BOLETÍN Nº 154 - 26 de diciembre de 2005

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

AZAGRA

E D I C T O

No habiendo podido ser notificada Resolución de Alcaldía de 8 de noviembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y legislación aplicable, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra:

"Resolución de Alcaldía de 8 de noviembre de 2005 desestimando recurso de reposición interpuesto por don Jesús Javier Lapedriza Esplandiu contra resolución sancionadora de 14 de junio de 2005, en materia de tráfico (expediente 123/04).

Visto el recurso de reposición interpuesto por don Jesús Javier Lapedriza Esplandiu contra Resolución de Alcaldía de 14 de junio de 2005 por la que se impone una sanción de 99 euros de multa por infracción del artículo 38.3 de la Ley de Seguridad Vial.

Vistos los argumentos expuestos en el escrito de recurso, se deben hacer las siguientes consideraciones:

a) A la falta de notificación de la propuesta de resolución:

Tras las alegaciones presentadas por Vd. en la Delegación del Gobierno en Navarra el día 11 de marzo de 2005, con fecha 1 de abril de 2005, el Instructor dicta la propuesta de resolución en la que se desestiman las alegaciones por cuanto no aportan elementos que destruyan la presunción de veracidad de la denuncia y en la que se recoge la ratificación de la denuncia por el Agente denunciante.

Esta propuesta de resolución se intentó notificar en el domicilio señalado por el denunciado con el resultado de sin efecto, por lo que se procedió a la notificación edictal, conforme establece el artículo 59.5 LRJ-PAC.

b) Prescripción del expediente:

Debe tratarse de un error del recurrente emplear el instituto jurídico de la prescripción en el supuesto que nos ocupa confundiéndolo con una posible caducidad, aunque tampoco ésta se ha producido.

No es cierta su afirmación de que no se han producido actuaciones por parte de la Administración actuante desde el día 11 de marzo de 2005, hasta el 14 de septiembre de 2005.

Con fecha 1 de abril de 2005, se dictó la propuesta de resolución que intentó ser notificada en el domicilio designado por el denunciado; no habiéndose podido practicar, se procedió a su notificación por medio de anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y las actuaciones de la Administración siguieron con la resolución sancionadora y su notificación ex artículo 59 LRJ-PAC.

No se ha producido pues caducidad en la tramitación del expediente ni ha prescrito la infracción.

c) Sufre otro error el recurrente en la interpretación del artículo 59 LRJ-PAC.

No se ha aplicado al caso que nos ocupa el apartado 4, del artículo 59, de la citada Ley, que permite obviar la notificación edictal cuando conste en el expediente el "rechazo" de la notificación.

Se ha seguido lo establecido en el apartado 5 del mismo artículo para los casos en que intentada la notificación personal conforme al apartado 2, ésta no ha podido llevarse a cabo y consta este extremo en su expediente, como así ocurre en este procedimiento administrativo sancionador.

d) La resolución publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 110 de 14 de septiembre de 2005 contiene el texto íntegro, indicación de que es definitivo en vía administrativa, expresión de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, tal como establece el artículo 58.2 LRJ-PAC.

e) Reiterando lo expuesto en el considerando anterior, la resolución publicada contiene una relación detallada de los elementos fácticos de la infracción imputada. A través de esta publicación el recurrente conoce todos los detalles de su conducta por lo que no puede alegar en modo alguno indefensión por desconocimiento de los hechos.

f) El artículo 68.2 de la Ley de Seguridad Vial atribuye la competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías urbanas a los alcaldes, órgano que ha dictado la resolución sancionadora del caso que nos ocupa, no existiendo pues la nulidad de pleno derecho a que alude el recurrente (artículo 62.1 LRJ-PAC).

g) El artículo 81 Ley Seguridad Vial regula los supuestos en que se produce la prescripción de las infracciones, que no concurren en el caso que nos ocupa a tenor del contenido del expediente administrativo.

Vista la competencia que me atribuye el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC.

Resuelvo:

1._Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Jesús Javier Lapedriza Esplandiu contra Resolución de Alcaldía de 14 de junio de 2005, por la que se impone una sanción de 99 euros de multa por infracción del artículo 38.3 de la Ley de Tráfico, ratificando la resolución recurrida en todos sus extremos.

2._Trasladar la presente resolución al interesado y dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión que éste celebre."

Lo que se traslada para su conocimiento y efectos, haciéndole saber que contra la presente resolución puede interponer, optativamente, los siguientes recursos:

_Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente resolución.

_Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Azagra, 8 de noviembre de 2005
El Alcalde, Basilio Sánchez Lasheras.

Código del anuncio: L0523347