BOLETÍN Nº 154 - 26 de diciembre de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Estella

E D I C T O

En Estella, a 1 de diciembre de 2005.

Doña Lorena Pegenaute Grajal, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Estella.

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número Dos de Estella, se tramita procedimiento de juicio verbal L.E.C. 2000, con el número 313/2005, instados por la Procuradora doña María Rosario Vidaurre Goñi, actuando en nombre y representación de don José Ramón Sáinz de Murieta Acedo, frente a don Antonio José Iznata Zabala, en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución, que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Sentencia número 139/2005. En Estella, a 27 de septiembre de 2005. Vistos por la ilustrísimo señor don Rafael Yangüela Criado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de Estella, los presentes autos de juicio de desahucio, por falta de pago y reclamación de rentas, seguidos por los trámites del juicio verbal, registrados con el número 313/2005 y, en los que han sido parte demandante José Ramón Sáinz De Murieta Acedo, representado por la Procuradora de los Tribunales señora Ordóñez y asistido técnicamente del Letrado señor Fernández, y demandado Antonio José Iznata Zabala, en rebeldía procesal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente sentencia:

Antecedentes de Hecho.

Primero._Con fecha 4 de mayo de 2005, y procedente de la oficina de reparto, fue turnada a este Juzgado demanda de juicio verbal, de desahucio, por falta de pago y reclamación de rentas, formulada por los actores, en la que, exponiendo los hechos que constan en la misma, y que en aras a la brevedad se dan por reproducidos, previa alegación de los fundamentos de Derecho que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, previos los trámites legales pertinentes, sea dictada sentencia, por la que declarándose resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre el actor y el demandado referido en la demanda, se declare haber lugar al desahucio solicitado, condenando a éste a dejar libre y expedito y a disposición del actor el local arrendado, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no llevarlo a cabo dentro del término legal, y al abono de la cantidad de 2.601,16 euros, con expresa imposición de las costas a la parte demandada. En la demanda se hizo constar la posibilidad de enervación de la acción ejercitada, mediante el pago de las cantidades adeudadas.

Segundo._Admitida a trámite la demanda, se ordena el traslado de la misma a la parte demandada y emplazando a ambas partes para la celebración del juicio, el siguiente día 26 de septiembre de 2005.

Tercero._Al acto del juicio comparece legalmente la parte actora, no compareciendo la parte demandada, que es declarada en rebeldía procesal; por la actora se ratificó el contenido de su demanda, interesando el recibimiento a prueba. Recibido el pleito a prueba, propone el actor como pruebas la documental aportada con la demanda, e interrogatorio de los demandados, admitiéndose las pruebas propuestas; no pudiéndose practicar el interrogatorio de los demandados por no haber comparecido a la vista, se dio por terminada la vista, quedando los autos conclusos para sentencia.

Cuarto._En la tramitación de este juicio, se han observado los trámites y prescripciones legales preceptivos.

Fundamentos de Derecho.

Son hechos debidamente acreditados en este procedimiento:

1. Actores y entidad demandada, con fecha 29 de enero de 2004, concertaron contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la calle Zaldu, número 8, de la localidad de Estella (Navarra), pactándose una renta mensual de 360 euros, así como el pago de los gastos de servicios, suministros y contribuciones por el arrendatario, y la misma cantidad como fianza.

2. El arrendatario no ha abonado las rentas correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2004, ni los gastos de comunidad ni consumos propios de la vivienda, por importe de 2.941,38 euros, y la parte actora ha tenido que enviar al mismo un burofax, reclamando las presentes cantidades al mismo, que ha ocasionado un gasto de 19,78 euros, siendo el total adeudado, restando la fianza depositada en su día de 360 euros, de 2.601,16 euros.

Primero._No compareciendo el demandado al acto del juicio, habiéndose solicitado su interrogatorio por parte del actor, y en virtud de lo establecido en el artículo 304 de la L.E.C., se consideran reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sean enteramente perjudicial, por lo que, a la vista de lo expuesto en la demanda, y de la documental aportada, deben estimarse debidamente acreditados los hechos expuestos en la demanda, fundamentalmente la existencia y contenido del contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en Estella (Navarra), calle Zaldu, número 8, y el impago de las rentas correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2004, a razón de 360 euros al mes, 2.160 euros, más los 781,38 euros correspondientes a los consumos de dicha vivienda, aportados como documento 4 de la demanda, y los 19,78 euros del burofax, acompañado como documento 3 de la demanda, lo que, restando la fianza, asciende la deuda a la cantidad de 2.601,16 euros reclamada.

Por ello, resulta procedente declarar resuelto el contrato citado, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, decretando el desahucio del demandado, que se llevará a efecto en la fecha que se determine, una vez sea firme la presente resolución.

Segundo._Conforme a lo dispuesto en el artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el demandado deberá desalojar el local de manera inmediata desde esta resolución, procediéndose en otro caso a su inmediato lanzamiento.

Tercero._Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, han de imponerse la totalidad de las costas procesales al demandado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por José Ramón Sáinz de Murieta Acedo, frente a Antonio José Iznata Zabala, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento a que se refieren los presentes autos, declarando haber lugar al desahucio de la vivienda sita en la calle Zaldu, número 8, de la localidad de Estella (Navarra), ocupado por el demandado, condenando al mismo a desalojarlo a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere, así como a abonar a la parte actora la suma de dos mil seiscientos uno con dieciséis (2.601,16) euros, con expresa imposición de las costas a los demandados, por ser así preceptivo.

Contra esta sentencia, puede interponerse recurso de apelación, preparándolo ante este Juzgado, mediante escrito que se presentará dentro del quinto día desde el de su notificación, en el que se deberá citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el recurrente fuere el demandado, deberá manifestar y acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Antonio José Iznata Zabala, en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Estella, 1 de diciembre de 2005
La Secretaria, Lorena Pegenaute Grajal.

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