BOLETÍN Nº 27 - 4 de marzo de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

PAMPLONA

Modificación puntual del Plan Municipal de Pamplona en la zona Z2/U.I.IX (Clínica San Miguel) Aprobación definitiva

El Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 20 de enero de 2005, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 20-ENE-05 (4/CU).

"Transcurrido el plazo de exposición pública tras la aprobación inicial (PLE 7 de octubre de 2004 (4/CU), publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 138, de 17 de noviembre de 2004) del documento de modificación del Plan Municipal de Pamplona en la zona Z-2 de la U.I.IX (Clínica San Miguel), se acuerda:

1._Aprobar los informes de alegaciones del equipo redactor de diciembre de 2004 y de los Servicios Técnicos de la Gerencia de Urbanismo de 11 de enero de 2005 y, de conformidad con los mismos, desestimar la presentada por don José Miguel Garbayo Villanueva en representación de Seresgerna, S.A., por los motivos expuestos en los mencionados informes.

2._Aprobar definitivamente el documento de modificación puntual del Plan Municipal de Pamplona en la Zona Z-2/U.I.IX (Clínica San Miguel), así como el anexo visado el 21 de diciembre de 2004 que obra en el expediente.

3._Dese traslado del presente acuerdo y de un ejemplar del proyecto aprobado al Gobierno de Navarra y publíquese en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios municipal".

TEXTO NORMATIVO

Normativa Urbanística.

Unidad Integrada IX. Ambito Z2.a:

Ficha de Normativa Urbanística Particular:

1._Identificación del ambito:

_Unidad integrada IX. Nombre Z2.a.

_Superficie total: 21.197 metros cuadrados.

_Clase de suelo: Urbano.

_Delimitación: Entorno Noroeste de Beloso Alto.

2._Objetivos generales:

_Potenciar los usos de equipamiento.

3._Régimen urbanístico:

_Aprovechamiento tipo: No se establece.

_Areas de reparto: No se establecen.

_Usos pormenorizados: Dotacional privado sanitario y asistencial. Se mantendrá el uso sanitario en el ámbito, con superficie mínima construida equivalente a 2/3 de la superficie construida actualmente (2/3 de 10.206 = 6804 metros cuadrados).

4._Condiciones generales:

_Se autoriza el mantenimiento de las edificaciones actuales, así como ampliaciones con las limitaciones establecidas en esta normativa. Se autoriza uso asistencial y sanitario, con las condiciones establecidas en el apartado anterior.

5._Condiciones de actuación en la edificación:

_Actuación directa siguiendo las determinaciones gráficas y escritas de este documento, para actuaciones de conservación, reforma y ampliación.

_En supuestos de sustitución de la edificación actual, se tramitará un Estudio de Detalle previo.

_Las alineaciones de la edificación son libres sin poder superar las alineaciones de máxima ocupación definidas en la documentación gráfica de este documento.

_Altura máxima de edificación: Hasta rasante 469,50 medida a cara inferior de forjado de cubierta.

_Número de plantas: Se autoriza B+2 o SS+3, en este último caso, con posibilidad de iluminar el semisótano mediante "patio inglés".

_Sobre el nivel de forjado de cubierta solamente se autorizan casetones de ascensores y escaleras, faldones de cubierta o elementos de instalaciones debidamente camuflados y tratados en el volumen general.

_En implantaciones de uso asistencial, tanto por ampliación como por adaptación de la edificación actual, se justificará la existencia de área verde en el interior de la parcela con superficie equivalente al menos al 33 por 100 de la superficie construida destinada a uso asistencial.

_En ampliaciones sobre edificación actual, se creará como mínimo una plaza de aparcamiento por cada 50 metros cuadrados construidos de nueva planta.

Unidad Integrada IX. Ambito Z2.b:

Ficha de Normativa Urbanística Particular.

1._dentificación del ámbito:

_Unidad Integrada IX. Nombre Z2.b

_Superficie 14.355 metros cuadrados.

_Clase de suelo: Urbano.

_Delimitación: Entorno Noroeste de Beloso Alto.

2._Objetivos generales:

_Mejora de las condiciones urbanas y conservación de los edificios existentes.

3._Régimen Urbanístico:

_Aprovechamiento tipo: No se establece.

_Area de reparto: No se establece.

_Usos pormenorizados: Residencial unifamiliar.

4._Condiciones generales:

Mantenimiento de los usos y edificaciones actuales que estén legalizados

5._Condiciones de actuación en la edificación:

1. Conservación y reforma.

Actuación directa.

2. Ampliación.

Estudio de Detalle.

Condiciones Unifamiliar: Según las condiciones del punto 5.3.

3. Sustitución

Mediante Estudio de Detalle se concretarán las alineaciones, alturas y rasantes de la edificación residencial.

a) Parcelario: Parcela mínima >1.000 metros cuadrados.

b) Alineaciones: Gráficamente se señalarán las alineaciones máximas. La separación a lindes de parcela de cualquier edificación será de 3 metros, excepto en caso de viviendas adosadas.

c) Alturas: Máxima B+1+Bajo cubierta.

d) Fondo máximo:

e) Ocupación:

f) Superficies máximas: 1.870 metros cuadrados (incluye la edificación actual).

g) Usos propuestos: Residencial unifamiliar.

h) Número de viviendas: El número máximo de edificios será de 4. Se admite que la edificación sea bifamiliar, entendiéndose esto como 2 viviendas unifamiliares adosadas o superpuestas en altura.

i) Condiciones de proyecto: Como mínimo el 50 por 100 de la parcela será ajardinada y arbolada. El Estudio de Detalle propondrá un cierre homogéneo para el espacio libre privado.

j) Aparcamientos: Según lo establecido en la Normativa Urbanística General.

6._Otras actuaciones:

Reurbanización del borde de la meseta de Beloso Alto con un paso peatonal que enlace con los recorridos de IX/S.O.-1 según lo grafiado en planos.

7._Condiciones de ejecución:

_Desarrollo del Plan: Estudio de Detalle.

_Sistema de actuación: Actuación directa.

Pamplona, 25 de enero de 2005
La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

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