BOLETÍN Nº 29 - 9 de marzo de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva del expediente de modificación de Ordenanzas fiscales por actualización de tarifas 2005

El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en sesión celebrada el día 26 de noviembre 2004 aprobó inicialmente el expediente de modificación de Ordenanzas fiscales por actualización de tarifas para el ejercicio 2005.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 155, de fecha 27 de diciembre de 2004, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA NUMERO 1

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro y evacuación de aguas

A._Regulación:

En el artículo 5 "Tarifas", donde dice "Para el ejercicio 2004 las tarifas vienen fijadas en el anexo de la presente Ordenanza", queda modificado por "Para el ejercicio 2005 las tarifas vienen fijadas en el anexo de la presente Ordenanza".

B._Tarifas 2005:

Epígrafe A._Cuota mantenimiento contador (Trimestral).

_Uso: Doméstico. Tasas 2005: 0,94 euros.

_Uso: Comercial/Hostelería. Tasas 2005: 1,83 euros.

_Uso: Industrial. Tasas 2005: 2,77 euros.

Los locales de planta baja no comerciales se considerarán tarifa doméstica.

Epígrafe B._Tasa por consumo de agua.

_Tipo tarifa: Doméstico:

-Consumo hasta 41 m³. Precio m³ 2005: 0,33 euros.

-Consumo a partir de 41 m³. Precio m³ 2005: 0,38 euros.

_Tipo tarifa: Comercio/Hostelería. Precio m³ 2005: 0,42 euros.

_Tipo tarifa: Industrial. Precio m³ 2005: 0,50 euros.

Epígrafe C._Contadores/Acometida/Desagües.

C.1. Contadores:

El precio del contador se calcula incrementando al coste de adquisición de éste los trabajos efectuados por personal del Ayuntamiento para su instalación.

C.2. Acometida:

_Concepto: Doméstica. Tasa 2005: 49,19 euros.

_Concepto: Industrial. Tasa 2005: 82,50 euros.

C.3. Desagües:

_Concepto: Doméstica. Tasa 2005: 49,15 euros.

_Concepto: Industrial. Tasa 2005: 82,50 euros.

Las tasas de agua tanto de acometida como de consumo para obras se regirán por las previstas para las tarifas industriales previstas en la presente Ordenanza.

ORDENANZA NUMERO 2

Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios de alcantarillado

Tarifas 2005 (trimestral).

_Tipo (trimestral): Doméstica. Tarifa 2005: 4,60 euros.

_Tipo (trimestral): Comercio/Hostelería. Tarifa 2005: 6,90 euros.

_Tipo (trimestral): Industrial. Tarifa 2005: 9,20 euros.

Locales de planta baja no comerciales: Tarifa doméstica.

ORDENANZA NUMERO 3

Ordenanza reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos

C O N C E P T O 2005

CERTIFICACIONES AÑO 1,00

RESTO CERTIFICACIONES 1,60

HORA TRABAJO/FRACCION 7,10

FOTOCOPIAS -

A4 0,06

A3 0,37

LICENC. FUNCIONAM. INSTALACION PROVISIONAL 21,30

INFORMES URBANISTICOS 3,55

INFORMES CATASTRALES 3,55

CEDULAS URBANISTICAS -

LISTADOS ORDENADOR 0,65/página

INFORMES POLICIA MUNICIPAL 3,55

PLASTIF. CARNET MINUSVALIDO 1,30

INFORME POLICIA MUNICIPAL CON FOTO 6,55

ATESTADOS 30,00

COPIAS CD PLAN MUNICIPAL 9,00

CEDULAS PARCELARIAS 1,00

ORDENANZA NUMERO 4

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos comunales de hierbas remunerados

Tarifas: De conformidad con el artículo 27 de la Ley Foral de Haciendas Locales:

a) Para los aprovechamientos con duración superior al año: incrementar con el I.P.C. fijado en el pliego.

b) Para el aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal: actualización del canon de acuerdo a la variación de los precios percibidos por los agricultores o ganaderos.

ORDENANZA NUMERO 5

Ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de maquinaria, vehículos, útiles y otros elementos municipales

Epígrafe I._Personal.

Las tarifas a aplicar por este concepto serán las correspondientes a los sueldos vigentes en el momento de realizar el servicio, incrementados en un 50 por 100 en concepto de asistencia sanitaria, aportación municipal al Montepío y prestaciones de pensiones.

Epígrafe II._Materiales.

Las tarifas a aplicar por este concepto se liquidarán al precio de coste o adquisición por el Ayuntamiento de los materiales empleados incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido, tomando como base las facturas de los proveedores.

Epígrafe III._Vehículos, maquinarias.

C O N C E P T O 2005

CAMION BASCULANTE 43,80

APISONADORA 43,80

COMPRESORES 70,30

MOTOR REGADERA 16,50

MOTO-BOMBA COLECTORES 24,80

PALA 37,20

BARREDORA 35,20

SEGADORA 17,50

MANGUERA SERVICIO INCENDIOS 3,70

DUMPER 28,30

CAZO CUNETERO 16,00

RETIRADA DE VEHICULOS CON GRUA 60,10

COLOCACION Y RETIRADA DE CEPOS 30,05

Epígrafe IV._Tablados y otros.

Se incluye un nuevo concepto "Alquiler equipo móvil de sonido".

A._Tablado:

147 euros/día + fianza de 600 euros.

B._Equipo móvil de sonido:

Fianza: 60 euros.

Tasa: 60 euros/día. (Exención a aquellas entidades culturales, educativas, deportivas o sociales radicadas en Altsasu/Alsasua).

Epígrafe VI: Llenado de tanques de agua.

Tasa fija (mínima): 33,50 (Año 2005).

ORDENANZA NUMERO 6

Ordenanza reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias y ordenes de ejecución

A._Costes: Según utilización.

ORDENANZA NUMERO 7

Ordenanza reguladora de las tasas por apertura de zanjas en terrenos de uso público y cualquier remolición del pavimento o aceras en la vía pública

Epígrafe I._Apertura de zanjas:

1.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:

_Concepto: En zonas con pavimento de piedra. Tasas 2005: 11,40 euros.

_Concepto: En zonas con pavimento general. Tasas 2005: 9,20 euros.

_Concepto: En zonas sin pavimentar. Tasas 2005: 5,50 euros.

1.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro cuadrado devengará:

_Concepto: En zonas con pavimento de piedra. Tasas 2005: 9,40 euros.

_Concepto: En zonas con pavimento general. Tasas 2005: 9,20 euros.

_Concepto: En zonas sin pavimentar. Tasas 2005: 6,40 euros.

1.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las tarifas de los epígrafes anteriores en un 20 por 100.

Epígrafe II._Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas, y cualquier remoción del pavimento o aceras:

_Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 27,50 euros (Año 2005).

ORDENANZA NUMERO 8

Ordenanza reguladora de los precios públicos por aprovechamientos especiales del suelo/vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común por empresas explotadoras de servicios públicos

_Tarifas (Se mantienen por convenio).

La tarifa a aplicar es del 1,5 por 100 sobre los ingresos brutos obtenidos por las empresas explotadoras de servicios públicos dentro del termino municipal (para Iberdrola), del 1,9 por 100 (para Telefónica) y por metros lineales de ocupación (Enagas).

ORDENANZA NUMERO 9

Ordenanza reguladora de los precios públicos por aprovechamientos especiales del suelo/vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común

Epígrafe I._Aprovechamientos especiales en suelo.

_Concepto: Mesas, sillas y veladores. Tasas 2005: 9,20 euros.

_Concepto: Mercados y barracas, etc.

.Por temporada:

-Año. Tasas 2005: 321,00 euros.

-1/2. Tasas 2005: 182,00 euros.

-Día. Tasas 2005: 5,00 euros.

B._Para aquellas tasas que se devenguen con motivo de la ocupación de vía pública en Fiestas y Ferias deberán aplicarse las cantidades cobradas en 2004 incrementadas con el 4,00 por 100, delegando en Comisión de Festejos la posibilidad de modificar cantidades, número de puestos, tipos y ubicación de los mismos.

1-3. Otros aprovechamientos.

_Concepto: Andamios, gruas, contenedores, etc. Tasas 2005: 0,08 euros.

_Concepto: Toldos. Tasas 2005: 4,60 euros.

_Concepto: Kioscos. Tasas 2005: 27,50 euros.

Exención a la minusvalía.

Epígrafe II._Aprovechamientos especiales en subsuelo.

_Concepto: Por tanque instalado (hasta de 10.000 l.). Tasas 2005: 45,00 euros.

_Concepto: Por tanque instalado (mas de 10.000 l.). Tasas 2005: 91,10 euros.

_Concepto: Instalación y aprovechamiento redes generales de distribución de gas. Tasas 2005: 4,60 euros.

_Concepto: Resto aprovechamiento. Tasas 2005: 0,09 euros.

Para tanques de gas se aplicarán las tasas anteriores en proporción a la relación que corresponde m³/litros.

Epígrafe IV._Derechos mínimos.

Cuando la tasa a liquidar por los epígrafes anteriores no alcanza a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

_Concepto: Andamios. Tasas 2005: 18,30 euros.

_Concepto: Vallados. Tasas 2005: 18,30 euros.

_Concepto: Otros aprovechamientos. Tasas 2005: 12,20 euros.

Epígrafe V._Resto aprovechamiento.

Cuota: de 9,20 a 44,60.

ORDENANZA NUMERO 10

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas y traspasos de actividad

Epígrafe I._Comercios, Oficinas, etc.

A._Sujeto a Exp. de Act.

_Concepto: Baremo 1. Tasas 2005: 10,40 euros.

_Concepto: Baremo 2. Tasas 2005: 9,20 euros.

_Concepto: Baremo 3. Tasas 2005: 7,80 euros.

_Concepto: Baremo 4. Tasas 2005: 6,10 euros.

_Concepto: Baremo 5. Tasas 2005: 4,60 euros.

_Concepto: Baremo 6. Tasas 2005: 3,20 euros.

B._No sujeto a Exp. de Act. Se reducen las cantidades anteriores en un 50 por 100.

Epígrafe II._Industrial, Talleres, Almacenes.

_Concepto: Los primeros 50 metros. Tasas 2005: 5,30 euros.

_Concepto: De 50 a 100 metros. Tasas 2005: 3,90 euros.

_Concepto: De 100 a 200 metros. Tasas 2005: 62,60 euros.

_Concepto: De 200 a 300 metros. Tasas 2005: 1,40 euros.

_Concepto: De 300 en adelante. Tasas 2005: 0,64 euros.

Epígrafe III.

Cambios de personas sólo en casos ya pagadas Reducción 50 por 100.

Epígrafe IV.

Adaptaciones de licencias de apertura anteriores 2,4 por 100 del presupuesto de la adaptación.

ORDENANZA NUMERO 11

Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase

_Tarifas:

Precio placa: 47,00.

El precio podrá variar si el coste de éstos para el Ayuntamiento es superior al importe fijado.

B._Caso B. Licencia de paso.

_Concepto: Por vehículo. Tarifa 2005: 4,30 euros.

_Concepto: Por metro lineal. Tarifa 2005: 8,70 euros.

C._Cuotas mínimas.

_Concepto: Cuota mínima garajes privados. Tarifa 2005: 21,70 euros.

_Concepto: Cuote mínima telleres. Tarifa 2005: 43,30 euros.

D._Casos reserva de espacio.

_Concepto: Euros/metro. Tarifa 2005: 13,00 euros.

ORDENANZA NUMERO 12

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas

Epígrafe I._Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:

_Concepto: Hasta 5 hectareas. Tasas 2005: 0,04 euros.

_Concepto: Exceso de 5 hasta 10 ha. Tasas 2005: 0,04 euros.

_Concepto: Exceso de 10 a 25 ha. Tasas 2005: 0,03 euros.

_Concepto: Exceso de 25 a 50 ha. Tasas 2005: 0,03 euros.

_Concepto: Exceso de 50 a 100 ha. Tasas 2005: 0,02 euros.

_Concepto: Exceso 100 en adelante. Tasas 2005: 0,02 euros.

Epígrafe II._Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle.

Las tarifas a aplicar serán el 50 por 100 de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe III._Tramitación de Avances o Anteproyectos de Planes de Ordenación.

Las tarifas a aplicar serán el 25 por 100 de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe IV._Tramitación de Reparcelaciones y Segregaciones.

IV. A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con las siguientes tarifas:

_Concepto: Por cada m² edificable. Tasas 2005: 0,06 euros.

IV. B) Tramitación de modificación de Reparcelaciones:

Las tarifas a aplicar serán el 50 por 100 de las establecidas en el Epígrafe IV. A).

IV. C) Las tasas por tramitación y resolución de parcelaciones urbanísticas, segregación y división de fincas rústicas:

_Concepto: Por cada m² segregado de la finca matríz. Tasas 2005: 0,02 euros.

Epígrafe V._Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1 por 100.

Epígrafe VI._Licencia de obras y cierres de fincas.

La tasa por licencia de obras se liquidará de acuerdo a las siguientes tarifas:

.Obras menores (licencia abreviada):

_Concepto: Hasta 6.010,12 euros. Tasas 2005: 3,70 euros.

A partir de 6.010,12: 0,8 por 100 según presupuesto de la obra con un límite máximo de los fijados para obras mayores en cada intervalo.

.Obras mayores (según coste real y efectivo de la obra).

_Concepto: Hasta 120.202,42 euros. Tasas 2005:78,00 euros.

_Concepto: Desde 120.202,42 hasta 240.404,84 euros. Tasas 2005: 131,00 euros.

_Concepto: Desde 240.44,84 hasta 601.012,10 euros. Tasas 2005:182,00 euros.

_Concepto: Desde 601.012,11 euros. Tasas 2005:235,00 euros.

La tasa por cierre de fincas y actuaciones previstas en las letras en las letras l), m), n) y ñ) del artículo 3 se liquidará en función del costo total aplicándose como tipo de gravamen el 0,8 por 100.

Estarán exentas de tasa las actuaciones sujetas a licencia que hagan referencia a movimientos de tierras y actuaciones en el subsuelo.

Epígrafe VII._Licencia de instalación de tanques de fuel-oil o similares.

Cuando la ejecución de una obra se instale un tanque de fuel-oil o similares, las tasas que se liquiden en función del presupuesto será incrementadas en las siguientes cuantías:

_Concepto: Tanques hasta 5000 litros de capacidad. Tasas 2005: 87,00 euros.

_Concepto: Tanques de 5001 litros hasta 10000 litros. Tasas 2005: 130,00 euros.

_Concepto: Tanques de 10001 litros hasta 15000 litros. Tasas 2005: 172,70 euros.

_Concepto: Exceso sobre 15000 litros, por cada 1000 litros de exceso. Tasas 2005: 8,30 euros.

Epígrafe VIII._Licencias de derribo de árboles.

Cuando para la ejecución de una obra o desarrollo de una actuación urbanística sea preciso derribar algún árbol, las tasas se incrementarán en:

_Concepto: Por cada árbol a derribar de propiedad pública. Tasas 2005: 37,00 euros.

_Concepto: Por cada árbol a derribar de propiedad privada. Tasas 2005: 12,40 euros.

Epígrafe IX._Licencias provisionales.

Devengarán una cantidad equivalente al duplo de las tarifas ordinarias previstas.

Epígrafe X._Permisos provisionales para preparación de obras.

Cada permiso devengará unas tasas de - 14,00 euros/año 2005. No estarán sujetas las autorizaciones de anticipo de notificación. En estos casos se exigirá el previo pago de las tasas liquidadas.

Epígrafe XI._Licencias de primera ocupación.

_Concepto: Hasta 500 m² de primera ocupación. Tasas 2005: 0,20 euros.

_Concepto: De 500 a 3.000 m². Tasas 2005: 0,11 euros.

_Concepto: A partir de 3.000 m². Tasas 2005: 0,09 euros.

Epígrafe XII._Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

_Concepto: Tramitación de planes parciales o especiales. Tasas 2005: 319,30 euros.

_Concepto: Tramitación de modificación de planes parciales o especiales y estudios de detalle. Tasas 2005: 160,20 euros.

_Concepto: Tramitación de avances o anteproyectos de planes de ordenación. Tasas 2005: 79,00 euros.

_Concepto: Parcelaciones (por parcela). Tasas 2005: 37,40 euros.

_Concepto: Reparcelaciones. Tasas 2005: 319,30 euros.

_Concepto: Cierres de fincas. Tasas 2005: 29,10 euros.

_Concepto: Segregaciones: Por cada parcela resultante. Tasas 2005: 38,10 euros.

ORDENANZA NUMERO 13

Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Tarifas: Modificar el tipo al 3,22 por 100.

ORDENANZA NUMERO 14

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización del cementerio

Tarifas: Anexo relativo a la Ordenanza fiscal reguladora de tasas por utilizacion del cementerio.

_Concepto: Derecho de alquiler de nichos (10 años). Tasas 2005: 346,00 euros.

_Concepto: Panteones y sepulturas. Tasas 2005: 34,70 euros.

_Concepto: Concesión panteón 10 años. Tasas 2005: 693,00 euros.

_Concepto: Columbarios. Tasas 2005: 67,00 euros.

ORDENANZA NUMERO 15

Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de asistencia y estancia en guardería infantil

Anexo a la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de asistencia y estancia en guardería infantil.

Tarifas:

1.1. Se fijan las establecidas por el Gobierno de Navarra, por Convenio con la Sección de Familia del Departamento de Bienestar Social, para 6 horas. En concreto:

Importe rendimiento íntegro anual cuota.

RENTA DESDE HASTA 2005

- 3.212,77 11,17

3.212,78 5.140,43 26,49

5.140,44 6.425,53 44,32

6.425,54 7.710,66 60,29

7.710,67 8.995,76 68,83

8.995,76 - 86,56

1.2. Las familias que tengan dos hijos/as asistiendo al Centro de Educación Preescolar, tendrán una reducción del 50 por 100 de la tarifa que les corresponda por el segundo hijo, de acuerdo con la cantidad establecida en el apartado 2.1, siendo ésta como mínimo igual a la tarifa inferior que se establece según el tipo de centro.

1.3. Las familias con 3 o más hijos/as asistiendo al Centro de Educación Preescolar tendrán una reducción del 50 por 100 de la tarifa del segundo hijo y la tarifa inferior que se establece según el tipo de centro por el tercer hijo/a y siguientes.

1.4. A efectos de esta Resolución se considera renta per cápita anual a la cantidad que resulte de dividir la totalidad de ingresos familiares por el número total de los miembros de la familia. Por ingresos familiares, se entiende la base imponible de la unidad familiar de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1.5. Las tarifas se establecerán en el momento de la formalización de la matrícula y durante el curso no podrán revisarse o modificarse.

1.6. Todos los niños y niñas matriculados en el centro deberán abonar la tarifa de escolaridad correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro. La formalización de matrícula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de once mensualidades del curso. En el caso de que la formalización de la matrícula se produzca una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas se realizará desde la incorporación del niño/a al centro.

2. Desaparece la cuota de matrícula.

ORDENANZA NUMERO 16

Ordenanza reguladora de las tasas por servicios prestados en la ludoteca municipal

Tarifas:

A._Asistencia Ludoteca.

Precio: Las tarifas a aplicar por año se desglosa como sigue:

_Concepto: Inscripción para una sesión semanal/trimestral. Tarífa 2005: 7,50 euros.

_Concepto: Inscripción para dos sesiones semanales/trimestral. Tarífa 2005: 14,00 euros.

Se establece una reducción de tarifas a familias con dos y tres hijos.

.Número de hijos 2:

_1 sesión/cuota total a pagar: 13,00 euros.

_2 sesiones/cuota total a pagar: 26,00 euros.

.Número de hijos 3:

_1 sesión/cuota total a pagar: 19,50 euros.

_2 sesiones/cuota total a pagar: 39,00 euros.

B._Préstamo juguetes.

1._Socios: Gratuito. Exigiendo encontrarse al corriente de las cuotas.

2._No socios: 2 euros/juguete.

ORDENANZA NUMERO 18

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos

Tarifas: Mantener las de 2004, pues los tipos son los máximos previstos en la ley.

ORDENANZA NUMERO 19

Norma reguladora de precios públicos por utilización de locales municipales

Fundamento

Artículo 1. El precio público objeto de esta Norma se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Lo constituye la utilización de los diferentes locales de propiedad Municipal, por personas físicas o jurídicas, así como por Organizaciones o Entidades a quienes el Ayuntamiento autorice.

Sujeto pasivo

Artículo 3. El sujeto pasivo del precio público, son las personas físicas o jurídicas que utilicen locales municipales.

Artículo 4. Para la prestación de los servicios municipales a que se refiere esta Norma, se deberá solicitar previamente a la Administración Municipal la prestación o realización de los mismos. Dichos servicios se entenderán otorgados, en todo caso, condicionados al pago de los precios públicos regulados en esta Norma y una vez prorrogados, la falta de pago del precio público determinará de forma automática la no-prestación del servicio o realización de la actividad.

Devengo del precio público y su pago

Artículo 5. El devengo del precio público de las instalaciones se produce en el momento de concederse la autorización y el pago se realizará con carácter previo a la utilización.

Artículo 6. En el caso de las reservas de instalaciones deportivas, para uso deportivo, el devengo del precio público se realizará a mes vencido.

Artículo 7. Las anulaciones de reservas efectuadas, únicamente serán admitidas por causas justificadas fehacientemente, por escrito y siempre con una antelación mínima de diez días a la fecha de la actividad solicitada, en el caso de instalaciones culturales y 15 días en el caso de instalaciones deportivas.

Utilización

Artículo 8. La autorización se concederá de conformidad con las Ordenanzas reguladoras de Utilización de locales municipales, aprobadas a tal efecto por la corporación.

Tarifas

Artículo 9. Las tarifas a aplicar por la utilización de los locales serán las que figuren en el Anexo de la presente Norma y llevarán incluidas, en su caso, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 10. El establecimiento de cobro de entrada para asistencia a actividades o espectáculos conlleva automáticamente el pago de la tarifa, salvo en las tarifas especiales y exenciones.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION DE LOCALES MUNICIPALES

1._Tarifas Gure-Etxea.

AULA 11 22 12 23

SALA EXPOSICIONES 17 34 18 35

_Exenciones:

Las actividades de carácter gratuito organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas o sociales radicadas en Altsasu/Alsasua que se adapten al horario habitual de la instalación.

El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua podrá determinar las exenciones que considere oportunas atendiendo al interés cultural, social o benéfico del solicitante.

2._Tarifas Centro Cultural Iortia.

Alquiler para conferencias, seminarios, montajes y actividades similares que no requieran de asistencia técnica. El alquiler incluye el servicio de megafonía (máximo 1 micrófono), material audiovisual, el control de luces y limpieza de la sala.

SALA GRANDE:

MAX. 4H 161 209

MAX. 8H 268 348

SALA PEQUEÑA:

MAX. 4H 107 139

MAX. 8H 182 237

SALA MULTIUSOS:

MAX. 4H 80 107

MAX. 8H 107 139

_Tarifas Especiales:

a) Las actividades de carácter gratuito organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas o sociales radicadas en Altsasu/Alsasua que se realicen fuera del horario habitual de la instalación contaran con una bonificación del 20 por 100.

b) Resto de actividades organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas o sociales radicadas en Altsasu/Alsasua que se realicen fuera del horario habitual de la instalación contaran con una bonificación del 25 por 100.

2.1.2. Exenciones.

a) Las actividades de carácter gratuito organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas o sociales radicadas en Altsasu/Alsasua que se adapten al horario habitual de la instalación.

b) El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua podrá determinar las exenciones que considere oportunas para el uso dicho local.

2.2. Alquiler para actuaciones musicales, teatrales, conciertos, recitales o similares que precisen de los equipos técnicos de sonorización, iluminación o proyección de cine, incluye el derecho a utilización de camerinos.

TARIFAS 2005 FESTIVOS 2005

SALA GRANDE:

MAX 4 H 311,00 373,00

MAX 8 H 454,00 545,00

2.2.1. Tarifas Especiales:

a) las actividades de carácter gratuito organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas o sociales radicadas en Altsasu/Alsasua, tendrán una reducción de las tarifas de un 20 por 100.

b) Resto de actividades organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas o sociales radicadas en Altsasu/Alsasua, tendrán una reducción de las tarifas de un 25 por 100.

2.2.2. Exenciones:

a) El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua podrá determinar las exenciones atendiendo al interés cultural, social o benéfico del solicitante Las actividades de carácter no lucrativo organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas o sociales, radicadas en Altsasu/Alsasua.

3._Instalaciones Deportivas.

C O N C E P T O 2005

POLIDEPORTIVO ZELANDI:

_HORA/PISTA ENTERA 21,50

_HORA/MODULO 7,50

_DIA COMPLETO 193,50

FRONTON ZELANDI:

_HORA CON LUZ 7,50

_HORA SIN LUZ 3,70

_DIA COMPLETO 62,50

FRONTON BURUNDA:

_HORA CON LUZ 10,70

_HORA SIN LUZ 5,00

_ESPECTACULOS 167,50

GIMNASIO LAVADERO (HORA) 6,00

GIMNASIO DE LAS MONJAS (HORA) 6,00

CAMPO ARENA DANTZALEKU (HORA) 30,00

PISTAS DE ATLETISMO CON UTILIZACION DE DUCHA Y LUZ (AÑO) 31,00

PISTAS DE ATLETISMO SIN DUCHA LUZ ENCENDIDA POR ENTRE-

NAMIENTO DE FUTBOL (HORARIO ESTABLECIDO) GRATUITO

CAMPOS DE HIERBA -

La tarifa de alquiler de instalaciones no incluye la cesión de material deportivo ni marcaje de campos, en los casos en que la instalación tenga vestuarios, incluye el derecho ala utilización de los mismos.

_Tarifas especiales:

Se realizará un descuento del 20 por 100 el primer año de reserva, a los nuevos usuarios-usuarias que reserven la instalación para toda la temporada.

Se realizará un descuento del 40 por 100 sobre precio/hora/instalación a las entidades deportivas (clubes) y culturales, radicadas en Altsasu/Alsasua, en sus entrenamientos y actividades ordinarias.

Se realizará un descuento del 20 por 100 a las personas menores de 25 años, que utilicen la instalación.

Los descuentos no serán acumulables.

Para ser considerado menor de 25 años los 2/3 de las personas que componen el grupo deben ser menores de 25 años.

_Exenciones:

Las competiciones deportivas y espectáculos de carácter gratuito organizados por entidades deportivas, culturales o sociales radicadas en Altsasu/Alsasua que se adapten al horario de uso de la instalación.

El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua podrá determinar las exenciones que considere oportunas para el uso dichas instalaciones.

_Fianzas, uso no deportivo o uso deportivo no ordinario:

Polideportivo día completo, uso lucrativo: 150,00 euros.

Alquiler resto instalaciones uso no lucrativo: 90,00 euros.

Alquiler resto instalaciones para espectáculos no deportivos. uso lucrativo: 150,00 euros.

Utilización megafonía: 90,00 euros.

Utilización marcador electrónico: 90,00 euros.

ORDENANZA NUMERO 20

Norma para la fijación de precios públicos por la utilización de aparcamiento de camiones e implantación de precios por tal concepto

Plaza: 223,00 euros anuales.

Los precios señalados se verán incrementados con el I.V.A. correspondiente.

ORDENANZA NUMERO 21

Precios públicos por entradas, inscripciones y/o matrículas en programas y actividades de carácter cultural, deportivo o social organizados por el Ayuntamiento

Artículo 1. El precio público objeto de esta Norma se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Es objeto de la presente Norma la prestación de servicios o realización de actividades de carácter cultural, deportivo o social organizados por el ayuntamiento.

Hecho imponible

Artículo 2. Lo constituye la utilización de los diversos espacios, de propiedad Municipal, por personas físicas o jurídicas, así como por Organizaciones o Entidades a quienes el Ayuntamiento autorice.

Artículo 3. Así como se la realización de actividades culturales especificadas en las tarifas del Anexo.

Sujeto pasivo

Artículo 4. El sujeto pasivo del precio público, son las personas físicas o jurídicas que se beneficien por los servicios o actividades.

Artículo 5. Para la prestación de los servicios o realización de actividades municipales a que se refiere esta Norma, se deberá solicitar previamente a la Administración Municipal la prestación o realización de los mismos. Dichos servicios o actividades se entenderán otorgados, en todo caso, condicionados al pago de los precios públicos regulados en esta Norma y una vez prorrogados, la falta de pago del precio público determinará de forma automática la no-prestación del servicio o realización de la actividad.

Devengo del precio público y su pago

Artículo 6. El devengo del precio público se produce en el momento de concederse la autorización y el pago se realizará con carácter previo a la utilización

Artículo 7. Las anulaciones de reservas efectuadas, únicamente serán admitidas por causas justificadas fehacientemente, por escrito y siempre con una antelación mínima de diez días a la fecha de la actividad solicitada.

Utilización

Artículo 8. La autorización se concederá de conformidad con la Ordenanza reguladora de Utilización del Centro Cultural Iortia, aprobadas a tal efecto por la corporación.

Artículo 9. Se consideran días festivos los que tengan esta condición en el calendario laboral de los empleados asignados por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua para el Centro Cultural Iortia.

Tarifas

Artículo 10. Las tarifas a aplicar por la utilización de los locales serán las que figuren en el Anexo de la presente Norma y llevarán incluidas, en su caso, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Epígrafe I._Actividades deportivas.

I.1. Escuelas Deportivas: de 6 a 15 años.

Baloncesto, fútbol, atletismo, patinaje, ciclismo, pelota y remonte.

HASTA 12 AÑOS (1 DEPORTE) 37,50 32,00

HASTA 12 AÑOS (2 DEPORTES) 32,00 27,00

INFANTIL-CADETE (1 DEPORTE) 42,50 37,50

INFANTIL-CADETE (2 DEPORTES) 37,50 32,00

I.2. Actividades: de 4 a 15 años.

TAEKOWDO 17,00 51,00

GIMNASIA RITMICA 17,00 51,00

PSICOMOTRICIDAD 17,00 51,00

A aquellos hermanos que participen en escuelas deportivas y actividades con cuota mensual, se les practicará la cuota con el descuento correspondiente en la cuota de escuelas deportivas.

I.3. Actividades: de 16 años en adelante.

BAILES CARIBEÑOS CON TERCERA EDAD 5,20 15,60

AEROBIC 20,00 60,00

GIMNASIA MANTENIMIENTO 20,00 60,00

KICK BOXING 26,00 78,00

BAILES CARIBEÑOS 17,00 51,00

GIMNASIA SUAVE 14,00 42,00

TAEKOWDO ADULTOS 20,00 60,00

I.4. Campeonatos.

_Concepto: Adultos futbol sala 1.ª division (con arbitros). Cuota 2005: 270,50 euros.

_Concepto: 2.ª división (sin arbitros). Cuota 2005: 167,50 euros.

_Concepto: Campeonato frontenis por parejas. Cuota 2005: 28,00 euros.

Se solicitará una fianza:

_Campeonato fútbol sala: 60 euros.

_Campeonato frontenis por parejas: 10 euros.

I.5. Actividades especiales.

_Concepto: Maratón de aerobic. Cuota 2005: 5,50 euros.

1.6. Campaña de verano. Uda.

.Cursillos de natación:

_Cuota: De 4 a 16 años:

-19,00 euros (1 mes).

-34,50 euros (2 meses).

_Cuota: Si son hermanos hasta 16 años:

-17,00 euros (1 mes).

-31,00 euros (2 meses).

.Cursillo natación adultos:

_Adultos: 21,00 euros.

_Jubilados: 9,50 euros.

.Escuela de natación:

_Cuota (julio y agosto): 33,50 euros. Cuota única dos meses.

_Aquaerobic: 20,00 euros.

1.7. Notas complementarias.

En aquellas actividades que por razones justificadas aumente o disminuye el numero de horas de clases el coste de la cuota se aumentará o disminuirá proporcionalmente.

En caso de introducir nuevas actividades, las cuotas de inscripción tomarán como referencia las cuotas de las actividades similares ya establecidas.

El desarrollo de todas las actividades deportivas estará sujeto al Capítulo V, del reglamento de régimen interno de uso de instalaciones deportivas.

Todas las inscripciones realizadas fuera de plazo en escuelas deportivas contaran con un recargo del 3 euros.

Epígrafe II._Actividades culturales.

II.1. Cine.

_Precio entrada genérica: 4,00 euros.

_Precio sesiones cine infantil: 2,50 euros.

_Precio sesiones cine-club: 3,00 euros.

II.2. Espectáculos en directo.

_Precio entrada espectáculos profesionales: entre 2 euros y 30 euros.

_Precio entrada espectáculos amateurs u organizados por terceros: entre 0 euros y 30 euros.

Epígrafe III._Mujer.

_Curso: Intensivo (hasta 10 h). Precio-matrícula 2005: Entre 16 y 21 euros.

_Curso: Hasta 20 horas. Precio-matrícula 2005: Entre 21 y 26 euros.

_Curso: Hasta 50 horas. Precio-matrícula 2005: Entre 36,50 y 41,50 euros.

_Curso: Más de 50 horas. Precio-matrícula 2005: Entre 52 y 62,50 euros.

Altsasu/Alsasua, 4 de febrero de 2005
La Alcaldesa, Asun Fernández de Garaialde Lazkano Sala.

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