BOLETÍN Nº 28 - 7 de marzo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 1280/2004, de 30 de diciembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Fundación Forem-Navarra", de Pamplona (Expediente número 90/2004).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fundación Forem-Navarra", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 90/2004).

Hechos:

1. Con fecha 21-12-2004 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 44 artículos, 1 disposición adicional y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2005), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (CC.OO.), con fecha 12 de noviembre de 2004.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18-7-03), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Fundación Forem-Navarra" (Código número 3108292), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACION "FOREM-NAVARRA" 2005 - 2008

Artículo 1. Ambito territorial y funcional.

El presente Convenio tendrá fuerza normativa y será de aplicación en todos los centros de trabajo establecidos o que se establezcan por la Fundación Forem Navarra, durante su vigencia, dentro del territorio de Navarra.

Artículo 2. Ambito personal.

Este Convenio Colectivo será de aplicación para todas las personas vinculadas a la Fundación por un contrato de trabajo, con independencia de su modalidad y del régimen legal por el que hayan sido contratadas.

Artículo 3. Normativa aplicable y supletoria.

Las partes acuerdan que todos aquellos pactos, convenios y acuerdos colectivos y privados que pudieran estar vigentes hasta el día de la fecha, y que no se hubiesen incorporado expresamente en este convenio, quedaran derogados y sin efecto alguno a partir de la entrada en vigor del presente convenio.

Todas las materias que son objeto de tratamiento en el presente Convenio Colectivo sustituyen a las disposiciones pactadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los/as Trabajadores/as y demás normas legales y reglamentarias que conforman la legislación vigente.

Artículo 4. Vigencia y duración.

El presente Convenio Colectivo iniciará su vigencia con efectos 1 de enero de 2005, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del año 2008.

Artículo 5. Efectos económicos.

Las retribuciones económicas recogidas en el Anexo I de este Convenio, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2005. Para el incremento a aplicar en los años siguientes se acuerda un aumento acorde con el IPC real de Navarra, más 1 punto en el 2005, más 0,75 en el 2006 y más 0,5 en los años 2007 y 2008, en todos los años se utilizará como referencia el índice interanual noviembre - noviembre.

Artículo 6. Prórroga, denuncia y revisión.

El presente Convenio Colectivo se prorrogará automáticamente a su vencimiento, por períodos anuales, caso de no haber mediado denuncia dentro del plazo establecido. Si las negociaciones se prorrogasen por el plazo que excediera del de vigencia del Convenio, se entenderá prorrogado éste, hasta la entrada en vigor del nuevo.

Las partes podrán denunciar el Convenio con un mínimo de dos meses de antelación a su terminación. La negociación de un nuevo convenio o la revisión del presente, la llevarán a cabo las partes legitimadas, de acuerdo con la fecha de inicio de negociación que se marque y en su defecto por lo señalado en el artículo 7.

Artículo 7. Comisión de vigilancia e interpretación.

Se constituye una Comisión Paritaria con dos representantes del personal y sus correspondientes suplentes, designados/as por el Comité de Empresa de entre las propias personas que lo integran y dos representantes de la Fundación designados/as por la misma, con el objeto de resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación del mismo. Esta comisión será única para todos los ámbitos del Convenio y se reunirá ordinariamente una vez al cuatrimestre y extraordinariamente cuando sea necesario y sea convocada por una de las partes.

En caso de discrepancia en la interpretación de alguna norma del Convenio o incidencia planteada, ambas partes designarán de mutuo acuerdo una persona perteneciente a la Federación de Comfia de CCOO de Navarra, cuya mediación solicitada pondrá fin a las cuestiones planteadas, si así es aceptado por las partes.

En el supuesto de no ser aceptada la mediación solicitada, cada parte o de forma conjunta, solicitarán la mediación establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Foral de Navarra, publicado por la Resolución de 21 de julio de 1995 (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 91).

Artículo 8. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 9. Absorción.

Las condiciones de trabajo, así como las retribuciones económicas percibidas por el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, con anterioridad a la entrada del mismo, podrán ser absorbidas o compensadas por las establecidas en éste, en cuanto resulten más favorables al trabajador o trabajadora.

Artículo 10. Clasificación profesional.

Las clasificaciones del personal consignadas en este Convenio, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertas todas las categorías enumeradas.

Todo el personal de la Fundación afectado por este Convenio estará definido sobre la base de unas funciones y en consecuencia, asignado a niveles y en criterios retributivos. En base a las funciones a realizar, el personal podrá ser contratado como personal docente y no docente.

Los niveles establecidos recogen las descripciones genéricas de los puestos de trabajo y los distintos criterios retributivos, siendo los siguientes:

Personal no docente

.Nivel I

_Personal de Limpieza.

_Personal de Servicios.

.Nivel II

_Personal de Ludoteca.

_Auxiliares Administrativos/as.

_Administrativo/a 2.ª.

_Administrativo/a 1.ª.

.Nivel III

_Técnico/a Júnior.

_Técnico/a de Administración.

_Técnico/a.

_Técnico/a Medio.

_Técnico/a Superior.

Personal Docente

_Profesor/a.

La enumeración de funciones, competencias, niveles de especialización, capacidad para gestionar y relacionarse, se acompañan en el Anexo II.

Artículo 11. Estructura de la plantilla.

Se entenderá por plantilla, en cada ámbito de gestión de la Fundación, el conjunto de los puestos de trabajo necesarios en cada momento para el desarrollo y cumplimiento de las distintas programaciones y actividades que se contraten, convenien o acuerden al margen de que sean cubiertos por personal fijo o temporal y siempre según las necesidades del trabajo.

Artículo 12. Sistema de acceso a la contratación.

La contratación del personal necesario para cubrir las necesidades de la Fundación, se realizará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada momento, respetándose en todo caso lo establecido en lo relativo a los derechos de información de los/as Representantes de los/as trabajadores/as. La Fundación informará previamente al Comité de las necesidades a cubrir, los perfiles profesionales, el tipo de proceso de selección a llevar a cabo, así como las características y datos contractuales necesarios para ocupar los puestos de trabajo objeto de las contrataciones.

No se incluirán en la Bolsa de Empleo existente, aquellas personas que se tengan que contratar por imperativo legal de Instituciones externas a la Fundación, o por convenios de colaboración con otras entidades. Se informará al Comité de Empresa de las personas contratadas en base a estas excepciones.

Cuando se tengan que seleccionar personas para cubrir las contrataciones necesarias, se tendrán en cuenta de forma preferente a los y las trabajadoras con servicios previos en la Fundación, siempre que reúnan en igualdad de condiciones los requisitos de calidad, capacidad, polivalencia, titulación y adecuación al puesto de trabajo requerido, dentro del marco de la actividad a que se refiera. Se priorizará a mujeres con cargas familiares en los contratos de sustitución de bajas maternales.

La propuesta del personal que accederá a la contratación indefinida la realizará la Fundación, atendiendo a criterios operativos y de adecuación a las necesidades de las distintas programaciones y actividades.

Serán de libre designación por la Fundación, aquellas personas a las que se les asignen puestos de responsabilidad o que por las necesidades del trabajo a realizar tengan que ser personas de confianza de la Fundación, tales como Director/a-Gerente y Responsables de área.

La libre designación supondrá, la libre cesación en dichas funciones y reintegro a la categoría de origen.

Artículo 13. Criterios de contratación y período de prueba.

Según las necesidades de cada Programación se efectuarán las contrataciones del personal, ajustándose a las normas legales sobre contratación y las específicas que figuran en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose la Fundación a la utilización de los distintos modelos de contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad y naturaleza de cada uno de los contratos y las tareas y funciones a realizar. Los contratos se efectuarán siempre por escrito.

Se establece un período de prueba para el personal cuya contratación se realice por primera vez en la Fundación, siendo para cada categoría profesional los siguientes:

Personal perteneciente a los Niveles II y III

Dos meses para contratos de duración superior a un año.

Un mes para contratos de más de tres meses e inferior a un año.

En los contratos de duración inferior a tres meses, el período de prueba será directamente proporcional a la relación de tres meses de contrato, un mes de prueba.

Personal perteneciente al Nivel I

Quince días.

El personal docente que pueda ser contratado para una nueva especialidad, aun dentro de la misma familia profesional, deberá cumplir el período de prueba establecido para dicho nivel.

Artículo 14. Modalidades de contratación.

Hábida cuenta de que existen trabajos o actividades que por su propia naturaleza, no tienen el carácter de permanentes o indefinidos y dependen de programaciones y acuerdos con entidades públicas y privadas, se podrán utilizar los tipos o modalidades contractuales que la legislación contempla para dichos casos, informando de ello a la Representación Legal de los/as trabajadores/as. Se priorizará los siguientes tipos de contratos atendiendo a los siguientes criterios:

_Contrato por obra y servicio. Cuando se trate de realizar una obra o servicio determinado, con autonomía o sustantividad propia, dentro de la actividad normal o actividades que desarrolle la Fundación. En estos contratos se especificará la obra o servicio para la que se contrata indicando el tipo de contratación, su duración, salario a aplicar y condiciones de trabajo.

_Contrato de Interinidad o sustitución. Se utilizarán en aquellos supuestos en que sea necesario sustituir al personal de la Fundación con derecho a reserva de puesto de trabajo. Se indicará en dicho contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución siendo en todo caso de aplicación lo previsto en la normativa que regula esta modalidad contractual.

_Contratos Eventuales. Se realizarán contratos eventuales por circunstancias de la producción en aquellas situaciones específicas en que se produzca una fuerte acumulación de tareas o actividades. Estos contratos se regirán por lo establecido en el RD 2720/98, a excepción de su duración máxima que se establece en 12 meses, dentro de un período de 18 meses.

Se respetará en todo caso la normativa reguladora de estas modalidades contractuales.

_Contratos en Prácticas. Durante la vigencia de este Convenio, la utilización de las formas de contratación previstas en el R.D. 488/1998 y la ley 63/97, de 26 de diciembre (Contratos en prácticas) se podrán realizar como instrumento efectivo de formación para la inserción en el mercado de trabajo. Previo acuerdo con la Representación de los trabajadores y trabajadoras, se adaptarán a lo establecido en los niveles y categorías que se especifican en la tabla anexa.

Se fija como duración máxima improrrogable la de un año de contratación, con un número máximo de contrataciones del 5% de la plantilla.

El patronato de la Fundación se compromete a estudiar el sistema de acceso a la estabilidad laboral que contribuya a un marco duradero de relaciones laborales, atendiendo a lo que la normativa marca en este apartado.

No obstante, al alumnado de Escuelas Taller y Talleres de Empleo se les aplicará el contrato de formación/aprendizaje en los mismos términos que se recogen en la Ley 12/2001 y artículo 11.2 del E.T.

Artículo 15. Cese de la relación laboral.

El cese de la persona trabajadora se preavisará de forma escrita con un periodo mínimo de 15 días de antelación por parte de la Fundación, sea cual sea la modalidad de la contratación utilizada, incluyendo el contrato por obra y servicio en la medida que sea posible. En dicho preaviso se informará del finiquito que concluirá la finalización del contrato. En aquellos contratos de duración inferior a 15 días no será necesario preavisar.

Cuando el cese sea a instancia de la persona trabajadora, ésta preavisará a la Fundación atendiendo a los siguientes criterios:

_En contratos de duración inferior a tres meses, el/la trabajador/a preavisará con un período mínimo de una semana de antelación.

_En contratos de hasta seis meses de duración, el/la trabajador/a preavisará con un período mínimo de 10 días de antelación.

_En contratos de más de seis meses de duración, el/la trabajador/a preavisará con un período mínimo de 15 días de antelación.

El incumplimiento del trabajador o trabajadora de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la Fundación a descontar de su liquidación un día por cada día de retraso en el preaviso.

Toda comunicación de cese o preaviso por parte de la Fundación deberá ir acompañada de una propuesta de liquidación, salvo que el preaviso o comunicación lo realice el/la trabajador/a.

El/la trabajador/a, si así lo desea, podrá estar asistido/a por un/a Representante de los/las trabajadores/as en el acto de la firma del finiquito. Una vez firmado por el/la trabajador/a el recibo del finiquito, éste surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

A la finalización de los contratos por tiempo determinado se tendrá derecho a un finiquito con el valor de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y demás emolumentos o contrapartidas económicas que correspondan según el tiempo realmente trabajado, salvo que ya se viniesen percibiendo de forma prorrateada.

Artículo 16. Formación e investigación.

La Fundación y representantes del Comité de empresa _que aportarán información, asesoramiento y criterios orientativos para la elaboración de planes de formación_, acordarán periódicamente las acciones formativas a realizar.

La organización de estos cursos se establecerá de mutuo acuerdo entre la Fundación y los/las Representantes de los/las trabajadores/as, procurando no alterar la actividad funcional de la Fundación.

Siempre que los cursos de formación y reciclaje se celebren en horas laborables, la asistencia será obligatoria. En caso de ser fuera del centro de trabajo propio, la Fundación se encargará de correr con todos los gastos que se ocasionen.

Si se celebran en cualquier centro de trabajo y fuera de la jornada laboral, la asistencia será de carácter voluntario.

Los trabajadores y trabajadoras de la Fundación podrán impartir un máximo de 40 horas lectivas fuera de la jornada de trabajo. La selección de estas personas para la impartición de estas acciones formativas se realizara con los criterios establecidos para la selección del personal docente. La formación impartida durante la jornada laboral revertirá en el beneficio de la Fundación.

Artículo 17. Promoción en el trabajo.

Ascensos. Los/as trabajadores/as no docentes podrán promocionarse a categorías profesionales superiores cuando las necesidades de la organización del trabajo definidas por la Fundación así lo demanden.

Los criterios que posibiliten la promoción de los/as trabajadores/as serán los siguientes:

El perfil académico y/o profesional a que se refiere la categoría promocionada y que figura en el Anexo II.

Concurso de méritos que tendrá en cuenta la formación complementaria relacionada con la categoría a la que se pretende acceder, así como la experiencia profesional en categorías similares.

La prueba de selección específica entre las personas aspirantes.

La Fundación podrá delimitar el número de personas aspirantes, así como la pertenencia de las mismas a un territorio o departamento, cuando las necesidades de la organización del trabajo así lo determinen.

Para la aplicación y desarrollo de los ascensos se estará sujeto a las siguientes normas:

Exponer los datos de la promoción en los medios que la Fundación utiliza de manera habitual, con una antelación de 3 días hábiles, entre el que se recibe el comunicado y el día de término de presentación de solicitudes; en el caso de realizar pruebas selectivas se expondrán en este mismo comunicado los criterios de selección establecidos incluyendo la fecha, hora y lugar donde se realiza la prueba.

La Fundación informará al Comité sobre personas que han realizado las pruebas, las evaluaciones efectuadas y la o las personas seleccionadas.

No se aplicarán los criterios anteriores cuando por decisión ponderada de la Fundación, se ascienda a un/a trabajador/a y siempre, que concurran méritos y criterios profesionales de la persona trabajadora a promocionar. El Comité de Empresa será informado previamente de la decisión de estos ascensos.

Artículo 18. Trabajos de superior e inferior categoría.

A los/as trabajadores/as que por su contrato de trabajo, les corresponda una categoría profesional y la Fundación le asignara mediante comunicado expreso, a funciones pertenecientes a una categoría profesional superior, por un periodo de tiempo de seis meses ininterrumpidos o interrumpidos durante un año, le será reconocida dicha categoría superior.

En el caso de existencia del comunicado a que se hace referencia en el párrafo anterior, el/la trabajador/a cobrará la diferencia salarial a partir del momento en que comience a efectuar trabajos de dicha actividad superior.

Si la persona trabajadora se considerase asignada a funciones de categoría superior durante los periodos de tiempo determinados en este artículo, y no hubiese comunicado expreso de la Fundación, podrá reclamar a ésta, los beneficios oportunos que considera a través del Comité de empresa.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Fundación precisara destinar a un/a trabajador/a a funciones o tareas correspondientes de categoría inferior a aquella por la que fue contratado/a, sólo podrá permanecer en la misma por el tiempo imprescindible, manteniendo las retribuciones saláriales y demás derechos derivados de la categoría profesional que figure en su contrato, debiéndose comunicar dicha circunstancia a la Representación Legal de los/as Trabajadores.

Artículo 19. Jornada laboral.

Personal no docente

Durante la vigencia de este Convenio y la de este artículo en concreto, se establece para el personal no docente una jornada anual de 1620 horas.

En los supuestos en los que la jornada laboral supere las seis horas continuadas dentro de la jornada laboral diaria establecida, se considerarán incluidos los 20 minutos de descanso, siendo la jornada ordinaria de lunes a viernes. En las jornadas de trabajo partidas, el/la trabajador/a dispondrá de 3 descansos de 5 minutos, 2 por la mañana y 1 por la tarde.

La Fundación respetando el número de horas laborales establecidas, informará a través de la Representación Legal de los/as Trabajadores/as, del horario más adecuado a las necesidades de las distintas Programaciones en cada época del año, debiendo compensarse los excesos de jornada que se puedan producir en determinadas épocas, con tiempo de descanso en aquellas otras de menor actividad en la Fundación.

En la última semana de junio y en los meses de Julio y agosto se efectuará jornada intensiva, estableciéndose, si fuese necesario, los turnos y guardias necesarias para cumplir con las necesidades de la producción y los servicios correspondientes.

Personal docente

La jornada laboral para el personal docente en los años de vigencia del Convenio, se establece de un máximo de 25 horas lectivas semanales con carácter ordinario. En los contratos a tiempo parcial para dicho personal, se mantendrá la proporción siendo esas 25 horas la referencia a jornada completa.

Por necesidades de las programaciones, podrá ampliarse la jornada lectiva previa información a la representación legal de los y las trabajadoras.

Artículo 20. Calendario laboral y horario.

En aquellas localidades donde los días festivos locales coincidan con el período de vacaciones establecido, serán cambiados por otros días laborables de mutuo acuerdo entre los trabajadores y trabajadoras afectadas y la Fundación.

La aplicación y desarrollo de éste artículo se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.

En la confección del Calendario Laboral y Horarios de cada año, se tendrán en cuenta las fiestas oficiales y locales que correspondan, pudiéndose acordar cada año otras fiestas que tendrán la consideración de recuperables.

El horario habitual de trabajo será el siguiente:

_De lunes a jueves, de 9:00 a 13:30 y de 16:00 a 19:45.

_Los viernes, de 8:30 a 14:30

_Un día a la semana y manteniendo los criterios de organización y rotación de trabajadores y trabajadoras: 9:00 a 16:00.

_En jornada intensiva: 8:30 a 14:30 o de 8:15 a 14:15.

La Fundación podrá establecer, por necesidades de la empresa, que los y las trabajadoras realicen otro horario, y este se fijará individualmente atendiendo a las citadas necesidades.

Artículo 21. Vacaciones.

Todo el personal tendrá derecho a disfrutar unas vacaciones retribuidas de 24 días laborables por año de trabajo, o la parte proporcional correspondiente según el tiempo de contratación en la Fundación. Se disfrutarán siempre dentro del año natural en curso, sin que en ningún caso puedan ser compensadas de forma económica.

Como norma general, las vacaciones se disfrutarán entre el 15 de junio y 15 de septiembre de cada año, salvo que por necesidades del servicio sea necesario establecerlas en otros períodos. Como máximo el 20 de mayo de cada año, y recogiendo lo indicado en el calendario laboral establecido, quedaran fijadas las vacaciones de cada uno de los centros de Forem Navarra, y la forma de su disfrute por los/as trabajadores/as contratados/as. Por acuerdo entre la Fundación y la Representación Legal de los/as trabajadores/as podrá dividirse en dos períodos el disfrute de las vacaciones, sin contar el periodo establecido por la fundación en cada territorio como vacaciones fijadas (este periodo coincidirá con la semana de fiestas patronales de cada centro de Forem). Además los trabajadores y trabajadoras podrán disfrutar de 5 días fuera del periodo vacacional, en 3 periodos máximos, siempre de acuerdo con las personas responsables de la fundación, debiendo ser fijados como máximo a fecha de 30 de noviembre, en caso contrario estos días no se podrán disfrutar.

Cuando se realicen los contratos del personal, se procurará tener en cuenta que el disfrute de las vacaciones que les correspondan se efectúe dentro de la duración prevista del mismo.

La situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad o accidente grave, con parte de hospitalización, previa al disfrute de las vacaciones interrumpirá el disfrute de las mismas, teniendo derecho el personal afectado a un nuevo señalamiento de vacaciones por el tiempo que reste, una vez causada la situación de alta, dentro del año natural. En los casos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad o accidente grave, con parte de hospitalización, posterior al comienzo del disfrute del periodo vacacional, esta no interrumpirá el disfrute de las vacaciones.

En el caso de las bajas maternales, se podrán disfrutar las vacaciones fuera del periodo establecido por el calendario laboral negociado y se disfrutarán seguidamente a la finalización de la baja maternal. En este mismo caso no se contará el periodo obligatorio de vacaciones y se disfrutará con posterioridad.

Artículo 22. Permisos retribuidos y no retribuidos.

Permisos retribuidos

Los/as trabajadores/as previo aviso y justificación, y siempre que sea posible solicitándolo por escrito, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los siguientes casos:

_15 días naturales por matrimonio o inicio de convivencia equivalente entre personas del mismo o distinto sexo. En ambos casos la Fundación y la Representación de los/as trabajadores/as decidirán la forma de su verificación.

_3 días naturales por alumbramiento de esposa o compañera.

_3 días naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de cualquier familiar de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, y 2 días naturales en caso de que se tratara de familiares de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.

_1 día natural por cambio de domicilio habitual.

_1 día natural por intervenciones ambulatorias de familiares de primer grado por consaguinidad o afinidad.

_1 día natural en caso de matrimonio de cualquier familiar de primer grado de consanguinidad y afinidad y siempre que el matrimonio se celebre en día laborable.

_2 días de libre disposición, previa petición y justificación a las personas responsables de la Fundación.

Cuando en los supuestos anteriores, el/la trabajador/a, tenga que desplazarse 200 kilómetros o más, los permisos se aumentarán en un día natural.

_El tiempo indispensable para realizar funciones sindicales o de representación, en los términos establecidos por la Ley y por el presente Convenio.

_El tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica, presentando el correspondiente justificante, donde se especificara la hora de salida de la consulta y la entrada al centro de trabajo.

_Los/as trabajadores/as afectados/as por toxicomanía o alcoholemia, tendrán un permiso retribuido por el tiempo que requiera seguir su tratamiento prescrito y debidamente justificado, siempre que no le haya sido reconocida la Incapacidad Temporal.

_Todos aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo hijos o hijas menores de edad, dispondrán del tiempo indispensable para acompañarlos/as a la consulta médica no programada debidamente justificada. En los casos en los que esta consulta pueda ser programada el/la trabajador/a recuperara las horas utilizadas.

_El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, siempre que se presente el consiguiente justificante.

_Los/as trabajadores/as tendrán derecho a los necesarios períodos de ausencia del trabajo, remunerados, cuando decidan someterse a técnicas de fecundación asistida, ante la infertilidad de la de la persona trabajadora y/o su pareja.

_En el mismo sentido, se concederán permisos necesarios remunerados para la realización de exámenes prenatales por prescripción facultativa, así como para la asistencia a gimnasia de preparación al parto, con aviso previo y justificación de que debe realizarse dentro del horario de trabajo, en los casos en los que sea necesario.

_Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo, a elegir durante la jornada laboral. Por voluntad propia del trabajador o trabajadora, se podrá sustituir este derecho por la reducción de media hora en la jornada reducida y una hora en la jornada completa, con la misma finalidad. A este permiso tiene derecho tanto el padre como la madre. Así mismo la madre podrá concentrar las horas que le corresponden de lactancia en 2 semanas consecutivas al disfrute de la baja maternal.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de ocho años o una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y las trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la empresa generasen este derecho por el mismo/a sujeto/a causante, la Fundación podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores de este artículo, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El/la trabajador/a y la fundación se pondrán de acuerdo sobre los periodos mínimos y máximos de disfrute de este permiso, con el fin de poder realizar una programación de personal anual.

Por normativa, la reducción puede ser entre 1/3 y 1/2. El Gobierno de Navarra mediante la Orden Foral 105/2002, de 3 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 126, de 18/10/2002) facilita ayudas a las personas que reducen su jornada por cuidado de hijos e hijas de hasta 125 euros / mensuales el primer año, en reducciones de media jornada.

Desde Forem se pretende ayudar a las personas que necesiten acogerse a una reducción de jornada y así, como complemento a la Orden Foral 105/2002, el primer año se ampliará la ayuda del gobierno con 60 euros más, en las reducciones a media jornada. En los años segundo a sexto a los y las trabajadoras que se acojan a esta medida, Forem complementara con 125 euros la reducción a media jornada, la cual no se verá interrumpida durante el tiempo en que el trabajador/a esté de baja maternal.

En caso de que el Gobierno ampliará esta medida en los años segundo a sexto, Forem la incrementará con 60 euros. Siempre la reducción será a media jornada para acogerse a esta medida y el pago se efectuará una vez acordado el horario entre la persona trabajadora y la Fundación. Las peticiones personales de esta ayuda se pueden tramitar a través del Area de Gestión de la Fundación.

En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros/as o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de salario.

En lo que no quede reflejado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los /as Trabajadores y demás normativa legal.

Permisos no retribuidos

En casos excepcionales y por motivos justificados, se podrá solicitar permisos no retribuidos por un período inferior a seis meses. Se solicitará con un preaviso por parte del trabajador o trabajadora con quince días de antelación. Dicho permiso será concedido o denegado previa audiencia de los Representantes de los/as trabajadores/as.

En los casos de enfermedad grave o de larga duración de un/a hijo/a, se dispondrá de los días necesarios de permiso sin sueldo por el tiempo necesario y no superior a 6 meses, debiendo justificar las ausencias al trabajo.

Cuando concurran circunstancias de enfermedad grave o de larga duración del cónyuge, pareja de hecho o familiares comprendidos en el 1.º, 2.º grado de consanguinidad y se acredite la necesidad de atender personalmente las consecuencias derivadas de aquellas situaciones, el permiso será también sin sueldo por el tiempo necesario y no superior a seis meses.

En el caso que el/la trabajador/a considere conveniente la asistencia a un curso de Formación Continua relacionado con su puesto trabajo y dentro de su jornada laboral, lo comunicará a la Fundación, que previo estudio del caso podrá conceder el permiso. En cuyo caso, el 50% del tiempo de permiso será a cargo de la Fundación, mientras que el otro 50% será a cuenta de la persona trabajadora.

Asimismo podrán solicitar permisos no remunerados para la preparación de exámenes, que les será concedidos según las posibilidades organizativas de la Fundación y nunca por un tiempo superior a un mes.

Artículo 23. Excedencias.

Excedencia forzosa

La forzosa, que dará derecho al reingreso automático al puesto de trabajo anterior a su concesión, se concederá por nombramiento o elección de cargo público o sindical. El reingreso deberá ser solicitado como máximo el mes siguiente al cese del cargo público.

Excedencia especial

_Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

_También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los/as trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de esta Fundación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Fundación podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la entidad. En estos casos se realizara una comunicación en un plazo máximo de 15 días.

Cuando un/a nuevo/a sujeto/a causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el/a trabajador/a permanezca en situación de excedencia de cualquier tipo tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado/a por la Fundación, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente que se genere.

Se podrán conceder excedencias de menos de un año en casos extraordinarios.

Excedencia voluntaria

En la voluntaria, todos/as los/as trabajadores/as que tengan al menos un año de antigüedad en la Fundación, podrán solicitar la posibilidad de acceder a una excedencia voluntaria por un período no inferior a un año ni superior a tres años. Dicha excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna y sin que el período de esta excedencia compute a ningún efecto.

El derecho de excedencia voluntaria sólo podrá volver a ser disfrutado por el/la trabajador/a, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

La petición de excedencia voluntaria se cursará por escrito a la Dirección de la Fundación, quien responderá concediéndola o no, en la misma forma. En estos casos se realizara una comunicación en un plazo máximo de 15 días.

En caso de excedencias voluntarias, la incorporación a su puesto de trabajo, será inmediata en las de hasta un año y deberá ser solicitada por escrito con un mes de antelación a la fecha en que finalice el periodo de excedencia. A partir del primer año la incorporación al puesto de trabajo se realizará cuando haya vacante.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente que se genere.

Artículo 24. Retribuciones.

El personal no docente será retribuido de forma mensual en base a la tabla de salarios que consta como Anexo I.

El personal docente de Formación Continua, Formación Ocupacional y de otras programaciones será retribuido en base a la normativa que cada programación establece como costes de impartición. En el caso del personal docente, en la retribución están incluidas las partes proporcionales de pagas extras.

En el mismo sentido estará incluida la indemnización por fin de contrato y demás obligaciones retributivas previstas en la legislación vigente.

El personal no docente podrá solicitar anticipos a cuenta del salario mensual por un valor de hasta el 50% del salario neto a percibir.

El/la trabajador/a no docente de carácter fijo que preste sus servicios con más de una año de antigüedad en la Fundación, podrá pedir un préstamo de hasta tres mensualidades a devolver en un año, a razón de una cuantía fija mensual. El personal no docente con contrato eventual, podrá solicitarlo siempre que la devolución de la totalidad del préstamo se realice en el periodo que resta desde el día que se le entregue hasta la finalización de su contrato.

En el caso de suscribir Convenios de colaboración o acuerdos implícitos con entidades externas privadas o públicas, la Fundación podrá realizar contratos con los salarios especificados en dichos Convenios de colaboración.

Artículo 25. Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias correspondientes a una mensualidad de salario base en cada una de ellas. Estas pagas se abonarán los meses de junio y de diciembre, entre los días 15 y 20 del mes de su devengo y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural inmediatamente anterior a su vencimiento.

Los/as trabajadores/as con contrato por tiempo determinado se regirán por lo establecido en el artículo 15, en lo referente al Finiquito y al abono de las pagas extraordinarias.

Se podrá acceder a que la Fundación adelante el valor de dos pagas extras a cualquier trabajador/a con contrato superior o igual a un año, que lo solicite, abonándose en su día las diferencias que por aumentos posteriores se produjeran.

Artículo 26. Horas extraordinarias y nocturnas.

Las horas extraordinarias son de carácter excepcional y limitadas.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada anual efectiva de trabajo, y siempre de acuerdo con las personas responsables de cada Area.

Se podrá compensar por el tiempo equivalente de descanso retribuido incrementado un 50%.

Los y las trabajadoras contratadas a tiempo parcial que puedan realizar horas, cuya duración sea superior a la jornada establecida en su contrato, se considerarán como horas complementarias.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.

La realización de horas extraordinarias se registrará en los modelos establecidos por la dirección de la fundación y acordados con el Comité de Empresa.

La jornada laboral realizada en el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base.

Artículo 27. Dietas.

Los/as trabajadores/as de la Fundación, que por motivos de trabajo, tengan que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de su domicilio, tendrá estas dietas estipuladas:

Desayuno: 3 euros.

Comida: 12 euros.

Cena: 12 euros.

Habitación: 30 euros.

En cualquier caso para su abono se presentará el justificante.

Artículo 28. Plus de transporte.

Los/as trabajadores/as de la Fundación que por necesidades del servicio tengan que desplazarse de su centro de trabajo y hayan de utilizar su propio vehículo, se les retribuirá a razón de 0,24 euros el kilómetro, a contar desde el centro de trabajo correspondiente.

Artículo 29. Complementos por enfermedad, accidente o maternidad.

La Fundación complementará las prestaciones de la Seguridad Social por I.T., enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo, enfermedad profesional y/o suspensión por riesgo durante el embarazo y maternidad, mientras el/la trabajador/a se encuentre en dicha situación, hasta el cien por cien de su salario real, desde el primer día de la baja.

Artículo 30. Protección a la maternidad en el trabajo.

En atención a la especial situación de la trabajadora en estado de gestación o lactancia, la Fundación facilitará el cambio de puesto de trabajo o actividad que pueda afectar negativamente el desarrollo de dicha gestación o lactancia, sin merma de retribución, categoría o del derecho de la reincorporación posterior.

Se prohibirá realizar trabajos tóxicos, penosos o peligrosos durante el embarazo o periodo de lactancia.

Artículo 31. Salud laboral.

En aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), las partes firmantes acuerdan en el plazo de dos meses, constituir la Comisión de Seguridad y Salud que estará compuesta por 4 personas: 2 por la Fundación y 2 por la parte social. Dicha Comisión de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Dicho Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Las Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud se ajustarán al artículo 39 de la Ley de Prevención.

Esta comisión será permanente y única para todos los ámbitos del Convenio, se reunirá cada cuatro meses o a instancia de cualquiera de las partes, siempre que se produzca algún hecho que lo requiera.

Artículo 32. Igualdad de oportunidades.

Se constituye una Comisión de Igualdad de Oportunidades formada por dos personas que representan al personal, designadas por el Comité de Empresa, y dos personas en representación de la Fundación designadas por la misma con el objeto de impulsar, proponer, negociar e implantar medidas de acción positiva así como garantizar los principios de no discriminación y de igualdad de oportunidades.

Esta comisión será permanente y única para todos los ámbitos del Convenio, se reunirá cada dos meses o a instancia de cualquiera de las partes, siempre que se produzca algún hecho que lo requiera.

Con objeto de favorecer la conciliación de la vida personal y laboral de los trabajadores y trabajadoras de Forem, la Fundación establece las siguientes acciones positivas relativas a la flexibilización de la jornada laboral:

32.1. Flexibilización individualizada del horario laboral de media hora (arriba o abajo) de entrada/salida por cuestiones personales-familiares que respondan a una situación prolongada en el tiempo y que dificulte gravemente la adecuada incorporación del/la trabajador/a al trabajo. Por ejemplo: acompañamiento habitual de familiar a centro de día, acompañamiento habitual de hijos /as al colegio o ikastola, asistencia periódica a rehabilitación, etc.

_Procedimiento de Presentación:

El trabajador o trabajadora que quiera solicitar este permiso deberá formalizar por escrito con antelación suficiente:

.Una propuesta del horario solicitado y la causa o causas que lo originan suficientemente justificado.

.La descripción detallada del horario que realizaría y durante cuanto tiempo.

Además incluirá un documento-justificante del organismo/entidad oficial implicada en la situación.

32.2. Flexibilización individualizada de horario laboral y recuperación de horas en período de adaptación de hijos/as a guarderías, escuelas infantiles o colegios.

_Procedimiento de Presentación:

El trabajador o trabajadora que quiera acompañar a su hijo/a en el periodo de adaptación al cole o centro de educación infantil deberá formalizar por escrito con antelación suficiente:

.Una propuesta de las horas que precisa para este acompañamiento.

.La descripción detallada del horario que realizaría y durante cuanto tiempo.

.Y la propuesta de recuperación de horas.

En esta propuesta el/la solicitante tendrá un límite máximo de horas a requerir, este límite es el 50% del total de horas necesarias para la adaptación, y responde lógicamente a un reparto equitativo entre padre y madre de esta responsabilidad.

Además incluirá un calendario descriptivo del periodo - etapas - horarios previstos por el centro para la adaptación. El calendario - documento deberá ser el propio del centro.

32.3. Modificación-flexibilización individualizada de horarios de trabajadores y trabajadoras que por situación personal o familiar lo justifiquen convenientemente.

_Procedimiento de presentación:

El trabajador o trabajadora que quiera solicitar este permiso deberá formalizar por escrito con antelación suficiente:

.Una propuesta del horario solicitado y la causa o causas que lo originan suficientemente justificado.

.La descripción detallada del horario que realizaría y durante cuanto tiempo.

Además se podrán incluir todos los documentos - justificantes que se consideren oportunos.

En todos los casos la comisión de igualdad tendrá en cuenta el reparto equilibrado entre las personas que componen la unidad familiar, o realizará una contrapropuesta al respecto buscando la corresponsabilidad de todas las partes implicadas.

En el caso de que 2 o más personas soliciten la misma modificación horaria en un mismo departamento será la comisión de igualdad quien dirima la cuestión, de acuerdo con la dirección de la Fundación.

La comisión de igualdad, junto con la dirección y el comité de empresa son los órganos oportunos para aprobar o denegar cada solicitud, naturalmente después de consultar a los/as implicados/as y realizar las oportunas correcciones o contrapropuestas.

Artículo 33. Revisiones médicas.

Todas las personas trabajadoras de la Fundación tienen derecho a una revisión médica anual. Se incluirán revisiones urológicas y ginecológicas para los trabajadores y trabajadoras que respectivamente lo soliciten. En dichas revisiones se efectuarán las pruebas específicas en el tiempo y forma que se establezca, adaptándose necesariamente a los factores de riesgo del lugar de trabajo. Por ello, se negociará un protocolo específico con la Mutua que se concierte.

Este protocolo tendrá en cuenta los riesgos específicos de cada puesto de trabajo. Dicho protocolo estará incluido dentro del Plan de Prevención realizado en la Fundación.

La Fundación consultará previamente con el Comité de Empresa la decisión sobre la contratación de la Mutua correspondiente. Se facilitará a la persona copia inteligible del reconocimiento médico realizado. En todo caso, el informe clínico pertenece a la esfera íntima del trabajador o trabajadora y como tal debe ser protegido.

Artículo 34. Plan de pensiones.

La Fundación concertará un plan de pensiones a todos los trabajadores de la fundación con una antigüedad mínima, continuada, de dos años.

Las aportación que realizará la fundación será de 17 euros mensuales por trabajador/a para el 2005, 18 euros para el 2006, 19 para el 2007 y 20 euros para el 2008.

Por motivos de funcionamiento interno la Fundación acordará con la entidad promotora del plan la periodicidad de los pagos, pudiendo ser trimestral, semestral o anual.

Por otra parte el Comité de empresa y la dirección de la Fundación acordarán el reglamento de funcionamiento del citado plan. Documento que una vez establecido se entregara a los beneficiarios del plan.

Artículo 35. Traslado.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los/as Trabajadores/as. En los casos en los que por motivos organizativos y atendiendo al desarrollo geográfico de Forem Navarra y previa información al Comité de empresa se autorice el traslado, el/la trabajador/a tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por los gastos, o a extinguir su contrato mediante la indemnización que se fije, como si se tratara de extinción autorizada por causas tecnológicas o económicas.

Se determinará el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo que no será inferior al de 30 días.

Artículo 36. Derechos sindicales.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a una hora al mes retribuida y acumulable para la realización de asambleas en tiempo de trabajo.

Las asambleas en tiempo de trabajo se realizarán con los criterios y garantías establecidos en el artículo 77 del Estatuto de los/las Trabajadores/as.

La Fundación informará al Comité de Empresa de la actividad y gestión realizada en todas las programaciones, proporcionándoles la cuenta de resultados, el balance y la memoria. Asimismo, se les facilitará de forma anual copia de los presupuestos y balances de la Fundación.

Los/as Representantes legales de los/as trabajadores/as dispondrán cada uno/a de ellos/as del crédito de horas mensuales establecidas en el artículo 68 (apartado e) del Estatuto de los/as Trabajadores/as. Podrán transferir y acumular todas o parte, de una o varias personas del Comité, de mutuo acuerdo con la Fundación.

Cuando se celebren elecciones sindicales en la Fundación, se considerarán elegibles según este Convenio, todas- aquellas personas trabajadoras mayores de dieciocho años cuya antigüedad en la Fundación sea como mínimo de seis meses.

En cumplimiento de la Ley 1/1995 del 24 de marzo, se informará a los/as Representantes de los/as trabajadores/as en materia de contratación. En el mismo sentido y en cumplimiento del artículo 64.1 del Estatuto de los/as Trabajadores/as, en lo referente a las competencias del Comité de Empresa.

El Comité recibirá información de todas las sanciones o amonestaciones impuestas independientemente de su grado y de forma previa a hacerlas efectivas.

En caso de sanción a partir de falta grave, será preceptivo abrir expediente contradictorio, independientemente de que el/la trabajador/a sea o no representante de los/as trabajadores/as.

Artículo 37. Cuota sindical.

A requerimiento del trabajador o trabajadora, la Fundación descontará de su nómina el importe de la cuota sindical, ingresándolo en la cuenta indicada por el Sindicato.

Artículo 38. Organización práctica del trabajo.

Para la modificación de las condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los/as Trabajadores/as (Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo).

Artículo 39. Faltas de los trabajadores/as.

Se consideran faltas, las acciones u omisiones que suponen incumplimiento o quebranto de los deberes establecidos por las disposiciones legales vigentes y en todo lo regulado en el presente Convenio.

Las faltas se clasifican en consideración a su importancia, trascendencia y perjuicio ocasionado en: leves, graves y muy graves.

La Dirección comunicará las faltas leves, graves y muy graves de forma escrita a la persona trabajadora y a los/as representantes de los/as trabajadoras, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

La Fundación podrá solicitar los justificantes de cualquier tipo que considere oportunos en cada caso.

Artículo 40. Faltas leves.

Tienen consideración de faltas leves las siguientes:

_De dos a cuatro faltas de puntualidad a lo largo de un mes, siempre y cuando no sean justificadas.

_El abandono injustificado del puesto de trabajo.

_Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

_No notificar en el plazo de tres días la baja por IT, salvo que se demuestre la imposibilidad de hacerlo.

_Negarse a asistir a un curso de carácter obligatorio.

_Embriaguez ocasional.

_El retraso, negligencia o descuido reiterado en el cumplimiento de las instrucciones recibidas.

_El descuido reiterado en la conservación de los locales, materiales y documentos de la Fundación.

_El incumplimiento de la buena fe contractual, que suponga un quebranto en la actividad de la Fundación.

_No comunicar los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a las prestaciones de la S.S. o a la relación laboral con la Hacienda Pública.

Artículo 41. Faltas graves.

Tienen consideración de faltas graves las siguientes:

_De cinco a siete faltas de puntualidad a lo largo de un mes, siempre y cuando no sean justificadas.

_Faltar dos días al mes sin causa justificada.

_Simular la presencia de otro/a trabajador/a en el puesto de trabajo.

_Simular enfermedad o accidente, por tiempo inferior a tres días.

_Reincidencia en la comisión de tres o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

_La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de su contrato en la Fundación.

_El incumplimiento de la buena fe contractual cuando se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para la Fundación.

_El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de Salud Laboral del trabajo establecidas.

_La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de la Fundación.

_El abandono del trabajo sin causa justificada, en dos jornadas laborales al mes.

Artículo 42. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves las siguientes:

_La indisciplina en el trabajo.

_La publicación o utilización indebida de documentación e información de la Fundación.

_El abuso de confianza o deslealtad en las gestiones encomendadas, transgrediendo la buena fe contractual.

_Más de siete faltas de puntualidad sin justificar en un período de 30 días naturales, más de 15 en seis meses y más de 25 en un año.

_Faltar al trabajo más de dos días sin causa justificada durante un período de un mes.

_La embriaguez habitual.

_Dedicarse a actividades dentro del horario de trabajo que impliquen competencia desleal para la Fundación.

_Los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto a los/as compañeros/as de trabajo.

_La disminución voluntaria y continuada, sin causa justificada, en el rendimiento normal del trabajo.

_La reincidencia de dos o más faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.

_La toxicomanía cuando repercuta negativamente en el trabajo.

_Hurto y robo, tanto a los/as trabajadores/as como a la Fundación, o a cualquier persona.

_Reiteración en la simulación de enfermedad o accidente.

_Las ofensas verbales y/o físicas de índole sexual o de cualquier otra naturaleza, incluido el acoso sexual, ejercidas sobre cualquier persona trabajadora y/o alumno/a.

_Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 43. Sanciones y procedimiento sancionador.

Dos faltas leves constituyen una falta grave y dos faltas graves constituyen una falta muy grave.

Las sanciones que procedan imponer en cada caso por las faltas cometidas, serán las siguientes:

Por faltas leves

_Amonestación verbal.

_Amonestación por escrito.

Por faltas graves

_Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

_Pérdida de los derechos determinados en el artículo 12 en cuanto al acceso y renovación de nuevos contratos.

Por faltas muy graves

_Suspensión de empleo y sueldo de quince días a dos meses.

_Despido.

Procedimiento sancionador

Los/as trabajadores/as podrán ser expedientados/as a propuesta de sus responsables superiores. Previo al inicio del procedimiento, el/la responsable deberá remitir a la Dirección de la Fundación las pruebas documentales que existan a tal efecto, comunicado el expediente de la posible sanción, se iniciará el procedimiento penalizador. Se comunicará por escrito a la persona interesada y a la Representación Legal de los/as trabajadores/as, pudiendo intervenir en el proceso. Se abrirá un proceso de alegación de pruebas aclaratorias, realizándose el mismo en el plazo de 5 días hábiles.

La Dirección en un plazo de 20 días contados desde que se cierra el proceso de alegaciones, deberá imponer la sanción y de no ser así, se dará por archivado el expediente disciplinario.

Artículo 44. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las faltas graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días.

El plazo de la prescripción se inicia a partir de que la Dirección tiene conocimiento de la falta cometida y en todo caso, a los seis meses de su comisión.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Grados de consanguinidad y afinidad

ANEXO I

Tabla retributiva 2005

Personal no docente

SALARIO RETRIBUCION

NIVELES BRUTO TOTAL

MENSUAL MENSUAL

Nivel I

Personal de Limpieza 771.69 10.803,61

Personal de Servicios 771.69 10.803,61

Nivel II

Administrativo/a 1.ª 1.289,47 18.052,57

Administrativo/a 2.ª 1.180,21 16.522,98

Auxiliar Administración 1.115,22 15.613,15

Personal Ludoteca 1.115,22 15.613,15

Nivel III

Técnico/a Superior 1.765,75 24.720,50

Técnico/a Medio 1.641,38 22.979,35

Técnico/a 1.560,50 21.846,95

Técnico/a de Administración 1.460,00 20.440,00

Técnico/a Júnior 1.379,30 19.310,19

ANEXO II

Definición de Niveles y Categorías Profesionales

Personal no docente

Nivel I

_Personal de limpieza.

Son puestos sin formación reglada especifica. Desarrollan tareas relacionadas con la limpieza y el mantenimiento de las instalaciones y mobiliario de la Fundación. Todo ello, bajo el control de la persona responsable.

_Personal de servicios.

Esta categoría correspondiente al desempeño de puestos de trabajo de Servicios Generales que, bajo la dirección y coordinación de la persona responsable, realiza las tareas profesionales que no exigen una formación ni cualificación especifica, desarrollando las mismas en el marco de actuaciones y rutinas preestablecidas, portería, vigilancia, mantenimiento, almacen, apoyo administración, apoyo formación, etc.

Nivel II

_Personal de ludoteca.

Son puestos con una formación y/o cualificación orientada al desarrollo de las funciones propias de desarrollo, gestión y atención de los servicios de ludoteca y guardería.

_Auxiliar administrativo/a.

Son puestos en los que se desarrollan funciones de apoyo a la gestión de los distintos servicios asignados en función de las necesidades, tanto en tareas administrativas, como de atención al público y/o control de las instalaciones.

Con autonomía y responsabilidad desarrollan las tareas que les son propias y según los procedimientos establecidos o las instrucciones recibidas de la persona responsable.

El perfil de acceso corresponde a la titulación de FP II o asimilado, valorándose en todo caso las habilidades para la relación interpersonal.

Es la categoría correspondiente al desempeño de puestos de trabajo de las áreas funcionales de administración, gestión, formación o empleo, bajo la dirección y coordinación de la persona responsable, desarrolla tareas de carácter administrativo en el marco de procedimientos preestablecidos, tales como: registro, clasificación y archivo de documentación; manejo a nivel de usuario de paquetes ofimáticos estándar; mecanización y mecanografiado de documentos, realización de operaciones de cálculo no complejo.

_Administrativo/a de segunda.

Son puestos asignados en los distintos Departamentos o Centros en los que, en función de las necesidades y bajo la dirección de la persona responsable, se realizan tareas profesionales de carácter administrativo o de mantenimiento técnico especializado.

Desarrollan tareas de apoyo a la gestión de actividades de cualquier tipo de servicio, integrándose en equipos de trabajo.

En función de que las tareas las ejecuten con mayor o menor grado de autonomía, responsabilidad, iniciativa y absoluta corrección, podrán ser administrativos/as de 2.ª Todo ello bajo la dirección de la persona responsable.

El perfil de acceso se corresponde a la Titulación de FP II o equivalente.

_Administrativo/a de primera.

Es la categoría correspondiente al desempeño de puestos de trabajo de las áreas funcionales de administración, gestión, formación o empleo que, bajo la dirección y coordinación de la persona responsable, con formación acreditada mínima de FP II o equivalente, desarrolla y ejecuta con autonomía e iniciativa tareas administrativas de carácter especializado (contabilidad, tesorería, archivista, gestión administrativa de programaciones, compras). Pudiendo contar con personal de apoyo y proponiendo la mejora de procedimientos y sistemas de gestión.

Nivel III

_Técnico/a junior.

El/la Técnico/a Júnior es aquella persona con Titulación media o superior universitaria que, con conocimientos técnico-profesionales y bajo las directrices y orientaciones de una persona responsable, realiza actividades de servicios, asesoramientos y/o gestión en cualquiera de los centros o áreas de trabajo de Forem Navarra.

_Técnico/a de administración.

Es la categoría correspondiente al desempeño de puestos de trabajo del área funcional de administración y gestión que, bajo la dirección y coordinación de la persona responsable, con formación acreditada, organiza y coordina, con autonomía y responsabilidad e iniciativa, el trabajo administrativo en las áreas económico-financieras asignado (contabilidad, gestión económica, gestión presupuestaria, gestión de personal y seguimiento de las empresas proveedoras).

El perfil de acceso se corresponde a la Titulación de FP II con 4 años de experiencia en puesto similar, diplomados/as o licenciados/as.

_Técnico/a.

El/la Técnico/a es aquella persona con Titulación media o superior universitaria que, con conocimientos técnico-profesionales, con autonomía, responsabilidad y bajo las directrices y orientaciones de la persona responsable, realiza actividades de servicios, asesoramientos y/o gestión en cualquiera de los centros o áreas de trabajo de Forem Navarra.

_Técnico/a medio.

Es la categoría correspondiente al desempeño de los puestos de trabajo que exigen la posesión de una titulación Universitaria de nivel medio o superior específica que, en consecuencia, se constituye en requisito habilitante. En el desempeño de dichos puestos desarrolla, con autonomía, iniciativa y responsabilidad, funciones de gestión técnica, tales como: elaboración de presupuestos por actividades y/o planes; gestión y seguimiento presupuestario y/o administrativo; gestión y disposición de los recursos ambientales, materiales, informativos y profesionales asignados a las programaciones, desarrollos informáticos, con la correspondiente propuesta de planificación; asesoramiento técnico, relaciones con las organizaciones clientes; representación fundacional a nivel técnico en los ámbitos que le asigne la dirección correspondiente; coordinación y/o dirección de los proyectos que se le encomienden; elaboración de informes de evaluación; desarrollo de los cometidos profesionales objeto del puesto; diseño de proyectos o sistemas de evaluación, elaboración de planes de formación y/o empleo; dirección y coordinación de proyectos y/o planes; desarrollo de los cometidos específicos correspondientes a su titulación profesional.

_Técnicos/as superiores.

El/la Técnico/a Superior es aquella persona que, asignada a un Area depende directamente del Director/a, pudiendo tener autonomía para desarrollar operativamente objetivos preestablecidos que conllevan la responsabilidad en la planificación operativa y el control en el desarrollo y ejecución de las distintas programaciones y actividades que se contraten, convenien u otorguen a la Fundación para su gestión, ejecución y justificación. Desarrollan su actividad fundamentalmente a través del trabajo en equipo, pudiendo responsabilizarse de la dirección de los mismos. Tendrán a su cargo al personal asignado para el desarrollo de las funciones operativas y ejecutivas que se correspondan a un Area. Ubicados estructuralmente como staff de apoyo, con polivalencia horizontal, pueden ejecutar tareas operativas en el desarrollo de su actividad (polivalencia vertical). El perfil de acceso corresponde a Titulación Superior o Media, preferiblemente con experiencia de trabajo en equipo.

Personal docente

_Profesor/a.

Es la categoría correspondiente al desempeño de puestos de trabajo del área funcional de formación que, con arreglo a las instrucciones recibidas, con responsabilidad y siendo responsable del buen uso que se haga de los equipos, durante la impartición de los cursos, desarrolla las siguientes funciones: Diseña, imparte y evalúa el proceso formativo del curso, realiza la Memoria del curso, colabora en la realización de funciones de tutorías y cumplimenta la documentación inherente al curso así como el resto de obligaciones que marca el Manual del personal docente de Forem Navarra.

Pamplona, 30 de diciembre de 2004
El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

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