BOLETÍN Nº 137 - 16 de noviembre de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

TUDELA

Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales

El Pleno del muy ilustre Ayuntamiento de Tudela, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2005, acordó la aprobación inicial del Reglamento regulador de la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días, contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra (número 103, de 29 de agosto de 2005) y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, de conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y conforme a la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la LRBRL en cuanto al artículo 49.c), el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo procediéndose a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto íntegro del Reglamento regulador de la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.

REGLAMENTO DE UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE TUDELA

I._Condiciones generales para todas las instalaciones

Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es el establecimiento de la normativa reguladora de la utilización de las instalaciones deportivas propiedad del M.I. Ayuntamiento de Tudela, así como de aquellas instalaciones que, aún no siendo de propiedad municipal, su utilización por parte del Ayuntamiento esté regulada a través de convenios.

Artículo 2. Son Instalaciones Deportivas Municipales todos los edificios, campos, recintos y dependencias de titularidad municipal destinados a la práctica deportiva y a la cultura física.

Artículo 3. Constituyen las Instalaciones Deportivas Municipales las siguientes:

_Complejo Municipal Elola.

_Complejo Municipal Ribotas.

_Estadio Nelson Mandela.

_Patinódromo, sito en la calle Camino Caritat.

_Pabellón deportivo del colegio de Griseras.

_Pabellón deportivo del colegio San Julian.

_El estadio municipal José Antonio Elola.

_Los campos de fútbol de Santa Quiteria.

_Los campos de fútbol de Lourdes.

_La piscina climatizada enmarcada dentro del proyecto "Ciudad Deportiva de Tudela".

_Las pistas deportivas de la ciudad al aire libre de libre utilización.

_Las de futura construcción que se destinen a la práctica deportiva.

Artículo 4. Las Instalaciones Deportivas Municipales recogidas en el artículo precedente tendrán la consideración de bienes de dominio público afectos al servicio público y estarán sometidas a la normativa foral reguladora en materia deportiva, en espectáculos públicos y actividades recreativas y en actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

Artículo 5. 1. Las Instalaciones Deportivas Municipales, estarán abiertas al público, pudiendo acceder a ellas y utilizarlas cualquier usuario-a mediante el abono de la correspondiente tasa municipal de utilización o mediante el abono de las tarifas que se establezcan en los casos de gestión indirecta de Instalaciones Deportivas Municipales.

2. Se consideran usuarios-as de las Instalaciones deportivas municipales a aquellas personas, físicas, jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica, que hagan uso de las instalaciones enumeradas en el artículo 2 del presente reglamento.

3. La utilización de los diferentes espacios deportivos está destinada a usuarios individuales (uso en modo individual) y grupos organizados (uso en modo colectivo), clubes deportivos, asociaciones, centros de enseñanza, entidades o personas que reserven la utilización de los mismos, dentro de una programación y horario establecido. En los pabellones deportivos ubicados dentro de los centros educativos, tendrá acceso preferente el propio centro para poder impartir la enseñanza de educación física o actividades deportivas dirigidas a sus alumnos-as.

Artículo 6. 1. Las instalaciones permanecerán abiertas en el horario que establecerá el M.I. Ayuntamiento de Tudela, de conformidad con las necesidades y demandas que aprecie. Estos horarios se expondrán en un lugar visible en cada instalación.

2. El M.I. Ayuntamiento de Tudela se reserva el derecho de poder modificar, excepcionalmente, algunos horarios siempre que haya causa suficiente para ello, y disponer temporalmente de la instalación o de alguno de sus servicios cuando lo requiera para algún acontecimiento importante o de interés público.

3. El M.I. Ayuntamiento de Tudela podrá acordar el cierre temporal de la instalación cuando se produzcan causas mayores que lo justifiquen, sin responder de los perjuicios ocasionados a los usuarios, haciendo público el alcance de la medida con la máxima antelación posible.

Artículo 7. En cada instalación se practicarán, preferentemente, aquellos deportes a que específicamente está destinada. También se podrán practicar otros o conceder su uso para actos no deportivos, siempre que, técnicamente, sea posible, y con la oportuna autorización escrita municipal, mediante resolución de Alcaldía.

Artículo 8. El M.I. Ayuntamiento de Tudela dispondrá de un seguro de responsabilidad civil en todas aquellas Instalaciones Deportivas Municipales que gestiona de forma directa, que cubre los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación. El Ayuntamiento, en todo caso, exigirá ese mismo seguro a las empresas que gestionen Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 9. El M.I. Ayuntamiento de Tudela no se hace responsable de los accidentes que puedan sobrevenir por la práctica deportiva en todas las Instalaciones Deportivas Municipales, salvo lo contemplado en el artículo anterior.

Artículo 10. Con la finalidad de promover la seguridad y protección de los deportistas y del público, no se permitirá el acceso, a los espectáculos y actividades deportivas celebrados en las Instalaciones Deportivas Municipales, a aquellas personas que intenten introducir:

_Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significación puedan incitar a la violencia.

_Armas u objetos utilizables como armas.

_Bengalas o fuegos de artificio.

_Aquellos objetos o instrumentos que se establezcan reglamentariamente.

En cualquier caso, se prohíbe la exhibición o uso en las Instalaciones Deportivas Municipales de los objetos señalados en el apartado anterior, estando los titulares o gestores de la instalación obligados a su retirada inmediata.

Artículo 11. En cada una de las instalaciones deportivas deberá figurar con carácter preceptivo y en lugar visible un cartel con las siguientes informaciones:

a) Los servicios deportivos ofertados y, en su caso, tasas o tarifas correspondientes a los mismos.

b) Reglamento de utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales de Tudela.

c) El titular de la instalación y, en su caso, del organizador de la actividad deportiva desarrollada en la misma, si es una persona distinta de aquel.

d) La prohibición de acceder a los espectáculos y actividades deportivas públicas que se desarrollen en la instalación con los objetos o instrumentos recogidos en el artículo anterior.

e) La carta de servicios de la instalación.

f) Los riesgos que puedan derivarse del uso incorrecto del equipamiento deportivo, móvil o fijo, existente en la instalación.

Artículo 12. El taquillaje obtenido en actividades autorizadas por el Ayuntamiento de Tudela será propiedad de la entidad que las organice, quedando obligado al pago de la correspondiente tasa de utilización, así como a los impuestos municipales en vigor.

Artículo 13. El M.I. Ayuntamiento de Tudela podrá autorizar la instalación de publicidad, estática o móvil, permanente o no, realizada por cualquier elemento técnico o soporte siempre que cumpla las normas legales al respecto, si lo solicita alguna entidad deportiva y conforme a las normas dictadas por el Ayuntamiento en la autorización correspondiente.

Artículo 14. Todas las señalizaciones que tenga la instalación, tanto internas como externas, deberán estar sujetas a la normativa municipal, foral y general correspondiente. En todo caso, la referida señalización deberá expresar la titularidad municipal de la instalación.

Artículo 15. 1. La práctica deportiva, de cualquier especialidad, se realizará con el material y la vestimenta adecuada. De esta forma, habrá de cuidar sobre todo el calzado, utilizando suelas que no marquen el parquet o los suelos especiales de las diferentes zonas deportivas.

2. No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren zonas deportivas.

Artículo 16. El acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales supone la aceptación de las normas contenidas en este reglamento.

II._Sobre las normas de solicitud y concesión

Artículo 17. 1. La solicitud de uso de modo individual se podrá realizar en la propia instalación, por teléfono y/o a través de internet y será resuelta en el instante por el empleado que recoja la solicitud, si bien, en todo momento, se deberán de cumplir las normas recogidas en el presente reglamento. La reserva de día y hora se podrá hacer como máximo 24 horas antes del comienzo de la actividad deportiva requerida.

2. Para formalizar correctamente las reservas, será requisito necesario presentar los nombres de las personas que van a utilizar la zona deportiva reservada, para poder establecer de forma concreta el tiempo máximo de utilización.

3. Transcurridos diez minutos desde el comienzo de la hora reservada, si la persona que ha realizado la misma no está haciendo uso del espacio reservado, se considerará automáticamente anulada la reserva y podrá concederse esa hora a otro solicitante.

4. En ningún caso, se podrá reservar más de una hora al día y sólo se podrá seguir utilizando el espacio reservado durante más tiempo del concedido si no hay otra reserva posterior. En cualquier caso, una vez concluido el horario de reserva y aunque no haya reserva posterior, los usuarios deberán abandonar el espacio deportivo que están usando si así se lo indica el conserje de la instalación.

5. En el periodo de tiempo en que las piscinas de verano estén abiertas, las zonas deportivas que se encuentren en el mismo complejo deportivo, se reservarán en la conserjería de la instalación, a partir de las 10 horas, no admitiéndose otro tipo de reserva. Sólo podrán reservarse espacios para el día en curso.

Artículo 18. 1. La solicitud de uso en modo colectivo de las diferentes Instalaciones Deportivas Municipales se realizará mediante un impreso tipo, que se facilitara en las propias instalaciones deportivas, en el Centro de Gestión de Deportes, así como en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.). Dicha solicitud deberá presentarse, debidamente cumplimentada en todos sus aspectos, y especificará, claramente, la instalación que se solicita, motivo, fechas de inicio y final del uso y horario, así como la información sobre la actividad a desarrollar en la instalación. Si es posible se especificarán también, horarios alternativos y relación nominal de componentes del colectivo, con D.N.I. y domicilio.

2. En el caso de peticiones para la temporada deportiva, bien para entrenamientos o bien para competiciones, estas se realizarán desde el 1 y hasta el 14 de agosto y deberán presentarse, debidamente cumplimentadas en todos sus aspectos, en cualquiera de las oficinas del S.A.C. del Ayuntamiento de Tudela.

3. El M.I. Ayuntamiento de Tudela tratará de atender todas las solicitudes, en función de la disponibilidad de instalaciones, para lo cual se atenderá a todas en su conjunto, teniendo en cuenta, en su caso, la fecha y horarios alternativos. En el caso de que una instalación sea solicitada en las mismas fechas y horarios por más de un solicitante, se tendrá en cuenta el orden de presentación de las solicitudes, siempre y cuando los solicitantes no alcancen un acuerdo.

4. El M.I. Ayuntamiento de Tudela podrá exigir el depósito de una fianza para responder a los daños que pudieren originarse en las instalaciones y su concesión será discrecional.

5. Se entenderá que la concesión concedida es válida cuando se reciba en este Ayuntamiento el justificante del traslado con el recibí del representante, así como (si se exigiese) el justificante del pago del depósito de fianza.

Artículo 19. Los equipos que entrenen en la instalación tendrán prioridad para jugar sus partidos en la misma instalación. Los equipos podrán acceder al vestuario 15 minutos antes del entrenamiento programado y, en el caso de disputa de partidos, 30 minutos antes de su inicio.

Artículo 20. La entidad solicitante se compromete al pago de la totalidad de la concesión, aunque no la utilice, y por el periodo establecido y concedido.

Artículo 21. Aquella entidad que, por causas no previsibles, decida renunciar a una concesión, deberá comunicarlo por escrito al Centro de Gestión de Deportes con una antelación mínima de cinco días, no pudiendo ceder a otra entidad su derecho de uso.

Artículo 22. De acuerdo a unos criterios de calidad deportiva, se establecen las siguientes limitaciones para entrenamientos:

_Equipos en categoría nacional o interprovincial: 5-6 horas semanales.

_Equipos en categoría autonómica: 3-4 horas semanales.

_Equipos en categoría local: 2-3 horas semanales.

De acuerdo a unos criterios de máxima rentabilidad de uso, siempre que existan varias peticiones de uso, se adjudicará la misma hora de utilización a dos equipos de fútbol-sala y/o balonmano y, en el caso de que fuese baloncesto, se adjudicará un tercio de pista en cancha transversal.

Artículo 23. 1. La concesión de uso queda supeditada a que la entidad solicitante esté al corriente en el pago por la utilización de cualquier instalación deportiva municipal.

2. La concesión de una instalación para su uso, para actividades deportivas o no, tanto a personas físicas como a entidades, clubes, etc. sólo obliga al Ayuntamiento de Tudela a disponer de un seguro de responsabilidad civil, tal y como se recoge en el artículo 8 de este reglamento.

Artículo 24. En el caso de Instalaciones Deportivas Municipales gestionadas de forma indirecta, la concesión de uso será por cuenta de la entidad adjudicataria de la gestión, dando cumplimiento en todo lo establecido en este reglamento y sin perjuicio de las potestades de inspección, control y supervisión por parte del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

Artículo 25. Prohibiciones expresas:

a) En las Instalaciones Deportivas Municipales no estará permitido fumar.

b) La venta y consumo de bebidas alcohólicas y de cualquier tipo de droga o estupefacientes.

c) Como norma general no está permitido el acceso de animales a todas las Instalaciones Deportivas Municipales, a excepción de los perros-guía que acompañen a personas con disfunción visual total o severa. Dicho acceso sólo podrá realizarse en situaciones concretas o especiales mediante aprobación por parte municipal.

III._Derechos y obligaciones de los usuarios

Artículo 26. Derechos:

a) El usuario, siempre que pague la tasa o tarifa correspondiente, tiene derecho al uso de las Instalaciones Deportivas Municipales en la forma en que se prevé en este Reglamento.

b) Los usuarios tendrán derecho a la utilización, de acuerdo con cada normativa en particular, de todos los servicios que integren las Instalaciones Deportivas Municipales.

c) El ciudadano tiene derecho a ser informado sobre las condiciones de uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas.

d) Los usuarios tienen derecho a formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora en la gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales, así como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento de las mismas. Ambas se tramitarán a través del Servicio de Atención Ciudadana y estarán dirigirán al señor Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

e) A exigir el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento en las cartas de servicios que establezca.

Artículo 27. Obligaciones:

a) El usuario-a, deberá comportarse dentro de las instalaciones con la debida corrección, tanto en sus actos como en su lenguaje, procurando no molestar al resto de los usuarios-as y actuando siempre dentro de los límites que impone la convivencia social.

b) Se considera, igualmente fundamental, el mantenimiento del concepto de mutuo respeto entre los usuarios y el personal empleado, debiendo aceptarse, en principio, todas las indicaciones de éste último.

c) Todas las instalaciones y dependencias deberán ser utilizadas correctamente por los usuarios, cuidándolas y haciéndolas cuidar, siendo responsable el usuario de los deterioros que le sean imputables por mal uso.

d) Los usuarios pondrán especial cuidado en mantener limpias las zonas que utilicen, haciendo uso de papeleras y demás elementos destinados a recoger desperdicios.

e) Los niños deberán ser vigilados por sus padres o por las personas bajo cuya responsabilidad se encuentren en las instalaciones, de forma que sean evitados los posibles accidentes y las molestias al resto de los usuarios.

f) Los usuarios deberán respetar en todo momento los horarios de funcionamiento de la instalación, así como el presente reglamento, atendiendo a las indicaciones que en este sentido les hagan los empleados.

g) Aquellos usuarios que con sus actividades provoquen altercados, alteren la normal convivencia, tengan comportamientos negligentes, o incumplan cualquiera de las normas en uso para este tipo de instalaciones, podrán ser expulsados de las mismas, perdiendo todos los derechos que como usuarios pudieran tener.

h) En todo lo no relacionado en estas normas, así como en su interpretación, será el responsable de la instalación presente, quien decidirá en cada caso concreto en primera instancia, trasladándose posteriormente, si da lugar, el tema a la Junta de Gobierno, que tomará la resolución definitiva. Es obligación del usuario aceptar, en todo momento, la decisión tomada en primera instancia por el responsable presente en la instalación.

Artículo 28. A los efectos de garantías de los derechos de los usuarios existirá a disposición de los mismos hojas de reclamación en cada instalación. Cualquier usuario-a podrá utilizar estas hojas, haciendo constar el nombre, apellidos, domicilio, número de teléfono y D.N.I., cuando observe un funcionamiento anormal de los servicios de dichas instalaciones. El usuario que realice la reclamación, quedará en posesión de una copia y recibirá contestación. La contestación se realizará obligatoriamente por un medio que deje constancia de la misma, independientemente de su comunicación previa por teléfono.

Los usuarios-as podrán solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los empleados o responsables de los servicios de las instalaciones, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.

Artículo 29. Los objetos perdidos que sean recogidos en las Instalaciones Deportivas Municipales, se depositarán en el servicio de información (Conserjería) de cada instalación durante un periodo de 15 días. Transcurrido este plazo, pasarán a ser depositados en los almacenes de la propia instalación durante 30 días. Transcurrido ese tiempo, se trasladarán a Policía Municipal para que sigan el trámite legalmente establecido.

IV._La gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales

Artículo 30. Las Instalaciones Deportivas Municipales, conforme a la legislación vigente, podrán gestionarse de forma directa o indirecta.

V._Normas específicas de las Instalaciones Deportivas Municipales

Artículo 31. Las normas que se aplicarán en los vestuarios y guardarropía son las siguientes:

a) Los usuarios de las instalaciones utilizarán siempre los vestuarios para cambiarse de atuendo, no permitiéndose vestirse o desnudarse fuera de ellos.

b) En los vestuarios existe la posibilidad de utilizar las taquillas, las cuales se usarán conforme a las normas de utilización que se expondrán junto a ellas.

c) Queda terminantemente prohibido reservar una taquilla o dejarla cerrada de un día para otro. Se sancionará con una multa de 5 euros a quién no cumpla dicha norma, a la vez que se retirará el material que se guarde en dicha taquilla, y quedará depositado en guardarropía u oficinas hasta que se abone la multa en conserjería.

d) En caso de pérdida de la llave, se dará cuenta al responsable de la instalación, quien le facilitará el material que se encuentre dentro de la taquilla si puede demostrar su pertenencia. Si no pudiera demostrarse, se esperará al final del día para su devolución. Además, en este caso, el usuario implicado deberá abonar el coste total del cambio de cerradura para dejar la taquilla de nuevo en uso.

e) En ningún caso, podrán acceder a los vestuarios del otro sexo los niños y niñas mayores de cinco años, ni solos ni acompañados de un adulto.

Artículo 32. 1. Se establecen las siguientes normas generales para su aplicación en las playas y vasos de las piscinas:

a) En el uso de las playas y vasos de piscinas se estará a lo establecido tanto en el presente reglamento como en la normativa específica existente (Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, que establece las normas sanitarias de obligado cumplimiento en piscinas de uso público).

b) El acceso a vaso o playa de piscina, deberá realizarse obligatoriamente a través de las duchas. Es obligatorio ducharse antes del baño. También se recomienda el uso de la ducha al abandonar el baño.

c) El acceso a la playa de la piscina deberá realizarse descalzo o con chancletas, con excepción del personal de la instalación, que lo realizará con calzado adecuado o especial, si fuera necesario.

d) Está prohibido fumar, comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos, en las playas o vaso de las piscinas.

e) Está prohibido introducir tumbonas o toallas para tomar el Sol en las playas de las piscinas.

f) No está permitido introducir en el vaso de la piscina cualquier elemento que pueda afectar a otros usuarios (aletas, gafas de buceo, colchones hinchables, pelotas, balones, etc ....), salvo en los días, horas y zonas expresamente designadas para ello.

g) Se exceptúan de este supuesto las gafas de nadador, gorro y cualquier material empleado para la flotación individual de los niños menores de 6 años.

h) En la playa y vaso de la piscina no están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben la tranquilidad y comodidad del resto de los usuarios. Por tanto se evitará correr, jugar con balones, juegos violentos, zambullidas bruscas, y en general todo aquello que pueda molestar al resto de los usuarios o repercutir en la calidad del agua.

i) Cada vaso de piscina soporta por normativa un número máximo de bañistas. Llegado a este número se podrá impedir temporalmente el acceso a dicho vaso.

j) Durante la celebración de los cursillos de natación, las zonas o calles destinadas a tal fin no podrán ser utilizadas por personas no inscritas en ellos.

k) El socorrista o monitor, dentro del vaso o en la playa de la piscina es un empleado más, con poder para llamar la atención y sancionar a cualquier usuario que incumpla las normas.

l) Queda prohibido a los niños menores de 8 años el uso del espirotubo de la piscina cubierta

m) Para acceder al vaso, es obligatorio la utilización de gorro de baño para todas las personas. Esta norma es de obligado cumplimiento en las piscinas cubiertas desde el momento de su apertura y de aplicación en las piscinas al aire libre en el año 2006.

2. Queda prohibido a los niños mayores de 5 años, jóvenes y adultos el uso de los vasos de chapoteo, salvo para aquellos adultos que estén al cuidado de niños pequeños. En este caso, deberán mantenerse en la playa y zonas cercanas a ella, accediendo al interior del vaso solamente en caso de necesidad.

3. Se establecen las siguientes normas para los vasos de enseñanza y recreo:

a) Estos vasos están planteados para que puedan coexistir actividades organizadas (cursillos, nataciones escolares, etc ...) y el uso libre por parte de los abonados.

b) Las zonas o calles destinadas a actividades organizadas, no podrán ser utilizadas por personas no inscritas en las mismas.

4. Se establecen las siguientes normas para el vaso de hidromasaje

a) El vaso de hidromasaje está diseñado para que puedan coexistir actividades organizadas y el uso libre por parte de los abonados.

b) Se diferenciarán horarios de uso libre para hidromasaje y horarios para actividades organizadas.

c) La utilización del vaso en horario de hidromasaje está abierta a todos los usuarios y abonados mayores de 14 años.

d) La utilización del vaso en horario de actividades quedará restringida sólo para quien se haya inscrito previamente en las mismas.

e) El acceso al vaso se efectuará obligatoriamente por las escaleras, quedando prohibidas las zambullidas en esta piscina, ya que pueden molestar a otros usuarios.

f) El tiempo máximo de estancia en la piscina de hidromasaje será de 30 minutos, siempre y cuando haya personas esperando para utilizarla.

g) El tiempo máximo de estancia en cada una de las instalaciones de la piscina de hidromasaje será de 10 minutos, siempre y cuando haya personas esperando para utilizarlas.

Artículo 33. Se establecen las siguientes normas para la zona de sauna y baño de vapor.

a) La sauna está diseñada para que la utilicen como máximo 8 personas al mismo tiempo. El baño de vapor esta diseñado para que entren como máximo 6 personas. Si al ir a utilizarlas se comprueba que está completa, se deberá esperar a que salga uno de los usuarios.

b) Ambos espacios están abiertos a todos los usuarios y abonados mayores de 16 años.

c) Las saunas y baños de vapor, se podrán tomar desnudo o con bañador. Si se tomara desnudo, deberá llevarse una toalla para sentarse o tumbarse en ella.

d) Es recomendable que antes de entrar en dichos espacios se lean los consejos y recomendaciones para usarla, que se encuentran a disposición de todos los usuarios en recepción.

e) Queda terminantemente prohibido afeitarse dentro de los mismos, así como comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos.

f) Está prohibido introducir libros, revistas o papeles en el interior.

g) A las saunas y baños de vapor se deberán acceder siempre descalzo.

h) El tiempo máximo de estancia en ambos espacios será de 20 minutos, siempre y cuando haya personas esperando para utilizarlos.

Artículo 34. La denominación "zonas de estancia" incluye todos aquellos espacios y elementos de la instalación preparados para la estancia de los usuarios: praderas de césped, zonas de comedor, pasillos, etc. Se establecen las siguientes normas para las zonas de estancia.

a) La condición de usuario-a de la instalación que se adquiere una vez eres abonado-a o en su defecto se ha pagado el precio de la entrada de día permite el acceso y disfrute de la instalación, pero no a su reserva, acotación o delimitación.

b) En las zonas verdes de césped no se permite el uso de sombrillas, hamacas, tumbonas, sillas, colchonetas o piscinas hinchables, ...

c) En las zonas de césped no está permitida la práctica de actividades que puedan suponer molestias para los demás usuarios o agresiones al propio césped y demás plantas ornamentales.

d) Dado que las zonas de estancia se establecen como zonas para el relax y el descanso, no se permitirá la presencia de transistores, radiocasetes ... con un volumen que altere o moleste a los demás usuarios.

e) Esta prohibido acceder a la zona verde con botellas o recipientes de vidrio.

f) Durante los horarios habituales de comida las mesas de comedor tendrán un uso preferente para comer frente a cualquier tipo de actividad (juegos de mesa ...). En dichas mesas sólo deben emplearse utensilios de plástico (vasos, platos, cubiertos ...).

g) Durante los meses previos o posteriores a la temporada de verano, y siempre que haga buen tiempo, permanecerán abiertos unas zonas convenientemente delimitadas en cada instalación, para poder tomar el sol.

Artículo 35. Se establecen las siguientes normas para el uso de las pistas de tenis:

a) Se practicará exclusivamente la modalidad deportiva de Tenis.

b) Toda persona que desee utilizar dicho recinto, podrá hacerlo por un periodo máximo de una hora, siempre que estén más de dos personas, pudiendo practicar deporte como máximo cuatro personas, en la modalidad de parejas.

c) Las pistas de tenis están abiertas a la utilización de todos los usuarios y abonados siempre que las hayan solicitado en la forma y tiempo correctos.

d) Queda terminantemente prohibido comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos

Artículo 36. Se establecen las siguientes normas para el uso de las pistas de squash:

a) Las pistas de squash, por materiales y dimensiones están diseñadas específicamente para el deporte del squash.

b) El tiempo máximo de utilización de la pista de squash será de 30 minutos.

c) Las pistas de squash están abiertas a la utilización de todos los usuarios y abonados siempre que las hayan solicitado en la forma y tiempo correctos.

d) Queda terminantemente prohibido comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos.

Artículo 37. Se establecen las siguientes normas para el uso de los frontones:

a) Los frontones por materiales y dimensiones están diseñados específicamente para el deporte de la pelota, es decir: pelota a mano, pelota a goma, pelota a cuero, frontenis, ... y todas aquellas modalidades deportivas incluidas dentro de la federación deportiva de pelota. También se podrá conceder otro uso en casos excepcionales y puntuales previa autorización municipal.

b) El tiempo máximo de utilización del frontón será de 1 hora.

c) Los frontones están abiertos a la utilización de todos los usuarios y abonados siempre que las hayan solicitado en la forma y tiempo correctos.

d) Queda terminantemente prohibido comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos.

Artículo 38. Se establecen las siguientes normas para el uso de pistas polideportivas cubiertas y gimnasios:

a) En dichos espacios deportivos se podrán practicar todo tipo de deportes que según las dimensiones de la cancha y la altura del techo permita la reglamentación específica de cada deporte. Para ello las medidas de las zonas de juego necesarias estarán marcadas en el suelo de la pista polideportiva.

b) El tiempo máximo de utilización estará marcado en el impreso de solicitud que se facilitará a tal efecto, así como en el escrito de concesión.

c) Estos espacios deportivos están abiertos a la utilización de todos los usuarios y abonados siempre que las hayan solicitado en la forma y tiempo correctos.

d) Queda terminantemente prohibido comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos.

Artículo 39. Se establecen las siguientes normas para las salas de musculación:

a) Los aparatos existentes en la sala pueden causar un grave perjuicio a las personas que los utilicen incorrectamente. Por ello, todo aquel que quiera utilizar la sala, deberá hacer un pequeño curso previo con el monitor especialista. Una vez realizado el mismo se podrán utilizar libremente las máquinas.

b) La sala de musculación está abierta a la utilización de todos los usuarios y abonados mayores de 16 años.

c) La utilización de la sala de fitness quedará restringida para aquellos abonados, mayores de 16 años, que hayan satisfecho la cuota de utilización que para tal efecto apruebe el Ayuntamiento. El monitor especialista quedará a disposición de estas personas, que serán atendidas mediante programas de seguimiento individualizado y en función de lo que demande el cliente.

d) El acceso a la sala de fitness se realizará individualmente mediante el uso de la tarjeta de abonado de las Instalaciones Deportivas Municipales.

e) La sala está diseñada para que entren como máximo 300 personas. Llegado a este número se podrá impedir temporalmente el acceso a la misma.

Artículo 40. Se establecen las siguientes normas para el uso de las pistas de atletismo:

a) Las modalidades a practicar, deberán estar encuadradas dentro del deporte del atletismo.

b) En el caso de entrenamiento de lanzadores de jabalina, martillo, peso o disco, se deberá acotar una zona de seguridad lo suficientemente amplia para que no exista riesgo para los demás deportistas. Para estas disciplinas y al entender que se utiliza la zona de césped del interior del anillo, en caso de lluvia durante la hora de la reserva o durante las 4 horas anteriores a la misma ésta queda automáticamente anulada, también en el caso de lluvia continuada que no haga aceptable el uso del campo.

c) El material de atletismo sólo se podrá utilizar para grupos federados con expresa autorización por parte del Ayuntamiento.

d) El tiempo máximo de utilización estará marcado en el impreso de solicitud que se facilitará a tal efecto, así como en el escrito de concesión.

e) Estos espacios deportivos están abiertos a la utilización de todos los usuarios y abonados siempre que las hayan solicitado en la forma y tiempo correctos.

f) Queda terminantemente prohibido comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos.

Artículo 41. Se establecen las siguientes normas para el uso de los campos de fútbol:

a) Las modalidades a practicar, deberán estar encuadradas dentro del deporte del fútbol, y en el caso del Estadio Nelson Mandela de los deportes de rugby y atletismo.

b) En caso de lluvia durante la hora de la reserva o durante las 4 horas anteriores a la misma ésta queda automáticamente anulada, también en el caso de lluvia continuada que no haga aceptable el uso del campo.

c) Dichos espacios deportivos deberán utilizarse con calzado deportivo adecuado, debiendo de ser el tamaño y el tipo de material del taco el adecuado para el terreno de juego.

d) El tiempo máximo de utilización estará marcado en el impreso de solicitud que se facilitará a tal efecto, así como en el escrito de concesión.

e) Estos espacios deportivos están abiertos a la utilización de todos los usuarios y abonados siempre que las hayan solicitado en la forma y tiempo correctos.

f) Queda terminantemente prohibido comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos.

Artículo 42. Se establecen las siguientes normas para el uso del patinódromo y pistas polideportivas exteriores:

a) Cualquier persona puede acudir a estas instalaciones y hacer uso de ellas, sin que exista ningún tipo de restricción al respecto.

b) De modo individual no podrá realizarse reservas. El uso de estas pistas se hará en el momento de acudir a las mismas. En modo colectivo se podrá realizar la oportuna reserva tal y como se recoge en el artículo 18 del presente reglamento.

c) Pueden ser practicados todos los deportes que la infraestructura de las instalaciones permita, pudiendo también practicarse cualquier otra actividad deportiva siempre que no suponga riesgo de daños o perjuicios para el material o suelo de la instalación, así como para terceras personas que estén en las mismas.

d) Cuando el patinódromo sea utilizado por la Escuela de Ciclismo, accederán a él con las bicicletas a través de la puerta exterior. No se podrá simultanear el uso con bicicletas y el uso con patines.

e) Queda terminantemente prohibido realizar pintadas, comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos.

VI._Régimen disciplinario

Artículo 43. Corresponde al M.I. Ayuntamiento de Tudela la adopción de medidas disciplinarias para con los abonados o usuarios, con el objetivo de salvaguardar el cumplimiento del reglamento de uso y los bienes municipales situados dentro de cada instalación.

Artículo 44. Los empleados de las instalaciones están facultados para retirar el carné y expulsar de la misma a los abonados o usuarios cuando estos hagan caso omiso de sus indicaciones o amonestaciones verbales, incumpliendo de forma reiterada alguna de las normas contenidas en este reglamento (o normativa legal aplicable), o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios-as, al margen de la posterior sanción que se pueda imponer al infractor.

Artículo 45. Todo incumplimiento de las normas y reglamentaciones establecidas en el presente reglamento será susceptible de sanción. Estas sanciones las impondrá la Junta de Gobierno Local previo informe, en los casos de faltas graves o muy graves y el concejal delgado del Area de la que forme parte el Centro de Gestión de Deportes en las leves. Las sanciones se impondrán según la gravedad del hecho teniéndose en cuenta las reincidencias y podrán llegar a ser causa de baja como usuario-a. En el caso de que la infracción causara pérdida económica por rotura o deterioro de algún servicio, mobiliario, etc. de la instalación, el causante deberá abonar su importe, además de la correspondiente sanción.

Artículo 46. El procedimiento previo para llegar a la sanción será la siguiente:

1. El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento podrá conllevar la retirada de carné y expulsión preventiva de la instalación, por parte de cualquier empleado de las instalaciones o persona facultada para ello.

2. El carné se remitirá a las oficinas del Centro de Gestión de Deportes, donde será retenido hasta que se tramite el expediente oportuno y sea impuesta la sanción, si corresponde, al usuario infractor.

3. El carné se retendrá en las oficinas del Centro de Gestión de Deportes los días precisos para que se cumpla la sanción impuesta, si esta fuera la de privación temporal del uso de la instalación.

4. Una vez pasados estos días, el abonado deberá recoger el carné de dichas oficinas, y podrá de nuevo volver a hacer uso de la instalación.

Las faltas se clasifican en:

a) Faltas leves.

b) Faltas graves.

c) Faltas muy graves.

a) Serán faltas leves:

_El incumplimiento de cualquiera de las normas de funcionamiento establecidas en el presente reglamento, salvo las que específicamente se detallan como faltas graves o muy graves.

_No utilizar una reserva de zona deportiva concedida previamente y además perjudicando a un tercero.

b) Serán faltas graves:

_La reiteración en dos o más faltas leves

_La cesión de la tarjeta de abonado o tarjeta de acceso diario a cualquier otra persona, para acceder al recinto

_El acceso a la instalación por cualquier otro espacio que no sea la entrada de la instalación.

_Cualquier incumplimiento que se considere pueda afectar a la seguridad de otros usuarios o del mismo infractor, con especial referencia a la mala utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales en su conjunto.

_El deterioro de cualquier bien mueble o inmueble de la instalación.

_Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

c) Serán faltas muy graves:

_La reiteración en dos o más faltas graves.

_Aquellas faltas graves que tengan especial trascendencia para la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.

Artículo 47. Las faltas leves conllevarán, previo apercibimiento, una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 3 y 5 días, empezando a contar desde el día de la notificación de la sanción que corresponda.

Artículo 48. Las faltas graves, teniendo en cuenta la naturaleza de la misma, conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre quince días y un mes, empezando a contar desde el día de la infracción.

Artículo 49. Las faltas graves y muy graves serán remitidas a la Junta de Gobierno Local, para que estudie cada caso en particular y dictamine la sanción oportuna, que oscilará entre la privación temporal del uso de la instalación durante un mes, y la privación definitiva del uso de la instalación, al margen de las acciones que legalmente pueda emprender el Ayuntamiento de Tudela contra el infractor.

Artículo 50. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, al año; y las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.

Artículo 51. Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos prevenidos con carácter general en la legislación vigente.

DISPOSICION TRANSITORIA

Quedan excluidos de este reglamento el estadio José Antonio Elola y los Campos de fútbol de Santa Quiteria, mientras esté en vigor el acuerdo de colaboración con el C. D. Tudelano y los campos de fútbol de Lourdes mientras esté en vigor el acuerdo de colaboración con el C.D. Lourdes, en cuanto a los usos regulados en los mencionados acuerdos de colaboración.

DISPOSICION DEROGATORIA

Con la entrada en vigor del presente Reglamento, queda derogado el anterior Reglamento sobre el uso de las Instalaciones Deportivas Municipales y las Normas para el Uso y Disfrute de Instalaciones Deportivas Municipales aprobados por el Pleno Municipal con fecha 28 de marzo de 1983, las Normas Generales Reguladoras de la Utilización de las Pistas de Atletismo del M.I. Ayuntamiento de Tudela, aprobadas en Pleno Municipal de 22 de abril de 1985, así como las Normas de Uso de la Instalación del Frontón del Polideportivo Municipal de Tudela aprobado en Comisión de Gobierno de fecha 22 de noviembre de 1993 y las Normas de Uso del Complejo Deportivo Municipal Ribotas-Ebro aprobadas en Comisión de Gobierno de fecha 14 de julio de 1995.

Tudela, 4 de octubre de 2005
El Alcalde, Luis Casado Oliver.

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