BOLETÍN Nº 27 - 4 de marzo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 56/2005, de 3 de febrero, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueba la Convocatoria de ayudas en favor de las Asociaciones del Alumnado de Centros Escolares de Educación Secundaria de Navarra, para el año 2005.

El Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio presenta un informe señalando la conveniencia de hacer pública la Convocatoria de ayudas en favor de las Asociaciones del alumnado de Centros Escolares de Educación Secundaria de Navarra, para el año 2005.

En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 356/2003 de 16 de julio del Consejero de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la Convocatoria de ayudas en favor de las Asociaciones del Alumnado de Centros Escolares de Educación Secundaria de Navarra para el año 2005, que se adjunta como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto máximo de 2.250 euros con cargo a la Partida 410002-41150-4810-324200 denominada "Subvención a Asociaciones y Federaciones de Padres y Alumnos", del Presupuesto de gastos para 2005.

3.º Ordenar la publicación de la Convocatoria adjunta y sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, al Servicio de Planificación Educativa, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, a la Sección de Ayudas al Estudio, a la Sección de Innovación Educativa, al Negociado de Gestión Económica y al Negociado de Información y Asesoramiento de Alumnos y Padres, a los efectos oportunos.

A N E X O

Convocatoria de ayudas en favor de las Asociaciones del Alumnado de Centros de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2005

Se convocan ayudas en favor de las Asociaciones del Alumnado de Centros de Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra, para el año 2005.

Considerando la necesidad de fomentar y potenciar la realización de actividades por parte de las Asociaciones del Alumnado de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento de Educación, hace pública esta Convocatoria de ayudas para el año 2005, con arreglo a las siguientes

B A S E S

1.ª Podrán acogerse a la presente Convocatoria las Asociaciones del Alumnado de Centros Escolares autorizados de Educación Secundaria de la Comunidad Foral, que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra.

Es requisito imprescindible para poder acogerse a esta Convocatoria estar inscritas en el Censo de Asociaciones del Departamento de Educación.

2.ª Las Asociaciones que soliciten acogerse a la presente Convocatoria deberán presentar:

a) Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo Anexo I, con la certificación correspondiente por parte del Presidente del Consejo Escolar del centro.

b) Descripción de cada una de las actividades para las que se pide ayuda, según modelo del Anexo II.

c) Relación-Resumen de todas las actividades acogidas a esta Convocatoria, según modelo del Anexo III.

El Director del Centro en el que esté ubicada la Asociación deberá adjuntar un informe en el que se evalúen las necesidades económicas estimadas de la Asociación para llevar a cabo las actividades que tenga programadas.

3.ª Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Departamento de Educación, en el Registro General del Gobierno de Navarra o utilizando cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.ª El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo o se remitan con datos falseados quedarán excluidas de la presente convocatoria.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en la Base 2, se notificará dicha circunstancia a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días a partir de la fecha de notificación para subsanar las deficiencias.

5.ª El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales resolverá la presente Convocatoria en un plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si hubiere transcurrido dicho plazo sin existir resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 8/1997 de 9 de junio.

6.ª El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales resolverá la presente Convocatoria a propuesta de una Comisión constituida al efecto, que informará y valorará las solicitudes presentadas.

Dicha Comisión estará formada por:

Presidenta: El Jefe de Sección de Innovación Educativa.

Vocales: La jefe de Sección de Ayudas al Estudio.

La Jefa de Negociado de Información y Asesoramiento de Alumnos y Padres.

Un técnico del Departamento de Educación.

7.ª Para determinar la cuantía a adjudicar a cada Asociación solicitante, la Comisión tendrá en cuenta además del número de solicitudes admitidas, el número de afiliados de las Asociaciones solicitantes así como las circunstancias socioeconómicas de la población escolar de los Centros Educativos y el número de proyectos presentados.

Para ello, considerando que la disponibilidad presupuestaria para esta Convocatoria asciende a 2.250 euros, se procederá de acuerdo con la siguiente distribución y criterios:

a) Se distribuirá el 22% del total destinado a las Asociaciones en partes iguales entre las solicitudes admitidas.

b) El 38% del total en proporción al número de afiliados a cada Asociación.

c) El 10% del total para atender las circunstancias geográficas y socioeconómicas de la población escolar de los Centros Educativos a que pertenecen las Asociaciones solicitantes.

d) El 30% del total en atención al número de actividades programadas por cada Asociación que se ajusten a lo establecido en las bases 8 y 9, con un máximo de 200 euros por este apartado.

8.ª Las Asociaciones podrán presentar como actividades objeto de subvención las actividades de formación del Alumnado, las de fomento de la participación así como cualquier otra actividad organizada y dirigida por las respectivas Asociaciones y destinada a los miembros de la Asociación o al resto de la comunidad educativa.

9.ª Quedarán excluidas, por no ajustarse a los fines de esta convocatoria, las siguientes actividades:

a) Las actividades que, implicando la participación del alumnado, no hayan sido aprobadas por el Consejo Escolar.

b) Las actividades ya subvencionadas por otra convocatoria de este Departamento u otro Ente Público.

c) Las actividades que supongan el establecimiento de clases regulares adicionales.

d) Las actividades, viajes o estancias de más de un día de duración.

e) Las actividades organizadas por el Consejo Escolar o el profesorado del Centro y presentadas a la Convocatoria de Ayudas para la realización de Actividades Extraescolares y Complementarias en centros docentes.

f) Las actividades organizadas por la Asociación de Padres y Madres del Centro y presentadas a la Convocatoria de Ayudas a favor de las Asociaciones y Federaciones de Padres y Madres de Alumnos de Centros Escolares de Navarra.

g) Las actividades extraescolares y complementarias relacionadas con las lenguas extranjeras, por existir una Convocatoria específica de este Departamento.

h) Las actividades que se realicen en días no lectivos del Calendario Escolar del Centro, tales como vacaciones, fines de semana ...etc.

i) Las actividades de carácter municipal.

j) La compra de material inventariable.

10. El Departamento de Educación notificará a los interesados la resolución de la presente Convocatoria y la publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra indicando la relación de Asociaciones beneficiarias de estas ayudas así como la cuantía a abonar a cada una de ellas y la relación de Asociaciones excluidas, si las hubiere, con indicación de las causas de su exclusión.

11. El pago de las cantidades concedidas a cada una de las Asociaciones y Federaciones se abonará en un solo plazo tras la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Resolución de adjudicación.

12. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán presentar, antes del 15 de enero del año 2006, la justificación de los gastos realizados por un importe no inferior a la cuantía recibida, indicando asimismo las actividades a que se ha destinado la ayuda.

13. El Departamento de Educación se reserva el derecho a requerir cualquier información complementaria y la posibilidad de inspección y control de las actividades objeto de subvención.

14. Cualquier infracción a las presentes Normas, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la devolución de las cantidades percibidas, y podrá implicar la pérdida del derecho para participar en las próximas Convocatorias, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15. Contra la presente Convocatoria, y los actos administrativos que se deriven de la misma, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación.

ANEXO I

Solicitud de ayuda en favor de las Asociaciones del alumnado para el año 2005

Nombre de la Asociación:

Dirección: Teléfono:

Población: C. Postal:

C.I.F/N.I.F:

Presidente/a: Teléfono:

N.º Socios: Cuota anual:

Pertenece a una Federación: SI f NO f

En caso afirmativo indique su nombre:

Centro Escolar:

Tipo de Centro: Público f Privado f

Número de alumnos:

La Asociación cuyos datos se relacionan anteriormente solicita acogerse a la Convocatoria de ayudas en favor de las Asociaciones del Alumnado de Centros escolares de Educación Secundaria de Navarra, para el año 2005

El Consejo Escolar del Centro y en su nombre el Presidente/a certifica que las actividades presentadas a esta Convocatoria que implican la participación de los alumnos han sido aprobadas por el Consejo Escolar y certifica igualmente la veracidad de los datos expuestos en la solicitud.

........................... a ..... de ................... de 2005.

V.º B.º

EL PRESIDENTE/A DEL EL PRESIDENTE/A DE LA

CONSEJO ESCOLAR ASOCIACION

(Firma y Sello) (Firma y Sello)

SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE CENTROS Y AYUDAS AL ESTUDIO DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CULTURA-PAMPLONA

ANEXO II

Informe-Descripcion de Actividades o Viajes

Denominación de la Actividad:

Descripción de la Actividad:

Dirigido a:

Número de participantes:

Objetivos que se pretenden abarcar:

Fecha de realización:

Lugar de realización:

Kilómetros de ida y vuelta (en caso de viajes):

Responsable de la Actividad:

Presupuesto de gastos (especificar conceptos):

1._ Importe:

2._ Importe:

3._ Importe:

Total:

Observaciones:

(Nota: Rellenar uno por cada Actividad).

ANEXO III

Relación-Resumen de Actividades y Viajes presentados a la convocatoria de ayudas en favor de las Asociaciones del alumnado de Centros de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2005

1._ Importe:

2._ Importe:

3._ Importe:

4._ Importe:

5._ Importe:

6._ Importe:

7._ Importe:

8._ Importe:

9._ Importe:

10._ Importe:

11._ Importe:

12._ Importe:

13._ Importe:

14._ Importe:

15._ Importe:

Suma Total:

........................... a ..... de ................... de 2005.

V.º B.º

EL PRESIDENTE/A DEL EL PRESIDENTE/A DE LA

CONSEJO ESCOLAR ASOCIACION

(Firma y Sello) (Firma y Sello)

Pamplona, 3 de febrero de 2005
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

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