BOLETÍN Nº 27 - 4 de marzo de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz

E D I C T O

Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas, por falta de realizar actividades sin seguro obligatorio (636), habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo: Debo condenar y condeno a Raimundo Abadiano Rubio como autor de una falta contra el orden público, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 9 euros.

Si el penado no satisface voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, que habrá de cumplirse en el centro penitenciario correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que podrá interponerse en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, en la forma prevista en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que sirva de notificación a Raimundo Abadiano Rubio, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Aoiz, 27 de enero de 2005
La Magistrado-Juez, María Alemán Ezcaray.

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