BOLETÍN Nº 27 - 4 de marzo de 2005

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 720 de este Tribunal, de fecha 20 de abril de 2004, que resolvió el recurso de alzada número 00-1831, interpuesto por don Alvaro Echávarri Prieto, contra providencia de apremio de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 1 de marzo de 1999 (expediente municipal número 25616/98), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 720.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a 20 de abril de 2004.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 00-1831, interpuesto por don Alvaro Echávarri Prieto contra providencia de apremio de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 1 de marzo de 1999, notificada mediante edicto publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de fecha 16 de febrero de 2000 (expediente municipal número 25616/98), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º Por don Alvaro Echávarri Prieto, mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 20 de marzo de 2000, se interpuso recurso de alzada contra providencia de apremio de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 1 de marzo de 1999, mediante edicto publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de fecha 16 de febrero de 2000 (expediente municipal número 25616/98), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico.

2.º Por providencia de este Tribunal de fecha 7 de abril de 2000, notificada el día 10 de abril siguiente, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 12.2 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, se dio traslado del recurso y de los documentos aportados con el mismo al Ayuntamiento de Pamplona, concediéndole el plazo de un mes para que presentara escrito de informe o alegaciones y cuanta documentación estimara procedente para justificar la resolución recurrida.

3.º Evacuando el trámite conferido, dicho Ayuntamiento emitió un informe que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2000, en el sentido de estar dispuesto a satisfacer las pretensiones deducidas en el recurso, concretando los motivos que aconsejaron la variación de criterio en relación al mantenido en el acto que dio origen al recurso.

Fundamentos de Derecho:

Primero._Conforme al artículo 20 del precitado Reglamento, las autoridades o corporaciones cuyas resoluciones o acuerdos hubiesen sido recurridos, podrán dirigirse al Tribunal Administrativo de Navarra indicando, por vía de informe, estar dispuestos a satisfacer las pretensiones deducidas en el recurso, concretando los motivos que hubieren aconsejado el cambio de criterio.

Segundo._Habiendo manifestado el Ayuntamiento de Pamplona estar dispuesto a satisfacer las pretensiones deducidas en el presente recurso, y no dándose en el presente caso ninguno de los supuestos que contemplan los apartados a) al c) del número 2 del artículo 20 del Reglamento en cuestión para la continuación del procedimiento, procede dictar resolución de conformidad con las pretensiones de la parte recurrente.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Que procede estimar y se estima el recurso de alzada interpuesto por don Alvaro Echávarri Prieto contra providencia de apremio de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 1 de marzo de 1999, notificada mediante edicto publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de fecha 16 de febrero de 2000 (expediente municipal número 25616/98); acto que debemos anular y anulamos por ser contrario al ordenamiento jurídico.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 1 de febrero de 2005
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

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