BOLETÍN Nº 27 - 4 de marzo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 16/2005, de 14 de febrero, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las bases que han de regular la convocatoria de "Subvenciones para la contratación de personal auxiliar para las bibliotecas públicas de Navarra durante 2005".

El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana ha ordenado la aprobación de las bases que regulan la convocatoria de subvenciones para la contratación de personal auxiliar para las bibliotecas públicas de Navarra durante 2005.

Frente a la Orden Foral por la que se aprueba las bases que regulan la convocatoria de subvenciones para la contratación de personal auxiliar para las bibliotecas públicas de Navarra durante 2005, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y en el caso de las entidades locales, contra la misma podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL AUXILIAR PARA LAS BIBLIOTECAS PUBLICAS DE NAVARRA DURANTE 2005

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, con el fin de fomentar el incremento de la dotación de personal de las bibliotecas públicas municipales y mejorar las condiciones de prestación de los servicios bibliotecarios, establece la siguiente convocatoria con una asignación máxima de 50.000 euros, con arreglo a las siguientes

B A S E S

1._Objeto.

Es objeto de la presente Convocatoria el otorgamiento de subvenciones para la contratación, durante 2005, por parte de los ayuntamientos, de personal auxiliar para las bibliotecas públicas de Navarra, con la finalidad de que desempeñe funciones de apoyo al personal bibliotecario del Gobierno de Navarra y, de esta manera, mejorar el servicio de atención al público.

Todo ello, conforme a lo previsto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, reguladora del régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

2._Gastos objeto de subvención.

Los derivados de la contratación, por parte de los ayuntamientos, de personal auxiliar de biblioteca para que desempeñe funciones de apoyo al personal bibliotecario del Gobierno de Navarra, adscrito a las bibliotecas públicas de la Comunidad Foral.

3._Presupuesto.

Para el ejercicio de 2005, el presupuesto asignado por el Departamento de Cultura y Turismo es de 50.000 euros, correspondientes a la partida A11001 A1320 4600 332200 "Ayudas para la mejora del servicio de bibliotecas públicas".

4._Beneficiarios.

Podrán acogerse a la convocatoria las entidades locales de la Comunidad Foral cuya biblioteca pública esté gestionada mediante convenio con el Gobierno de Navarra.

5._Compatibilidad.

Estas ayudas pueden ser compatibles con subvenciones de la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

6._Solicitudes y documentación.

6.1. Las solicitudes de subvención se presentarán, mediante instancia dirigida al Director del Servicio de Bibliotecas, de la Dirección General de Turismo y Promoción, en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el Registro General del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando en la misma la denominación de la presente convocatoria.

6.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Propuesta de contratación de personal auxiliar de biblioteca, que, al menos, ha de reunir los siguientes requisitos:

Rango: auxiliar de biblioteca, equivalente al nivel D de la Administración Foral.

Contratación mínima: 1.025 horas anuales, distribuidas en doce meses, con un coste aproximado de 14.000 euros, cargas sociales e impuestos incluidos

b) Aquellos documentos que el solicitante considere de interés para mejor fundamentar su petición, en relación con los criterios de valoración señalados en la Base Quinta.

6.3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado que la subsane en un plazo de diez días, indicándole que, en caso contrario, se considerará que ha desistido de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite.

7._Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8._Procedimiento y criterios de otorgamiento.

8.1. Se constituirá una Comisión Evaluadora de las solicitudes que estará presidida por el Director del Servicio de Bibliotecas e integrada por la Jefa de la Sección de la Red de Bibliotecas, un miembro del Consejo Navarro de Cultura y el Jefe del Negociado de Personal y Gestión Administrativa, que actuará como secretario, con voz y voto. Esta Comisión Evaluadora podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades privadas cualificadas en la materia.

8.2. La Comisión Evaluadora, en la ponderación de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de las ayudas, tendrá en cuenta los siguientes criterios y porcentajes de puntuación:

Número de habitantes de la localidad a la que pertenece la biblioteca pública. En el caso de Pamplona se considerarán los habitantes que corresponden al distrito en el que se encuentra instalada la biblioteca pública: 35 por 100.

Currículum profesional de la persona o personas propuestas para realizar las tareas de auxiliar de biblioteca: 25 por 100.

Biblioteca Pública de nueva apertura en 2005: 20 por 100.

Nueva contratación: 20 por 100. Se descontarán cuatro puntos por cada año de antigüedad del contrato.

9._Resolución.

9.1. Una vez analizadas por la Comisión Evaluadora las solicitudes presentadas, ésta elevará su propuesta motivada al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, para su resolución, mediante Orden Foral, en el plazo de un mes desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

9.2. Se propondrá la concesión de ayudas según el orden de puntuación, no concediéndose ninguna cuantía a las que no superen los 60 puntos.

9.3. Una vez notificada o publicada la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria, la entidad local deberá comunicar, en el plazo máximo de quince días, la aceptación expresa de las condiciones de concesión de la ayuda, así como el compromiso de efectuar la contratación de conformidad con las condiciones descritas en el apartado 5.2.a) de estas Bases.

10._Abono de la subvención.

10.1. La cuantía de las ayudas se establecerá en función de la puntuación obtenida, tal como se señala en la base 7.2. de esta Convocatoria, y en ningún caso podrá superar el 70 por 100 del presupuesto presentado.

10.2. El pago se realizará en dos libramientos. El primero se librará a la presentación del contrato ante el Servicio de Bibliotecas y comprenderá el importe correspondiente a las cuatro primeras mensualidades. Para el segundo libramiento, correspondiente al resto de las mensualidades, la entidad local beneficiaria presentará al Servicio de Bibliotecas, antes del 13 de diciembre de 2005, la justificación documental, mediante facturas originales o compulsadas, del gasto generado a lo largo de todo el año.

10.3. El pago se realizará, previo informe favorable del Servicio de Bibliotecas, mediante Resolución de la Dirección General de Turismo y Promoción.

11._Obligaciones del beneficiario.

11.1. El órgano gestor de la Dirección General de Turismo y Promoción podrá exigir la comprobación material del gasto efectuado antes de ordenar los correspondientes pagos.

11.2. La presentación de los documentos a los que se alude en esta Base será condición necesaria para que los pagos alcancen la cuantía total de la subvención.

12._Incidencias e incumplimientos.

12.1. Cualquier modificación de las condiciones de la contratación, en relación con los términos establecidos en el apartado 5.2.a), deberá contar con informe previo favorable de la Dirección del Servicio de Bibliotecas, y será resuelta por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo, que la aprobará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión Evaluadora, una alteración sustantiva.

12.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas Bases o en la normativa citada en la Base Primera, así como la falsedad de los datos aportados, facultará a la Administración para suprimir la ayuda y exigir la devolución de las cantidades percibidas.

12.3. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades dará lugar a la modificación de la ayuda concedida si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la contratación subvencionada.

13._Infracciones y sanciones.

13.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, reguladora del régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos. Asimismo, procederá el reintegro de la subvención cuando así lo decida la Dirección General de Turismo y Promoción por Resolución en la que se constate el incumplimiento reiterado de las instrucciones emanadas del órgano gestor para garantizar el pleno cumplimiento de la finalidad de tipo cultural en cuya virtud se otorgó la subvención.

13.2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14._Recursos.

Contra la presente Convocatoria y sus Bases, así como contra los actos dictados en aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 14 de febrero de 2005
El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

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