BOLETÍN Nº 29 - 9 de marzo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 119/2005, de 7 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Industria Siderometalúrgica" de Navarra (Expediente número: 5/2005).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Industria Siderometalúrgica" de Navarra (Expediente número: 5/2005).

Hechos:

1. Con fecha 31 de enero de 2005 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 54/2004).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Industria Siderometalúrgica" (Código número3106805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

ACUERDO PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO, PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA (2005), EN EL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA 2004, 2005, 2006 Y 2007 (BOLETIN OFICIAL de Navarra, 5 de julio de 2004)

En Pamplona, a 25 de enero de 2005.

Reunidos:

Bajo la Dirección del Presidente de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Navarra de 2004, 2005, 2006 y 2007, los vocales integrantes de la misma, designados en representación de las Centrales Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.) y de las Asociaciones Empresariales: Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de Navarra (A.P.M.E.N.) y Asociación de Empresarios del Metal (A.N.E.M.)

Manifiestan:

Que no existiendo constancia oficial sobre la cifra de I.P.C. prevista por el Gobierno para 2005, no hay base para determinar de forma automática el incremento que deba de aplicarse en dicho año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 39-A), epígrafe segundo del Convenio.

Que en consecuencia, entra en juego lo previsto en el párrafo segundo, del epígrafe segundo del citado Artículo 39-A) y compete a esta Comisión Mixta determinar la cifra que ha de tomarse en cuenta para sustituir el dato del I.P.C., designando, a tal efecto, la cifra del 2 por 100.

Con base a las anteriores manifestaciones, los integrantes de la Comisión Mixta,

Acuerdan:

1) Para 2005, los salarios medios, brutos, individuales, asignados durante 2004, en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las empresas, se incrementarán en el 2,75 por 100.

2) Los Salarios de Grupos Profesionales _para trabajadores mayores de 18 años, excepto los que están vinculados a la Empresa por Contratos de Formación, Aprendizaje o Prácticas_ serán las siguientes:

Grupo 7: 15.388,14 euros.

Grupo 6: 16.182,79 euros.

Grupo 5: 16.616,23 euros.

Grupo 4: 17.121,90 euros.

Grupo 3: 17.699,82 euros.

Grupo 2: 18.205,50 euros.

Grupo 1: 15.388,14 euros.

3) Por lo que se refiere al Artículo 40, del texto del Convenio Colectivo, el Plus de Carencia de Incentivos será de 68,31 euros mensuales.

4) El párrafo 1 del Artículo 41 del Convenio Colectivo quedan de la manera siguiente:

Se establece un rendimiento individual, en 60 días de trabajo de 68 BEDAUX, 85,25 CREA ó 114,68 C.N.P.

A dicha cantidad la retribución bruta total de un trabajador mayor de 18 años, no vinculados con Contrato de Formación o en Prácticas, deberá ser, cuando menos, de la cuantía que para cada Grupo Profesional se señala en el Acuerdo 2) antecedente.

5) Con carácter de referencia los trienios tendrán los siguientes valores económicos:

Primer trienio: 108,28 euros.

Segundo trienio: 216,52 euros.

Tercer trienio: 378,85 euros.

Cuarto trienio: 486,99 euros.

Quinto trienio: 540,94 euros.

Sexto trienio: 703,78 euros.

Séptimo trienio: 757,61 euros.

Octavo trienio: 811,75 euros.

Sucesivos: 55,52 euros.

6) Respecto al Artículo 47 del Convenio Colectivo, relativo a viajes y dietas, se establecen las siguientes cuantías:

La dieta completa será de 30,05 euros, a no ser que el desplazamiento tenga una duración inferior a tres días, en cuyo caso el valor de la dieta será de 36,59 euros.

La media dieta se pagará a razón de 17,41 euros.

7) En lo referente a la retribución única de los Aprendices y trabajadores contratados en Formación para 2005 no podrá ser inferior a las siguientes cuantías brutas:

Trabajadores con Contrato de Formación de primer año: 455,82 euros.

Trabajadores con Contrato de Formación de segundo año: 541,13 euros.

8) El contenido del Convenio no afectado por las adaptaciones precedentes continuará vigente en sus propios términos.

9) Las Empresas dispondrán de un plazo hasta el próximo 31 de marzo de 2005, para regularizar el abono de los atrasos salariales que pudieran producirse en aplicación de este Acuerdo.

Y para que así conste se extiende la presente Acta, que se signa por las Organizaciones abajo firmantes, conjuntamente con el Presidente, en el lugar y fecha arriba indicados. El Presidente, firma ilegible. A.P.M.E.N, firma ilegible. U.G.T., firma ilegible. A.N.E.M., firma ilegible. CC.OO., firma ilegible.

Pamplona, 7 de febrero de 2005
El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

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