BOLETÍN Nº 154 - 26 de diciembre de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tudela

Cédula de notificación general

En el procedimiento divorcio contencioso número 945/2004, se ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 151/2005. En Tudela, a 16 de septiembre de 2005. Vistos por el ilustrísimo don Octavio Tobajas Gálvez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tudela y su Partido, los presentes autos de divorcio contencioso número 945/2004, seguidos ante este Juzgado, a instancia de Francisco Pacheco Vega, contra María Elena Rodríguez Furcado.

Antecedentes de Hecho.

Primero._Don Fernando Laseca Arellano, en la representación que tiene acreditada, formuló demanda de divorcio en la que después de exponer la situación familiar de los litigantes, y aducir los correspondientes fundamentos jurídicos, suplicaba se decretara el divorcio de don Francisco Pacheco Vega y doña María Elena Rodríguez Furcado y las medidas definitivas del divorcio que señala en su suplico.

Segundo._Admitida a trámite la demanda por auto de 28 de diciembre de 2004, se dio traslado de la misma a la demandada, que no compareció y fue declarada en rebeldía.

Tercero._Por providencia de 11 de julio de 2005, se convocó a las partes a una vista pública, a la que compareció el actor, se afirmó y ratifico en su demanda. Recibido el pelito a prueba, se practicó la prueba propuesta que fue admitida, en concreto, testifical.

Fundamentos de Derecho.

Primero._De la prueba practicada, testifical y documental, se deduce que a los pocos días de contraer matrimonio (el día 6 de julio de 2001), los cónyuges dejaron de convivir, estableciéndose entre ambos una separación de hecho, que fue aceptada por el actor en octubre de 2002, razón por la cual concurre la causa de separación del artículo 86.3 C.c., y por lo tanto ha de concederse el divorcio.

Segundo._Acreditada la causa legal de divorcio, hemos de centrarnos ahora en las medidas que han de regir a los cónyuges en el futuro, y que a la vista del escaso tiempo de convivencia conyugal, han de ser precisamente las impetradas por el actor, esto es, que el domicilio conyugal corresponde al mismo, así como todo el ajuar y mobiliario, que es de su propiedad, sin perjuicio de que la esposa pueda retirar los efectos personales si los hubiere.

Tercero._En cuanto a las costas, como en materia de familia existe un claro interés público, no se puede hablar propiamente de un vencimiento propio del artículo 394 L.E.C., ya sea total o sustancial, y se imponen a cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Fallo: Estimo la demanda interpuesta por don Francisco Pacheco Vega, contra doña María Elena Rodríguez Furcado, y decreto el divorcio del matrimonio formado por los citados, que celebraron el día 6 de julio de 2001, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye:

I. El domicilio conyugal corresponde al mismo, así como todo el ajuar y mobiliario, que es de su propiedad, sin perjuicio de que la esposa pueda retirar los efectos personales si los hubiere.

II. Queda disuelto el régimen económico matrimonial.

Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes al que se notifique esta resolución.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado-Juez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de María Elena Rodríguez Furcado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Tudela, 23 de noviembre de 2005
El Secretario, firma ilegible.

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