BOLETÍN Nº 27 - 4 de marzo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 141/2005, de 14 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Revisión Salarial correspondiente al año 2004 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Empresas Instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines" de Navarra (Expediente número 21/2005).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2004, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Empresas Instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines" de Navarra (Expediente número 21/2005).

Hechos:

1. Con fecha 9 de febrero de 2005 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2004, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 64/2004).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Empresas Instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines" (Código número 3103505), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

ACUERDO DE REVISION SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "EMPRESAS INSTALADORAS DE FONTANERIA, CALEFACCION, CLIMATIZACION, PREVENCION DE INCENDIOS, GAS Y AFINES" DE NAVARRA

En Pamplona, a 27 de enero de 2005

Reunida:

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra, integrada por las personas y representaciones que a continuación se especifican:

Por la Asociación de Empresas de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra: Don Vicente Iráizoz Urdániz, don Miguel Cubillas Zurbano, don Miguel Angel Marzo Vergara, don Javier Sangüesa Pérez, don Conrado García Napal, don Ramón Zabalza Beraza, don José Antonio Celaya Visus y doña Rosana Cigudosa Medrano.

Actuando como Asesor Letrado don Javier Adiego Reta.

Por las Centrales Sindicales: Unión General de Trabajadores (U.G.T.), don Ignacio Rey Recalde; Comisiones Obreras (CC.OO.), don Juan Antonio Castillo Mendívil.

Manifiestan:

Que habiéndose conocido, a través de la correspondiente certificación del I.N.E., que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) real, correspondiente al año 2004 ha quedado fijado, de forma definitiva, en el 3,2 por 100, procede, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Adicional Primera, apartado 1), efectuar la correspondiente Revisión Salarial.

Así, tras la correspondiente deliberación sobre el tema, los integrantes de la Comisión, por unanimidad,

Acuerdan:

Primero._Que por haber concurrido el supuesto planteado en la Cláusula Adicional Primera, apartado 1), procede efectuar la revisión salarial, en los términos que en la citada Disposición se establecen.

Segundo._Que habiéndose pactado que:

"Se garantiza un incremento salarial para el año 2004 de, cuando menos, el IPC real nacional de este año mejorado en un punto. Por este motivo, y con el fin de dar cumplimiento a tal garantía, se establece que tan pronto se conozca la cifra del IPC real nacional correspondiente al año 2004, si se constata que el incremento inicial del 3 por 100 (IPC previsto más un punto) resulta insuficiente para cubrir la garantía, se procederá a incrementar los salarios en la cuantía matemática precisa para alcanzar la referida garantía del IPC real nacional del 2004 mejorado en un punto".

El porcentaje de revisión a aplicar es del 1,2 por ciento.

Tercero._Una vez aplicada la revisión salarial, la Tabla Salarial definitiva correspondiente al año 2004 es la que figura como Anexo 1.º a este acta.

Cuarto._La revisión salarial tendrá efectos de 1 de enero de 2004, abonándose las diferencias resultantes que, para la anualidad completa, se explicitan en el Anexos II a este Acta.

Quinto._De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Convenio, a partir del 31 de diciembre de 2004, la jornada anual de trabajo efectivo y realmente prestado queda fijada en 1734 horas/año.

Sexto._El presente Acuerdo se remitirá al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra a los efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se levanta la presente acta, que es firmada por todos los comparecientes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento._Por U.G.T., firma ilegible. Por CC.OO., firma ilegible. Por Asociación de Empresas de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra, firmas ilegibles.

TABLA SALARIAL AÑO 2004

Oficial de 1.ª 48,73 1462,03 1.462,03 20.712,09

Oficial de 2.ª 44,00 1.320,11 1.320,11 18.701,56

Oficial de 3.ª A 39,97 1.199,13 1.199,13 16.987,73

Oficial de 3.ª B 37,21 1.116,29 1.116,29 15.814,17

Especialista 30,83 924,98 924,98 13.103,93

Trabajador de 17 años 23,90 717,10 717,10 10.158,98

Trabajador de 16 años 21,22 636,45 636,45 9.016,43

CATEGORIA PROFESIONAL SALARIO MENSUAL EXTRA JULIO EXTRA DICIEMBRE TOTAL AÑO

Almacenero/Subalterno 932,81 932,81 932,81 13.059,32

Encargado/Jefe Sección 1.549,47 1.549,47 1.549,47 21.692,65

TRABAJADORES FORMACION

Trabajadores Formación 1.er año 540,88 540,88 540,88 7.572,34

Trabajadores Formación 2.º año 609,74 609,74 609,74 8.536,31

Trabajadores Formación 3.er año 731,67 731,67 731,67 10.243,40

Administrativos

Aspirante 626,97 626,97 626,97 8.777,60

Auxiliar 785,15 785,15 785,15 10.992,06

Oficial de 2.ª 916,89 916,89 916,89 12.836,42

Oficial de 1.ª 1.204,79 1.204,79 1.204,79 16.867,08

TECNICOS

Titulado Superior 1.656,97 1.656,97 1.656,97 23.197,55

Titulado Medio 1.585,29 1585,29 1.585,29 22.194,04

Tablas de trienios

1.er trienio 118,57

2.º Trienio 236,94

3.er trienio 414,55

4.º trienio 532,85

5.º trienio 592,05

6.º trienio 770,03

7.º trienio 828,84

Incrementándose en 61,79 euros, respectivamente, los sucesivos trienios.

TABLA DIFERENCIAS SALARIALES 2004

Oficial de 1.ª 239,84

Oficial de 2.ª 214,06

Oficial de 3.ª A 195,98

Oficial de 3.ª B 182,67

Especialista 149,93

Trabajador de 17 años 116,23

Trabajador de 16 años 104,18

Almacenero/Subalterno 150,34

Encargado/Jefe Sección 249,83

TRABAJADORES FORMACION

Trabajadores Formación 1.er año 87,24

Trabajadores Formación 2.º año 98,37

Trabajadores Formación 3.er año 118,04

ADMINISTRATIVOS

Aspirante 101,10

Auxiliar 126,52

Oficial de 2.ª 147,80

Oficial de 1.ª 194,20

TECNICOS

Titulado Superior 267,09

Titulado Medio 255,62

T r i e n i o s

1.er trienio 1,37

2.º trienio 2,73

3.er trienio 4,77

4.º trienio 6,14

5.º trienio 6,81

6.º trienio 8,87

7.º trienio 9,55

Incrementándose las diferencias a razón de 0,71 euros por cada trienio.

Pamplona, 14 de febrero de 2005
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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