BOLETÍN Nº 143 - 30 de noviembre de 2005

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 389 de este Tribunal, de fecha 2 de marzo de 2004, que resolvió el recurso de alzada número 03-0100, interpuesto por don Ignacio Lima Zabalegui, contra providencia de apremio de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 7 de octubre de 2002, sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de sanción por orinar en la vía pública, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 389.

Presidente: Don Juan Luis Beltrán Aguirre.

Vocales: Doña Pilar García García.

En la ciudad de Pamplona, a 2 de marzo de 2004.

Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 03-0100, interpuesto por don Ignacio Lima Zabalegui contra providencia de apremio de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 7 de octubre de 2002, sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de sanción por orinar en la vía pública.

Ha sido Ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre.

Antecedentes de Hecho:

1.º Don Ignacio Lima Zabalegui impugna en esta alzada providencia de apremio de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona de 7 de octubre de 2002 sobre reclamación en vía ejecutiva de sanción por orinar en la vía pública. Alega la falta de notificación de la resolución sancionadora y, en consecuencia, la prescripción de la sanción.

2.º El Ayuntamiento de Pamplona remitió el expediente y emitió informe en el que aduce que la sanción fue debidamente notificada, no habiendo transcurrido el plazo de prescripción de la sanción. Termina solicitando la desestimación del recurso.

Fundamentos de Derecho:

Primero._Postula el recurrente la nulidad del acto recurrido al no haberse notificado correctamente la resolución sancionadora de la que trae causa.

Conforme al artículo 128 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, cabe la impugnación del procedimiento de apremio, entre otros supuestos tasados, por la falta de notificación reglamentaria de la liquidación.

El artículo 59.2 LRJPAC dispone, respecto a la notificación practicada en el domicilio del interesado, que "Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes".

Del examen del expediente se observa que, en el presente caso, se ha producido el supuesto contemplado en el apartado 1.d) del artículo 128 de la Ley Foral General Tributaria y, en el mismo apartado del artículo 89 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, por cuanto no consta en el expediente que la correspondiente resolución sancionadora fuera debidamente notificada al interesado, conforme exigen los artículos 58 y 59 LRJPAC, colocándole de este modo en una clara situación de indefensión. En concreto, los intentos de notificación de la sanción efectuados los días 14 y 18 de febrero de 2002 en el domicilio del interesado, no se realizaron en hora distinta, tal como exige el apartado 2 del artículo 59 LRJPAC antes de proceder a su publicación edictal, y tal como, asimismo, dispone el artículo 42 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, respecto a los supuestos de notificaciones con dos intentos de entrega. Realmente, los dos intentos de notificación efectuados se han llevado a cabo prácticamente a la misma hora _a las nueve treinta horas el primero y a las nueve horas veintitrés minutos el segundo_. Y al respecto es criterio de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona que la notificación deberá realizarse en una distinta franja horaria (Sentencias de 22 y 25 de octubre de 2002 del Juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, entre otras).

Por todo ello, se concluye que la sanción fue notificada de forma defectuosa y, por tanto, procede anular la providencia de apremio impugnada por concurrir el supuesto contemplado en el apartado 1.d) del artículo 128 de la Ley Foral General Presupuestaria.

Segundo._En lo que hace a la prescripción, preciso es significar que conforme a la jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2002, entre otras) no cabe atribuir efectos interruptivos de la prescripción a notificaciones o publicaciones que adolezcan de cualesquiera defectos formales o carezcan de eficacia, por lo que procede declarar que la acción para sancionar está prescrita, tal como señala el recurrente en su recurso.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Que procediendo estimar, como estimamos, el recurso de alzada interpuesto por don Ignacio Lima Zabalegui contra providencia de apremio de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona de 7 de octubre de 2002 sobre reclamación en vía ejecutiva de sanción por orinar en la vía pública, debemos anular y anulamos dicha providencia de apremio y declaramos prescrita la sanción.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Luis Beltrán. Pilar García. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 28 de octubre de 2005
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

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