BOLETÍN Nº 27 - 4 de marzo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 1/2005, de 7 de febrero, del Consejero de Administración Local, como Portavoz del Gobierno de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas a los Hogares, Centros y Casas de Navarra en otras regiones españolas, correspondientes al año 2005.

En diversas regiones españolas funcionan asociaciones de carácter cultural y recreativo que sirven de punto de encuentro y de amistad entre ciudadanos naturales o procedentes de Navarra que por motivos laborales, familiares u otros, residen en otra región distinta y mantienen lazos cotidianos de relación con Navarra a través de las actividades de estas asociaciones.

El Gobierno de Navarra viene manteniendo contactos permanentes con estos Hogares, Centros y Casas de Navarra y concediendo diversas ayudas para sus actividades y funcionamiento y en los Presupuestos Generales de Navarra para 2005 existen partidas presupuestarias específicas para este fin.

Estimando de interés social el mantenimiento y potenciación de las actividades que realizan los centros de Navarra en otras regiones españolas, procede aprobar una nueva convocatoria de concesión de ayudas económicas a estos centros para financiar actividades culturales y sociales, inversiones, gastos de funcionamiento y otros.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de conformidad con la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas a los Hogares, Centros y Casas de Navarra en otras regiones españolas y federaciones de las mismas, correspondientes al año 2005, que se regirán por las bases que figuran como anexo a esta Orden Foral.

2.º La concesión de las ayudas tendrá como límite la consignación prevista en las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos de 2005:

_Partida 220004-22200-4810-921B00 "Ayudas a centros regionales de Navarra", hasta un máximo de 115.883 euros.

_Partida 220004-22200-7810-921B00 "Adquisición y mejora de locales en centros navarros", hasta un máximo de 42.000 euros.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Bases de la convocatoria de concesión de ayudas a los Hogares, Centros y Casas de Navarra en otras regiones españolas, correspondientes al año 2005

Primera: Las ayudas se destinarán a las siguientes finalidades:

a) Actividades culturales, deportivas y recreativas organizadas con motivo de las fiestas propias (San Francisco Javier, Sanfermines, etc.) o con carácter ordinario, a celebrar durante el año 2005 o celebradas en el ejercicio anterior.

b) Gastos de funcionamiento y financieros.

c) Adquisición, mejora de locales o amueblamiento de los mismos.

Segunda: Se establecen las siguientes ayudas:

a) Para financiar la organización de actividades culturales, deportivas y recreativas. A estos efectos se computarán los gastos de organización de las actuaciones de grupos artísticos de la Comunidad Foral o conferenciantes sobre temas de Navarra (pago de actuaciones, transporte y alojamiento, publicidad, alquiler de locales, etc.), de actuaciones de grupos artísticos de centros navarros de otras regiones, gastos de otras actividades culturales, de equipos artísticos y deportivos y de premios de certámenes deportivos y recreativos.

b) Para financiar gastos ordinarios de funcionamiento y financieros. Dentro de esta cantidad podrán consignarse como gastos de funcionamiento hasta un máximo de 2.500 euros de gastos correspondientes a organización de actos sociales, desplazamientos de representantes y otros similares.

c) De carácter extraordinario, para organización de certámenes, exposiciones, o para atender gastos financieros, de inversión o de funcionamiento excepcionales, así como para sufragar gastos de actividades desarrolladas en el ejercicio anterior, distintos a los ya subvencionados en aquel ejercicio.

Las cuantías de estas ayudas se establecerán en base a las disponibilidades presupuestarias.

Tercera: Estas ayudas serán incompatibles con otras que pudiera conceder para los mismos fines cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

Cuando el importe de las ayudas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por otros organismos públicos o privados, sea superior al coste del gasto producido, se minorará la ayuda correspondiente a esta convocatoria.

Cuarta: Los criterios de concesión de estas ayudas serán los siguientes:

_Se primarán los proyectos de actividades culturales propias de Navarra, en su origen, temática, intérpretes o significado.

_Se considerarán prioritariamente los proyectos de centros que hayan tenido en ejercicios precedentes mayor volumen de gasto ejecutado en actividades culturales propias de Navarra y de funcionamiento.

_Para la concesión de ayudas se tomará en consideración el número de socios del centro proponente.

_Se considerarán de forma prioritaria las inversiones de adquisición, mejora o amueblamiento de la sede social.

_Se considerarán preferentemente los proyectos promovidos o dirigidos a los jóvenes.

_Se considerarán especialmente los proyectos que supongan interrelación y colaboración conjunta entre distintos centros navarros.

Quinta: Podrán acogerse a las ayudas aquellos Hogares, Centros y Casas de Navarra o federaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar constituida legalmente como Asociación inscrita en el Registro Oficial correspondiente.

b) Carecer de ánimo de lucro y tener como objeto social la organización de actividades culturales deportivas o sociales.

c) Contar con Estatutos internos debidamente aprobados.

d) Garantizar la participación democrática en la elección de representantes de la entidad y en el funcionamiento interno.

e) Contar, salvo en el caso de las federaciones, con un número de socios activos y cotizantes superior a 50.

Sexta: Los Hogares, Centros y Casas de Navarra interesados en acogerse a estas ayudas deberán presentar en la Dirección General de Comunicación del Gobierno de Navarra la documentación siguiente:

_Certificado de la constitución legal de la Asociación e inscripción en el Registro Oficial.

_Estatutos vigentes (no es necesaria su presentación en el caso de haberlo hecho anteriormente y siempre que no hayan sufrido modificación desde entonces).

_Relación de socios activos y cotizantes, certificada por el Presidente o Secretario de la Asociación.

_Composición de la Junta Directiva, elegida según los Estatutos, certificada por el Presidente o Secretario de la Asociación, indicando la fecha de constitución de la misma.

Los centros que soliciten ayudas para los gastos de funcionamiento y financieros, deberán presentar, además:

_Presupuesto ordinario anual de gastos e ingresos para el año 2005.

_Memoria explicativa de los conceptos incluidos en el presupuesto.

Los centros que soliciten ayudas para la realización de actividades culturales, deportivas y recreativas, deberán presentar, además:

_Memoria explicativa de la programación prevista para el año 2005.

_Presupuesto detallado de gastos.

_Memoria resumida de las actividades culturales realizadas por el centro en los tres años anteriores y valoración económica de las mismas. (No será necesario presentar las referencias a los dos primeros años, en los casos en que ya hayan sido presentadas en convocatorias de años anteriores).

_Elementos materiales (programas, carteles, etc.) de actividades subvencionadas en el año anterior en los que aparezca el símbolo gráfico del Gobierno de Navarra o referencia al mismo, de conformidad con lo exigido en la convocatoria.

Los centros que soliciten ayudas extraordinarias deberán presentar una memoria explicativa y razonada de su proyecto en la que se indicará también el presupuesto del mismo y la ayuda solicitada. En los casos de solicitudes para mayores gastos realizados se expondrán las circunstancias concurrentes y los motivos de la petición.

Estas documentaciones deberán entregarse en el Registro General del Gobierno de Navarra antes de las 14,30 horas del 31 de marzo de 2005.

Séptima: Las solicitudes serán examinadas y valoradas por un órgano colegiado que propondrá la concesión de ayudas, tanto para su otorgamiento inmediato como para su aprobación en el caso de que existan nuevos remanentes económicos.

Este órgano estará formado por el Director del Servicio de Protocolo y Publicaciones, el Jefe de la Sección de Protocolo del Servicio de Protocolo y Publicaciones y la Jefa del Negociado de Tramitación Administrativa de la Dirección General de Comunicación.

Una vez informadas las peticiones, en el periodo de un mes desde la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, se concederán, mediante Resolución del Director General de Comunicación, las ayudas correspondientes en función de la consignación presupuestaria existente y se denegarán aquéllas que no se adecuen a la normativa.

Cada entidad beneficiaria deberá justificar el gasto realizado, mediante la presentación de facturas originales. Esta presentación se realizará dentro del año 2005 y preferentemente en dos plazos: antes del 31 de mayo y antes del 15 de diciembre, fecha a partir de la cual no se admitirán nuevas facturas.

El abono de las ayudas se realizará, tras la aceptación de los justificantes, en el plazo de 30 días.

En la última presentación de gastos deberá adjuntarse una certificación del Secretario de la entidad perceptora de la ayuda, con el visto bueno del presidente en la que se indique, en su caso, otras ayudas percibidas por la entidad en este ejercicio, de órganos oficiales o privados.

Excepcionalmente, previa petición justificada y aceptación de la subvención concedida, podrá abonarse hasta el 50% de la subvención concedida antes de la justificación de los gastos.

En caso de que existieran remanentes económicos en las partidas, por renuncia de alguna entidad a la ayuda concedida, o por otro motivo, podrán concederse nuevas ayudas, previo informe favorable del órgano colegiado de proposición.

Octava: En los programas, otras publicaciones, anuncios, etc., de las actividades promovidas por los centros navarros que cuenten con ayudas concedidas en virtud de la presente Orden Foral, se hará constar que las mismas cuentan con el patrocinio del Gobierno de Navarra, insertando a estos efectos el símbolo gráfico de esta institución.

Novena: La concesión de las ayudas tendrá como límite la consignación prevista en las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos de 2005:

_Partida 220004-22200-4810-921B00 "Ayudas a centros regionales de Navarra", hasta un máximo de 115.883 euros.

_Partida 220004-22200-7810-921B00 "Adquisición y mejora de locales en centros navarros", hasta un máximo de 42.000 euros.

Décima: En lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Undécima: Contra las bases de la presente convocatoria y los actos de aplicación derivados de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto recurrido.

Pamplona, 7 de febrero de 2005
El Consejero de Administración Local, Alberto Catalán Higueras.

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