BOLETÍN Nº 28 - 7 de marzo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 17/2005, de 17 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo y de sensibilización y educación en esta materia, en el año 2005.

Mediante la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. La misma constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

El Parlamento de Navarra, sensible a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, viene destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo, de modo que se garantice la publicidad, concurrencia y objetividad de estas ayudas económicas.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por los artículos 8 y 14 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo,

ORDENO:

Primero._Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización y educación en esta materia en el año 2005, que figuran como anexo a esta Orden Foral.

Segundo._Autorizar un gasto de 13.173.890 (trece millones ciento setenta y tres mil ochocientos noventa) euros con la siguiente distribución: 9.923.890 (nueve millones novecientos veintitrés mil ochocientos noventa) euros con cargo a la partida 900000-91200-4810-143102 (Cooperación Internacional al Desarrollo) del Presupuesto de gastos de 2005; 2.250.000 (dos millones doscientas cincuenta mil) euros con cargo a la partida de Cooperación Internacional al Desarrollo del presupuesto de gastos de 2006 y 1.000.000 (un millón) euros con cargo a la partida de Cooperación Internacional al Desarrollo del presupuesto de gastos de 2007.

Tercero._Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

A N E X O

Bases de la Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en el año 2005

Primera._Objeto, disponibilidad presupuestaria y ámbito.

1. El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud convoca subvenciones para el año 2005 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD) acciones dirigidas a satisfacer de forma directa las necesidades fundamentales de las poblaciones desfavorecidas de los países en desarrollo. Estas acciones propuestas por las entidades Navarras y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en esos países, tendrán como objeto la lucha contra la pobreza y la mejora de la calidad de vida y la capacidad de desarrollo endógeno de sus beneficiarios.

2. El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud subvencionará también en el año 2005 acciones promovidas por las ONGD de Navarra destinadas a la sensibilización, educación e información de la opinión pública Navarra sobre los problemas del desarrollo en el planeta y las relaciones internacionales.

3. La cuantía destinada a tales fines será de 9.923.890 euros, cuantía disponible en la partida presupuestaria denominada "Cooperación internacional al desarrollo".

De dicha cuantía se destinarán un máximo de 800.000 euros a la financiación de microacciones, entendiéndose por tales lo dispuesto en la Base Sexta 3 de la presente convocatoria; y un máximo de 350.000 euros a la financiación de proyectos de sensibilización, educación e información descritos en el apartado anterior.

4. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

5. Todas estas acciones y proyectos deberán ser adecuadas a los principios de cooperación prescritos en el artículo 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

6. Cuando la naturaleza y fines del proyecto presentado exijan una subvención de carácter plurianual, y una vez autorizada su cofinanciación conforme a la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra, se suscribirá un convenio entre el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud y la entidad responsable del mismo, en el que se fijarán los extremos detallados de la aplicación de la subvención en cada ejercicio económico. El convenio podrá tener como máximo una duración de tres años a partir de la firma del mismo.

Las cuantías máximas a comprometer serán de 2.000.000 euros para 2005, 2.250.000 euros para 2006 y de 1.000.000 euros para 2007.

Segunda._Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

A los efectos de la presente Convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo implantadas en Navarra, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

d) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere el apartado a) de esta base.

e) Tener estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra.

g) En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad para el mismo proyecto, deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Resoluciones de concesión de las subvenciones del proyecto para el que se solicita nuevamente financiación.

h) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar el proyecto que deberá ejecutar materialmente el mismo. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

Tercera._Requisitos de los Proyectos.

Los proyectos para los que se solicite subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los principios contenidos en la base primera de esta Convocatoria y a los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo

b) En el caso de concesión de la subvención por parte del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, no se podrá aplicar a la misma un importe superior al 10 por 100 de la cuantía subvencionada en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos de la ONGD de Navarra (gastos corrientes de personal, de los locales, materiales de oficina, y viajes y desplazamientos derivados exclusiva y directamente, de la identificación _en este caso se podrán aplicar gastos realizados en el último cuatrimestre de 2004_, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto). Dentro de esta partida de costes indirectos podrá consignarse hasta un 1 por 100 para actividades de difusión del proyecto como medio de sensibilización de la opinión pública en materia de cooperación al desarrollo.

c) Contar con al menos un 20 por 100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas _con exclusión expresa de fondos de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra_, o de otras entidades. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste del proyecto a realizar.

d) La cuantía máxima solicitada por anualidad y proyecto de desarrollo no podrá exceder de 180.000 euros.

En el caso de solicitud para la financiación de proyecto de sensibilización y educación para el desarrollo, la cuantía máxima a solicitar no sobrepasará los 35.000 euros.

Ambos límites se elevarán hasta 250.000 euros y 80.000 euros respectivamente en el caso de proyectos presentados por Consorcios o Agrupaciones, formalmente constituidos, de 3 o más ONGD, que reúnan cada una de ellas los requisitos establecidos en la Base anterior.

Cuarta._Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes por parte de las ONGD será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Bienestar Social (calle Yanguas y Miranda, número 27, bajo, 31003-Pamplona) o en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

3. Cada entidad solicitante podrá presentar como máximo 3 solicitudes de cofinanciación de proyectos de cooperación al desarrollo, excluidas las solicitudes para la cofinanciación de microacciones y de acciones de sensibilización y educación para el desarrollo en nuestra Comunidad Foral. En el caso de solicitudes presentadas por un Consorcio de tres o más ONGD (que reúnan cada una de ellas los requisitos establecidos en la Base Segunda) se computarán con independencia de las solicitudes a título individual.

Quinta._Documentación a presentar.

Las ONGD solicitantes presentarán la solicitud mediante instancia general del Gobierno de Navarra, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la ONGD solicitante (si ésta no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el contenido de la documentación), la cual deberá ser original o fotocopias compulsadas:

1._Estatutos de la entidad.

2._Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

3._Tarjeta de Identificación Fiscal.

4._Solicitud de abono por transferencia, si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra, o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las subvenciones anteriores.

5._Memoria de actividades de cooperación y de sensibilización de la organización en Navarra correspondiente al año anterior, así como el estado contable y fuentes de financiación. Todo ello se presentará durante el primer semestre del año 2005.

6._En el caso de solicitar subvención para dos o más proyectos, toda la documentación anterior se presentará tan sólo en una de las solicitudes.

b) Documentación relativa al socio o contraparte local:

1._Estatutos.

2._Acreditación de su constitución legal, según las leyes propias del país beneficiario del proyecto.

3._Domicilio legal completo.

4._Credencial de su representante legal.

c) Documentación relativa al proyecto:

1._Memoria del proyecto, en el formulario oficial. Esta memoria podrá ser acompañada, de la documentación económica (facturas proforma, presupuestos profesionales, peritación de terrenos, etc.) que justifique los costes de materiales, equipamientos, suministros, construcciones, terrenos, etc. necesarios para la realización del proyecto.

2._En soporte informático, un breve resumen con la descripción de las características de la zona concreta donde se ubica el proyecto y de éste (objetivos específicos, actividades y resultados esperados).

3._Mapas de localización exacta del proyecto (país, demarcación regional-departamental, provincial y municipal).

4._Cuanta documentación gráfica, técnica, y de otra índole que se estime necesaria para la correcta compresión del proyecto.

5._En el caso de participación directa o indirecta en cualquiera de las fases del ciclo del proyecto, de personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo y tarea y función a desempeñar en el proyecto.

Sexta._Valoración.

1. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Bienestar Social, a través del Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos precedentes en las solicitudes.

2. La valoración de las solicitudes las realizará una Comisión Técnica compuesta por el Director del Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, la Jefa de la Sección de Cooperación al Desarrollo, la Jefe del Negociado de Relaciones con las ONG, dos técnicos adscritos a la Sección de Cooperación al Desarrollo. Dicha Comisión elevará al órgano competente para la concesión una propuesta de resolución de carácter vinculante para aquél.

3. La valoración de los expedientes se realizará en virtud de los siguientes criterios:

a) Las solicitudes, que no sean para la financiación de proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo, se calificarán en virtud de su naturaleza y contenido entre Microacciones y Proyectos.

b) Se entenderán como Microacciones aquellos proyectos cuyo importe sea inferior a 35.000 euros y tengan por objeto equipamientos, infraestructuras u otro tipo de proyectos de pequeña envergadura y carácter puntual.

El importe de la subvención coincidirá con lo solicitado, con un límite de 20.000 euros.

En el caso de que el conjunto de solicitudes sobrepase el límite presupuestario indicado en la Base Primera 3) se limitará el número de Microacciones aprobadas a cada ONGD solicitante y se priorizarán según su adecuación a los criterios sectoriales y geográficos descritas en el apartado c) de esta Base.

c) Las solicitudes clasificadas como Proyectos se valorarán en dos fases con el siguiente procedimiento:

1.ª Fase. Se puntuarán entre 0 y 100 puntos en cada una de las variables siguientes, ponderándose estas puntuaciones según los porcentajes que se indican:

1._Origen de la demanda y beneficiarios y beneficiarias (peso específico 22.5 por 100).

2._Actores del proyecto, entendiendo por tales a la entidad solicitante y su socio local (peso específico 17.5 por 100).

3._Coherencia Interna del proyecto (peso específico 32.5 por 100).

4._Viabilidad y proyección temporal del proyecto (peso específico 27.5 por 100).

Para superar esta 1.ª fase, los proyectos deberán alcanzar al menos 60 puntos (salvo proyectos financiados por el Gobierno de Navarra anteriormente que deberán tener al menos 50 puntos).

2.ª Fase. Los proyectos que hayan superado la fase anterior, se puntuarán entre 0 y 100 puntos en cada una de las variables de prioridad siguientes, ponderándose estas puntuaciones según los porcentajes que se indican:

1._Prioridades Sectoriales (I): Lucha multidimensional contra la pobreza o adecuación a las necesidades básicas de las poblaciones beneficiarias (peso específico 35 por 100).

2._Prioridades Sectoriales (II): Igualdad entre hombres y mujeres y, mejora de las condiciones de vida de las mujeres (peso específico 10 por 100).

3._Prioridades Sectoriales de Cooperación (III) Desarrollo sostenible e impacto medioambiental (peso específico 5 por 100).

4._Prioridades Sectoriales de Cooperación (IV): Desarrollo participativo, promoción y defensa de los derechos humanos, fortalecimiento institucional y buen gobierno (peso específico 10 por 100).

5._Prioridades geográficas (I): Indice de Desarrollo Humano del país (peso específico 15 por 100).

6._Prioridades geográficas (II): Análisis de la situación de la zona específica de actuación (peso específico 15 por 100).

7._Agrupación de actores (peso específico 10 por 100).

Para ser estimados los proyectos deberán alcanzar al menos 120 puntos entre las dos fases (100 para proyectos financiados en años anteriores), y la asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida y del crédito de la consignación presupuestaria que exista para este fin.

En el caso de que se excediera la consignación prevista, se seguirán los siguientes criterios:

_Se establecerán tramos porcentuales sobre la cuantía solicitada para el cálculo de la subvención en función de las puntuaciones obtenidas.

_Se limitará el número de proyectos aprobados por entidad solicitante.

d) Los proyectos de sensibilización, educación e información de la opinión pública Navarra en esta materia se valorarán en virtud de las siguientes variables:

I) Elaboración técnica del proyecto:

i) Beneficiarios (hasta 20 puntos).

ii) Objetivos, impacto y resultados (hasta 35 puntos).

iii) Cronograma detallado de actividades (hasta 10 puntos).

iv) Desglose presupuestario (hasta 10 puntos).

II) Número de entidades que participan en el proyecto, hasta 15 puntos obtenidos de la siguiente manera:

i) Dos o tres (7,5 puntos).

ii) Cuatro o más (15 puntos).

III) Número de socios e implantación de la entidad en Navarra (hasta 10 puntos).

Los proyectos para ser estimados deberán obtener al menos 60 puntos, salvo proyectos financiados por el Gobierno de Navarra anteriormente que deberán tener al menos 50 puntos. La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida y del crédito de la consignación presupuestaria que exista para este fin.

En el caso de que se excediera la consignación prevista, se establecerán tramos porcentuales sobre la cuantía solicitada para el cálculo de la subvención en función de las puntuaciones obtenidas.

e) Las entidades que, tras la aplicación de los criterios de valoración comprendidos en los párrafos anteriores, resulten por primera vez beneficiarias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, tendrán una limitación de un proyecto subvencionable y por un importe máximo de 30.100 euros.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior se respetará la antigüedad que deben acreditar las ONGD si sufren una modificación, única y exclusivamente, en su fórmula jurídica de Asociación o Fundación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la nueva entidad jurídica.

f) Al menos un 20 por 100 de los fondos de esta convocatoria deberán aplicarse a proyectos directamente dirigidos hacia la mejora de las condiciones de vida de las mujeres.

Séptima._Trámite de alegaciones.

1. Previo al informe-propuesta de resolución de la Comisión Técnica, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el caso de que la propuesta provisional fuera favorable, la entidad beneficiaria deberá aportar una declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia, directa o por financiación de terceros, entre el coste del proyecto y la subvención a otorgar.

3. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

4. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión Técnica, remitirá propuesta de resolución definitiva al órgano competente para que dicte la resolución.

Octava._Plazo de resolución.

1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá al Director General de Bienestar Social, en virtud de las facultades delegadas mediante la Orden Foral 49/2004, de 1 de abril, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, figurando en caso de concesión la finalidad, importe, forma de abono y modo y plazo de justificación de la subvención.

2. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena._Abono de la subvención.

1. Si la subvención concedida es igual o inferior a 120.202,42 euros se abonará en un único plazo al tiempo de la resolución de la solicitud.

2. Si la subvención es superior a 120.202,42 euros, el abono de la misma se podrá realizar en uno o más plazos, dependiendo de lo señalado en al apartado 3 de esta Base.

En caso de que se realice en varios plazos, el primero de ellos al tiempo de la resolución de concesión, y el siguiente o siguientes cuando se justifique documentalmente el 75 por 100 de la parte de la subvención previamente abonada.

3. En el caso de que la subvención sea superior a 120.202,42 euros, se podrán efectuar anticipos previa aportación de aval bancario u otra garantía prevista en el ordenamiento jurídico. Dicha garantía deberá ser por el importe total de la cuantía a anticipar.

Décima._Documentación justificativa de la subvención.

En el plazo que se fije en la resolución de concesión de la subvención, se presentará un informe narrativo final, en formulario oficial que podrá retirarse en el Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo (calle Yanguas y Miranda, 27 bajo), sobre la ejecución del proyecto en el que deberá constar la siguiente documentación:

a) Documento original o fotocopia compulsada que acredite haber enviado la cuantía de la subvención al Socio Local.

b) Documento, original o fotocopia compulsada, firmado por el representante legal del socio o contraparte local, de haber recibido la subvención en el país beneficiario.

c) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto, en el que se recojan los siguientes extremos:

_Eficacia del proyecto.

_Eficiencia.

_Impacto.

_Viabilidad.

_Evaluación de la estrategia del proyecto.

_Participación y satisfacción de los beneficiarios.

d) Informe económico, compuesto de los siguientes elementos:

_Declaración firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de que son ciertos todos los datos contenidos en el informe económico.

_Balance Económico del proyecto.

_Listado completo de los gastos realizados aplicados a la subvención del Gobierno de Navarra más el porcentaje exigido de aportación propia.

_Comprobantes de gasto que deberán tener constancia de los datos del emisor, del receptor, fecha, concepto y precio.

En el caso de producirse los gastos en España, se presentarán los documentos originales o fotocopias compulsadas, en otros casos serán fotocopias, debidamente acreditadas por el socio o contraparte local.

_La justificación de los gastos administrativos a que se hace referencia en la Base Tercera b), se realizará mediante la aportación de los documentos originales o fotocopias compulsadas.

Para los gastos de difícil justificación se presentará un Certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención y cuya cuantía no podrá superar el 30 por 100 de los costes administrativos imputados a la subvención del Gobierno de Navarra.

_Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

Undécima._Obligaciones.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para un proyecto determinado, estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención, debiendo iniciarse en el plazo máximo de tres meses tras la percepción efectiva de la subvención, o en su caso de la primera parte de la misma, salvo que resulte imposible debido a circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que serán justificadas y autorizadas, previamente en su caso, por la Dirección General de Bienestar.

b) Presentar los informes intermedios y finales a que se refieren las Bases Novena y Décima de la presente Convocatoria.

c) Colaborar con el Gobierno de Navarra en la divulgación del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al desarrollo.

d) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, acompañado del de Cooperación Navarra al Desarrollo, que deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada.

e) Comunicar expresamente a su contraparte o socio local sobre la procedencia de la subvención concedida.

f) Solicitar autorización previamente al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud para realizar cuantas alteraciones se produzcan en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención; en particular, comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad con el mismo objeto, por cualquier organización o institución pública o privada.

g) Acreditar, con anterioridad al cobro de la subvención, que se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

Duodécima._Incumplimientos.

La entidad beneficiaria deberá devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el proyecto o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, o en su caso de la parte no justificada del mismo. Se exigirá el interés de demora desde el momento del pago de la subvención según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes, de la citada Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Decimotercera._Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Pamplona, 17 de febrero de 2005
El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

Código del anuncio: F0503089