BOLETÍN Nº 27 - 4 de marzo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 30/2005, de 21 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula en la Comunidad Foral de Navarra la concesión de la prima láctea y se establecen determinados aspectos relativos a los pagos adicionales, en relación con las ayudas directas comunitarias al sector lácteo en el año 2005.

El Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, establece para los años 2004, 2005 y 2006 la normativa básica de los regímenes de ayudas directas al sector lácteo, que incluyen la prima láctea y los pagos adicionales, además de regular el plazo de presentación y condiciones de las solicitudes de estas ayudas.

Según el artículo 6 de dicho Real Decreto, los pagos adicionales se efectuarán de la forma en que decida cada comunidad autónoma, bien distribuyéndose proporcionalmente a la prima láctea o bien atendiendo a los criterios contemplados en el artículo 7. Igualmente podrán excluirse de estos pagos a determinados productores, según establece el punto 4 del artículo 6 anteriormente mencionado. De este modo, corresponde ahora a la Comunidad Foral de Navarra establecer en su territorio, entre otros aspectos, qué criterios de exclusión y distribución se van a tener en cuenta para realizar la concesión de los fondos adicionales, estando, para todos los demás aspectos, a lo dispuesto en el Real Decreto 543/2004, de 13 de abril.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1.º Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular, en la Comunidad Foral de Navarra y para el año 2005, la concesión de la prima láctea y determinar, entre otros criterios, aquéllos de exclusión y distribución de los pagos adicionales que, junto con la prima láctea, integran las ayudas directas comunitarias al sector lácteo.

Artículo 2.º Beneficiarios de las ayudas.

1. Conforme establece el artículo 3 del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los productores con cuota disponible a fecha 31 de marzo de 2005, siempre que en la campaña 2004-2005 hayan realizado entregas a un comprador autorizado o presentado en plazo la declaración de venta directa.

2. Si así no fuese y el productor hubiese reiniciado las entregas o la venta directa posteriormente al 31 de marzo de 2005, deberá demostrar este hecho, comunicándolo al Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra en cuanto se hubiese producido y siempre antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

3. En caso de que el productor no hubiese realizado entregas o ventas directas en la campaña 2004-2005 debido a casos de fuerza mayor o casos excepcionales debidamente justificados, podrá beneficiarse de la ayuda siempre y cuando hubiese comunicado este hecho al Servicio de Ganadería en cuanto tenga conocimiento de ello y siempre antes del 31 de marzo de 2005.

4. Los solicitantes de estas ayudas deberán tener en cuenta determinados requisitos medioambientales y atenerse al sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, según contempla el artículo 4 del Real Decreto 543/2003, de 13 de abril.

Artículo 3.º Importe de la prima láctea.

1. La prima láctea será concedida por año natural, por explotación y por kilogramo de cuota disponible con derecho a prima.

2. En el año 2005, el importe anual de la prima láctea será de 16,31 euros por cada 1.000 kilogramos de cuota disponible con derecho a prima. De acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 95 del Reglamento (CE) 1782/2003, la cuota con derecho a prima para España se fija en 5.566.950 toneladas. Si, en el ámbito nacional, la suma de las cuotas disponibles de los solicitantes que cumplan todos los requisitos establecidos en la normativa supera la cantidad antes citada, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, fijará un coeficiente reductor que se aplicará linealmente a todas las solicitudes.

Artículo 4.º Principios generales de concesión de los pagos adicionales.

1. La Comunidad Foral de Navarra dispone, para 2005, de 1.200.840 euros de pago adicional para distribuir entre los productores cuya unidad de producción principal, según la información disponible en la base de datos nacional de cuotas lácteas, esté ubicada en territorio navarro. Estos fondos adicionales se aplicarán como complemento a la prima láctea. En previsión de poder atender posibles recursos, podrá retenerse un porcentaje de este importe, que será determinado mediante Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería.

2. Se excluirán del beneficio de los pagos adicionales:

a) A los productores que, en la campaña 2004-2005, hayan abandonado o transferido la totalidad de su cuota, o a aquéllos que en la campaña 2005-2006 hayan presentado solicitudes de abandono o transferencias por la totalidad de la cuota de que disponen.

b) A los productores que no cumplan las exigencias de calidad de leche, de acuerdo con el Real Decreto 1679/1994, tomando como referencia la media de los resultados de los recuentos de células somáticas y de bacterias de toda la campaña 2004-2005. Sin perjuicio de lo anterior, no se excluirán del pago aquellos ganaderos cuya media de células y bacterias en el primer semestre de 2005 cumplan la normativa citada.

3. Los pagos adicionales no podrán tener un importe unitario, por explotación y año, superior a 4.500 euros. En el caso de explotaciones asociativas, dicho importe será de aplicación por cada agricultor a título principal o persona física trabajando en ellas con contrato fijo, siempre que esté dada de alta en la seguridad social (Régimen Especial Agrario o Régimen General de Autónomos, rama agraria) y al corriente de los pagos. Para la valoración de estos criterios, se tendrá en cuenta la información a fecha 1 de abril de 2005.

Artículo 5.º Criterios de distribución de los pagos adicionales.

El importe unitario del pago adicional se incrementará de forma acumulativa según los siguientes criterios:

a) Un 20% por ser una explotación agraria familiar o asociativa que tenga la consideración de prioritaria, de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Se podrá incrementar otro 10% si además es una explotación de agricultor joven, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 347/2003. Las explotaciones asociativas podrán obtener esta consideración cuando al menos el 50 por ciento de los socios que las integren cumplan la condición establecida. Para la valoración de ambos requisitos, se tendrá en cuenta la información a 1 de abril de 2005.

b) Un 30% por ser una explotación calificada como "explotación ganadera ecológica" de acuerdo con los requisitos del Reglamento (CE) 1804/1999 del Consejo, de 19 de julio. Para ello se tendrá en cuenta la información disponible a fecha 30 de junio de 2005.

c) Un 20% por ser una explotación calificada como de producción ganadera integrada, de acuerdo con el Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula la producción ganadera integrada y sus productos, y la Resolución de 26 de junio de 2003, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la producción integrada en vacuno de leche. A efectos de comprobación de este criterio, únicamente se considerarán como tal las explotaciones que a fecha 30 de junio de 2005 estén certificadas por el organismo de control y certificación de la producción ganadera integrada de leche de vacuno. La valoración de este criterio será incompatible con la prevista en el apartado b).

d) Un 10% por ser una explotación inscrita en un Núcleo de Control Lechero, a fecha 1 de abril de 2005.

Artículo 6.º Tramitación y control de las solicitudes.

1. Los productores que deseen obtener las ayudas descritas y estén obligados a realizar la declaración de superficies, presentarán la solicitud en la Comunidad Autónoma en la que deban presentar la citada declaración de superficies.

En el caso de que el productor no esté obligado a presentar declaración de superficies y siempre que su explotación esté ubicada en territorio de la Comunidad Foral de Navarra, presentará la solicitud de ayuda ante el Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que será la unidad encargada de la instrucción y tramitación de las solicitudes.

Si la explotación se sitúa en más de una Comunidad Autónoma, la solicitud la dirigirá al Organo competente de la Comunidad Autónoma en donde tenga la mayor parte de su explotación.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas terminará el segundo viernes del mes de marzo, inclusive. No obstante, se admitirán solicitudes de ayudas presentadas con un retraso inferior a 25 días naturales, aunque ello supondrá una reducción del importe de la ayuda en un uno por ciento por cada día hábil de retraso, salvo en los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales recogidos en el artículo 48 del Reglamento (CE) número 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001.

3. Tras la presentación de una solicitud, ésta podrá ser corregida o retirada en cualquier momento, salvo que ya se haya informado a los productores de la existencia de irregularidades o se les haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno o, efectuado éste, se haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades.

4. En lo referente a controles, planes de control o incumplimientos, se estará a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril.

Artículo 7.º Resolución y pago de las ayudas.

1. El otorgamiento o denegación se realizará mediante Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería.

2. Estas ayudas se abonarán cuando se hayan finalizado todos los controles establecidos en el artículo 6, a partir del 1 de diciembre de 2005 y antes del 30 de junio de 2006.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo lo no contemplado en la presente Orden Foral, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 543/2004, de 13 de abril.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 21 de febrero de 2005
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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