BOLETÍN Nº 143 - 30 de noviembre de 2005

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la recurrente de la Resolución número 1031 de este Tribunal, de fecha 24 de mayo de 2004, que resolvió el recurso de alzada número 03-0185, interpuesto por doña María Nieves García López, contra liquidación de tasa por el Servicio de Grúa del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 23 de diciembre de 2002, sobre retirada de vehículo por la grúa municipal, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 1031.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a 24 de mayo de 2004.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 03-0185, interpuesto por doña María Nieves García López contra liquidación de tasa por el Servicio de Grúa del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 23 de diciembre de 2002, sobre retirada de vehículo por la grúa municipal.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurso de alzada se interpone contra liquidación de tasa de grúa por la retirada, de la vía pública, de vehículo que no portaba las debidas placas de matrícula, girada el 23 de diciembre por el Ayuntamiento de Pamplona (expediente 16846/02-G).

2.º El Ayuntamiento de Pamplona remite el expediente y no presenta informe.

Fundamentos de Derecho:

Primero._El hecho que motivó la intervención de la grúa está acreditado pues, como dispone el artículo 76 de la Ley de Tráfico, las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad gozan de la presunción de veracidad, salvo prueba en contrario. En el caso que nos ocupa, la denuncia se formuló por dos Agentes de la Policía Municipal y fue ratificada posteriormente lo que nos conduce a la convicción de la realidad del hecho.

Segundo._Conforme al artículo 71.1.a) de la Ley de Tráfico, la Administración podrá, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito, "siempre que constituya peligro ...". Pues bien, entendemos que encaja en el citado precepto el hecho denunciado consistente en estacionar un vehículo en la vía pública con placas de matrícula dadas de baja definitiva con la consiguiente vulneración de la normativa de tráfico (artículo 62 de la Ley de Tráfico y artículos 25, 49 y demás concordantes del Reglamento de Vehículos) y que por tanto la intervención de la grúa y la exigencia de la tasa correspondiente están justificadas.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Desestimar el recurso de alzada arriba reseñado interpuesto contra liquidación de tasa del Servicio de Grúa, de 23 de diciembre de 2002, girada por el Ayuntamiento de Pamplona (expediente número 16846/02-G), liquidación que se confirma por ser conforme a Derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 28 de octubre de 2005
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

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