BOLETÍN Nº 29 - 9 de marzo de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BURLADA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del uso y fomento de un lenguaje no sexista en el ámbito municipal de Burlada

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 2 de junio de 2004, aprobó con carácter inicial la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento de un lenguaje no sexista en el ámbito municipal de Burlada.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 99, de 18 de agosto de 2004) y no habiéndose formulado reclamaciones al mismo, de conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo procediéndose a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento de un lenguaje no sexista en el ámbito municipal de Burlada.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FOMENTO DE UN LENGUAJE NO SEXISTA EN EL AMBITO MUNICIPAL DE BURLADA

Exposición de motivos

En la actualidad contamos con una legislación ante la cual hombres y mujeres somos iguales ante la ley y poseemos los mismos derechos y deberes. Por desgracia, la realidad es, aún hoy en día, muy distinta y la mujer sigue estando en clara desventaja frente al hombre. Una de las manifestaciones más notables de esta desigualdad es la ocultación de la mujer en el lenguaje, así como su representación mediante imágenes sexistas o discriminatorias.

Si luchamos únicamente contra esta consecuencia del sexismo, evidentemente, no vamos a solucionar o cambiar el origen del problema (es decir, la misma sociedad). A pesar de todo, mientras el lenguaje sea el instrumento a través del cual todos los seres humanos codificamos y transmitimos los pensamientos y la comunicación, es posible dar algunos pasos. Hay que canalizar de alguna manera ese esfuerzo, y a eso es a lo que responde precisamente esta Ordenanza.

Es, precisamente, el lenguaje el elemento que más influye en la formación del pensamiento de una sociedad. Por tanto, mientras nuestra habla cotidiana siga haciendo invisibles a las mujeres y nuestra publicidad presentándola como subordinada, no conseguiremos conformar una sociedad en la que la igualdad de derechos y oportunidades sea real.

De hecho, antes de nada, un concepto que debemos tener muy claro es que el sistema lingüístico no es neutro. El lenguaje no es algo que haya nacido antes que las personas que lo hablan. Ese sistema de signos que usamos hoy en día es un instrumento que hombres y mujeres hemos ido elaborando, creando y recreando, para la comunicación y el pensamiento.

El lenguaje y el habla androcéntrica y sexista es reflejo y consecuencia de una sociedad androcéntrica y sexista.

Por este motivo, desde el Ayuntamiento de Burlada, queremos colaborar activamente en la erradicación del sexismo en el lenguaje con la divulgación de esta Ordenanza que esperamos sea una referencia no sólo en el seno de nuestro Ayuntamiento sino también para toda la sociedad burladesa.

Este trabajo se enmarca dentro del proceso de adecuación del Excelentísimo Ayuntamiento de Burlada a las directrices de transversalidad de género que señala la Unión Europea. Con la intención de adaptar la Política y la Gestión Municipal a dichas directrices, a instancia de la Comisión Informativa Municipal de la Mujer, el Ayuntamiento de Burlada aprobó en junio de 2002 el I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en cuyas medidas 1.1.3., 1.1.4. y 1.5.3. se destacó la necesidad de erradicar el sexismo lingüístico y el que está presente en la imagen que se ofrece de las mujeres.

El objetivo, pues, de esta Ordenanza municipal es evitar la ambigüedad de ciertos mensajes y poner de manifiesto la presencia de la mujer en el discurso del lenguaje administrativo sin violentar las normas gramaticales y responder a la iniciativa encaminada a familiarizar al personal de la administración del Excelentísimo Ayuntamiento de Burlada con las estrategias no sexistas que posee la lengua española y sensibilizarlo con los cambios que demanda la sociedad actual.

Y es que, por su innegable repercusión en la población, resulta imprescindible el empeño y el esfuerzo de la Administración Pública en esta toma de conciencia colectiva ya que su influjo se advierte en la práctica totalidad de los sectores que afectan al desenvolvimiento individual y de los grupos sociales.

Es fácil deducir, en consecuencia, la importancia de erradicar el sexismo lingüístico del específico peculiar lenguaje de la Administración, tanto en sus relaciones internas, como en sus relaciones con la ciudadanía.

Por ello, siguiendo las disposiciones y normativas del IV Programa de Acción Comunitario para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres (1996-2000), de las Resoluciones 14.1. y 109 de la Conferencia General de la UNESCO, de la Recomendación aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa 21 de febrero de 1990 y de la Orden de 22 de marzo de 1995 del Ministerio de Educación y Ciencia, redactamos esta Ordenanza, evidenciando que ninguno de los procedimientos recomendados en ella transgreden las normas gramaticales del español.

Con todo, no podemos dejar de destacar que el sexismo lingüístico no radica en la lengua española como sistema, sino que se halla en algunos de los usos consolidados y aceptados como correctos por la comunidad hablante. Pero los usos cambian, y lo que antaño se consideraba en las gramáticas y diccionarios como error o desviación se convierte en norma y viceversa. Esto nos lleva evidentemente a la concepción de la lengua como realidad en continuo cambio, en continua evolución. Es más, no hay que olvidar que la lengua evoluciona en cada época para responder a las necesidades de la comunidad que la utiliza, de ahí que en una sociedad como la nuestra, en la que se demanda una mayor igualdad entre los sexos, la lengua, como producto social, no sólo ha de reflejar esa igualdad, sino contribuir a ella.

El Ayuntamiento de Burlada considera el desterrar el sexismo en el lenguaje y el sexismo en el mensaje como una de las obligaciones del municipio. Se hace eco, además, en la presente Ordenanza, de la voluntad favorable de la población respecto al fomento y normalización de dicho lenguaje tal y como resulta de los estudios hasta ahora realizados tanto por el Gobierno de Navarra (INAM) como por la Comisión Informativa Municipal de la Mujer.

Todo esto, que es expresión de una voluntad social en favor de la utilización de un lenguaje no sexista, nos indica que la población de Burlada podrá requerir y, seguramente, requerirá del Ayuntamiento haciendo uso de los derechos que por ley le asisten, la prestación cada vez mayor de servicios que no la discriminen por razón de sexo, demanda que un Ayuntamiento con vocación de servicio público deberá atender inexorablemente.

Por tanto el objetivo genérico de esta ordenanza es garantizar a la población burladesa la dispensa de comunicaciones, atención y servicio municipal que no presenten una imagen sexista o discriminatoria de las mujeres.

En atención a la normativa citada y, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se acuerda la aprobación de la siguiente Ordenanza:

CAPITULO I

Del ámbito de aplicación de la Ordenanza

Artículo 1. La presente Ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Burlada, entendiendo como tal él mismo en sentido estricto y los Organismos autónomos de él dependientes.

Artículo 2. En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceros en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación el Capítulo IV de la presente Ordenanza.

CAPITULO II

De las relaciones interadministrativas

Artículo 3. Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Burlada dirija a otras Administraciones Públicas se redactarán, con carácter general, con un lenguaje no sexista.

CAPITULO III

De los derechos de la ciudadanía

Artículo 4. La ciudadanía tiene derecho a exigir al Ayuntamiento de Burlada, tanto en castellano como en euskera, la utilización de un lenguaje no discriminatorio.

Artículo 5. A los ciudadanos y ciudadanas que se dirijan oralmente a la Administración se les atenderá en este lenguaje no discriminatorio. A tal efecto, el Ayuntamiento diseñará y llevará a cabo un plan de actuación que tenga por objeto garantizar la presencia de personal municipal formado en los lugares de trabajo de atención al público, en los términos del Capítulo V de la presente Ordenanza.

CAPITULO IV

De la imagen exterior municipal

Artículo 6. El Ayuntamiento de Burlada utilizará un lenguaje libre de estereotipos sexistas, en castellano y en euskera, cuando se dirija de modo general a la ciudadanía:

_Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.

_Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

_La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

_La rotulación de dependencias y oficinas municipales del parque móvil municipal, ropas y uniformes de personal empleado.

_La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turístico, control de servicios e indicadores.

_Los documentos y modelos que el ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

Artículo 7. Publicidad en los medios de comunicación.

La utilización no sexista de los mensajes en los anuncios municipales insertos en la prensa y en la publicidad en los medios audiovisuales _radio y televisión_ será una exigencia por parte del Ayuntamiento de Burlada.

Así mismo, la Comisión Informativa Municipal de la Mujer del Ayuntamiento de Burlada recogerá y canalizará al Observatorio de la Publicidad del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) las denuncias originadas por anuncios que aparezcan en cualquier medio de comunicación y cuyo contenido, según las competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, "atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer".

Artículo 8. Publicaciones.

Las publicaciones, documentos administrativos, ordenanzas, circulares, formularios, impresos, etc. que genere el Ayuntamiento de Burlada, sus organismos y empresas municipales así como el convenio colectivo del personal municipal, se redactarán en un lenguaje no sexista.

Artículo 9. Se pondrá en conocimiento de las entidades anunciantes la posibilidad de poner sus anuncios de forma no sexista, ofreciéndoles para ello el servicio de corrección del propio Ayuntamiento.

CAPITULO V

Del personal y el funcionamiento interno Municipal

Artículo 10. En todas las convocatorias públicas de puestos de trabajo efectuadas por el Ayuntamiento, se valorará con un 5% el uso de un lenguaje no discriminatorio en las pruebas.

En los expedientes de contratación para la gestión indirecta de servicios públicos, realizada por el Ayuntamiento de Burlada, se incluirá una cláusula que recoja el compromiso de no utilizar imágenes o mensajes degradantes y/o discriminatorios para las mujeres y se valorará con un 5% el uso no discriminatorio del lenguaje en la redacción del proyecto técnico.

CAPITULO VI

Del fomento del uso no sexista del lenguaje

Artículo 11. El Ayuntamiento de Burlada elaborará, mediante su Comisión Informativa Municipal de Mujer, programas de actuación tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al uso no sexista del lenguaje administrativo y a la promoción del conocimiento y uso de formas de comunicación carentes de estereotipos discriminatorios hacia las mujeres, en todos los ámbitos sociales.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Burlada participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra y, mancomunadamente, junto a otras entidades municipales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Esta Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.

Segunda._La Comisión Informativa Municipal de Mujer del Ayuntamiento de Burlada queda capacitada para realizar el seguimiento del cumplimiento de esta Ordenanza y para hacer propuestas sobre cualquier materia que lo garantice.

Burlada, 7 de febrero de 2005
El Alcalde, José Muñoz Arias.

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