BOLETÍN Nº 28 - 7 de marzo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 14/2005, de 31 enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se fija, para el año 2005, el importe de las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada en el sector agrario y cese anticipado en la actividad agropecuaria.

El artículo 9.º4 del Decreto Foral 301/1993, de 1 de octubre, y el artículo 8.º5 del Decreto Foral 227/2000, de 19 de junio, por los que se regulan en Navarra los regímenes de ayuda destinados a la jubilación anticipada en la actividad agraria y cese anticipado en la actividad agropecuaria, establecen que los importes de las ayudas fijadas en los apartados 1, a), b), y c) y 2, respectivamente, se revisarán anualmente de acuerdo con la revalorización que se fije para las pensiones mínimas individuales para la Jubilación del sistema de la Seguridad Social.

La disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, contempla el mantenimiento íntegro del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2005, compensando a los pensionistas de la Seguridad Social la desviación producida entre la evolución real del I.P.C. en el ejercicio noviembre 2003 - noviembre 2004 y el porcentaje de revalorización inicialmente practicado.

Durante el año 2004, el incremento de las pensiones, de acuerdo con el I.P.C. previsto para ese año, fue del 2 por ciento, cuando realmente ascendió al 3,5 por ciento, por lo que a 31 de diciembre de 2004, procedería incrementarlas en el 1,5 por ciento a fin de cumplir con el mantenimiento del poder adquisitivo.

Por otra parte, el Real Decreto 2350/2004, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2005, en el Título I, Capítulo II, Sección 1.ª, artículo 2.º1, fija el importe de la revalorización para las pensiones causadas con anterioridad a 1 de enero del año 2005, y no concurrente con otras, en el 2 por 100.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único._En el año 2005, el importe de las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria y el cese anticipado en la actividad agropecuaria, establecidas en el artículo 9.º, apartados 1 y 2 del Decreto Foral el 301/1993, de 1 de octubre, y en el artículo 8.º, apartados 1 y 2 del Decreto Foral 227/2000, de 19 de junio, se incrementarán en el 3,5 por 100, respecto a lo establecido para el año 2004.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 31 de enero de 2005
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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