BOLETÍN Nº 28 - 7 de marzo de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Penal número Dos de Pamplona

E D I C T O

Don Eduardo Mata Mondela, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en este órgano judicial se sigue ejecutoria, 405/2003 por delito conducción bajo influencia bebidas o análogas en el que se ha acordado sacar a pública subasta, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de audiencia de este órgano, el día 11 de abril a las diez y treinta horas

Primero._Que los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán, además de identificarse de forma suficiente y declarar conocer las condiciones de la subasta, presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de este Juzgado en Banesto, cuenta 0030.8025.000000000000 (20 dígitos) con la referencia 3168.0000.78.0405.03 o de haber prestado aval bancario por el veinte por ciento del valor de la tasación de los bienes, haciendo constar, en su caso, en el resguardo que la cantidad depositadas ha sido recibida en todo o en parte de un tercero.

Devolviéndose las cantidades una vez aprobado el remate, excepto al mejor postor, salvo que los demás postores y, respecto de las cantidades depositadas por ellos, soliciten su mantenimiento a disposición del Juzgado para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio y pueda aprobarse el remate en favor de los que le siguen. Las devoluciones se harán al postor que efectuó el depósito o imperativamente, a la persona que hubiere designado a tal efecto al realizar el ingreso.

Segundo._Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las se realicen oralmente.

Tercero._Que la aprobación del remate procederá cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por 100 del avalúo.

Cuarto._Que podrá hacerse posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias del precio aplazado, en cuyo caso, se aprobará el remate si el ejecutante no hace uso en el término legal del derecho de adjudicación según el artículo 650-3 de la Ley de Ensuciamiento Civil.

Quinto._Cuando la mejor postura sea inferior al 50 por 100 sólo se aprobará el remate en favor del mejor postor si el ejecutado y el ejecutante no hicieren uso de sus respectivos derechos (número 4 del artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y, además la cantidad ofrecida inferior, cubra al menos el 30 por 100 la cantidad por la que se ha despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliere estos requisitos el Juez, oídas las partes, decidirá lo que proceda sobre la aprobación o no del remate.

Sexto._Si el rematante no consigna el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado.

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALOR

Vehículo matrícula NA-4317-BD, marca Seat, modelo Ibiza. Valorado en siete mil treinta y tres euros (7.033,00 euros).

Se encuentran depositados en poder bajo la responsabilidad del penado Oscar Salvatierra Aguirre con domicilio en San Isidro, número 60 de Fustiñana.

Dado en Pamplona, 3 de febrero de 2005
El Magistrado, firma ilegible
La Secretario Judicial, firma ilegible.

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