BOLETÍN Nº 28 - 7 de marzo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

RESOLUCION 223/2005, de 8 de febrero, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Orden Foral 1176/04, de 30 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Beire.

Mediante Orden Foral 1176/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó definitivamente el Plan Municipal de Beire, condicionando su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a la aportación de un Texto Refundido de la modificación en el que se incluyan las correcciones señaladas en dicha Orden Foral.

Habiéndose aportado el Texto Refundido exigido y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procede la publicación de la citada Orden Foral de aprobación definitiva.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral 1028/1999, de 29 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Disponer la publicación, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Orden Foral 1176/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Beire, cuyo texto íntegro se recoge en el anexo que se adjunta a esta Resolución.

2.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente Resolución.

3.º Trasladar esta Resolución al Ayuntamiento de Beire y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

A N E X O

ORDEN FORAL 1176/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Beire, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Beire ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las determinaciones señaladas en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el Plan Municipal de Beire, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad, vinculando su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a la remisión, en un plazo máximo de tres meses, de un Texto Refundido en el que se incluyan las siguientes determinaciones:

A. Se deberá recoger en la Normativa Particular del Area de Reparto 1 la realización de un estudio de inundabilidad para determinar definitivamente las cotas del proyecto de la zona a urbanizar y a edificar, así como las medidas que se deban tomar.

B. Se clasificará el suelo donde se ubican las piscinas como suelo urbanizable o suelo urbano no consolidado, justificando que cumple con las características para tal.

C. El Plan debe recoger en su normativa las casetas ya construidas pero limitar la posible implantación de otras nuevas que en un futuro se pudiesen plantear.

2.º Señalar que contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Beire, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de diciembre de 2004
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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