BOLETÍN Nº 28 - 7 de marzo de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

VIANA

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2004, aprobó inicialmente la modificación de las siguientes Ordenanzas:

_Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por servicio de asistencia a domicilio.

_Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por alquiler de nichos en el cementerio.

_Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

_Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos.

_Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas y traspasos de actividad.

_Ordenanza reguladora de ayudas a la rehabilitación de viviendas de promoción privada en Viana.

_Ordenanza reguladora del otorgamiento de licencias de primera utilización u ocupación de los edificios de Viana.

_Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de la Casa de Cultura municipal.

_Ordenanza reguladora de la tasa por utilización del Albergue de Peregrinos.

_Ordenanza reguladora de la tasa de la Escuela Municipal de Música.

_Ordenanza de Tráfico y utilización de las vías públicas en el término municipal de Viana.

Las citadas modificaciones fueron publicadas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 154, de fecha 24 de diciembre de 2004.

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde su publicación, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, han quedado aprobadas definitivamente con sus modificaciones, conforme se establece en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, procediéndose a continuación a publicar el texto modificado.

Lo que se publica para conocimiento y efectos oportunos.

1._ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIO DE ASISTENCIA A DOMICILIO

Tarifas

Las tasas mensuales se aplicarán según la siguiente tabla:

Tarifas 2005:

INGRESO MENSUAL CON FAMILIA SIN FAMILIA MATRIMONIOS

POR PERSONA (EUROS) (EUROS) (EUROS) (EUROS)

Hasta 171 _ _ _

De 172 hasta 205 14,06 3,51 7,00

De 206 hasta 240 24,61 7,00 14,06

De 241 hasta 274 35,16 10,56 21,11

De 275 hasta 307 45,72 14,06 28,16

De 308 hasta 342 56,27 17,61 35,16

De 343 hasta 376 66,88 21,11 42,22

De 377 hasta 411 77,44 24,61 49,28

De 412 hasta 479 87,99 28,16 56,27

De 480 hasta 548 98,54 31,67 63,33

euros/hora euros/hora euros/hora

De 549 en adelante 5,63 3,51 4,21

El cálculo de las tarifas se ha realizado en base a 20 horas/mes.

2._ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALQUILER DE NICHOS EN EL CEMENTERIO

ANEXO I

Epígrafe I:

Alquiler de nicho normal: 390 euros para 20 años.

Epígrafe II:

Alquiler de nicho pequeño: 250 euros para 20 años.

Epígrafe III:

Alquiler de panteón: 2.120 euros para 50 años.

3._ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

A N E X O

I._Aprovechamientos especiales en el suelo:

I.1. Mesas, sillas, veladores (1 mesa y 4 sillas):

_Velador. Precio por velador y temporada: 63,34 euros.

I.2. Puesto de fiestas y barracas:

_Puestos hasta 3 metros lineales: 10,55 euros/día.

_Puestos desde 3 metros lineales: 16,90 euros/día.

I.3. Ocupación de la via pública en obras:

_Por cada metro cuadrado y día: 0,16 euros.

_Fianza: 68,70 euros.

I.4. Mercadillos:

_Por puesto y día de ocupación: 6,50 euros.

4._ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

I._Planos:

Copia de planos: Catastro actual, Normas Subsidiarias, otros: 0,70 euros.

Copia de planos: Casañal: 1,40 euros.

II._Certificaciones:

Sencillas. Ordenador. Padrón (incluidos volantes de empadronamiento), IAE, fincas sin linderos: 1,60 euros.

Complejas: Fincas con linderos.

_Por el certificado: 1,60 euros.

_Por cada finca con linderos: 0,70 euros.

III._Fotocopias:

Papel DIN A4 una cara: 0,25 euros.

Papel DIN A4 dos caras: 0,30 euros.

Papel DIN A3: 0,30 euros.

IV._Tarjeta de armas: 3,45 euros.

V._Compulsas:

Simple. D.N.I., tarjetas, títulos, etc.: 0,40 euros.

Compuesta. Textos 1 hoja): 0,70 euros.

VI._Duplicados: Recibos, hoja catastro, etc.: 1,75 euros.

VII._Concursos y oposiciones de personal:

Por cada proposición para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas de plantilla: 6,90 euros.

VII._Tramitaciones urbanísticas: Anexo I.

ANEXO I

Epígrafe IX.1._Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:

Superficie:

Hasta 5.000 metros cuadrados: 7,03 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie.

De 5.000 hasta 10.000 metros cuadrados: 6,36 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie.

De 10.000 hasta 50.000 metros cuadrados: 5,69 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie.

De 50.000 en adelante: 4,96 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie.

Epígrafe IX.2._Tramitación de modificaciones de Plan Municipal, modificaciones de Planes Parciales, Especiales, Delimitaciones de Unidad, cambios de uso y Estudios de Detalle.

Las tarifas a aplicar serán el 100 por 100 de las señaladas en el Epígrafe IX.1.

Epígrafe IX.3._Tramitación de figuras de gestión.

IX.3.A._Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie de conformidad con las siguientes tarifas: Por cada 100 metros cuadrados edificables, 6,66 euros.

IX.3.B._Las tarifas a aplicar para la tramitación de modificaciones de reparcelación, serán del 50 por 100 de las establecidas en el Epígrafe IX.3.A.

Epígrafe IX.4._Tramitación de Proyectos de Urbanización por los peticionarios.

Las tarifas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,5 por 100.

Epígrafe IX.5._Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que se indican, se aplicarán las que se reflejan a continuación:

Tramitación de Modificación de Plan municipal, Redacción de Planes Parciales o Especiales: 422,40 euros.

Tramitación de Modificación de Planes Parciales o Especiales: 211,20 euros.

Estudios de detalle: 246,40 euros.

Segregaciones (por parcela): 105,60 euros.

Estudios de alineaciones, delimitaciones de unidades, cambios de usos: 176,05 euros.

Tramitación de figuras de gestión (reparcelaciones, Estatutos junta): 360,60 euros.

Tramitación de consultas urbanísticas: 144,05 euros.

Inspecciones y requerimientos: 105,60 euros.

Proyectos de urbanización: 118,10 euros.

5._ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS, Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD

A N E X O

Epígrafe I._Primera instalación de establecimiento, traslados de negocio, variaciones de actividad.

Los primeros 50 metros cuadrados: 176,05 euros.

De 51 a 100: 246,40 euros.

De 101 a 300: 352,05 euros.

De 301 a 600: 528,05 euros.

De 601 a 1.000: 704,05 euros.

Mas de 1.000:

_Los 1000 primeros metros cuadrados: 704,05 euros.

_Resto por cada 10 metros cuadrados: 1,75 euros.

Epígrafe II._Ampliaciones en las actividades, traspaso de negocio, cambios de nombre o razón social y cambios de titular.

Las tarifas a aplicar serán de un 50 por 100 de las señaladas en el Epígrafe I.

6._ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A LA REHABILITACION DE VIVIENDAS DE PROMOCION PRIVADA DE VIANA

Objeto de la Ordenanza

Artículo 1. Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación de ayudas económicas para fomentar, en edificios de Viana, la promoción privada de las siguientes obras de Arreglos de fachadas: Balcones, molduras, cornisas, aleros, canalones, bajantes, carpintería exterior, pintura y decoración general de edificios.

Condiciones generales

Artículo 2. 1. Podrán ser objeto de las ayudas municipales, las obras descritas en el artículo anterior en las que se garantice que el edificio reúne condiciones aparentes de seguridad estructural.

Ambito de aplicación

Artículo 3. Las ayudas se aplicarán exclusivamente a actuaciones que se llevan a cabo en edificios que estén situados en Viana y tengan una antigüedad mínima de 30 años.

Tipos de ayudas municipales

Artículo 4. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones o aportaciones del excelentísimo Ayuntamiento de Viana a los beneficiarios en las condiciones reguladas por la presente Ordenanza y podrán ser:

_Subvención equivalente a las tasas de licencia y otras tasas e impuestos con cargo al presupuesto ordinario. Los beneficiarios deberán pagar todos los derechos y tasas que les corresponda.

_Subvención a obras, conforme a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Ordenanza.

Recursos económicos municipales

Artículo 5. Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta Ordenanza, serán los que figuran en los presupuestos municipales pudiendo disponerse de otras partidas en el supuesto de que se agoten las destinadas expresamente a este fin.

Beneficiarios de las ayudas económicas

Artículo 6. Podrá accederse a las ayudas municipales, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos:

a) Los propietarios de edificios completos.

b) Las comunidades de propietarios, cuando fueran sus Órganos rectores quienes promoviesen las actuaciones.

c) Los arrendatarios de edificios de conformidad con las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Cómputo de las ayudas económicas

Artículo 7. La cuantía de la subvención será del 50 por 100 del presupuesto de ejecución material relativo a las obras de rehabilitación de fachadas del artículo 1, con un máximo por edificio o portal de 900 euros, y del 50 por 100 en el caso del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, con un máximo por edificio o portal de 900 euros.

Cuando el portal o edificio sea de mas de 2 viviendas, el máximo de subvención se incrementa con una cantidad por vivienda de:

_75 euros en la subvención por ejecución de las obras.

_75 euros la subvención por Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

Tramitación y percepción de las ayudas

Artículo 8. Las solicitudes de ayudas económicas destinadas a las actuaciones de rehabilitación recogidas en la presente Ordenanza, se formularán ante el excelentísimo Ayuntamiento aportando la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud de ayudas.

b) Importe detallado del coste de las obras, respaldado con factura o certificado de técnico competente, así como justificante de pago de las mencionadas cantidades.

c) Certificado de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Ayuntamiento.

Las solicitudes se realizarán junto con la solicitud de licencia de obras. Una vez terminada la obra se comunicará al Ayuntamiento a efectos de que éste practique una visita de inspección y resolver dicha solicitud.

7._UTILIZACION DE CASA DE CULTURA Y CASA NAVARRO VILLOSLADA

Por día de ocupación: 37,00 euros.

8._LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACION U OCUPACION DE VIVIENDAS

Edificios de nueva planta: 131,60 euros.

Rehabilitación, ampliación, o reformas estructuras: 98,70 euros.

9._TASA UTILIZACION ALBERGUE PEREGRINOS

Precio por noche: 5,00 euros.

10._ESCUELA DE MUSICA

Solfeo: 15,50 euros.

Percusión: 18,50 euros.

Viento: 25,50 euros.

11._ORDENANZA DE TRAFICO

D E S C R I P C I O N RGG LSV EUROS

Paradas o estacionamientos en:

Carga y descarga

Vado

Mitad de la calzada

Doble fila, sin conductor

Sobre la acera

Sobre chaflán

Zona peatonal

Prohibida la parada señalizada

Parada reservada al transporte público

Zona con obstrucción de tráfico

Zona obstrucción de giro o visibilidad

Impidiendo la visibilidad de señales de tráfico

Zona reservada a minusválidos

Zona reservada a motos

Estacionar de forma continuada durante un mes, si el vehículo no presenta síntomas de abandono

Reservado vehículos de urgencia o seguridad

Zona ajardinada (jardines)

Paradas y estacionamientos no incluidas en los apartados anteriores, con obstrucción grave de tráfico, de vehículos o peatones

Paradas y estacionamiento en lugares prohibidos no incluidos en los apartados anteriores, sin obstruir ni obstaculizar gravemente el tráfico

Giro prohibido

Semáforo rojo

Circular sobre la acera

Circular por zona peatonal

Circular en zona prohibida

Circular con el escape libre

Circular sin alumbrado

Circular sin casco protector

Circular dos o más en ciclomotor

Usar las señales acústicas sin motivo

Rebasar doble raya continua

No respetar prioridad de paso peatones

No respetar la señal de stop

Hacer caso omiso indicaciones agente

No advertir de las maniobras a realizar

Circular por la izquierda

Comportarse originando peligro perjuicios o molestias a las personas

Conducir de modo negligente (explicar)

Conducir de modo temerario (explicar)

Conducir con una tasa de alcohol superior a la establecida

Negativa a la prueba de alcoholemia

Acceder a una glorieta sin ceder paso

Cambio de dirección prohibido

No identificar al conductor del vehículo

No obedecer señal de prohibición

No obedecer señal de obligación

Emitir gases

Circular con un menor de 12 años en el asiento delantero

No ceder el paso (sin señal)

Sonar alarma

Circular con peso que exceda el Reglamento artículo 44 Ordenanza

Estas modificaciones de ordenanzas entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Viana, 3 de febrero de 2005
El Alcalde Presidente, Gregorio Galilea Arazuri.

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