BOLETÍN Nº 27 - 4 de marzo de 2005

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 1447 de este Tribunal, de fecha 20 de julio de 2004, que resolvió el recurso de alzada número 01-0353, interpuesto por don José María Retegui Petricorena, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 28 de septiembre de 2000 (expediente municipal número 23438/00), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 1447.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a 20 de julio de 2004.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 01-0353, interpuesto por don José María Retegui Petricorena contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 28 de septiembre de 2000 (expediente municipal número 23438/00), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho:

1.º El presente recurso de alzada se interpone contra la resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, de fecha 28 de septiembre de 2000, por la que se impuso una sanción por la comisión de una infracción en materia de tráfico consistente en estacionar indebidamente un vehículo en zona señalizada como parada prohibida, con vulneración del ordenamiento jurídico (expediente sancionador número 23438/00). El interesado alega los fundamentos que estima aplicables y concluye con la súplica de que la resolución sea anulada.

2.º El excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona remitió el expediente con los antecedentes acreditativos de su actuación, y presenta informe.

Fundamentos de Derecho:

Primero._Los hechos que motivaron la denuncia de la Policía Municipal han quedado plenamente acreditados en el expediente pues, como dispone el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las denuncias formuladas por los Agentes de Autoridad harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, y dado que, el hoy recurrente no presentó pliego de descargos a la denuncia, haciendo innecesaria la ratificación del agente denunciante, resulta evidente que la infracción se cometió (sentencias del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 1986, R. Ar. 2907, 15 de marzo de 1988, R. Ar. 2012, 17 de abril de 1991, R. Ar. 2798 y 21 de mayo de 1997, R. Ar. 4375, entre otras).

Segundo._En cuanto a la alegada indefensión, debe oponerse que la denuncia se notificó al interesado al día siguiente de los hechos con ocasión de la retirada por la grúa del vehículo, negándose a firmar, negativa que no es óbice para la continuación de las actuaciones, como así hizo el Ayuntamiento. El afectado no presentó descargos, lo que hizo innecesaria la ratificación por el Agente denunciante. Dictada la sanción, la recurrió en alzada. En definitiva, no se aprecia indefensión material alguna para el interesado.

Asimismo, tampoco se observa que concurra la prescripción de la infracción dado que en ningún momento se observa que entre las actuaciones municipales habidas haya transcurrido el plazo de tres meses establecido en el artículo 81.1 de la Ley de Tráfico para las infracciones leves como la que nos ocupa.

Tercero._Conforme al artículo 65.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se consideran infracciones leves "las cometidas contra las normas de la citada ley que no se califiquen expresamente como graves o muy graves ...", artículo que ha de ponerse en relación con el 91.3 del Reglamento General de Circulación cuya interpretación en sentido contrario viene a decir que las paradas y estacionamientos indebidos en lugares no peligrosos ni que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones leves, en este sentido en la denuncia consta como hecho denunciado "estacionar en prohibida la parada y el estacionamiento", sin más detalle o aclaración sobre la peligrosidad o gravedad del mismo, por lo que la infracción ha de calificarse de leve. Por la comisión de infracciones leves se pueden imponer multas de hasta 15.000 pesetas según lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Tráfico (redacción de la Ley 5/1997) habiendo sido fijada la cuantía de la multa impuesta en 16.000 pesetas, cantidad que debe rebajarse a 10.000 pesetas propia de las infracciones leves como la que nos ocupa.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Estimar en parte el recurso de alzada arriba reseñado, interpuesto contra la resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, de fecha 28 de septiembre de 2000, por la que se impuso multa por infracción de tráfico (expediente número 23438/00), en el sentido exclusivo de fijar la multa en 10.000 pesetas (60 euros), dado el carácter leve de la infracción cometida.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 1 de febrero de 2005
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

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