BOLETÍN Nº 27 - 4 de marzo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 29/2005, de 21 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se convocan las ayudas a la apicultura para la mejora de la producción y comercialización de la miel durante el año 2005, en el marco del Programa Nacional de medidas de ayuda a la Apicultura para el trienio 2005-2007.

El Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se establecen normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar las condiciones de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, y el Reglamento (CE) 917/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del anterior, contemplan la elaboración de programas nacionales por un periodo de tres años, que se presentan y son aprobados mediante decisión de la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CE) 797/2004 del Consejo. De conformidad con dicha normativa, el Programa de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura presentado por España para el trienio 2005-2007 fue aprobado por Decisión de 25 de agosto de 2004, de la Comisión de la Comunidad Europea.

Los reglamentos anteriormente citados contemplan además la cofinanciación por el FEOGA-Garantía de hasta el cincuenta por ciento de los gastos originados por las acciones previstas en los programas nacionales que pueden ser objeto de ayuda.

En consecuencia, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, regula el régimen de concesión de ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel y define las condiciones en que se produce la financiación del Estado, disponiendo que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aportará hasta un máximo del veinticinco por ciento del coste total de las medidas a realizar, cantidad que será objeto de distribución territorial según lo previsto en el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria.

Debido al Convenio Económico entre Navarra y el Estado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no aporta los citados fondos, por lo que debe ser la propia Comunidad Foral la que financie al menos el cincuenta por ciento del coste total de las medidas a realizar.

Procede, por tanto, regular dichas ayudas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2005.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer en Navarra las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en el año 2005.

Artículo 2. Actividades e inversiones subvencionables.

Podrán ser objeto de ayudas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, las actividades o inversiones englobadas en las siguientes líneas de ayuda y destinadas a:

a) Prestar formación y asistencia técnica:

_Formación de apicultores.

_Contratación de técnicos para la asistencia a los apicultores.

_Divulgación técnica.

b) Lucha contra la varroosis:

_Promoción y creación de ADS apícola para la lucha contra la varroosis.

_Realización de tratamientos quimioterápicos contra la varroosis.

_Métodos de lucha biológica.

_Mejora de las condiciones de tratamiento.

c) Racionalizar la trashumancia:

_Identificación de colmenas y cuadros.

_Inversión en equipamiento necesario para facilitar la trashumancia (manipulación y transporte).

_Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas en trashumancia.

_Divulgación de las buenas prácticas apícolas en la trashumancia.

d) Análisis de la miel:

_Contratación de servicios de análisis por agrupaciones de apicultores.

_Inversión en equipamiento para análisis físico-químico de la miel.

e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola comunitaria:

_Inversiones para la cría de reinas de abeja negra de Navarra.

_Adquisición de enjambres para reposición de bajas.

Se entenderá por abeja negra de Navarra tanto los ejemplares de Apis mellifera mellifera como los de Apis mellifera iberica.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones apícolas individuales que figuren inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, antes del 1 de enero de 2004.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior. En cualquier caso, las ayudas sólo alcanzarán a los socios que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Foral.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas podrá ser de hasta:

_El 95% para las actividades de formación y asistencia técnica.

_El 90% para las actividades de lucha contra la varroosis.

_El 55% para la racionalización de la trashumancia.

_El 55% para análisis de la miel.

_El 75% para la repoblación de la cabaña apícola comunitaria.

2. El cálculo de las mismas se realizará sobre el importe de los gastos presentados sin incluir el I.V.A.

3. Las ayudas se concederán con cargo a los Presupuestos de Navarra de 2005 y no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de la partida 711001-71310-4700-412205 "Mejora de la Producción y Comercialización de la miel", que ascienden a 50.000 euros.

Artículo 5. Concesión de las ayudas.

La concesión de las ayudas se hará teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridades:

1. Solicitudes de asociaciones de apicultores.

2. Resto de solicitudes, se priorizará a los solicitantes de menor edad.

Artículo 6. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o en cualquiera de los demás registros administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación.

a) En caso de que el solicitante sea una persona física o jurídica titular de una explotación apícola:

_Breve memoria de la actividad a desarrollar, y presupuesto de la misma.

_Fotocopia del CIF o NIF del solicitante.

_Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para el mismo fin, de las Administraciones Públicas.

b) En caso de que el solicitante sea una organización de productores:

_Documentación justificativa de la personalidad jurídica de la entidad, en el caso de que no se haya presentado con anterioridad.

_Documento acreditativo del acuerdo de emprender la actuación para la que se solicita la ayuda.

_Relación de los apicultores que integran la organización. Se facilitarán en una base de datos en fichero informático en la que se incluirá, al menos, la razón social, el NIF/CIF, el número de explotación y el censo de colmenas de cada una.

_Breve memoria de la actividad a desarrollar, y presupuesto de la misma.

_Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para el mismo fin, de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes terminará el día 31 de marzo.

Artículo 7. Resolución.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos, adoptará la resolución que corresponda.

2. El plazo máximo para la notificación de la resolución administrativa que corresponda será de seis meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución expresa al solicitante, éste podrá entender desestimada su petición.

Artículo 8. Incompatibilidades.

Las ayudas establecidas en esta Orden Foral serán incompatibles con subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 9. Justificación de gastos y pago.

Para el pago de las ayudas concedidas, los beneficiarios deberán aportar, antes del día 6 de septiembre de 2005, junto con la comunicación de la realización de la actividad, las facturas y la justificación de los gastos efectuados desde el 31 de agosto de 2004 hasta el 30 de agosto de 2005.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Someterse a cualquiera de las actuaciones de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

b) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

c) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

Artículo 11. Inspecciones, incumplimientos y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 y de los compromisos adquiridos en el artículo 9 de esta Orden Foral dará lugar al reintegro de la subvención y, en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones se regularán por lo dispuesto en los artículos 21, 27, 28 y 30 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus órganos autónomos.

3. El procedimiento sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustarán al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Segunda._Contra la presente convocatoria y los actos dictados en aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 21 de febrero de 2005
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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