BOLETÍN Nº 27 - 4 de marzo de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona

Cédula de notificación

En el procedimiento de juicio verbal L.E.C. 2000 número 1.440/2004, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 23. En Pamplona, a 28 de enero de 2005. Vistos por el ilustrísimo don J. Miguel Iriarte Barberena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona y su Partido, los presentes autos de juicio verbal L.E.C. 2000 número 1.440/2004, seguidos ante este Juzgado, a instancia de Cogremasa y Santander Central Hispano, Banif Inmobiliario, representado por la Procuradora doña Myriam Grávalos Soria y asistido por la Letrado doña Elena Victoria Modrego Ochoa, contra Sonia Mendoza Castillo y Paulo Pedro Kialunda, ambos en rebeldía, sobre desahucio (arrendaticios).

Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Myriam Grávalos Soria, en nombre y representación Cogremasa y Santander Central Hispano, Banif Inmobiliario y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en la Avenida de Pamplona, número 41, 1.º C, de Pamplona, con anexo plaza de garaje número 16, existía entre la demandante y doña Sonia Mendoza Castillo y Paulo Pedro Kialunda y en consecuencia, debo declarar y declaro que procede el desahucio de los demandados de la expresada finca, apercibiéndoles de que si no la desalojan la finca señalada, serán lanzados de ella y a su costa.

Debo condenar y condeno a doña Sonia Mendoza Castillo y a don Paulo Pedro Kialunda, a que solidariamente hagan efectivas a la demandante mil ochocientos cincuenta y ocho con cuarenta y nueve (1.858,49) euros, más intereses legales recogidos en el fundamento Segundo, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y pago de la totalidad de las costas por los demandados.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado-Juez".

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Paulo Pedro Kialunda, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, 31 de enero de 2005
La Secretaria, firma ilegible.

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