BOLETÍN Nº 154 - 26 de diciembre de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia)

E D I C T O

En Pamplona, a 30 de noviembre de 2005.

Doña Margarita Pérez-Salazar Resano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia).

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona, se tramita procedimiento de ejecución con el número 844/2005, instados por la Procuradora doña María Jesús López Pardo, actuando en nombre y representación de doña María Concepción Ruiz Abáigar, frente a don José Luis Sánchez Aberasturi, en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución, que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

"Se despacha a instancias de doña María Concepción Ruiz Abáigar, ejecución frente a don José Luis Sánchez Aberasturi, por las siguientes cantidades:

_1.187,66 euros de principal, por impago de alimentos, más otros 355 euros, que por ahora se presupuestan para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de su liquidación final.

A tal fin, como se solicita, ofíciese a la Tesorería General de la Seguridad Social, para que proceda al embargo de la pensión que percibe José Luis Sánchez Aberasturi, para lo cual deberá remitir certificación de haberes, con el fin de poder proceder al pago aplazado.

Igualmente se acuerda la retención en origen de la cantidad de pensión que mensualmente debe abonar el señor Sánchez y a tal fin, remítase oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social, para que con independencia del embargo citado anteriormente, proceda a la retención mensual de la cantidad de 167,10 euros y la ingresen en la cuenta número 2054.0128.96000001529.5, a nombre de doña Concepción Ruiz Abáigar.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la L.E.Cn., si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al Tribunal.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 555.1 L.E.Cn.), sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse a la ejecución despachada, dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe. La Magistrado-Juez. La Secretaria".

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Luis Sánchez Aberasturi, en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 30 de noviembre de 2005
La Magistrado-Juez, Margarita Pérez-Salazar Resano
La Secretaria, firma ilegible.

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