BOLETÍN Nº 27 - 4 de marzo de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

PAMPLONA

Convocatoria pública para la concesión de ayudas para entidades ciudadanas por la realización de actividades culturales en euskera durante el año 2005

BASES REGULADORAS

1._Objeto.

La presente convocatoria pública, basada en los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, transparencia, eficacia y eficiencia, tiene por objeto la concesión de ayudas a asociaciones ciudadanas por la realización de actividades culturales en euskera, o estén dirigidas a la promoción del mismo, a lo largo del año 2005.

2._Requisitos de los beneficiarios.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las asociaciones culturales, artísticas y de participación ciudadana que reúnan los siguientes requisitos:

2.1. Estar legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud.

2.2. Tener el domicilio social y fiscal en Pamplona.

2.3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

2.4. No hallarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3._Requisitos de las actividades objeto de ayuda.

Las actividades objeto de ayuda económica por parte del Ayuntamiento de Pamplona cumplirán los siguientes requisitos:

3.1. Que sean de carácter cultural o artístico y que promuevan la participación ciudadana.

3.2. Que tengan carácter abierto y se realicen fundamentalmente en el término municipal.

3.3. Que no estén incluidas en otros programas de financiación del Ayuntamiento de Pamplona.

3.4. Que se realicen en el año 2005.

4._Importe total de las ayudas.

La presente convocatoria pública de ayudas a entidades ciudadanas para la programación y realización de actividades culturales en vascuence durante el año 2005 tendrá una consignación presupuestaria máxima de 20.000 euros en régimen de concurrencia no competitiva.

El importe de la ayuda, en ningún caso, podrá ser superior al déficit que la actividad pueda producir al beneficiario. Asimismo, teniendo en cuenta que las subvenciones de carácter público no han de producir lucro, la obtención concurrente de otras subvenciones o ingresos para actividades o fines concretos determinarán la reducción de la subvención municipal.

5._Convocatoria, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra". El plazo concluirá a las 14 horas del último día hábil.

6._Documentación a presentar.

La documentación a presentar con la solicitud de subvención será original o fotocopia compulsada en la Secretaría Municipal o ante notario.

Se concederá a los solicitantes un plazo máximo de 10 días, a partir del día siguiente a la notificación, para presentar aquella documentación omitida o para subsanar el defecto presentado. En el caso de que no lo hubiera hecho una vez transcurrido este plazo, se archivará la solicitud y se tendrá por desistida a la peticionaria.

Documentación requerida:

6.1. El impreso "Hoja de Actividad" que acompaña a la presente Convocatoria. Se cumplimentará una "Hoja" por cada programación para la que se solicita ayuda económica.

6.2. Documentación, original o mediante copia autorizada, acreditativa de la personalidad jurídica de la asociación solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente, así como de su domiciliación social y fiscal en Pamplona, y de su constitución legal en la fecha de presentación de la solicitud.

6.3. Documentación, original o mediante copia autorizada, del poder del representante acreditando la capacidad para pedir la subvención o copia auténtica del original del mismo, asi como copia auténtica de su documento nacional de identidad.

6.4. Declaración de la asociación solicitante de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Foral y, en su caso, con la Seguridad Social.

El Ayuntamiento de Pamplona comprobará de oficio que las Asociaciones solicitantes de subvenciones por esta convocatoria están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

6.5. Memoria de actividades objeto de subvención y económica de la entidad en el año anterior, siempre que no conste en el Ayuntamiento y referida únicamente a la actividad subvencionada.

6.6. Documento o declaración que exprese el tipo de relación mercantil o laboral que existirá entre la asociación y los monitores de las actividades programadas que los precisen.

6.7. Declaración de las ayudas y subvenciones con las que cuenta la entidad para el año 2005. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente Convocatoria, debiendo además cumplir con las obligaciones descritas en el apartado 10.1.

No será necesario que presenten la documentación señalada en los apartados 6.2 y 6.3 aquellas Asociaciones que la hayan presentado en anteriores convocatorias, debiendo en este caso el representante de la asociación presentar declaración responsable para acreditar que no ha habido modificaciones en los Estatutos y en la representación de la Asociación, sin perjuicio de la obligación de la Asociación, a través de sus representantes legales, de comunicar y acreditar toda modificación en los fines y equipo directivo de la Asociación que se produzca con posterioridad a la presentación de la solicitud.

7._Comisión y criterios de valoración.

7.1. La valoración de las solicitudes corresponderá a una Comisión. Esta comisión estará presidida por el Concejal Delegado del Area de Cultura, e integrada por el Director, la Secretaria Técnica y un técnico de esta misma Area. La Comisión podrá recabar el asesoramiento de expertos externos.

7.2. La Comisión en el plazo máximo de 30 hábiles días contados a partir de la fecha límite para la presentación solicitudes valorará las propuestas recibidas.

7.3. En la valoración de las actividades presentadas y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la Comisión tendrá en cuenta los aspectos que a continuación se enumeran, a los que asignará, sobre un total de 100, la puntuación que se indica:

7.3.1. Interés, calidad, originalidad y dimensión _número de participantes, infraestructuras necesarias, etc._ de la actividad para la que solicita ayuda (hasta 40 puntos). La no obtención de 20 puntos en este apartado supone la denegación de la subvención solicitada.

7.3.2. Evaluación de la programación cultural desarrollada en lo años precedentes. En su caso, relación entre actividades y presupuesto propuestos para la subvención y lo realmente realizado y justificado. (hasta 25 puntos). En el caso de tratarse de la primera vez que se solicita esta ayuda la puntuación en este apartado será automáticamente de 10.

7.3.3. Número de componentes de la asociación (hasta 10 puntos).

7.3.4. Incidencia de la actividad propuesta en la dinamización cultural o artística y participación ciudadana de la ciudad (hasta 15 puntos).

7.3.5. Tiempo de funcionamiento de la entidad, antigüedad y continuidad de su actividad (hasta 10 puntos).

En el caso de que las peticiones excedan la cuantía de las subvenciones se podrá optar entre denegar aquéllas que hayan obtenido una menor puntuación en la valoración o imputar proporcionalmente la cantidad excedida a todas las solicitudes aceptadas.

8._Plazo de resolución del procedimiento.

En sus fases de autorización y disposición de gasto se realizará en el plazo de dos meses desde la fecha de entrega de solicitudes. La orden de pago se efectuará a favor de cada beneficiario individualmente una vez cumplida la obligación de la claúsula 10.1.2.

9._Notificación a los interesados y recursos.

La notificación a los interesados de las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra estas bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el órgano municipal autor de acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

_Recurso alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

_Recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

10._Contenido de la relación jurídica entre el beneficiario y la Administración concedente.

10.1. Obligaciones del beneficiario.

10.1.1. Realizar cada una de las actividades que fundamenta la concesión de la ayuda salvo que concurra causa justificada para su no realización.

10.1.2. Dentro del plazo de 60 días naturales a partir de la realización de la actividad subvencionada, y en todo caso antes del día 31 de diciembre de 2005, deberá presentarse en el Area de Cultura, una breve memoria descriptiva y económica del programa desarrollado acompañada de folletos, carteles, recortes de prensa, fotografías ... etc de éste; una evaluación cuantitativa y cualitativa del programa y la valoración que hace la propia entidad organizadora; el balance de ingresos y gastos, acompañado de una declaración formal de la persona que ostente la representación de la entidad organizadora en la que debe manifestar bajo su responsabilidad que tales datos económicos son verídicos y comprobables en cualquier momento por el Ayuntamiento. Se deberán acompañar justificantes, originales o debídamente compulsados de (1.) los ingresos producidos y, (2.) de las facturas u otros documentos justificativos de los gastos habidos en la realización de la actividad que deberán alcanzar como mínimo el importe de la subvención adjudicada.

Del mismo modo se deberá acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en la base 10.1.4.

Las facturas deberán ser emitidas conforme a la legislación fiscal vigente, con detalle del nombre, D.N.I. o NIF de la empresa suministradora, fecha del gasto, concepto, importe, sello, IVA aplicado y firma del expedidor. También especificarán la retención del I.R.P.F. cuando se trate de una prestación de servicios sujeta a una actividad mercantil por parte de persona autónoma.

Los gastos correspondientes a monitores y otras prestaciones de servicios, sólo se tendrán en cuenta, cuando se presente la nómina o la factura conforme se expresa en el punto anterior, detallando además el precio por hora y el número de horas empleadas en dicha prestación. El prestador del servicio deberán estar dados de alta en el I.A.E del Ayuntamiento de Pamplona cuando proceda.

10.1.3. Acatar las actuaciones de comprobación y de control financiero en relación con las ayudas concedidas por el Area de Cultura.

10.1.4. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada. Además, en los programas, carteles y demás medios de propaganda impresa de la actividad figurará, al menos, la layenda "Colabora: Ayuntamiento de Pamplona".

10.1.5. Comunicar al Area de Cultura la obtención de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones, personas o entidades.

10.1.6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

10.2. Obligaciones de la Administración concedente

10.2.1. Resolver la concesión de las ayudas en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha límite para la presentación de solicitudes.

10.2.2. Comprobar la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones bajo los cuales se ha concedido la ayuda, y los ingresos y gastos que la realización de la actuación haya supuesto.

10.2.3. Con el fin de facilitar a las entidades adjudicatarias la realización de las actividades propuestas, y en el caso de que la subvención sea superior a 1200 euros y se trate de una entidad que en el año 2003 ya recibió también ayuda económica en esta misma Convocatoria, se ordenará el pago del 40% del importe de la subvención en el momento en que se resuelva la convocatoria. Una vez que la actividad se haya realizado, o antes del 31 de diciembre de 2005 en el caso de tratarse de actividades de carácter continuado, se procederá al pago del 60% restante para lo que se seguirá lo establecido en la cláusula 10.1. de este pliego.

Las entidades que no reúnan los requisitos para recibir el adelanto de la subvención se atendrán al procedimiento establecido en la cláusula 10.1.

10.3. Modificación de la Resolución de concesión de ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Asimismo, se reducirá la subvención cuando los gastos justificados hayan sido inferiores a los subvencionados o se hayan obtenido más ingresos que los previstos.

10.4. Reintegro de las cantidades percibidas

A) Reintegro total.

El beneficiario procederá al reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de alguna de las obligaciones de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando las justificaciones documentales exigidas por la base 6 de esta convocatoria o las acreditativas de los ingresos y gastos.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención.

Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, el órgano municipal competente podrá acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiestan e incluso, de haberse exigido constitución de garantía, proceder a la ejecución de la misma.

B) Reintegro parcial.

Teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones u otros ingresos del propio Ayuntamiento, de otras Administraciones Públicas, de otros Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, éste procederá al reintegro parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención cuando no justifique gastos por el importe de los ingresos obtenidos por cualquier concepto y por la cuantía de gastos no justificados respecto a los ingresos obtenidos.

10.5. Incumplimientos.

10.5.1. Constituyen incumplimientos administrativos, en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

_La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

_La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

_El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario o a quienes hayan actuado como administradores de derecho o de hecho, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

_La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos o utilización de justificantes falsos.

10.5.2. Serán responsables directos de los incumplimientos, las Asociaciones beneficiarias de la subvenciones que realizasen las conductas tipificadas.

10.5.3. Las infracciones y sanciones administrativas se resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente. Este expediente será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11._Normativa reguladora de las subvenciones.

La presente Convocatoria se regirá por las bases recogidas en este documento y en lo no previsto en él, por la Sección 8 de las Bases de Ejecución del Presupuesto (bases 38 a 46) del Ayuntamiento de Pamplona para el ejercicio 2005, por el Capítulo VI del Título Quinto (Art. 221 a 223) de la L.F. 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, y por el resto de legislación concordante.

12._Hoja de Actividad.

(Cumplimentar una hoja por cada programa para el que se solicita subvención)

Entidad organizadora

Nombre

Domicilio social

CP ....................................... Localidad

Teléfono ................ Fax ...................... E-mail

NIF

Persona responsable:

Nombre ........................ Apellidos ......................................................... DNI ............ Dirección ............................................. CP ........................ Localidad .............................. Teléfono ..................... Fax .................. E-mail ..........

Título de la actividad:

Fecha de realización:

Lugar:

Público al que se dirige:

Objeto de la actividad:

Programa concreto de la actividad (Contenido, infraestructuras, etc.)

Presupuesto económico (Adjuntar una hoja resumen detallando tanto los gastos como los ingresos por conceptos diferenciados)

_Total de gastos euros

_Total de ingresos (1) euros

_Déficit previsto euros

(1) Sin contar la subvención solicitada en esta Convocatoria.

Firma Fecha

Código del anuncio: L0502371