BOLETÍN Nº 28 - 7 de marzo de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos Urbanos

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2004, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos Urbanos.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTION DE RESIDUOS URBANOS

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, (en adelante la Mancomunidad), es una Entidad Local de carácter asociativo, entre cuyas finalidades se encuentra la prestación de los servicios de recogida y tratamiento de los residuos urbanos, en los términos de las Entidades Locales o ámbitos de actuación en que, en cada momento, la Mancomunidad ostente la titularidad del citado servicio, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

Artículo 2. La Mancomunidad gestiona los servicios a los que se hace referencia en el artículo anterior, a través de una Sociedad de gestión, Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. (SCPSA), constituida por aquélla a este fin, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de prestación de servicios locales.

Artículo 3.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones entre SCPSA y los usuarios del servicio de gestión de los residuos urbanos en el ámbito territorial citado, determinando los derechos, deberes y obligaciones de cada una de las partes.

2. En materia de precios por la prestación de los citados servicios se estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza Reguladora de Precios vigente en cada momento, aprobada por la Mancomunidad.

Artículo 4.

1. Esta Ordenanza será de aplicación general a los servicios de gestión de residuos urbanos en su área de competencia, así como, en su caso, total o parcialmente en aquellos que se presten fuera de dicho ámbito.

2. Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no están expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

3. La Mancomunidad, establecerá la interpretación que estime conveniente en las dudas que pudieran presentarse en la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 5. La regulación de la presente Ordenanza se atiene a los principios de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos y demás disposiciones aplicables, sobre gestión de los Residuos.

Artículo 6. De acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, se entiende por:

"Residuo" cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la misma, del cual se desprenda su poseedor o tenga la intención u obligación de desprenderse, teniendo asimismo, esa consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.

"Residuos urbanos o municipales" los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades, teniendo asimismo, la consideración de residuos urbanos los siguientes:

_Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

_Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados.

_Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

"Residuos Peligrosos": aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos del Real Decreto 952/1997, así como los recipientes de envases que los hayan contenido, los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que puedan determinar el Gobierno de conformidad con lo establecido en dicha normativa o en convenios internacionales.

"Productor": cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquiriente en cualquier estado miembro de la Unión Europea.

"Poseedor": el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

"Gestor": la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

"Gestión" la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

"Eliminación" todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo II.A de la decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como los que figuren en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno.

"Recogida": Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

Artículo 7. De acuerdo con la Ley 10/1998 los residuos urbanos pasan a ser propiedad de la Mancomunidad una vez que se hayan depositado correctamente.

Artículo 8. Los poseedores de residuos urbanos, quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos siempre que en su entrega se haya observado tanto la presente Ordenanza como las restantes normas de aplicación.

Artículo 9. Se prohíbe la evacuación de residuos urbanos por la red de alcantarillado (colillas, pañales, restos de comida, etc.), incluso previamente triturados.

Artículo 10. Se prohíbe el depósito en los contenedores, de los residuos procedentes de las labores de Limpieza municipal de calle contratadas por los ayuntamientos: residuos de barrido manual o mecánico, hojas recogidas en otoño, etc.

Artículo 11. Las instalaciones destinadas a aumentar la densidad de residuos exigirá autorización previa, otorgada por los servicios correspondientes de la Mancomunidad.

TITULO II

De la recogida de residuos urbanos

CAPITULO I

Condiciones Generales

Artículo 12. El presente Capítulo regulará las condiciones en las cuales la Mancomunidad prestará y el usuario utilizará los servicios destinados a la recogida de los residuos urbanos.

Artículo 13. Tienen la categoría de usuarios a los efectos de prestación de estos servicios, todas las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas o afectadas por dichos servicios, y estén domiciliadas en los Municipios y Concejos que en cada momento integren el ámbito, en el cual, la Mancomunidad ostente la titularidad de la competencia en materia de recogida, tratamiento y aprovechamiento de los residuos urbanos.

Artículo 14. Serán objeto de recogida los siguientes residuos:

a) Los desechos de la alimentación y del consumo doméstico producidos por los ciudadanos en sus viviendas.

b) Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuadas por los ciudadanos.

c) La broza de la poda de árboles y del mantenimiento de plantas que se entregue troceada.

d) Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos producidos en locales comerciales.

e) Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales e industriales, de características similares a los desechos domiciliarios.

f) Los residuos producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos que expidan productos alimentarios cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Asimismo los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares.

g) Los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, colegios y otros establecimientos públicos o abiertos al público.

h) Residuos originados por la actividad de los mercados municipales.

i) Los residuos producidos como consecuencia de pequeñas obras domiciliarias.

j) Las cenizas producidas en viviendas y comercios.

k) Los muebles, enseres domésticos y trastos viejos, así como ropa, calzado y cualquier producto análogo.

l) Animales domésticos muertos.

m) Los residuos calificados de peligrosos producidos por los ciudadanos en sus viviendas.

n) Residuos clínicos de los grupos I y II establecidos en el artículo 32 de esta Ordenanza.

o) Cualesquiera otros que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a Residuos Urbanos.

Artículo 15. Otros residuos que en ningún caso se incluirán en la recogida:

a) Residuos Peligrosos, excepto los procedentes de domicilios.

b) Residuos Industriales - Comerciales que por su naturaleza, composición o presentación no puedan asimilarse a Residuos Urbanos.

c) Neumáticos.

d) Los procedentes de explotaciones agrícolas y ganaderas, incluyendo animales.

e) Residuos clínicos Grupo III de la clasificación establecida en el artículo 32.

f) Residuos calificados como M.A.R. y M.E.R., procedentes de explotaciones cárnicas y carnicerías.

g) Residuos líquidos o susceptibles a licuarse.

h) Radioactivos.

i) Cualesquiera otros distintos que por su naturaleza, composición o características no puedan asimilarse a residuos urbanos.

Artículo 16. Tanto la Ley 10/1998 de Residuos, como la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, establecen los objetivos de reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

Artículo 17. A los efectos del artículo anterior la Mancomunidad dispone de un sistema de recogida selectiva, que conlleva la obligación de los usuarios de depositar de forma separada aquellos residuos susceptibles de distintos aprovechamientos, o cuya recogida específica se considere conveniente.

Artículo 18. Igualmente, la Mancomunidad podrá establecer recogidas de diferentes productos por portales, señalando la periodicidad, horario y características de la recogida, tales como papel, trapos, muebles, enseres, trastos viejos, etc ...

Artículo 19. La Mancomunidad establecerá anualmente el precio correspondiente por la prestación del servicio de recogida de residuos, así como la de su posterior tratamiento, de acuerdo con lo que señale al respecto la Ordenanza de Precios correspondiente.

CAPITULO II

De la recogida mediante contenedores

Artículo 20. La Mancomunidad, tiene establecido el servicio de recogida de residuos mediante contenedores, que el usuario estará obligado a utilizar debidamente. La prestación del servicio de recogida de residuos comprenderá las siguientes operaciones:

_Traslado de los contenedores, hasta los vehículos de recogida.

_Vaciado de los contenedores.

_Devolución de contenedores, una vez vaciados, a su punto de ubicación habitual.

_Limpieza de los residuos vertidos en la vía pública a consecuencia de estas operaciones.

_Transporte y descarga de los residuos en los Centros de Tratamiento habilitados al efecto por la Mancomunidad.

_Lavado y mantenimientos de los contenedores.

El tipo de contenedores, el número de unidades a emplear, y su ubicación, serán fijados por los servicios de la Mancomunidad, que en situaciones especiales podrán ser retirados.

Una vez fijada la ubicación de un punto de contenedores, por parte de la Mancomunidad, esta no podrá ser modificada, sin el consentimiento expreso de sus técnicos.

Los contenedores no podrán ser desplazados, incluso ni temporalmente, por los usuarios de su ubicación.

Tratándose de contenedores de propiedad pública, los servicios de la Mancomunidad procederán a su renovación, sin cargo alguno para los particulares, cuando aquellos presenten roturas no subsanables debidas a su uso normal o hayan desaparecido, pudiéndose imputar el cargo correspondiente al usuario cuando hayan quedado inutilizados para el servicio por su uso indebido (exceso de peso, manipulación violenta, etc.).

La Mancomunidad podrá solicitar el establecimiento de vados y reservas especiales del espacio urbano para la carga, descarga y demás operaciones necesarias para la correcta prestación del servicio.

Se podrán colocar los contenedores en el interior de propiedades privadas a petición del titular, siempre que pueda efectuarse la recogida sin alteraciones y el vehículo recolector pueda acceder a los mismos sin obstáculos.

Artículo 21. Contenedores soterrados._Los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad podrán optar, unilateralmente, por la instalación de contenedores soterrados en determinados puntos de su ámbito territorial, siempre que dicha instalación resulte compatible con el sistema ordinario de recogida, mantenimiento y limpieza que en cada momento haya adoptado la Mancomunidad, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

_La inversión de la obra e instalación del sistema elegido será a cargo del Ayuntamiento solicitante.

_Para la ubicación de los puntos de recogida y características de la instalación, será necesario el visto bueno de los servicios técnicos de la Mancomunidad.

_Tanto el tipo como el número mínimo de contenedores a colocar en cada uno de los puntos soterrados, como la frecuencia de su recogida, lo decidirán los servicios técnicos de la Mancomunidad.

_En nuevas urbanizaciones en los que se vayan a construir instalaciones para contenedores soterrados o habilitar espacios para la ubicación de estos, deberá ser el promotor y/o Ayuntamiento el que determine la ubicación y el número de contenedores a colocar en cada punto, con el visto bueno de los servicios técnicos de la Mancomunidad.

_La limpieza y mantenimiento de la instalación será por cuenta del Ayuntamiento. La Mancomunidad se responsabilizará, como en todos los casos, de la limpieza y mantenimiento de los contenedores alojados en la instalación.

_Las bocas de depósito de residuos deberán identificarse con los colores y características que determinen los servicios técnicos de la Mancomunidad.

_El sobrecoste de recogida (por aumento del tiempo empleado en la descarga), deberá ser abonado a la Mancomunidad por el Ayuntamiento interesado.

Este sobrecoste, anual, será determinado en cada caso conforme a la siguiente fórmula calculada para cada plataforma elevadora:

Coste = 133,00 euros (Fv + Fe + Fc + Fp)

F es el número de recogidas semanales, y el subíndice (v, e, c y p) hace referencia al tipo de contenedor (verde, envases, vidrio y papel). Este sobrecoste es para el año 2004, con un incremento del IPC para los años siguientes.

_El sistema de apertura de la instalación tanto manual (llave) como automático (mando a distancia) deberá ser el aprobado por los servicios técnicos de la Mancomunidad.

_En caso de que por deficiencias del sistema no pudiera realizarse la recogida de Residuos Urbanos, el Ayuntamiento deberá reparar en el menor tiempo posible el sistema y poner los medios necesarios para garantizar, entre tanto, un servicio correcto.

_El Ayuntamiento correspondiente deberá comprometerse a la ampliación del punto, en los casos en que este haya devenido insuficiente, por apertura de nuevos comercios, aumento de la generación de los residuos urbanos ó cualquier otra circunstancia.

_Las instalaciones elegidas deberán contemplar una posible adaptación del punto a nuevos sistemas de recogida (por ejemplo, recogida lateral).

_Una vez, que los técnicos de Servicios de la Comarca de Pamplona, hayan informado favorablemente sobre la instalación, el Ayuntamiento y S.C.P.S.A. firmarán un contrato para la gestión de la instalación por parte de la Mancomunidad.

CAPITULO III

Condiciones de la recogida y obligaciones del usuario

Artículo 22. El usuario tendrá con carácter general las siguientes obligaciones:

_Poner los residuos objeto de este título a disposición de la Mancomunidad debidamente separados en las fracciones que se detallan y en las condiciones que se establecen en este capitulo.

_Utilizar los contenedores que en cada caso determine la Mancomunidad de conformidad con la normativa legal vigente.

_Depositar los residuos dentro de los contenedores cerrando las tapas una vez utilizados.

_Plegar o despiezar los residuos según los casos (cajas de cartón, madera, plástico, etc ...).

_Depositar los residuos que puedan provocar daños, (vidrio plano, loza, hojalata, etc.) deberán ser depositados de manera que se eviten tales perjuicios.

_Manipular los contenedores de residuos, con cuidado de no causarles daños.

_Depositar las cenizas previamente apagadas y frías.

_No impedir las operaciones correspondientes de carga, descarga, mantenimiento, traslado y lavado de contenedores.

_Abstenerse de sacar sus residuos hasta que se normalice el servicio en aquellas situaciones de fuerza mayor que impidan prestar el servicio de recogida, lo que se comunicará oportunamente.

_Proporcionar a la Mancomunidad la información que solicite sobre residuos potencialmente peligrosos y en el caso de que lo sean, sobre su origen, características, destino, etc.

Los servicios de la Mancomunidad podrán rechazar la retirada de los residuos que no estén convenientemente depositados, de acuerdo con las especificaciones anteriores.

SECCION 1.ª

De la recogida ordinaria

Artículo 23. Modelo de recogida.

El modelo de recogida ordinaria, establecido en el ámbito de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona de manera general, obliga a los usuarios a presentar sus residuos en cuatro fracciones:

1. Materia orgánica y resto.

2. Envases.

3. Papel-cartón.

4. Vidrio.

A depositar en contenedores específicos para cada una de ellas.

Artículo 24. De la recogida de residuos de materia orgánica y resto, en contenedores verdes.

Se entiende por resto, aquella fracción de los residuos que no siendo materia orgánica no es objeto de recogida especial ni de depósito en contenedores específicos.

Las fracciones de materia orgánica y resto deberán depositarse en contenedores verdes. Para generadores previamente seleccionados la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona podrá establecer la obligatoriedad de separar la materia orgánica y depositarla en contenedores específicos para dicha fracción.

Todos los residuos que se depositen en los contenedores verdes, tanto materia orgánica como resto, deberán ir en bolsas perfectamente cerradas, de manera que no se produzcan vertidos, ni den lugar a que se ensucie el contenedor, o la vía pública. Queda prohibido el arrastre de bolsas o cubos por el suelo. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada. En ningún caso se autoriza el libramiento de desechos dentro de paquetes o cajas.

El horario de depósito será de 20:00 a 23:00 horas.

La Mancomunidad podrá imponer exigencias especiales como poner bolsa en los contenedores en casos en que la cantidad o tipo de residuos generados, aconsejen a juicio de los servicios técnicos medidas especiales.

Artículo 25. De la recogida de envases. Los envases y residuos de envases (metal, plástico y brick), deberán depositarse dentro de los contenedores específicos.

Artículo 26. De la recogida de papel - cartón, en contenedores. El papel y el cartón deberán depositarse en los contenedores que la Mancomunidad ha establecido para este tipo de residuos. Los residuos de envases de cartón de gran volumen, deberán plegarse o romperse previamente a su depósito. El papel y cartón ira libre de plásticos, maderas, metales, etc.

Artículo 27. De la recogida de vidrio, en contenedores. Los envases de vidrio deberán depositarse en los contenedores destinados a este tipo de residuos. Irán sin bolsa, tapas, tapones.

Queda prohibido el depósito entre las veintidós y las ocho horas.

SECCION 2.ª

De las recogidas especiales

Artículo 28. De la recogida de Poda y Jardinería. Los restos de Poda y Jardinería deberán depositarse en los contenedores que la Mancomunidad ha dispuesto para los mismos, libres de elementos extraños y nunca en bolsa. Los troncos no deberán exceder un diámetro de 20 centímetros y una longitud de 1,5 metros.

Artículo 29. De la recogida de muebles, enseres y trastos viejos, domésticos. La Mancomunidad tiene establecido un servicio de recogida especial, a domicilio y previo aviso, de todo tipo de muebles, enseres domésticos y trastos viejos, excepto aquellos para cuyo manejo sea necesario el empleo de medios mecánicos tales como grúas, poleas, etc. Los muebles estarán desmontados y preparados para su inmediato traslado.

Se prohíbe el abandono de muebles, enseres y trastos viejos en la vía pública así como su depósito en los contenedores o junto a los mismos.

Artículo 30. De la recogida de Residuos Peligrosos Domésticos. Los Residuos Peligrosos Domésticos (Ver anexo I) así como sus envases, deberán depositarse en los Puntos Limpios.

Artículo 31. De la recogida de Residuos procedentes de pescaderías. Todos los residuos producidos por las pescaderías, deberán depositarse en bolsas convenientemente cerradas, estancas y de resistencia adecuadas.

En ningún caso se depositarán en los contenedores, residuos líquidos o susceptibles de licuarse (por ejemplo hielo, sangre ...).

El horario de depósito será de veinte a veintitrés horas.

Artículo 32. De la recogida y transporte de residuos sanitarios. A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza y de conformidad con el Decreto Foral 296/1993 se agrupan los residuos sanitarios en los siguientes grupos:

Grupo I

De residuos asimilables a urbanos: Son los generados en actividades no específicamente sanitarias, y que por lo tanto no presentan ningún riesgo significativo, y no requieren precauciones especiales en su gestión. Se incluyen en este grupo los residuos similares a los domésticos como papel, cartón, restos de cocinas y comidas, de jardinería, oficinas y estancias ajenas a la actividad sanitaria, o procedentes de pacientes no infecciosos y no incluidos en los grupos II y III.

Grupo II

De residuos sanitarios no específicos: Son los materiales y productos biológicos propios de la actividad sanitaria, así como los materiales en contacto con los anteriores y destinados a su eliminación, que no se incluyen en el grupo III.

Grupo III

De residuos sanitarios específicos: Son los materiales y productos biológicos propios de la actividad sanitaria, así como los materiales en contacto con los anteriores y destinados a su eliminación, que si se eliminaran directamente sin tratamiento previo supondrían un riesgo de infección significativo para las personas laboralmente expuestas o a través del medio ambiente para la Salud pública en general.

Se incluyen en este grupo:

_Residuos infecciosos: Son aquellos que por la posible presencia de alguno de los agentes infecciosos de las enfermedades relacionados en el Anexo I del Decreto Foral 296/1993 o por proceder de pacientes afectados por las citadas infecciones son susceptibles de transmitirlas.

_Cultivos y reservas de agentes infecciosos y el material de desecho en contacto con ellos.

_Agujas y residuos punzantes o cortantes.

_Líquidos corporales, sangre y hemoderivados en forma líquida o en recipientes y en cantidades superiores a 100 milílitros.

_Restos anatómicos que por su escasa entidad no se incluyen en la normativa de policía sanitaria mortuoria.

_Residuos de animales infecciosos y/o inoculados con agentes infecciosos de los relacionados en el l Anexo I del Decreto Foral 296/1993. Cadáveres, partes del cuerpo, restos anatómicos, y residuos procedentes de su estabulación.

Unicamente serán objeto de recogida ordinaria los residuos del Grupo I.

Los residuos del Grupo II se recogerán o admitirán en el Centro de Tratamiento mediante caja cerrada sin compactación.

No serán nunca objeto de recogida, ni admisibles en Centro de Tratamiento los residuos sanitarios del Grupo III.

Artículo 33. De la recogida y/o recepción de animales domésticos muertos.

Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales de toda especie, sobre cualquier clase de terrenos, y también su inhumación en terrenos de propiedad pública.

Las personas que necesiten desprenderse de animales domésticos muertos y de conformidad con el Reglamento de Gestión del Centro de Tratamiento, lo harán por sus medios o en los supuestos de Ordenanza, a través de los servicios establecidos por la Mancomunidad, que procederán a su recogida, transporte y eliminación.

En concreto los servicios que presta la Mancomunidad, con relación a animales muertos son:

_Recogida, transporte y eliminación de animales domésticos de compañía muertos, cuyo peso individualizado o conjunto no supere los 100 kilogramos.

_Recepción y eliminación de animales muertos, en el Centro de Tratamiento de Residuos.

Los animales domésticos, de compañía, serán entregados por los solicitantes de su recogida, dentro de una bolsa, cerrada, de estanqueidad y resistencia adecuada, para que no se rompa y de lugar a derrames de líquidos.

No se recogerán animales muertos en avanzado estado de descomposición.

Para la recogida y/o recepción de los animales muertos, en el Centro de Tratamiento, deberá aportarse Certificado Veterinario, de que el animal no ha muerto por enfermedad contagiosa. Quedan excluidos de tal exigencia, los animales muertos recogidos de la vía pública, así como los animales domésticos, de compañía, recogidos en domicilios particulares.

La eliminación de animales domésticos muertos, no exime en ningún caso a los propietarios, de la obligación de comunicar la baja del animal y causas de su muerte cuando así lo establezcan otras Ordenanzas o Reglamentos.

Artículo 34. De la recogida de papel y cartón de comercios e industrias.

Para las situaciones especiales en las que no se considera adecuada la recogida de papel - cartón mediante contenedores, la Mancomunidad tiene establecido un servicio de recogida especial puerta a puerta, al que deberán adherirse todos aquellos establecimientos o empresas afectadas en las siguientes condiciones:

_El papel/cartón estará plegado, libre de plásticos, maderas, metales, etc ... próximo a la entrada del local, accesible y preparado para su rápida recogida, en la fecha que se indique en cada caso y horario.

Artículo 35. De la recogida de papel en colegios. La Mancomunidad, tiene establecido un servicio de recogida especial, mediante contenedores específicos al que podrán adherirse todos aquellos centros educativos que lo soliciten, en las siguientes condiciones:

_Los cubos deberán estar próximos a la entrada del local, accesibles y preparados para su rápida recogida, en la fecha que se indique en cada caso y horario.

_Los contenedores se recogerán según calendario establecido.

_El papel se depositará, libre de otros materiales.

_El contenedor estará a la hora de su recogida lo más próximo a la vía del paso del camión, con total acceso y preparado para su inmediata recogida.

Artículo 36. De la recogida de vidrio en establecimientos del Casco Viejo de Pamplona.

Para los establecimientos del Casco Viejo de Pamplona a los que no se presta servicio de recogida de vidrio mediante contenedores, la Mancomunidad tiene establecido un servicio de recogida especial puerta a puerta, al que deberán adherirse todos aquellos establecimientos afectados en las siguientes condiciones:

_El vidrio estará siempre en los cubos entregados para tal fin. Irá limpio, sin bolsa, tapas, tapones, etc., próximos a la entrada del local y estarán preparados para su inmediato traslado, en la fecha que se indique en cada caso y horario.

Artículo 37. De la recogida de pilas. La Mancomunidad tiene establecido un servicio de recogida de pilas, mediante contenedores instalados en los establecimientos colaboradores, al que podrán adherirse todos aquellos que lo soliciten, así como depósitos especiales en contenedores de vidrio.

Artículo 38. De la recogida y transporte de residuos industriales asimilables a urbanos. La Mancomunidad, previa solicitud del productor, procederá a la recogida de los residuos asimilables a urbanos.

Para el resto de residuos, el productor gestionará su posible depósito en el Centro de Tratamiento de Góngora o su tratamiento a través de gestor autorizado.

Artículo 39. De la recogida de escombros. Al efecto de facilitar el depósito de los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, la Mancomunidad, tiene instalados contenedores específicos, cuyos usuarios deberán utilizar en las siguientes condiciones:

_Los residuos se depositarán dentro de los contenedores.

_Se prohíbe el depósito de otros residuos tales como: orgánicos, peligrosos, voluminosos, neumáticos, cartón, etc., y en general de todo aquello que pueda producir daños a terceros, al medio ambiente o a la higiene pública.

_El depósito de los residuos se hará en las debidas condiciones para evitar su arrastre por el viento.

_La Mancomunidad podrá establecer otros puntos o sistemas de depósito para este tipo de materiales en las condiciones que procedan: frecuencia, cantidad máxima, precios, etc.

TITULO III

Del tratamiento de residuos urbanos

Artículo 40. Condiciones generales.

Todos los productores, poseedores y terceros autorizados que produzcan, manipulen o transporten residuos a entregar en el CTRU de Góngora, están obligados a facilitar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, cuanta información les sea requerida sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidad, forma de evacuación, sistema de pretratamiento y de tratamiento definitivo de los residuos que se trate. Así como a realizar su transporte en condiciones, forma y manera establecidos o que se establezcan, y requeridas o que se requieran.

Artículo 41. Condiciones del Transporte.

El transporte de los residuos a entregar en el CTRU de Góngora deberá realizarse de acuerdo a los modos y condiciones que a continuación se describen:

_Transporte en vehículo con Caja abierta.

Deberá realizarse con toldo, red o malla que cubra la totalidad de la carga y no haya lugar, en cualquier caso a derrames de residuos en la vía pública.

_Transporte en vehículo con caja - con o sin compactación.

Deberá realizarse con las puertas correctamente cerradas, la boca de carga, no deberá sobresalir de la caja y estará cubierta o cerrada con puerta, toldo, red o malla, de forma y manera que no haya lugar, en cualquier caso, a derrames de residuos en la vía pública.

_Transporte en vehículo con caja autocompactadora.

Deberá realizarse con las puertas correctamente cerradas, la caja en posición preparada para su descarga, la boca de carga estará completamente limpia de residuos, o si hubiera residuos en la misma, estará cubierta o cerrada con puerta, toldo, red o malla, de forma y manera que no haya lugar, en cualquiera caso, a derrames de residuos en la vía pública.

Artículo 42. Horarios del C.T.R.U.

El horario de apertura al público del CTRU es de lunes a viernes de ocho a veinte horas.

El horario para la entrada de residuos en el centro dependerá del tipo de residuo y de las condiciones en que debe realizarse la entrega de los mismos. Existen diferentes horarios de acuerdo con la autorización de vertido otorgada a cada usuario. Los horarios son:

_Para autorización normal: de lunes a viernes de ocho a veinte horas.

_Para autorización restringida: de lunes a viernes de ocho a catorce horas y treinta minutos.

Los días festivos no se admitirán vertidos en el C.T.R.U.

Artículo 43. Presentación de los residuos.

Los residuos deberán presentarse en manera y forma, que se refleje en la autorización de vertido, o que los técnicos determinen en cada caso y en las condiciones de transporte reflejadas en los artículos anteriores.

Deberá acreditarse la entrega mediante el correspondiente albarán, firmado y sellado obligatoriamente por el productor y el transportista.

Artículo 44. Normas en el C.T.R.U.

A continuación se describen las normas y procedimientos que se deben cumplir y seguir para la entrega y vertido de residuos en el C.T.R.U.

.Velocidad de los vehículos:

_Carretera de acceso al C.T.R.U.: desde la desviación de la carretera general hasta la entrada al centro no se superarán los 40 kilómetros/hora.

_Instalaciones interiores: no se superarán los 20 kilómetros/hora.

.Acceso de entrada a báscula.

_El transportista de los residuos accederá siempre a la báscula fijada como entrada, de forma lenta situando el vehículo centrado en la misma para realizar el pesaje de la carga.

_A continuación, entregará el albarán de los residuos que se transportan debidamente conformado, de acuerdo a lo reflejado anteriormente.

_Podrán solicitarse albaranes para futuras entregas del mismo tipo de residuos en el caso de que el transportista lo estime necesario.

_Dependiendo del residuo a verter y de las condiciones de vertido del residuo, se entregará una bolsa al transportista para realizar la toma de muestras del residuo en el momento y forma que se requiera.

_Una vez completado el proceso de acceso al centro y cuando se indique por parte del personal de control de báscula, sea de forma verbal o por señales luminosas, el transportista sacará lentamente el vehículo y se dirigirá a la zona de vertido.

.Desplazamiento y acceso a celda de vertido.

_No se superarán los 20 kilómetros/hora.

_Accederá a la celda, cuando el semáforo esté en color verde.

_Retirará el toldo, cuando el camión sea de caja abierta, en el lugar indicado al efecto.

_Recogerá y depositará los residuos que pudieran derramarse por la retirada del toldo.

_Se respetará el orden de entrada.

_Antes de bascular deberá consultar a los palistas el sitio para la descarga.

_Seguirá, siempre y en todo caso, las indicaciones de los palistas.

_Si debe tomar muestras del residuo vertido, se tomará de la descarga realizada.

_Antes de salir de la celda de vertido, se asegurará que no quedan restos de residuos en el contenedor de transporte que puedan derramarse en las vías de transito o instalaciones.

_En ningún caso, se utilizarán máquinas y vehículos del CTRU para el remolcado y otras acciones que se precisen por hundimiento, estancamiento, etc, que se produzcan en la celda de vertido, debiendo, en todo caso, ser el propio transportista quién busque y aporte las soluciones que crea conveniente.

_Si extraordinariamente, y por fuerza mayor, fuera necesario utilizar medios del CTRU, nunca será responsabilidad del CTRU los daños que se puedan producir.

.Tránsito de celda a báscula de salida.

_Se respetará en todo momento la velocidad de 20km/h.

_Todo vehículo que haya efectuado vertido en la celda, pasará obligatoriamente por la instalación de lavado de ruedas.

_Deberá respetar todos y cada uno de los pasos y ciclos que la instalación de lavado de ruedas le vaya indicando mediante marcadores, paneles luminosos o semáforos.

.Acceso a báscula de salida.

_Se accederá siempre a la báscula fijada como salida, de forma lenta, situando el vehículo centrado en la misma.

_Se respetara el orden de llegada.

_Se entregará la muestra del residuo, si se hubiera tenido que recoger.

_Se retirarán los albaranes, si se hubiera solicitado.

_Se retirará el albarán sellado, una vez tarado el vehículo.

_Se saldrá lentamente de báscula.

_Se realizará el itinerario hasta el cruce de la carretera general respetando la velocidad indicada anteriormente.

Artículo 45. Recepción de animales muertos.

Los animales domésticos de compañía que se lleven al CTRU para su enterramiento, deberán venir siempre en las condiciones aptas para ser manipulados por maquinaria y siempre según las indicaciones reflejadas en el artículo 33 de esta misma ordenanza.

Siempre y en todos los casos deberá acompañarse la entrega del correspondiente certificado veterinario que reflejé las circunstancias y causas de la muerte del animal.

TITULO IV

Infracciones y sanciones

Artículo 46. Constituyen infracciones las siguientes actividades y situaciones:

I._Relativas a la recogida.

Infracciones muy graves:

1. Negarse por parte del usuario, sin causa justificada, a poner a disposición de la Mancomunidad los residuos por él producidos.

2. Dañar los contenedores.

3. Impedir u obstaculizar la colocación de los contenedores en la vía pública.

4. Impedir las operaciones de carga, descarga, mantenimiento y lavado de los contenedores, y en general obstaculizar de cualquier modo las diversas actividades que constituyen la prestación del servicio.

5. Evacuar residuos por la red de alcantarillado.

6. Efectuar instalaciones domiciliarias de pretratamiento de residuos (prensado por ejemplo) sin autorización de la Mancomunidad.

7. Depositar residuos peligrosos así como mezclarlos con los que son objeto de recogida.

8. Depositar residuos clínicos no susceptibles de recogida o mezclar éstos con los admisibles.

9. Abandonar cadáveres de animales sobre cualquier terreno así como inhumarlos en terrenos de propiedad pública.

Infracciones graves:

1. Depositar residuos fuera de los contenedores establecidos para cada tipo de residuos de los establecidos en esta Ordenanza.

2. Depositar los residuos incumpliendo las condiciones, lugares y horarios establecidos al efecto por la Mancomunidad, a través de esta Ordenanza.

3. Mover o desplazar los contenedores, sin el consentimiento de la Mancomunidad.

4. Impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de esta Ordenanza.

5. Realizar pintadas, grafittis, ... en los contenedores, pegarles carteles o adhesivos de cualquier tipo o utilizarlos con fines publicitarios, siendo responsable directo o subsidiario, el autor o anunciante.

Infracciones leves:

1. Sustraer residuos, una vez que hayan sido correctamente depositados.

II._Relativas al Tratamiento.

Infracciones graves:

1. Falta de respeto hacia el personal del CTRU.

2. Acciones y omisiones que impidan el correcto funcionamiento de la explotación e instalaciones.

3. Obstaculizar labores de información, inspección o toma de muestras, tanto en origen como en el CTRU.

4. Vertido de residuos tóxicos o peligrosos, solos o mezclados con otros residuos.

5. Realizar vertidos que carezcan de autorización administrativa.

6. Negativa a retirar los residuos vertidos incorrectamente.

7. Ocultar o alterar los datos aportados a la solicitud de autorización de vertido.

8. Manipulación o falsificación de documentos, albaranes, análisis y otros datos análogos.

Además de los anteriormente mencionados, cualquier acto u omisión que contravenga lo establecido en esta Ordenanza, en la ley 10/98 o en desarrollos posteriores.

Artículo 47. Las sanciones aplicables a dichas infracciones serán de hasta 3.000 euros, para las infracciones muy graves; 1.500 euros, para las infracciones graves y hasta 750 euros para las infracciones leves.

En la aplicación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, a la naturaleza de los perjuicios causados y a la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 48. La exigencia de responsabilidad por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ordenanza será consecuencia de la previa tramitación del procedimiento sancionador regulado mediante el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

TITULO V

Reclamaciones

Artículo 49. Los actos de SCPSA podrán ser impugnados ante el Presidente de la Mancomunidad, dentro del plazo de un mes y conforme a los siguientes requisitos:

a) Podrá interponerse recurso contra todos los actos resolutorios de la Sociedad y aquéllos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, estando legitimados quienes ostenten la cualidad de interesados conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) El interesado deberá haber reclamado con anterioridad ante la Sociedad.

En el caso de que la Sociedad haya contestado a su reclamación sin satisfacer las pretensiones del interesado, éste adjuntará copia de la citada contestación.

Transcurridos 15 días desde que el interesado haya reclamado ante la Sociedad, sin que ésta le hubiere notificado contestación alguna, se considerará que ésta es negativa para la pretensión del interesado y éste podrá recurrir ante el Presidente de la Mancomunidad, acompañando copia de la reclamación ante la Sociedad en la que conste la fecha de entrada en el Registro General.

Artículo 50. El acto del Presidente de la Mancomunidad resolutorio de los recursos a los que hace referencia el artículo anterior agota la vía administrativa y podrá ser impugnado, bien ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde su notificación, o, bien directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de 2 meses desde la notificación de aquél.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma, en particular, la Ordenanza Reguladora de la Gestión de los Residuos y el Plan de Explotación de Góngora.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Residuos peligrosos domésticos

Todos aquellos incluidos en la "Lista Europea de Residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE, sobre residuos, y con el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE, sobre residuos peligrosos (aprobada por la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo, modificada por las Decisiones de la Comisión 2001/118/CE, de 16 de enero y 2001/573, de 23 de julio)", del capítulo 20 que son los siguientes:

_20 01 13*: Disolventes.

_20 01 14*: Acidos.

_20 01 15*: Alcalis.

_20 01 17*: Productos fitoquímicos.

_20 01 19*: Pesticidas.

_20 01 21*: Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.

_20 01 23*: Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos.

_20 01 26*: Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25 (20 01 25 Aceites y grasas comestibles).

_20 01 27*: Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas.

_20 01 29*: Detergentes que contienen sustancias peligrosas.

_20 01 31*: Medicamentos citotóxicos y citostáticos.

_20 01 33*: Baterías y acumuladores distintos de los especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02, 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.

_20 01 35*: Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21* y 20 01 23*, que contienen componentes peligrosos (9)*.

_20 01 37*: Madera que contiene sustancias peligrosas.

(9)* Los componentes peligrosos de equipos eléctricos y electrónicos pueden incluir las pilas y acumuladores clasificados como peligrosos en el subcapítulo 16 06, así como interruptores de mercurio, vidrio procedentes de tubos catódicos y otros cristales activados.

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