contratación y nombramiento.

Las personas integrantes de las listas tendrán derecho a obtener información relativa al estado de aquellas listas a las que pertenezcan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Gerencia, a través del Servicio de Recursos Humanos, ante situaciones de Incapacidad Temporal o de dispensa de asistencia con derecho a reserva de puesto de trabajo procederá a la cobertura temporal de los puestos así solicitados por la correspondiente Dirección de Servicio y en cualquier caso siempre que la situación suponga la ausencia en el mismo turno de más del 20% de la plantilla de la Unidad u Oficina de la Sección afectada.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución no afectará a los contratos de carácter temporal que pudieran realizarse para la prestación de servicios en Proyectos y Contratos de Investigación que cuenten con financiación propia ni aquellos derivados de Convenios con Instituciones u otros Organismos Públicos o privados.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y tendrá una vigencia de dos años, que será prorrogable automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia de las partes con una anticipación de un mes.

Pamplona, 12 de noviembre de 2004.

Pamplona, 10 de diciembre de 2004
El Rector, Pedro Burillo López.

Código del anuncio: f0419067