BOLETÍN Nº 27 - 4 de marzo de 2005

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a don Carlos Erroz Erburu de la Resolución número 1891 de este Tribunal, de fecha 16 de septiembre de 2004, que resolvió los recursos de alzada acumulados números 00-1749, 00-2750 y 00-5274, el primero de ellos interpuesto por doña María Teresa Hidalgo de Caviedes Ríos contra liquidación de tasa por el servicio de grúa del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 17 de febrero de 2002; el segundo interpuesto por la misma señora contra resolución sancionadora del mismo Ayuntamiento (expediente municipal número 4924/00); y el tercero interpuesto por don Carlos Erroz Erburu contra resolución sancionadora del propio Ayuntamiento (expediente municipal número 4924/00), sobre retirada de vehículo por la grúa municipal y sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 1891.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a 16 de septiembre de 2004.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente de los recursos de alzada acumulados números 00-1749, 00-2750 y 00-5274, el primero de ellos interpuesto por doña María Teresa Hidalgo de Caviedes Ríos contra liquidación de tasa por el servicio de grúa del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de 17 de febrero de 2002; el segundo interpuesto por la misma señora contra resolución sancionadora del mismo Ayuntamiento (expediente municipal número 4924/00); y el tercero interpuesto por don Carlos Erroz Erburu contra resolución sancionadora de dicho Ayuntamiento (expediente municipal número 4924/00), sobre retirada de vehículo por la grúa municipal y sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho:

1.º Dona María Teresa Hidalgo de Caviedes interpone, en primer lugar, recurso de alzada número 00-1749 contra liquidación de tasa girada por el Ayuntamiento de Pamplona por la retirada por la grúa municipal de vehículo estacionado en doble fila impidiendo la salida o su incorporación a la circulación de otro correctamente estacionado (expediente municipal 1848/00-G) y, asimismo, interpone recurso de alzada número 00-2750 contra notificación de multa dictada por el Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, por la infracción grave de tráfico descrita (expediente número 4924/00). Por otra parte, don Carlos Erroz Erburu interpone recurso de alzada número 00-5274 contra resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento, por la que se impuso multa por infracción grave de tráfico más arriba descrita (expediente el mismo).

2.º El Ayuntamiento remite los expedientes y presenta informe a cada uno de ellos.

3.º Por Providencia resolutoria número 944, de 13 de agosto de 2004, se dispuso la acumulación de los recursos a los efectos de dictar un único pronunciamiento (artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común).

Fundamentos de Derecho:

Primero._En cuanto al recurso interpuesto contra la liquidación de tasa por la retirada del vehículo por la grúa municipal, la recurrente alega, en esencia, que el estacionamiento de su vehículo no obstaculizaba la circulación ni constituía peligro alguno. Tal afirmación debe rechazarse. El artículo 71.1.a) de la Ley de Tráfico faculta a la Administración para proceder a la retirada del vehículo de la vía y su depósito: "siempre que constituya (...) grave perturbación a la circulación ...". En este sentido, el artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación enumera una serie de supuestos de paradas o estacionamientos que se consideran realizados con riesgo o obstáculo a la circulación entre los que cita en su apartado m) aquéllos que sin estar incluidos en los apartados anteriores constituyan un peligro u obstaculicen el tráfico de peatones, vehículos o animales. Pues bien, del boletín de denuncia formulado por agente de la autoridad, del croquis de situación y colocación del vehículo retirado e informe del citado agente denunciante se puede determinar que el estacionamiento en cuestión constituía infracción viaria grave y por tanto su retirada por la grúa era justificada.

Segundo._Con relación al recurso número 00-2750 interpuesto, por doña María Teresa Hidalgo de Caviedes, contra notificación de multa (expediente municipal número 4924/00) si bien es cierto que la misma se practicó el 23 de marzo de 2000 y el recurso se presentó el 28 de abril, y por lo tanto sería inadmisible, por extemporáneo, como así propugna el informe municipal, también lo es que en el expediente remitido no figura, en la notificación de que se trata, la preceptiva indicación o expresión de los recursos que contra la misma era posible formular, órganos competentes para su resolución y plazo para su presentación, por lo que este Tribunal Administrativo se inclina por rechazar la inadmisión invocada. Pues bien, en el caso que nos ocupa está acreditado en el expediente que la recurrente no era la conductora del vehículo el día de la denuncia ya que en su momento adecuado identificó al autor conductor de aquél el cual sería, posteriormente, tras la instrucción pertinente, sancionado por ello. Debe, por tanto, anularse la notificación de multa recurrida.

Tercero._Con respecto al recurso número 00-5274 formulado por don Carlos Erroz Erburu contra la multa por infracción grave de tráfico, los hechos denunciados están suficientemente acreditados en el expediente pues, como dispone el artículo 76 de la Ley de Tráfico, las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos. En este sentido, en nuestro caso, la denuncia se formuló por agente de la Policía Municipal y, dado que a la vista del pliego de descargos presentado el agente denunciante se ratificó en la denuncia y no habiéndose aportado prueba en contrario resulta evidente que la infracción se cometió. Como ha quedado expuesto más arriba el hecho constituye infracción grave incluible en el artículo 91.2.m) del Reglamento General de Circulación. Conforme al artículo 67.1 de la Ley de Tráfico las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 50.000 pesetas, habiéndose impuesto en este caso la multa de 16.000 pesetas (96,16 euros) es decir en grado mínimo. En cuanto a la alegación del recurrente hay que oponer que la titular del vehículo denunciado en su día le identificó como conductor en el día de los hechos y en el pliego de descargos presentado por éste a la denuncia que se le notificó no negó ser el conductor, por lo que el procedimiento siguió contra él.

Por último, en cuanto a la caducidad del procedimiento invocada debe rechazarse. Examinado el expediente municipal se observa que la identificación, por la titular del vehículo, del conductor en el día de los hechos se realizó el 3 de marzo de 2000 y la notificación al afectado de la multa se realizó el 28 de agosto de 2000, de manera que no había transcurrido el plazo de seis meses señalado en el artículo 44 de la Ley 30/1990, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común en relación con el artículo 16 del reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, de 25 de febrero de 1994.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: 1.º) Desestimar el recurso número 00-1749 interpuesto por doña María Teresa Hidalgo de Caviedes contra liquidación de tasa de grúa (expediente número 1848/00-G); 2.º) Estimar el recurso número 00-2750 interpuesto contra notificación de multa (expediente número 4924/00); y 3.º) Desestimar el recurso de alzada número 00-5274 interpuesto por don Carlos Erroz Erburu contra multa por infracción de tráfico (expediente número 4924/00).

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 1 de febrero de 2005
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

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