BOLETÍN Nº 154 - 26 de diciembre de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Estella

E D I C T O

En Estella, a 29 de noviembre de 2005.

Doña Lorena Pegenaute Grajal, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Estella.

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número Dos de Estella, se tramita procedimiento de juicio ordinario con el número 743/2004, instados por la Procuradora doña Alicia Fidalgo Zudaire, actuando en nombre y representación de Comercial Hispanofil, S.A., frente a Electricidad Navarra 24 Horas, S.L., Pedro María Chamorro Espinosa y María Carmen Castán García, Electricidad Navarra 24 Horas, S.L., en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado la resolución literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Estella. Procedimiento: Juicio ordinario número 743/2004. En Estella, a 28 de noviembre de 2005. Vistos por el ilustrísimo señor don Rafael Yanguela Criado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de Estella, los presentes autos de juicio de reclamación de cantidad, seguidos por los trámites del juicio ordinario, registrados con el número 743/2005 y, en los que han sido parte demandante Comercial Hispanofil, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales señora Fidalgo y asistida del Letrado señor Zardoya, y demandados Electricidad 24 Horas, S.L., Pedro Chamorro Espinosa y María Carmen Castán García, en rebeldía procesal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente:

Sentencia número 177/2005.

Antecedentes de Hecho.

Primero._Con fecha 15 de diciembre de 2004 y procedente de la oficina de reparto, fue turnada a este Juzgado demanda de juicio ordinario, de reclamación de cantidad, formulada por Comercial Hispanofil, S.A., frente a los demandados como consecuencia de la falta de abono por éste, de las cantidades correspondientes a suministros de mercancía realizados entre los años 2001 y 2003, en la que, previa alegación de los Fundamentos de Derecho que consideró de pertinente aplicación, solicita sea dictada sentencia por la que se condene al demandado al abono al actor de la cantidad de 25.037,04 euros, más el interés legal de dicha cantidad, así como la condena en costas.

Segundo._Admitida a trámite la demanda, se ordena el traslado de la misma a la parte demandada, para su contestación en el plazo de veinte días.

Tercero._Pasado el plazo sin que el demandado conteste a al demanda, es declarado en rebeldía procesal y se cita a las partes a la celebración de la audiencia previa del juicio el siguiente día 28 de noviembre de 2005.

A la audiencia previa comparece legalmente la parte actora, no compareciendo la parte demandada.

Por la actora se ratificó el contenido de su demanda, interesando el recibimiento a prueba. Recibido el pleito a prueba, se solicita por el actor la documental aportada con la demanda, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 429.8 de la L.E.C., se declara el juicio visto para sentencia.

Cuarto._En la tramitación de este juicio se han observado los trámites y prescripciones legales preceptivos.

Fundamentos de Derecho.

Son hechos debidamente acreditados en este procedimiento:

1. Comercial Hispanofil, S.A., suministró mercancía durante los años 2001 a 2003, a la empresa Electricidad 24 Horas, S.L., de la que eran únicos socios y administradores Pedro Chamorro Espinosa y María Carmen Castán García, por importe total de 24.072,01 euros.

2. Para su abono los demandados entregaron un pagaré firmado por el señor Chamorro, de vencimiento en fecha 10 de mayo de 2003, que presentado a su cobro fue impagado y que ha generado unos gastos de devolución de 965,03 euros.

3. La sociedad mercantil demandada, ha desaparecido de la vida comercial y no realiza actividad alguna, sin que sus administradores hayan cumplido con las obligaciones legales establecidas para la disolución de la sociedad.

Primero._Los hechos probados han sido debidamente acreditados por la parte actora, mediante la documental aportada por la demanda, en lo referente al suministro realizado, documentos 2 a 13, la entrega del pagaré para su abono (documento 14) y su impago y gastos de devolución que el mismo originó (documento 15), por un importe total de 25.037,04 euros.

También ha quedado acreditada la desaparición de facto de la sociedad demandada, como prueba el hecho de no haber podido ser emplazada en el domicilio social que consta en todos los documentos aportados con la demanda, sin que los administradores hayan adoptado las medidas legales necesarias para la disolución de la sociedad, ya que ni han convocado Junta General, para la disolución de la sociedad, ni han instado judicialmente su disolución (artículo 104 y 105 de la LSRL), provoca la responsabilidad solidaria de dichos administradores por las deudas sociales, de conformidad con el artículo 105.5 de la LSRL.

Segundo._Los demandados deberán abonar solidariamente al actor, la cantidad de 25.037,04 euros, correspondiente al importe de las mercancías suministradas y no abonadas, por el incumplimiento de sus obligaciones, conforme a los artículo 1.088, 1.089 y 1.091 del C.C. y los artículo 339 respecto de la obligación del comprador de las mercancías de abonar el precio de las mismas una vez que se han puesto a su disposición, 341 respecto a la obligación de abonar por el demandado el interés legal de la cantidad reclamada y 342 del Código de Comercio, respecto a la falta de reclamación realizada por el comprador, de los vicios que la cosa pudiera tener en el plazo de treinta días.

Por todo ello se debe condenar a la entidad demandada, al abono de la suma reclamada, con el interés legal de la misma, desde la interpelación judicial (341 del Código de Comercio en relación con el 1.108 del Código Civil y STS 15 de noviembre 2000 y 15 de julio 2001 entre otras), y el interés del artículo 576 de la L.E.C., desde la fecha de la presente resolución hasta la de su efectivo abono.

Tercero._Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, han de imponerse la totalidad de las costas procesales a los demandados.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo: Que, estimando íntegramente la demanda formulada por Comercial Hispanofil, S.A., frente a Electricidad 24 Horas, S.L., Pedro Chamorro Espinosa y María Carmen Castán García, debo condenar y condeno a dichos demandados al abono solidario de la cantidad de veinticinco mil treinta y siete con cuatro (25.037,04) euros, incrementados en el interés legal de los mismos desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la de la presente resolución, y del interés establecido en el artículo 576 de la L.E.C., desde la fecha de esta resolución hasta su efectivo abono, con expresa imposición de costas al demandado, por ser así preceptivo.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación, preparándolo ante este Juzgado, mediante escrito que se presentará dentro del quinto día desde el de su notificación, en el que se deberá citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Navarra.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Electricidad Navarra 24 Horas, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Estella, 29 de noviembre de 2005
El Magistrado-Juez, Rafael Yanguela Criado
La Secretaria, Lorena Pegenaute Grajal.

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