BOLETÍN Nº 27 - 4 de marzo de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Estella

Cédula de notificación

En el procedimiento de juicio verbal L.E.C. 2000, desahucio número 566/2004, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo tienen el tenor literal siguiente:

"Sentencia número 3/2005. En Estella, a 12 de enero de 2005. Vistos por el ilustrísimo señor don Rafael Yangüela Criado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de Estella, los presentes autos de juicio de desahucio, por falta de pago y reclamación de rentas, seguidos por los trámites del juicio verbal, registrados con el número 566/2004 y, en los que han sido parte demandante José, Jesús, Angel y Félix Goñi Marcotegui, representados por el Procurador de los Tribunales señor Barnó y asistidos técnicamente del Letrado señor Vidaurre, y demandados Indu Garbi, S.L., en rebeldía procesal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado el siguiente:

Fallo: Que, estimando íntegramente la demanda formulada por José Goñi Marcotegui, Jesús Goñi Marcotegui, Angel José Goñi Marcotegui y Félix Goñi Marcotegui, contra Indu Garbi, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento a que se refieren los presentes autos, declarando haber lugar al desahucio del inmueble sito en la localidad de Estella, Avenida de Yerri, número 1, ocupado por la demandada, condenando a la misma a desalojarlo a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere, con expresa imposición de las costas a los demandados, por ser así preceptivo.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación, preparándolo ante este Juzgado, mediante escrito que se presentará dentro del quinto día desde el de su notificación, en el que se deberá citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el recurrente fuere el demandado, deberá manifestar y acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y como consecuencia del ignorado paradero de Indu Garbi, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Estella, 20 de enero de 2005
La Secretaria, firma ilegible.

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