BOLETÍN Nº 29 - 9 de marzo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 129/2005, de 9 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2004, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Construcción y Obras Públicas" de Navarra (Expediente número: 13/2005).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2004, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Construcción y Obras Públicas" de Navarra (Expediente número: 13/2005).

Hechos:

1. Con fecha 2-2-2005 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2004, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 71/2002).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003 de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 18-7-03), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Construcción y Obras Públicas" (Código número 3102805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

CONVENIO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE NAVARRA

A C T A

En la ciudad de Pamplona siendo las 18 horas del día 31 de enero de 2005 se reúne bajo la presidencia de D. Alejandro Lara Piñero, la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra, para proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del vigente Convenio Colectivo a la revisión salarial correspondiente al tercer año de vigencia del mismo (1-1-2004 a 31-12-2004), según las tablas anexas, con la asistencia de los representantes que a continuación se relacionan:

Representación empresarial:

Por A.C.P.: Doña Elena Modrego Ochoa y don Francisco Javier Alejandre García. Por ANECOP: Don José De Diego Chuvieco.

Representación social:

Por UGT: Don Severo García Pesquera. Por CC.OO.: Don José Luis Calvelhe y don José Ramón Ibáñez Amillo.

Abierta la sesión por el señor Presidente se acuerda por unanimidad:

1._Proceder, conforme a lo determinado en el artículo 4.º del citado Convenio Colectivo a la revisión salarial, con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2004.

Dicha revisión supone un incremento del 1,2 % y se aplicará a los conceptos siguientes: salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, complemento convenio, plus extrasalarial.

Dicha revisión servirá de base para la tabla salarial del año 2005.

2._Aprobar en su integridad las Tablas Salariales anexas.

Leído el contenido de la presente Acta a los asistentes, la encuentran conforme y, firman con el Presidente el resto de los representantes, en la fecha y lugar arriba indicados. Por A.C.P.: Elena Modrego Ochoa y Francisco Javier Alejandre García. Por ANECOP: José De Diego Chuvieco. Por UGT: Severo García Pesquera. Por CC.OO.: José Luis Calvelhe y José Ramón Ibáñez Amillo.

TABLA DE RETRIBUCIONES POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO JORNADA ANUAL: 1.740 HORAS EFECTIVAS (EFECTOS 1-1-2004 A 31-12-2004) REVISION SALARIAL

VI. Delineante 1.ª 6,23011 1,73484 0,31761 8,28256

VII. Capataz 6,11796 1,72390 0,31761 8,15947

VIII. Oficial 1.ª 5,98210 1,73655 0,31761 8,03626

IX. Oficial 2.ª 5,26255 1,58242 0,31761 7,16258

X. Especialista 4,95417 1,53109 0,31761 6,80287

XI. Peón Especializado 4,86971 1,54006 0,31761 6,72738

XII. Peón Ordinario 4,69928 1,51686 0,31761 6,53375

XIII. Aspirante Admon. 3,34059 1,07977 0,31761 4,73797

XIV. Formación:

De 16 y 17 años: 1.er año 2,89439 0,87033 0,31761 4,08233

De 16 y 17 años: 2.º año 3,15751 0,94941 0,31761 4,42453

De 18 a 21 años: 1.er año 3,42062 1,02856 0,31761 4,76679

De 18 a 21 años: 2.º año 3,68380 1,10765 0,31761 5,10906

TABLA DE RETRIBUCIONES BRUTAS DEL CONVENIO DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE NAVARRA EFECTOS: 1-1-2004 A 31-12-2004. INCREMENTO: 5,0%. REVISION SALARIAL

II. Titulado Superior 1.611,65 426,20 50,24 2.088,09 2.657,99 2.657,99 2.657,99 30.942,96

III. Titulado Medio 1.322,56 358,11 50,24 1.730,91 2.203,10 2.203,10 2.203,10 25.649,31

IV. Encargado General 1.280,61 347,67 50,24 1.678,52 2.142,70 2.142,70 2.142,70 24.891,82

V. Jefe Admon. 2.ª 1.148,80 314,64 50,24 1.513,68 1.931,67 1.931,67 1.931,67 22.445,49

VI. Delineante 1.ª 985,49 274,42 50,24 1.310,15 1.670,57 1.670,57 1.670,57 19.423,36

VII. Capataz 967,75 272,69 50,24 1.290,68 1.644,27 1.644,27 1.644,27 19.130,29

VIII. Oficial 1.ª 946,26 274,69 50,24 1.271,19 1.618,02 1.618,02 1.618,02 18.837,15

IX. Oficial 2.ª 832,44 250,31 50,24 1.132,99 1.440,07 1.440,07 1.440,07 16.783,10

X. Especialista 783,66 242,19 50,24 1.076,09 1.366,08 1.366,08 1.366,08 15.935,23

XI. Peón Especializado 770,30 243,61 50,24 1.064,15 1.349,73 1.349,73 1.349,73 15.754,84

XII. Peón Ordinario 743,34 239,94 50,24 1.033,52 1.309,64 1.309,64 1.309,64 15.297,64

XIII. Aspirante Admon. 528,42 170,80 50,24 749,46 949,98 949,98 949,98 11.094,00

XIV. Aprendices:

De 16 y 17 años: 1.er año 457,84 137,67 50,24 645,75 792,04 792,04 792,04 9.479,37

De 16 y 17 años: 2.º año 499,46 150,18 50,24 699,88 864,04 864,04 864,04 10.290,80

De 18 a 21 años: 1.er año 541,08 162,70 50,24 754,02 936,05 936,05 936,05 11.102,37

De 18 a 21 años: 2.º año 582,71 175,21 50,24 808,16 1.008,05 1.008,05 1.008,05 11.913,91

TABLA DE RETRIBUCIONES BRUTAS DEL CONVENIO DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE NAVARRA EFECTOS: 1-1-2004 A 31-12-2004 REVISION SALARIAL (DIFERENCIAS)

II. Titulado Superior 18,42 4,87 0,57 23,86 30,38 30,38 30,38 353,60

III. Titulado Medio 15,12 4,09 0,57 19,78 25,18 25,18 25,18 293,12

IV. Encargado General 14,64 3,97 0,57 19,18 24,48 24,48 24,48 284,42

V. Jefe Admon. 2.ª 13,13 3,60 0,57 17,30 22,07 22,07 22,07 256,51

VI. Delineante 1.ª 11,26 3,14 0,57 14,97 19,09 19,09 19,09 221,94

VII. Capataz 11,06 3,11 0,57 14,74 18,79 18,79 18,79 218,51

VIII. Oficial 1.ª 10,82 3,14 0,57 14,53 18,49 18,49 18,49 215,30

IX. Oficial 2.ª 9,52 2,86 0,57 12,95 16,46 16,46 16,46 191,83

X. Especialista 8,96 2,77 0,57 12,30 15,61 15,61 15,61 182,13

XI. Peón Especializado 8,80 2,78 0,57 12,15 15,42 15,42 15,42 179,91

XII. Peón Ordinario 8,49 2,74 0,57 11,80 14,97 14,97 14,97 174,71

XIII. Aspirante Admon. 6,04 1,95 0,57 8,56 10,85 10,85 10,85 126,71

XIV. Aprendices:

De 16 y 17 años: 1.er año 5,23 1,58 0,57 7,38 9,05 9,05 9,05 108,33

De 16 y 17 años: 2.º año 5,71 1,71 0,57 7,99 9,87 9,87 9,87 117,50

De 18 a 21 años: 1.er año 6,18 1,86 0,57 8,61 10,70 10,70 10,70 126,81

De 18 a 21 años: 2.º año 6,66 2,00 0,57 9,23 11,52 11,52 11,52 136,09

TABLA DE RETRIBUCIONES POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO JORNADA ANUAL: 1.740 HORAS EFECTIVAS. (EFECTOS 1-1-2004 A 31-12-2004) REVISION SALARIAL (DIFERENCIAS)

VI. Delineante 1.ª 0,07118 0,01985 0,00360 0,09463

VII. Capataz 0,06992 0,01966 0,00360 0,09318

VIII. Oficial 1.ª 0,06841 0,01985 0,00360 0,09186

IX. Oficial 2.ª 0,06018 0,01808 0,00360 0,08186

X. Especialista 0,05664 0,01751 0,00360 0,07775

XI. Peón Especializado 0,05563 0,01757 0,00360 0,07680

XII. Peón Ordinario 0,05367 0,01732 0,00360 0,07459

XIII. Aspirante Admon. 0,03818 0,01233 0,00360 0,05411

XIV. Formación:

De 16 y 17 años: 1.er año 0,03306 0,00999 0,00360 0,04665

De 16 y 17 años: 2.º año 0,03610 0,01081 0,00360 0,05051

De 18 a 21 años: 1.er año 0,03907 0,01176 0,00360 0,05443

DE 18 a 21 años: 2.º año 0,04210 0,01264 0,00360 0,05834

Pamplona, 9 de febrero de 2005
El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

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