BOLETÍN Nº 27 - 4 de marzo de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

HUARTE

Regulación de ficheros automatizados de carácter personal

Con fecha 27 de enero de 2005, el Presidente del Patronato Municipal de Deportes de Huarte adoptó la resolución 63503, cuyo texto íntegro es el siguiente:

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20.1 que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o Diario Oficial correspondiente.

Asimismo, la disposición adicional primera de esta Ley establece la obligación para las Administraciones públicas responsables de ficheros de titularidad pública de adaptar las disposiciones de regulación de los ficheros preexistentes a la citada Ley Orgánica dentro del plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor.

El Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, actualmente en vigor conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la L.O. 15/1999, el cual desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, establece, en su artículo 5, que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

El Patronato Municipal de Deportes de Huarte ha decidido adecuarse a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

He resuelto:

Primero._Ambito de aplicación.

1. Los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en el Patronato Municipal de Deportes de Huarte son los que se relacionan en el anexo a la presente resolución.

2. De conformidad con el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal, se indica para cada uno de los ficheros mencionados en el anexo de la presente resolución:

_Las finalidades y usos previstos.

_Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

_El procedimiento de recogida de dichos datos.

_La estructura básica del fichero, indicando los tipos de datos personales que incluye.

_Las cesiones de datos personales a terceros y/o transferencias internacionales.

_Los órganos de la Administración responsables del fichero.

_Los servicios ante los que los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

_La indicación del nivel (básico, medio, alto) de las medidas de seguridad aplicables a cada uno de dichos ficheros.

3. El responsable de fichero ha de adoptar las medidas de seguridad pertinentes para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, tal y como lo exige el R.D. 994/1999, de 11 de junio, además de las que resulten necesarias para facilitar el ejercicio de los derechos y obligaciones establecidos en la L.O. 15/1999.

Segundo._Responsable del fichero.

La entidad responsable de todos los ficheros contenidos en el anexo de la presente resolución será el Patronato Municipal de Deportes de Huarte, sin perjuicio de que se estructure un modelo organizativo de seguridad que prevea la delegación de funciones en diferentes figuras, modelo establecido en el Documento de Seguridad.

Tercero._Medidas de seguridad y gestión.

El responsable del fichero adoptará las medidas necesarias que garanticen el uso de los ficheros para las finalidades para las que fueron creados y la seguridad de los datos de carácter personal, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

Cuarto._Prestación de servicios de tratamiento de datos.

Quienes por cuenta del Patronato Municipal de Deportes de Huarte realicen alguna prestación de servicios que requiera el acceso a los datos de carácter personal tratados por aquél, deberán hacerlo siguiendo fielmente las instrucciones del responsable del fichero. Así se hará constar en el contrato que al objeto se formalice, no pudiendo aplicar o utilizar dichos datos con otra finalidad, ni comunicarlos a otras personas, ni siquiera para su conservación, tal y como se dispone en el artículo 12 de la L.O. 15/1999.

Quinto._Ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

En todos los ficheros incorporados en el siguiente anexo, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante las oficinas generales del Patronato Municipal de Deportes de Huarte, en la siguiente dirección:

Avenida Ugarrandía, s/n.

31620 Huarte.

Sexto._Medidas a realizar para la adecuación del Patronato a la normativa vigente.

A) El Patronato Municipal de Deportes de Huarte procederá a la notificación a la Agencia de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro, de los ficheros de carácter personal del Patronato Municipal de Deportes de Huarte, contenidos en el anexo a la presente resolución.

B) La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

C) Esta resolución es firme en vía administrativa y contra ella cabe cualquiera de estos dos recursos: en el plazo de un mes desde la notificación, el de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, y en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación, el Contencioso Administrativo, ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, pudiendo no obstante, en ambos casos, interponer con carácter previo y potestativo el recurso de reposición.

A N E X O

Ficheros de datos de carácter personal del Patronato Municipal de Deportes de Huarte

1._Fichero "Personal":

_Finalidad y usos previstos:

Gestión del personal y de los recursos humanos del Patronato Municipal de Deportes de Huarte.

_Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos personales:

Funcionarios y personal laboral del Patronato Municipal de Deportes de Huarte.

_Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del interesado, a través de encuestas o entrevistas.

_Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: Nombre, apellidos, dirección, teléfono, DNI.

Datos de características personales: datos de nacimiento, edad, sexo, estado civil.

Datos de detalles de empleo: profesión, puesto de trabajo, datos no económicos de la nómina.

Datos económico-financieros: datos bancarios.

Datos especialmente protegidos: datos sobre la salud.

_Cesiones de datos personales:

No detectadas.

_Nivel de seguridad:

Alto.

2._Fichero "Administración y Gestión":

_Finalidad:

Gestión y administración de las instalaciones del Patronato Municipal de Deportes de Huarte.

_Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos personales:

Abonados y usuarios de las instalaciones deportivas.

_Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del interesado mediante encuestas o entrevistas.

_Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: Nombre, apellidos, DNI, teléfono, imagen, firma, dirección.

Datos de carácter personal: estado civil, nacimiento, edad, sexo.

Datos de circunstancias sociales: Pertenencia a clubes, asociaciones ...

Datos económico-financieros: datos bancarios.

_Cesiones de datos personales:

No detectadas.

_Nivel de seguridad:

Medio.

Huarte, 27 de enero de 2005
El Presidente, Severiano Maillo.

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